El Salvador Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/el-salvador/ Revista Centroamerícana para abogados Tue, 28 Mar 2023 03:03:20 +0000 en-US hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png El Salvador Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/el-salvador/ 32 32 GALA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS – The Lawyer junto con Derecho y Negocios https://thelawyermagazine.com/gala-de-premios-y-reconocimientos-the-lawyer-junto-con-derecho-y-negocios/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=gala-de-premios-y-reconocimientos-the-lawyer-junto-con-derecho-y-negocios https://thelawyermagazine.com/gala-de-premios-y-reconocimientos-the-lawyer-junto-con-derecho-y-negocios/#respond Mon, 27 Mar 2023 23:36:00 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4724 El 13 de octubre de 2022, se celebró la Gala de Aniversario 2022, en San Salvador, El Salvador; en la cual tanto The Lawyer Magazine...

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El 13 de octubre de 2022, se celebró la Gala de Aniversario 2022, en San Salvador, El Salvador; en la cual tanto The Lawyer Magazine como Derecho y Negocios otorgaron importantes premios y reconocimientos en el ámbito jurídico y empresarial. Desde ya agradecemos a Derecho y Negocios, permitirnos ser parte de tan prestigioso evento.

Esta gala fue una noche marcada por los valores; la misma inició con un gran discurso de Manuel Carranza, Presidente de Derecho y Negocios, en la cual de una forma muy clara resaltó la importancia de los valores en el despeño de la profesión de los abogados y empresarios, que son un pilar de la sociedad.

Luego, dicha velada transcurrió de una forma impecable permitiendo a los asistentes sentirse en casa, y esto fue muy importante para quienes llegaron de Guatemala a El Salvador, para participar en tan prestigioso evento. La noche terminó con un cóctel que permitió una muy valiosa experiencia de network regional.

En las categorías de Guatemala, los ganadores fueron los siguientes: 

1. Firma del Año: Corpolex

Equipo de Corpolex liderado por Edna Alburez (centro)

Corpolex es una firma boutique con más de 10 años de experiencia, que ofrece a sus clientes un servicio innovador, utilizando como ventaja competitiva la responsabilidad, comunicación asertiva y búsqueda de soluciones confiables. Dicha firma sobresale por su participación en asesoría de franquicias y cuenta con excelentes referencias por parte de reconocidos clientes, esto gracias a su excelente servicio en el área notarial, corporativa y comercial.


2. Operaciones Legales Corporativas: Corporación Castillo Hermanos

Gustavo Aguirre Solórzano- Andrés Castillo Calderón – Nancy Nufio Contreras

El Departamento Legal de Corporación Castillo Hermanos, cumple con expectativas y retos de talla mundial, este equipo legal de primera categoría es de reconocidos valores éticos y profesionales, que como grupo corporativo les han transmitidos de generación en generación, y de negocio en negocio. 

Este departamento legal cuenta con la capacidad de liderar operaciones en distintas jurisdicciones y regiones tales como Centroamérica, Norteamérica y Asia. Asimismo, dicho departamento legal asesora al grupo en operaciones que van desde fusiones y adquisiciones, hasta a obtención de permisos, en todo tipo de industrias tales como inmobiliaria, de alimentos, energía, transporte y publicidad.


3. Versatilidad Corporativa: Luis Enrique Cruz Asturias de Grupo Salinas

David Portilla – Luis Enrique Cruz Asturias de Grupo Salinas.

Luis Enrique Cruz Asturias, es una persona clave dentro de Grupo Salinas, que es un Grupo Empresarial de origen mexicano, que ha invertido en Guatemala, con Bancos, televisión, y retail entre otros. Dicho grupo representa una inversión extranjera llevada con excelencia. 

Luis Enrique Cruz Asturias ha demostrado sobresalir en la industria por su asesoría legal estratégica dentro del grupo, su influencia a través de su programa de televisión con una comunicación certera y acertada, y su asesoría estrategias políticas. En la velada, también participó el Director legal del Grupo, David Portilla, finalista en la categoría de operaciones legales corporativas; a quien Luis Enrique reconoce como un aliado y colaborador clave para su gestión estratégica.


4. Firma en Litigios y Arbitraje: Ecija Integrum

Pablo Cóbar – Edson López de Ecija- Integrum

Ecija es una firma de origen Español con presencia global, que cuenta con un equipo multidisciplinar de más de 900 profesionales. Ecija- Integrum ha representado a clientes en arbitrajes relacionados con banca, tecnología, logística, combustibles, energía, Joint Ventures, contratos de distribución, contrataciones con el Estado, construcción, contratos de participación, disputas deportivas y acuerdos de accionistas. Asimismo, dicha firma tiene experiencia en arbitrajes bajo reglas Ad-hoc, CENAC, CRECIG, CCI y CECAP; y recientemente Edson López forma parte del listado de árbitros de la China International Economic and Trade Arbitration Comission (CIETAC).


5. Ganador de Firma en Propiedad Intelectual: Palacios & Asociados

Equipo de Propiedad Intelectual liderado por Marco Antonio Palacios (Centro)

Palacios & Asociados es una firma que brinda asesoría, análisis y opinión para todas las áreas de propiedad intelectual, siendo uno de los despachos con más registros en el año a nivel nacional. La firma es pionera en la aplicación efectiva de datos de prueba “patent linkage”, en la coordinación y gestión legal de portafolios de signos distintivos, y otras categorías protegidas a nivel local y cobertura internacional. Esta firma es reconocida por su know how y capacidades desarrolladas para apoyar a sus cliente en la monetización de la propiedad intelectual, trabajando en procesos de estructuración y modelos de negocio, a partir del aprovechamiento de intangibles de propiedad intelectual.

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Lexincorp El Salvador promueve a la Dra. Adriana Portillo como asociada https://thelawyermagazine.com/lexincorp-el-salvador-promueve-a-la-dra-adriana-portillo-como-asociada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=lexincorp-el-salvador-promueve-a-la-dra-adriana-portillo-como-asociada https://thelawyermagazine.com/lexincorp-el-salvador-promueve-a-la-dra-adriana-portillo-como-asociada/#respond Fri, 29 Jul 2022 19:02:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3983 Estamos muy felices por su nuevo cargo, bien ganado pues todos nuestros clientes dan las mejores referencias de ella en solución a sus casos. Adriana...

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Estamos muy felices por su nuevo cargo, bien ganado pues todos nuestros clientes dan las mejores referencias de ella en solución a sus casos.

Adriana Portillo tiene una amplia experiencia en el ámbito corporativo, especializándose en las contrataciones modernas, entre las que se encuentran la formalización de múltiples contratos de Joint Ventures, M&A entre socios nacionales e internacionales.

Adriana Portillo tiene una amplia experiencia en el ámbito corporativo, especializándose en las contrataciones modernas, entre las que se encuentran la formalización de múltiples contratos de Joint Ventures, M&A entre socios nacionales e internacionales.

Así mismo, Adriana se especializa en asesorar a clientes con incentivos fiscales,

Dentro de su práctica profesional, además se especializa en el Derecho de Competencia, habiendo asesorado a clientes en solicitudes de autorización de concentración económica, abuso de la posición dominante, prácticas horizontales y verticales, entre otros.

En el ámbito de competencia, Adriana es co-autora del Libro “Diez años de defensa de la competencia en El Salvador” publicado por la Universidad Dr. José Matías Delgado.

