Caso OXEC, La primera Macro Sentencia en la historia constitucional de Guatemala – Carlos Morán

En mayo del año (2017), la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió dentro del Expediente Acumulado de Apelación de Sentencia de Amparo No. 90-2017, 91-2017 y 92-2017 la primera “Macro sentencia” de la historia constitucional de este país, conocidas también en la doctrina como “sentencias estructurales”.

Por: Carlos Morán

Carlos.moran@estrategicalegal.com

Estratégica Legal

Esta se emitió en el marco de una discusión entre una comunidad indígena, el Estado y un grupo de empresas que poseían la autorización estatal para la instalación de centrales generadoras hidroeléctricas, sobre dos ríos que son bienes de dominio público legalmente hablando, y el asunto lleva casi obligadamente a la polarización de determinados sectores de la población, principalmente por la alta carga de conflictividad social que se ha generado en torno al tema, sin embargo (y sin ánimos de minimizar el conflicto), el asunto se resume en la ponderación que realiza la Corte de Constitucionalidad entre el derecho que poseen las comunidades a que se respete el derecho a la consulta regulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT), y los derechos invocados por la contraparte a la certeza y seguridad jurídica, al aprovechamiento de bienes del Estado y la urgencia nacional de electrificación del país (derechos igualmente constitucionales).

Dicha sentencia lleva implícita una doble importancia para Guatemala. Por un lado, constituye en sí misma un “avance” (realmente aún es indeterminado) en el desarrollo del constitucionalismo guatemalteco dentro del marco de las funciones de tutela constitucional, y por otro constituye la materialización de un esfuerzo de la Corte de Constitucionalidad por garantizar el cumplimiento de un derecho humano fundamental como lo es el derecho a la consulta que regula el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala en el año 1996.

Desde la ratificación de este Convenio, han transcurrido más de 20 años en los cuales el tribunal constitucional guatemalteco al resolver asuntos relativos al mismo, cada cierto tiempo se aventura en innovaciones jurisprudenciales. De esa cuenta, vemos cómo la Corte de Constitucionalidad anteriormente ha exhortado al Organismo Legislativo a legislar sobre el proceso de consulta, luego ha señalado plazos a las autoridades del Ejecutivo para desarrollar procesos de consulta de acuerdo a los principios establecidos en el Convenio, hasta concluir con una resolución como la “macro sentencia” objeto de análisis, en la cual se emiten directrices sobre el desarrollo de políticas públicas hacia varios organismos del Estado, tanto hacia el Legislativo como al Ejecutivo a través de sus órganos, entre otros. Por un lado, esta sentencia conmina a los diputados del Congreso de la República a que, en el plazo de un año aprueben la normativa legal necesaria atinente al derecho de consulta (inexistente hasta el día de hoy), pero en tanto dicha ley es aprobada, suple el vacío legislativo ordenando un procedimiento que busca garantizar el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, y ordena su implementación en todo asunto futuro que surja relacionado a la consulta mientras no exista una ley pertinente. A todo esto, hay que considerar también que dicha sentencia ordena el Ministerio de Energía y Minas a realizar la consulta establecida en el Convenio 169 según las pautas de la sentencia, en un plazo de doce meses.

La idea conceptual de esta sentencia, radica en que la Corte de Constitucionalidad, al percatarse que el conflicto puesto de su conocimiento es una situación recurrente, en la cual persiste, de manera institucional y sistemática una violación de un derecho constitucional por parte del Estado, el cual no ha sido abordado adecuadamente por los actores políticos necesarios debido en parte a la falta de una política pública integral e interinstitucional se dispone a desarrollar la implementación de las medidas necesarias para dar efectividad a los enunciados constitucionales, emitiendo una resolución con efectos sobre toda la maquinaria estatal (pese a que en principio los efectos de la garantía del amparo son inter partes y relativos únicamente al sujeto que solicita la tutela constitucional), con lo que los alcances monogenéticos de dicha sentencia vincula a diferentes actores, en aras de resolver a través de la justicia constitucional las deficiencias en políticas públicas.

Esta sentencia materializa el principio de proporcionalidad de la doctrina de Robert Alexy, mediante el cual el tribunal constitucional al hacer la ponderación entre principios constitucionales afecta unos en la misma proporción en la cual se tutelan otros.

Sin embargo, pese a lo que podría parecer una innovación, este tipo de sentencias no son del todo nuevas en la justicia constitucional (precedentes de este tipo existen en India, Colombia, Argentina, Costa Rica, entre otros países) y en todos los casos, los principales detractores argumentan que las mismas son un abuso al ejercicio del poder, debido a la falta de autocontención por parte del tribunal constitucional, así como a la falta de la legitimidad suficiente, pues al consistir en una intromisión en la función legislativa y en el desarrollo de políticas públicas desgastan el sistema democrático representativo, en el cual la función del legislador como representante del pueblo es mermada por un tribunal cuya función debiera ser en principio, la de un legislador negativo, encargado únicamente de extraer del ordenamiento jurídico todas aquellas disposiciones normativas que contravengan los principios constitucionales y nunca ser la de un colegislador privilegiado, (salvo en reformas a leyes constitucionales, en que es mandato legal el dictamen favorable de esta Corte).

Independientemente de la postura ideológico-jurídica que se pudiera tener para un fallo de esta naturaleza, lo cierto es que esta sentencia generará un impacto en la construcción del Estado Constitucional de Derecho, pues afectará de una u otra manera nuestro sistema normativo, constituyendo un aporte al fortalecimiento del control de convencionalidad que permitirá en un futuro contemplar cómo a través de la justicia constitucional se resolvió un problema estructural de Guatemala. ¿O no?…

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