Adriana forma parte del tribunal examinador de tesis y tesinas del programa de Doctorado en Derecho Privado de la Universidad Dr. José Matías Delgado.

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Como funciona la Ley Bitcoin en El Salvador https://thelawyermagazine.com/como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador/#respond Fri, 29 Jul 2022 15:32:24 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3897 Entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador, donde la criptomoneda se convertirá en moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. La...

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Entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador, donde la criptomoneda se convertirá en moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. La nueva ley permite que el Bitcoin se utilice para comprar bienes y servicios, pagar impuestos y préstamos bancarios. La medida facilitará los envíos de remesas de los salvadoreños que viven en el exterior.

La Ley Bitcoin establece que todas las empresas deben aceptar el Bitcoin como moneda de curso legal para bienes o servicios, a menos que no puedan proporcionar la tecnología necesaria para realizar la transacción. Se requiere que las empresas acepten pagos en Bitcoin de forma obligatoria, con el tipo de cambio de Bitcoin a dólar, establecido por el mercado.

Artículo por Alejandro Gutierrez – alejandro@tiempototal.com

El Congreso aprobó la propuesta del presidente Nayib Bukele de adoptar al Bitcoin como moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. El día martes por la noche, la Ley Bitcoin fué aprobada con 62 de 84 posibles votos.

En la Agenda Digital de El Salvador (2020 – 2030), Se establece lo siguente:

El gobierno del presidente Nayib Bukele, creó y delegó a la Secretaría de Innovación la tarea de llevar el país a una transformación digital, que ofrezca una salida a la situación que nos llevaba cada vez más hacia la pobreza, la exclusión y el poco desarrollo tecnológico. Al igual que el desarrollo económico y social.

La Transformación Digital del país avanza de la mano de la innovación, la colaboración entre instituciones, el emprendimiento privado, la generación de oportunidades, la inclusión y el acceso a los servicios públicos; y de manera más amplia, en la construcción de una nueva sociedad del conocimiento.

Sin duda alguna debemos cambiar. Para que esto se lleve a cabo estamos obligados a experimentar los beneficios de la tecnología. Requerimos que todas las instituciones gubernamentales trabajen de forma integral, basadas en la tendencia y exigencias que el mundo globalizado nos establece; y, sobre todo, debemos estar dispuestos al cambio de mentalidad colectiva, en cuanto al espíritu del aprendizaje.

Extractos de puntos clave:

LEY BITCOIN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio

de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Art. 2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.

Art. 3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.

Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

Art. 6. Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.

Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Art. 8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automMica e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Art. 10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del periodo mencionado en el artículo 16 de la presente ley.

Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8 de la presente ley.

Art. 15. La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe.

Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

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Los seguros en El Salvador – Diego Martín Menjívar https://thelawyermagazine.com/los-seguros-en-el-salvador-diego-martin-menjivar/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-seguros-en-el-salvador-diego-martin-menjivar https://thelawyermagazine.com/los-seguros-en-el-salvador-diego-martin-menjivar/#respond Wed, 27 Jul 2022 05:43:20 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3700 En El Salvador, los asegurados tienen de conformidad a la regulación vigente en materia de seguros, pocas opciones a las cuales acceder para efectos de...

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En El Salvador, los asegurados tienen de conformidad a la regulación vigente en materia de seguros, pocas opciones a las cuales acceder para efectos de resolver una controversia suscitada con una Aseguradora en relación a su póliza de seguro. Las vías que actualmente posee son:

a) La Judicial, que requiere previamente agotar un proceso conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF);

b) Con muchas limitaciones, la administrativa, por medio del proceso de reclamo ante la Defensoría del Consumidor (DC), mismo que no es el ideal en esta materia, pero no deja de ser una alternativa donde puedan obtenerse arreglos entre las partes, particularmente en las etapas de avenimiento o conciliación (o hasta por mediación o arbitraje – si así lo convinieren las partes en esta instancia) frente al Centro de Solución de Controversias de la de la DC; y

c) Excepcionalmente, el arbitraje (siempre que exista común acuerdo de las partes a someterse al mismo).

Diego Martín Menjívar

dmartin@consortiumlegal.com

Consortium Legal

www.consortiumlegal.com

En este artículo, nos referiremos a la primera de las vías indicadas.

Conforme lo establece la Ley de Sociedades de Seguro (LSS) en sus Arts. 99 y siguientes, “”” (…) en caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria “””. Este paso previo frente a la SSF para acceder al sistema judicial supone ser bastante expedito, en el sentido que la misma ley determina plazos expresos para cada uno de los pasos del proceso, mismos que suman aproximadamente 33 días hábiles como máximo, aunque en la práctica suele tomar un poco más.

Durante este proceso previo, de no lograrse un acuerdo entre el asegurado y la aseguradora, la SSF invitará a ambas partes que de común acuerdo para proceder a un arbitraje, en caso tal acuerdo no se haya tomado anticipadamente con la firma del contrato. Si no acceden, el asegurador tendrá abierta la posibilidad de iniciar una demanda judicial contra la aseguradora.

Como indicamos antes, y conforme el Art. 105 LSS, ningún tribunal admitirá demanda alguna contra una sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el procedimiento conciliatorio correspondiente.

Por la alta especialización del derecho de seguros, nuestra recomendación es que todo asegurado se asesore adecuadamente con un experto en la materia, previo a determinar la estrategia a seguir

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Leyes de Protección de Datos en El Salvador – Mario Ernesto Ayala https://thelawyermagazine.com/el-salvador-privacidad-de-datos/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-salvador-privacidad-de-datos https://thelawyermagazine.com/el-salvador-privacidad-de-datos/#respond Wed, 27 Jul 2022 04:07:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3649 n El Salvador, la protección de datos tiene su cimiento en el derecho fundamental a la intimidad personal establecido en la Constitución de la República....

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n El Salvador, la protección de datos tiene su cimiento en el derecho fundamental a la intimidad personal establecido en la Constitución de la República. El autor F.W. Hondius en su libro “A Decade of International Data Protection”, define a la protección de datos como “aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular al derecho individual a la intimidad, respecto al procesamiento manual y automático de datos”.

Mario Ernesto Ayala
mam@sferalegal.com

SFERA LEGAL
www.sferalegal.com

En este orden de ideas, podemos afirmar que la garantía o facultad de control sobre el almacenamiento, organización, acceso y utilización de la información es parte del campo de estudio del Derecho Informático, es ahí donde se encuentra la protección de datos personales. Ahora bien, respecto al derecho informático,

¿qué legislación existe en El Salvador que regule la protección de datos?

Actualmente El Salvador cuenta con una legislación limitada sobre el tema. Es hasta el octubre del año dos mil once cuando entra en vigor la “Ley de Regulación de los Servicios de Información Sobre el Historial de Crédito de las Personas”, normativa que rige, de acuerdo al Art. 2 de dicha Ley. Dicha Ley nace con el fin de garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, especialmente en lo concerniente con la confiabilidad y veracidad, mediante un buen manejo y correcta actualización de los datos e información que los consumidores y/o clientes proporcionan a dichos agentes económicos.

Más adelante, en el año dos mil dieciséis nace la “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos”, que tiene por objeto, tal como lo establece su Art. 1,“proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los datos almacenados, procesados o transferidos”…

Adicionalmente, nuestra actual “Ley de Protección al Consumidor”, la cual tiene como objetivo principal proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones con los proveedores, contiene ciertos artículos que buscan proteger la información proporcionada por las personas. Entre ellos, se encuentra como el más relevante el Art. 21-A de dicha Ley, el cual hace hincapié en las transacciones a través del comercio electrónico y establece que los proveedores de bienes y servicios, en sus relaciones con los consumidores, están obligados a “utilizar la información personal y crediticia proporcionada por el consumidor, en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a terceros ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del consumidor titular de la información (…) o por requerimiento de autoridad competente del país”. 

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Acuerdos de Extradición en El Salvador | por Pablo Rusconi https://thelawyermagazine.com/acuerdos-de-extradicion-en-el-salvador-por-pablo-rusconi/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=acuerdos-de-extradicion-en-el-salvador-por-pablo-rusconi https://thelawyermagazine.com/acuerdos-de-extradicion-en-el-salvador-por-pablo-rusconi/#respond Wed, 13 Jul 2022 17:41:57 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3462 En la actualidad, vemos como particularmente los Estados Unidos ha buscado extraditar a ciertos políticos en la región, aunque principalmente vemos que son por temas...

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En la actualidad, vemos como particularmente los Estados Unidos ha buscado extraditar a ciertos políticos en la región, aunque principalmente vemos que son por temas relacionados con el narcotráfico, también hemos visto extradiciones por temas de corrupción. Las extradiciones son un tema especializado, y por ello en esta ocasión contamos con expertos del tema para informarnos de su funcionamiento en cada país de la región.

Ante la evolución del crimen organizado transnacional, y a la lamentable sofisticación que ha alcanzado el cibercrimen, y otros delitos como el tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico, así como el terrorismo, que tienen implicaciones más allá de las fronteras de un solo país, el tema de la extradición ha tomado una relevancia significativa.

En este contexto sobresalen casos de relevancia internacional como el arresto en Londres, de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, y la extradición de Joaquín “El Chapo” Guzmán, capo del Cartel de Sinaloa. Para el caso de El Salvador, en el año 2017 la Corte Suprema de Justicia, por primera vez negó un caso de extradición hacia los Estados Unidos de América, en virtud que el imputado era requerido por espionaje cibernético y dicho delito no se encontraba en los tipos penales que establecía el Tratado de Extradición, suscrito en 1911.

El Salvador tiene Tratados de Extradición binacionales con los países de Estados Unidos de América, México, Perú, España, entre otros; y además a nivel regional ha suscrito la Convención de Extradición Centroamericana; no obstante ello, resulta imperioso para el país actualizar sus leyes y tratados vinculados, incluyendo nuevos tipos penales derivados de delitos informáticos, definir temas de jurisdicción, ya que por lo general el cibercrimen tiene un componente transfronterizo y multinacional que utiliza distintos conductos como pueden ser los sistemas de cómputo, internet y los sistemas móviles de comunicación, asimismo se requiere una definición clara de los llamados “delitos políticos” donde la falta de claridad sobre los mismos desemboca en tensiones entre Estados.

Dicho lo anterior es un reto para El Salvador actualizar sus leyes y tratados a las nuevas realidades de un mundo globalizado donde las tecnologías de información juegan un rol importante, permitiendo al país combatir delitos transnacionales y garantizar que no quedarán en impunidad.

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Planeación Patrimonial – Consideraciones básicas para El Salvador | Benjamin M. Valdez Tamayo https://thelawyermagazine.com/planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-el-salvador-benjamin-m-valdez-tamayo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-el-salvador-benjamin-m-valdez-tamayo https://thelawyermagazine.com/planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-el-salvador-benjamin-m-valdez-tamayo/#respond Wed, 13 Jul 2022 16:20:09 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3423 Va el dicho: “Abuelo comerciante, padre noble, hijo pobre”. Sin caer en generalidades, esto describe la realidad de muchos de los destinos de las riquezas...

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Va el dicho: “Abuelo comerciante, padre noble, hijo pobre”. Sin caer en generalidades, esto describe la realidad de muchos de los destinos de las riquezas del mundo. Si bien es cierto esto puede suceder por varias razones, la planeación patrimonial, como ejercicio legal, brinda las herramientas adecuadas para salvaguardar, a través de las generaciones, un patrimonio familiar.

Benjamin M. Valdez Tamayo
benjamin@bvaldezlaw.com

Benjamin Valdez & Asociados
www.bvaldezlaw.com

La planeación patrimonial es el proceso por medio del cual se anticipa y se ordena, un cúmulo de bienes, para facilitar la transición de la propiedad de este patrimonio a las siguientes generaciones. Algunos aspectos por considerar dentro de esta planeación son fiscales, administrativos, societarios e intrafamiliares.

Dentro de los aspectos fiscales, se deben implementar mecanismos legales que busquen minimizar, dentro de la ley, el impacto fiscal que generará la transición del patrimonio. Ya sea que se traspasen bienes muebles, acciones, cuentas bancarias, o incluso, joyas y arte, cada tipo de bien se encuentra sujeto a diferentes cargas impositivas. La correcta planeación patrimonial busca minimizar estas cargas tributarias.

Dentro de los aspectos administrativos, se busca establecer disposiciones contractuales, que garanticen que, única y exclusivamente, la más apta e idónea capacidad administre el patrimonio. Esto no precluye que dentro de la misma familia se encuentre el conocimiento, y la habilidad en los negocios; el objetivo es buscar que esta capacidad se ponga en buen uso.

Dentro de los aspectos societarios se busca estructurar la propiedad accionaria de las empresas productivas, así como la propiedad sobre bienes específicos, de tal manera que las reglas patrimoniales establecidas a través de los contratos correspondientes, se cumplan y sean exigibles. Esto se logra a través de diferentes tipos de sociedades o estructuras corporativas, una para cada circunstancia y propósito.

Finalmente, dentro de los aspectos intrafamiliares, se busca establecer las reglas que gobernarán el trato de la familia y sus miembros, en relación a los negocios. Las facetas emotivas y profesionales se ven íntimamente relacionadas y, en muchos casos, se encuentran incompatibles o en grandes desventajas. Una planeación responsable, ciertamente, ayuda a limar las asperezas que estos roces pudieran tener.

Luego, es importante establecer los pasos a seguir para la estructuración de un plan patrimonial adecuado. Primero y principal es realizar la debida diligencia, a fin de generar un diagnostico holístico tanto del patrimonio, así como de la familia involucrada. Este debe incluir las apreciaciones en cuanto al valor y composición del patrimonio, el árbol genealógico familiar, las relaciones entre la familia, así como las fortalezas y debilidades de los miembros de la ella. También, debe identificar, las expectativas en cuanto al fin último de este patrimonio.

Una vez realizado el diagnostico, el abogado asesor debe redactar y ejecutar los documentos legales que conlleven al cumplimiento de las expectativas identificadas. Por último, y no menos importante, del seno de la familia debe generarse una cultura de compromiso hacia las reglas establecidas, en el entendido que el propósito de las mismas sea la continuidad y protección de la fuente productora de los ingresos familiares, así como la protección de los activos existentes, a manera que los mismos trasciendan a través de las generaciones.

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Sentencias relacionadas con programas de cumplimiento en Centroamérica (Compliance) https://thelawyermagazine.com/sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance https://thelawyermagazine.com/sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance/#respond Wed, 13 Jul 2022 16:06:15 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3403 Los programas de cumplimiento o conocidos también como “compliance” eran considerados exclusivos para las instituciones financieras, sin embargo hoy en día se van generalizando en...

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Los programas de cumplimiento o conocidos también como “compliance” eran considerados exclusivos para las instituciones financieras, sin embargo hoy en día se van generalizando en la práctica comercial, y no solo a nivel internacional, sino que también nacional. En la región centroamericana estos programas de cumplimiento empiezan a surgir ya sea por nuevas legislaciones, iniciativas de ley, o sentencias. A continuación presentamos la tendencia de cada país, en la región.

Guatemala

La eficacia de los programas de cumplimiento se ha vuelto un referente internacional para valorar niveles de compromiso de las empresas. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha publicado directrices que usa para medir la efectividad de los mismos mientras que el Manual del Fiscal General describe como uno de los factores que deben tomarse en cuenta cuando se investiga a entidades mercantiles, la existencia y efectividad de los programas pre-existentes de cumplimiento. Dichas evaluaciones son consideradas al momento de sancionar o no cualquier violación.

En Guatemala, los programas de cumplimiento tomaron más relevancia tras la sentencia emitida dentro del caso denominado Construcción y Corrupción con fecha 4 Abril 2018. Mediante procedimiento abreviado, los acusados aceptaron los hechos que se les imputaron, fijando sanciones que incluyeron multas, la reparación digna y medidas que intentan la no repetición del delito. Las sanciones implicaron prisión conmutable de las personas individuales vinculadas a las sociedades denunciadas (al equivalente de Q100 x día), Multas individuales de Q500,000, Reparación Digna, estableciendo construcción y reparación de obras públicas a las personas individuales, y medidas para la no repetición del delito.

En cuanto a estas últimas, la Juzgadora estableció:

a) Un canal de denuncia anónima;

b) Un sistema de evaluación de riesgos cumplimiento normativo (compliance);

c) Un oficial de cumplimiento;

La sentencia constituye un giro judicial en concepto de medidas contra la repetición del delito. Es pronto para afirmar que la implementación de programas de cumplimiento se generalizará como una defensa judicial efectiva. No obstante en nuestras matrices de manejo de riesgo legal sin duda genera una ponderación importante y las métricas que utilizamos están ligadas a la cuantificación de un programa de cumplimiento efectivo que permita valorar correctamente los potenciales riesgos propios de cada empresa.

1. https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download

2. https://www.justice.gov/jm/jm-9-28000-principles-federal-prosecution-business-organiza

tions#9-28.200_ftn1

3. Una versión completa de este resumen aparece en www.qil4.com

Equipo Compliance

José E. Quiñones
jquinones@qil4.com

Luis Pedro Martinez
lmartinez@qil4.com

Ignacio Grazioso
igrazioso@qil4.com

QIL+4 Abogados

El Salvador

En El Salvador, el compromiso de contribuir a los esfuerzos internacionales para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es cada vez más palpable, atendiendo estándares emitidos por organismos internacionales y en cumplimiento a diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.

En este esfuerzo, los programas de compliance o de cumplimiento juegan un papel fundamental y es la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos la que impone la obligación de contar con una política interna fehaciente y una intensificada diligencia. El Reglamento de la ley establece algunos parámetros que deben cumplirse, pero es en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, emitido por la Fiscalía General de la República, el que señala los aspectos mínimos que deben contener los manuales de políticas y procedimientos para la prevención, así como el Código de Ética de los sujetos obligados a su cumplimiento.

En las últimas reformas de la ley, se amplió su rango de aplicación abarcando ya no sólo las instituciones financieras sino también otros sectores y todas las sociedades mercantiles. Esto se detalla en la circular emitida por la UIF en diciembre de 2015 adonde se establece que también deben tener el programa aquellos con ingresos brutos anuales superiores a $1,212,438.90 y más de 50 empleados.

Para el caso de las entidades financieras supervisadas, en la formulación de sus programas deben además acatar las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) emitidas por el Banco Central de Reserva del país, siendo la norma directa que regula la materia.

A pesar de contar con jurisprudencia específica en la materia, El Salvador cuenta con las regulaciones suficientes para la elaboración de los programas de cumplimiento, que permitan a los sujetos obligados establecer políticas, lineamientos, pautas y directrices para prevenir las actividades relacionadas al lavado de dinero; sin embargo, serán los mismos sujetos los encargados de su correcta implementación y compromiso para evitar el riesgo reputacional y las sanciones por el incumplimiento.

Norma Yaneth Villalobos
nvillalobos@latinalliance.co

LatinAlliance El Salvador
www.latinalliance.co

Honduras

El cumplimiento normativo en Honduras y la regulación encaminada a ello, responden a un interés sectorial y no a un programa de cumplimiento normativo de organizaciones en general; dicho en otras palabras, es más un grupo de normas dictadas en función del riesgo relacionado a cada sector, como, por ejemplo, con el lavado de dinero, o conductas asociadas con la corrupción.

En materia de corrupción Honduras no cuenta con una Ley Anticorrupción propiamente, sin embargo, ha suscrito y ratificado convenios internacionales relacionados con la materia y, su normativa interna regula diferentes aspectos de la misma.

Los convenios suscritos y ratificados por Honduras en materia anticorrupción son: (i) Convención Interamericana contra la Corrupción; (ii) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; (iii) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dentro de la normativa local podemos destacar: Código Penal que tipifica y sanciona conductas constitutivas de delitos tales como cohecho, soborno doméstico y transnacional, delitos financieros; Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos contiene normas de conducta, regulación de conflictos de intereses y restricciones adecuadas para quienes desempeñan un cargo público, asimismo contempla el régimen aplicable a regalos y beneficios a los funcionarios públicos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece mecanismos para hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares.

En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales contamos con la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas que establecen medidas y acciones para la prevención, control y combate del lavado de activos.

Nicaragua

La regulación en materia de “compliance”, per se, se vincula estrechamente con el nacimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) -entidad creada en virtud de la Ley 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 22 de junio del 2012 y su Decreto 07 del 2013, “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 8 de febrero de 2013.

No obstante su importancia, ambas normativas fueron derogadas y sustituidas este año 2018 en virtud de la Ley 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 20 de julio del 2018 y Decreto 14-2018, “Reglamento de la Ley 976, Ley de La Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 3 de octubre de 2018.

El objeto de dichos instrumentos jurídicos es regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero.

Paralelamente a los instrumentos normativos referidos, también se aprobó la Ley 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y el Decreto 15-2018, “Reglamento de la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, cuyo objeto es proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establecer mecanismos basados en un enfoque de riesgo para promover y fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción del LA/FT/FP, implementar las medidas financieras adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de las que Nicaragua forma parte, con relación a temas de FT/FP, entre otros.

Con estos nuevos instrumentos legales, el gobierno de Nicaragua busca fortalecer la legislación nacional de acuerdo con el alcance de las Convenciones Internacionales y los principales estándares internacionales sobre la lucha contra el LA/FT/FP; sancionando de forma inequívoca el lavado de activos, que es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas, así como otros delitos y actividades criminales que afectan negativamente al país.

Paul Rodríguez Medina
paul.rodriguez@garciabodan.com

García & Bodán
www.garciabodan.com

Costa Rica

“La libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad”.

M. Foucault

Los programas de cumplimiento implementados por las empresas en Costa Rica – en algunos casos por política de sus casas matrices – se han enfocado en tres aspectos: proteger a las empresas de conductas corruptas y anticompetitivas, proteger la privacidad de los datos personales y prevenir la legitimación de capitales.

Las empresas no improvisan sus normas de cumplimiento, pues, aunque se trate de regulaciones internas que se adaptan a la realidad propia de cada empresa y cada país, actualmente existen estándares genéricos que sirven de base y guía, como la norma ISO 19600 sobre Compliance Management Systems y la norma ISO 37001 sobre Anti-Bribery Management Systems.

Conforme lo señala El Financiero y La Nacion, sección de Negocios del 17 de Julio de 2018, Costa Rica es el país más estricto y complejo de Centroamérica en temas de acatamiento y cumplimiento corporativo, según el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, publicado por TMF Group. Y se explica que el puesto 36 en el ranking de Costa Rica:

“no necesariamente es reflejo de malas prácticas internas. El puesto relativamente alto de Costa Rica en el ranquin se debe, en parte, al estatus de la nación como líder en cuanto a la aplicación de mejores prácticas de transparencia a nivel global, como el caso del Common Reporting Standard “CRS” (Estándar de Informes Comunes), o el marco Base Erosion and Profit Shifting “BEPS” (Erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), que tienden a aumentar la carga en materia de cumplimiento para las empresas, así como el poder relativo de imponer reglamentación y el papel activo que juegan sus entidades normativas frente a las de otros países en la región”.

Desde el año 2016 se implementó una ley conocida como Ultimate Beneficial Ownership “UBO” (Última propiedad beneficiosa), se ha extendido el alcance de las entidades reguladas y ha incluido a asociaciones y cooperativas, al igual que otras reglas internas del regulador financiero del país.

En consecuencia, además de las leyes que existen al efecto, las empresas en Costa Rica que han decidido ir más allá, se han dado a la tarea de crear medidas organizativas para identificar, prevenir, detectar y resolver las conductas que puedan significar un incumplimiento.

Jorge Granados Moreno

jgranados@gmattorneyscr.com

GM Attorneys

www.gmattorneys.com

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Regulación del Comercio Exterior en El Salvador – Diego Martin Mejívar https://thelawyermagazine.com/regulacion-del-comercio-exterior-en-el-salvador-diego-martin-mejivar/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=regulacion-del-comercio-exterior-en-el-salvador-diego-martin-mejivar https://thelawyermagazine.com/regulacion-del-comercio-exterior-en-el-salvador-diego-martin-mejivar/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:29:27 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3355 En El Salvador, el tráfico internacional de mercancías está regulado por un amplio marco normativo que incluye tratados internacionales, leyes locales y reglamentos, siendo la...

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En El Salvador, el tráfico internacional de mercancías está regulado por un amplio marco normativo que incluye tratados internacionales, leyes locales y reglamentos, siendo la Dirección General de Aduanas (DGA), la responsable de su aplicación y cumplimiento, con el principal objetivo de eliminar la evasión fiscal, combatir el contrabando, recolectar impuestos, sistematizar los proceso aduaneros e incrementar la eficiencia de la gestión aduanera para facilitar a los usuarios la importación y exportación de mercancías.

Diego Martin Mejívar

dmartin@consortiumlegal.com
Consortium Legal

No obstante lo anterior, y a pesar de los reiterados esfuerzos de país en generar esa eficiencia de la gestión aduanera, la aplicación del marco normativo actual desde la teoría a la práctica todavía retrasa muchísimo los tiempos de despacho y celeridad con que las mercancías se movilizan desde y hacia El Salvador.

Por ello es muy importante conocer bien dicho marco normativo y asesorarse adecuadamente, para evitar en la medida de lo posible, atrasos derivados de la falta de documentación y/o errores en la misma para la importación y exportación de mercancías.

Desde las reglas aplicables de origen y su forma de certificar el mismo, que varía en cada tratado comercial, la selección del adecuado régimen aduanero de importación o exportación, la debida clasificación de las mercancías dentro del sistema arancelario, el método de cálculo del valor aduanal, el cumplimiento de la normativa sanitaria correspondiente, hasta el cumplimiento del procedimiento para el despacho y el adecuado pago de los derechos arancelarios e impuestos aplicables, obligan a los importadores y exportadores a contar con un ordenado proceso de trabajo y un acompañamiento adecuado de especialistas en materia aduanal, desde la perspectiva merceológica, técnica, administrativa y legal, debiendo además aprovechar los mecanismos tecnológicos que permiten la transmisión anticipada de la mayor parte de la documentación a la administración aduanera.

Solo cuando el usuario cumple a cabalidad y de forma debida sus obligaciones formales y materiales para la importación y exportación de mercancías, se encuentra en pleno derecho de exigir a la administración aduanera un trato eficiente, ético y profesional, que le permita realizar sus transacciones en tiempos razonables y sin dilaciones.

Considerando que el mundo ve a Centroamérica, como una región, como un conjunto, resulta trascendental, que los intercambios en la misma sean funcionales.

Hoy en día, se discuten temas fronterizos entre los diversos países que componen esta región; el CAFTA fue negociado con la región; por lo que conforme a lo anteriormente expuesto y otros aspectos, resulta trascendental conocer las consideraciones básicas para los intercambios en cada país, por lo que a continuación presentamos las opiniones al respecto por parte de prestigiosos despachos de cada país.

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Escuchas Telefónicas | Casos de actualidad en Guatemala, El Salvador y Honduras https://thelawyermagazine.com/escuchas-telefonicas-casos-de-actualidad-en-guatemala-y-el-salvador-honduras/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=escuchas-telefonicas-casos-de-actualidad-en-guatemala-y-el-salvador-honduras https://thelawyermagazine.com/escuchas-telefonicas-casos-de-actualidad-en-guatemala-y-el-salvador-honduras/#respond Wed, 13 Jul 2022 04:55:31 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3333 Las escuchas telefónicas no son una novedad, esto fue hace más de veinte años. Históricamente, han sido empleadas como un instrumento de inteligencia y de...

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Las escuchas telefónicas no son una novedad, esto fue hace más de veinte años. Históricamente, han sido empleadas como un instrumento de inteligencia y de contra inteligencia que permite combatir la delincuencia organizada.

Sin embargo, en la actualidad no son solamente los criminales quienes se sienten perseguidos o con el teléfono intervenido, una gran parte de la población teme estar siendo vigilada y no sabe quién puede estar escuchando. Asimismo, esta tecnología ya no pertenece únicamente al Estado, existe la clandestinidad; pero a diferencia de la clandestinidad, el Estado está sujeto a reglas y normas claras, lo cual hasta cierto punto debiera proveer mayor tranquilidad.

“Aquí tengo las preguntas, le voy a dictar otra …”, “… espere un momento, espere un momento” (cuelga).

Estas fueron las últimas palabras de Pablo Escobar, uno de los más grandes criminales, que fue ubicado gracias a las escuchas telefónicas.

Guatemala

En el año 2006 se decreta la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Decreto del Congreso 21-2006), en cuyos artículos, del 48 al 71, se regula la interceptación telefónica y de otros medios de comunicación. En ellos se norma, fundamentalmente, el proceso de solicitud de autorización para realizar las escuchas, que consiste en que únicamente el Ministerio Público puede solicitar la interceptación de comunicaciones, y la misma debe ser autorizada por juez de Primera Instancia Penal del lugar donde se esté cometiendo o se planee cometer un delito.

Dicha autorización debe cumplir con varios requisitos, siendo los principales: que debe aprobarse para intervenir números telefónicos específicos, por un plazo no mayor a 30 días (pudiendo prorrogarse de conformidad con la ley) y debe justificarse plenamente la pertinencia y relevancia para la investigación. El primer gran caso en Guatemala, en el cual se utilizaron escuchas telefónicas, fue el “Caso Rosenberg”; un caso en el que un prominente abogado, previo a ser asesinado, graba un video culpando al Presidente de la República, a la Primera Dama y otros funcionarios, de su muerte.

Sin embargo, conforme a información difundida en los medios de comunicación , es curioso que las escuchas telefónicas que esclarecieron la muerte del abogado iniciaron ocho días antes a su muerte. La pregunta lógica es, ¿con qué fundamento se realizaron estas intervenciones?, pero aunque en circunstancias ordinarias sería cuestionable, no lo es en este caso, ya que las personas sabían que estaban siendo intervenidas o al menos lo sospechaban. Por lo tanto, si las partes involucradas temían que sus llamadas estaban siendo interceptadas, es porque había indicios de que se cometería algún delito. Así, al existir indicios, es probable que dichas llamadas fueran interceptadas con base en una orden judicial. Asimismo, debe considerarse que, previo a dicho asesinato, un cliente de este prominente abogado había sido asesinado.

La lección de este caso es que las escuchas telefónicas deben estar adecuadamente sustentadas, y aunque a primera vista pareciera que no, se debe -principalmente en los casos de alto impacto- leer lo suficiente para terminar de comprender cómo funciona el sistema legal y estar tranquilos de que todo debe atender al principio de legalidad. Hoy en día, gracias a escuchas telefónicas y otros medios de prueba, se llevan casos de corrupción en contra del ex Presidente de la República y la ex Vicepresidenta de la República.

El Salvador

Conforme a noticias , en 2012 la Fiscalía General salvadoreña resuelve su primer caso con el uso del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones; dicho caso involucraba pandilleros que operaban en comunidades de la Colonia Escalón, capturados tras recibir US$. 36,000.00. Al día de hoy , El Salvador busca fortalecer la legislación respecto a escuchas telefónicas, como respuesta a los crecientes problemas de seguridad.

Actualmente, el proceso para que la Fiscalía General pueda realizar una intervención de comunicaciones requiere la previa autorización de un juez. En la propuesta que se discute, la Fiscalía podría iniciar la interceptación 72 horas antes de solicitar la orden judicial, buscando así agilizar las investigaciones en casos delicados en los que la celeridad pueda tener un papel crucial en la resolución de un caso y evitar perjuicios adicionales. De esta propuesta se desprende el debate entre la seguridad pública y la privacidad individual.

En el caso de El Salvador, así como en otros países de la región, la debilidad de las instituciones y los altos índices de corrupción encienden la alerta ante aceptar tales medidas. Sin embargo, la correcta utilización de las escuchas telefónicas e interceptación de otras comunicaciones ha probado su efectividad en muchos casos, mostrándose como una herramienta útil en el fortalecimiento del sistema de justicia.

Sin embargo, a diferencia de los demás países, que en El Salvador se busque de primero intervenir y luego solicitar la autorización judicial, presenta, más que un problema moral, un problema legal, en especial respecto al principio de legalidad y apego a las leyes.

Contra la delincuencia organizada y la corrupción.

Derivado de los tres casos anteriormente expuestos, puede considerarse que las escuchas telefónicas son el paso inicial para combatir la delincuencia organizada y la corrupción, pero también lo son al abuso de poder. Por tal razón, las mismas deben ser realizadas con estricto cumplimiento de la ley y apego al principio de legalidad; el cual, a su vez, tampoco puede funcionar como un escudo para los delincuentes, sino que debe proveer de seguridad y tranquilidad al ciudadano común.

Honduras

Recientemente se hizo pública una presunta conversación, del 16 de marzo de este año, entre el presidente de la Sala de lo Constitucional y el vicepresidente del Consejo de la Judicatura de Honduras. En esta, supuestamente los funcionarios acordaron sobre una licitación en la construcción del edificio del Poder Judicial en Olanchito, Yoro.

Dicha llamada le sirvió al Ministerio Público para recusar a uno de los implicados, quien se había negado a conocer el caso en contra del otro funcionario, acusado de tráfico de influencias por beneficiar a familiares. Esta publicación ha provocado revuelo en Honduras, por lo que la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC) -dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)-publicó un comunicado como respuesta a los cuestionamientos presentados por el sector político.

En el comunicado, la UIC manifestó que las escuchas y todo lo relacionado a las investigaciones criminales es realizado bajo las normas y regulaciones que establece la ley, bajo solicitud del Ministerio Público y con la requerida autorización judicial. Asimismo, se explicaron los procedimientos que rigen el manejo de la información obtenida.

Lo que resulta interesante de este caso es que, a diferencia de Guatemala, donde se cuenta con el apoyo de la CICIG, y por tanto de ayuda y apoyo internacional -sin restar mérito a la excepcional labor del Ministerio Público-, en Honduras no existe una institución equivalente a la CICIG, aún así, las intervenciones de teléfonos atendiendo al principio de legalidad y buscan respetarlo, han cobrado mucha relevancia.

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Ley de Lavado de Dinero en El Salvador – Recomendaciones para evitar Contingencias Legales a nivel empresarial – por Mario Costa Márquez https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-salvador/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:32:23 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2902 En El Salvador, cada día cobra más fuerza la necesidad de las empresas de adoptar medidas preventivas para evitar responsabilidades civiles e inclusive penales para...

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En El Salvador, cada día cobra más fuerza la necesidad de las empresas de adoptar medidas preventivas para evitar responsabilidades civiles e inclusive penales para sus representantes. El lavado de dinero es un riesgo latente no solamente en los mercados financieros, sino también en las empresas de otros rubros del sector privado. Es por ello, que es altamente recomendable que las compañías implementen todos los mecanismos y controles necesarios para la detección, prevención e informe de actividades sospechosas, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y demás regulaciones; normativa especial que tiene por objeto la prevención, detección, sancionamiento y la erradicación del delito de lavado de dinero y de activos y su encubrimiento.

Mario Costa Márquez

mcosta@latinalliance.co

Herbert Rafael Guerrero

hguerrero@latinalliance.co

LatinAlliance

www.latinalliance.co

Los sujetos obligados por la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, las transacciones realizadas por cada usuario o cliente, sea individual o múltiple, en efectivo o las que se efectúen por cualquier otro medio, que en un mismo día o en el término de un mes excedan los umbrales establecidos en la ley, según sea el caso.

Por otra parte, la implementación de un Programa de Prevención de Lavado de Dinero es indispensable para la identificación, medición, evaluación y monitoreo de actividades sospechosas, lo cual implica: la creación de una Unidad de cumplimiento dentro de la empresa, el nombramiento de un designado de cumplimiento, políticas de conoce a tu cliente, manual del sistema de prevención y demás procedimientos para el monitoreo frecuente de la efectividad de dichos controles y el reporte de las operaciones sospechosas al Estado salvadoreño, entre otros.

Ante el incumplimiento de las obligaciones, las empresas podrían incurrir en responsabilidad civil subsidiaria especial, el pago de dinero por los daños, así como potencial encarcelamiento para los miembros, directores, gerentes representantes y demás individuos actuando en la dirección de la compañía.

Mario Costa Márquez

mcosta@latinalliance.co

Herbert Rafael Guerrero

hguerrero@latinalliance.co

LatinAlliance

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Recomendaciones para evitar Contingencias Legales a nivel empresarial – Centroamérica https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:28:40 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2895 Luego de los ataques de septiembre 11, el mundo cambió, y tanto los temas de lavado de dinero como de financiamiento al terrorismo cobraron más...

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Luego de los ataques de septiembre 11, el mundo cambió, y tanto los temas de lavado de dinero como de financiamiento al terrorismo cobraron más y más relevancia. La forma de hacer negocios cambió. Y ahora en la actualidad, con la tendencia mundial de combatir la corrupción, las prácticas comerciales sufren un nuevo cambio. En ambos casos positivos.

El objetivo de las presentes recomendaciones es informar las consideraciones legales que deben tomarse en cuenta en relación a la empresa y así evitar contingencias penales. Las reglas del juego han cambiado, y hay que estar conscientes de dichos cambios, para implementar las políticas adecuadas dentro de la empresa y sobre todo evitar acciones buenas que parezcan malas.

Guatemala

Astrid Domínguez

adominguuez@consortiumlegal.com.gt

Consortium Legal Guatemala

www.consortiumlegal.com.gt

Refiriéndonos a empresas que pertenecen a personas jurídicas, se indica en el artículo 38 del Código Penal de Guatemala, que las personas jurídicas serán responsables penalmente en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sujetos vinculados a ésta, o bien, cuando se comete el delito por omisión de control o de supervisión, y las resultas le son favorables. En este último supuesto, por omisión, el ámbito de responsabilidad penal tanto de los directivos como de la persona jurídica aumenta ampliamente, siendo una opción para abordar preventivamente contingencias penales dentro de una empresa, la de demostrar el efectivo ejercicio de una debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, o, en otras palabras, demostrar la eficaz implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo, denominado usualmente Compliance.

Un Programa de Compliance es conocido a nivel internacional como un mecanismo adecuado de gestión de riesgos de las empresas. En el ámbito penal, este programa se traduce en establecer un sistema de gestión que incluya medidas diseñadas para evaluar el riesgo penal, prevenirlo, detectarlo y gestionarlo de manera temprana. El programa deberá ser razonable y proporcionado, considerar factores externos e internos y las partes interesadas, adecuándose a cada entidad en específico.

En Guatemala hoy en día los Programas de Compliance no se establecen aún como una circunstancia que modifique la responsabilidad penal, como una atenuante por ejemplo, sin embargo, ya se percibe que la implementación del mismo será valorado judicialmente en la imposición de sanciones penales.

Al respecto, existen sentencias penales en las cuales el Estado ha solicitado, como Medida de No Repetición, la implementación de un sistema de evaluación de riesgos que incluya la designación de personal operativo, cumplimiento normativo (Compliance) que apoye las acciones de prevención y control de delitos. Esto significa, que los programas de Compliance son ya judicialmente percibidos como una forma de evitar la comisión de hechos delictivos.

El Salvador

Mario Costa Márquez

mcosta@latinalliance.co

Herbert Rafael Guerrero

hguerrero@latinalliance.co

LatinAlliance

www.latinalliance.co

En El Salvador, cada día cobra más fuerza la necesidad de las empresas de adoptar medidas preventivas para evitar responsabilidades civiles e inclusive penales para sus representantes. El lavado de dinero es un riesgo latente no solamente en los mercados financieros, sino también en las empresas de otros rubros del sector privado. Es por ello, que es altamente recomendable que las compañías implementen todos los mecanismos y controles necesarios para la detección, prevención e informe de actividades sospechosas, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y demás regulaciones; normativa especial que tiene por objeto la prevención, detección, sancionamiento y la erradicación del delito de lavado de dinero y de activos y su encubrimiento.

Los sujetos obligados por la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, las transacciones realizadas por cada usuario o cliente, sea individual o múltiple, en efectivo o las que se efectúen por cualquier otro medio, que en un mismo día o en el término de un mes excedan los umbrales establecidos en la ley, según sea el caso.

Por otra parte, la implementación de un Programa de Prevención de Lavado de Dinero es indispensable para la identificación, medición, evaluación y monitoreo de actividades sospechosas, lo cual implica: la creación de una Unidad de cumplimiento dentro de la empresa, el nombramiento de un designado de cumplimiento, políticas de conoce a tu cliente, manual del sistema de prevención y demás procedimientos para el monitoreo frecuente de la efectividad de dichos controles y el reporte de las operaciones sospechosas al Estado salvadoreño, entre otros.

Ante el incumplimiento de las obligaciones, las empresas podrían incurrir en responsabilidad civil subsidiaria especial, el pago de dinero por los daños, así como potencial encarcelamiento para los miembros, directores, gerentes representantes y demás individuos actuando en la dirección de la compañía.

Honduras

Astrid Villeda Hersperger

astrid.villeda@garciabodan.com

García & Bodán Honduras

www.garciabodan.com

El tema de compliance es un tema que recientemente se ha vuelto muy popular y cuya importancia se encuentra en auge en Honduras, a raíz de la necesidad que tienen las empresas para comprometerse a trabajar dentro de una cultura de transparencia y para lidiar con problemas, tales como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en general la criminalidad económica.

En Honduras, la implementación de programas de compliance dentro de las empresas ha sido cuesta arriba como consecuencia de las dificultades con las que se encuentran las empresas, tal como los altos costos. Sin embargo, resulta más oneroso para las empresas el non-compliance en virtud que las consecuencias que suscitan del incumplimiento de leyes, reglamentos y estándares son más costosas.

Actualmente, Honduras cuenta con un marco legal anti-corrupción establecido a través de diversas leyes, donde podemos mencionar el Código Penal, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), Ley del Consejo Nacional Anticorrupción, Ley de Contratación del Estado, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, entre otras.

Dentro de la Legislación Hondureña resulta efectivo la adopción de medidas punitivas, encaminadas a reforzar la obligatoriedad de implementar compliance programs en el seno de las personas jurídicas. Gracias a la Ley para la Regulación de APNFD, que considera como sujetos obligados a las disposiciones de la Ley de Lavado de Activos, no solo al sector financiero, sino que a todas aquellas empresas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas a través del cumplimiento de ciertas obligaciones que cooperen a la mitigación del riesgo de lavado de activos, como lo son la implementación de programas de compliance y de risk management, mantenimiento de registros de las transacciones de sus clientes, implementación de formularios KYC (Know Your Client) y evaluación de la posibilidad de que el cliente se encuentre relacionado con crimen organizado.

Nicaragua

Fernando Midence

fmidence@lexincorp.com

Lexincorp

www.lexincorp.com

Un nuevo Código Penal de Nicaragua fue aprobado el 13 de Noviembre del 2007 y entro en vigencia el 9 de Julio del 2008 el cual implementa un marco legal novedoso en el cual estipula que tanto las personas físicas que conforman la organización administrativa y operativa de la empresa (accionistas, directores, gerentes, auditores, representantes legales), como la empresa misma, podrán ser sujetos a una acción penal que conllevaría sanciones de privación de libertad y hasta la liquidación de la empresa.

Tomando en cuenta lo anterior, es propicio recomendar ciertas medidas que reducirían el riesgo a ser sujeto a una acción penal. En primer lugar, es necesario incluir ciertas medidas de seguridad en el acta de constitución y los estatutos de la empresa, iniciando por establecer porcentajes mayores al 60% del capital social y/o miembros para las convocatorias, quorum para apertura de sesión y la aprobación de acuerdos, tanto para sesiones de accionistas como de Junta Directiva, igualmente es recomendable delimitar el ejercicio y facultades de los directores y por ultimo habilitar la elección de un vigilante o auditor interno que garantice que se cumplan todas estas formalidades.

Posteriormente, es recomendable establecer medidas de control en lo operacional, empezando por las facultades que se le otorgue al Gerente General o Representante Legal, el cual podría incluir montos máximos para la celebración de contratos y obligaciones y la necesidad de autorizaciones especiales de la Junta Directiva para ciertos actos, especialmente para la contratación de créditos, compra y venta de activos. Otras de las recomendaciones es la contratación de una firma de auditores externos de prestigio para que audite anualmente las actividades y estados financieros de la empresa. Por último, se recomienda la contratación de una firma legal “full service” para que la empresa se asesore en temas de contratos, consumidores, competencia, impuestos, derecho penal y mercado de capitales, áreas que en la practica son indispensable para evitar sanciones administrativas, civiles y penales.

Costa Rica

José Luis Campos

jcampos@batalla.com

Batalla

www.batalla.com

No es usual que se lleven a cabo auditorías legales o reportes de “due diligence” para determinar posibles contingencias penales, como sí sucede en otras materias como el Derecho Comercial, Laboral o Tributario.

No obstante lo anterior, es posible adoptar medidas que pueden evitar la vinculación de una empresa con investigaciones penales. He aquí algunos ejemplos concretos y sencillos orientados a prevenir el inicio de investigaciones judiciales y administrativas que puedan enlodar el buen nombre o la reputación de una empresa.

En primer lugar, con el fin de evitar cuestionamientos sobre corrupción en sus diversas modalidades, el equipo gerencial de una empresa debería informar sobre la existencia de vínculos de parentesco, comerciales o profesionales con funcionarios públicos, más aún si la empresa es proveedora de la institución en la que está nombrado dicho servidor. Esta revelación de información es clave para evitar acusaciones de sobornos, tráfico de influencias o nombramientos ilegales.

De la misma manera, la empresa puede dictar políticas internas que regulen invitaciones, regalos o donaciones a presidentes, gerentes o directivos de instituciones públicas, especialmente si se trata de empresas que pueden estar sujetas a la jurisdicción norteamericana por medio de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).

En relación con la legitimación de capitales, agrupaciones profesionales de contadores o abogados son particularmente sensibles a ser relacionados con legitimación de capitales. Es por eso que se recomienda al iniciar una relación profesional con nuevos clientes llenar un formulario de “Conozca su Cliente” con información detallada sobre la persona física o jurídica que requiere los servicios, especialmente el origen y destino del dinero para pagar a los profesionales contratados o la actividad que genera los recursos de los clientes. Esos datos deberían ser actualizados periódicamente.

Para finalizar, el manejo de los datos personales de carácter sensible o restringido que estén en poder de una empresa también podrían generar contingencias penales. Así, es altamente recomendable establecer protocolos de manejo de datos con el fin de que esa información sea protegida de la mejor manera y no se haga un uso indebido que pueda llevar a afectados a plantear denuncias por revelación de secretos o delitos similares.

Con estas medidas básicas, las empresas y sus ejecutivos podrán hacer negocios sin verse en riesgo de exposición ante las instancias penales costarricenses.

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Ley del Espacio Áereo Centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-del-espacio-aereo-centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:57:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2874 El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que...

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El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo.

Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica.

De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.

La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.

EL PAPEL DE COCESNA EN LA  NAVEGACIÓN AÉREA COMO INSTITUCIÓN REGIONAL

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.

LA COMPETITIVIDAD EN LOS CIELOS

Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.

La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto.

HACIA UNA NORMATIVA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a a modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región.

Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.

Licda. Ligia Salazar

Arias y Muñoz (Guatemala)

ligia.salazar@ariaslaw.com

Licda. Carolina Lazo

Arias y Muñoz (El Salvador)

carolina.lazo@ariaslaw.com

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Arbitraje Inversiones: DR-CFTA, una década después. https://thelawyermagazine.com/arbitraje-inversiones/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=arbitraje-inversiones https://thelawyermagazine.com/arbitraje-inversiones/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:54:43 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2872 Las reclamaciones de los inversionistas contra países de la región exceden los mil millones de dólares. El DR-CAFTA es el tratado internacional de comercio y...

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Las reclamaciones de los inversionistas contra países de la región exceden los mil millones de dólares. El DR-CAFTA es el tratado internacional de comercio y protección de inversiones más relevante en la región. Sus efectos económicos, y en algunos casos sociales, son innegables.

Han transcurrido ya 10 años desde que fue ratificado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, y aunque los Estados centroamericanos lo hicieron luego, es ahora un buen momento para analizar sus efectos en materia de arbitraje de inversiones.

Alexander Aizenstatd

Abogado, LL.M (Yale Law School) Esq. (NY)

alexander@aizenstatd.com

Aunque al suscribir estos convenios mucho se habla sobre las ventajas del tratado en el crecimiento comercial y la atracción de inversión extranjera, poco se discuten los compromisos económicos de los Estados en caso de incumplimiento. El Capítulo 10 del DR-CAFTA establece obligaciones que los Estados deben garantizar a las inversiones.

Entre otras, se encuentran el ‘Trato Nacional’, ‘Nación Más Favorecida’ y ‘Nivel Mínimo’. Si los Estados no cumplen, esto permite a los inversionistas iniciar un arbitraje internacional directamente contra el Estado -de conformidad con la Sección Bdel mismo Capítulo 10-.

Al suscribir el convenio los Estados han aceptado una “cláusula arbitral”; los inversionistas pueden, por lo tanto, demandar a los Estados conforme al Tratado, sin necesidad de acudir a los tribunales nacionales. En 2015 ya se comienza a hacer un balance sobre los primeros reclamos presentados en la región por esta vía.

RECLAMACIONES MULTIMILLONARIAS

El tema es de suma importancia ya que los montos reclamados por arbitrajes DR-CAFTA en su conjunto ascienden a por lo menos US$1,230,331,369.00. Al momento se han presentado avisos de arbitraje, por parte de inversionistas, en contra de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, República Dominicana y Estados Unidos. No todos han concluido.

República Dominicana es por mucho el país con un monto mayor de reclamaciones, casi la mitad del monto total reclamado en Centroamérica. Con excepción de Honduras y Nicaragua, Estados Unidos es el que cuenta con menor reclamación -esto  es lógico, debido a que el flujo de inversiones es generalmente inverso-. Además el único aviso de arbitraje presentado en el país norteamericano: “Victimas del fraude Stanford v. USA”, es un caso inusual. En este se argumenta que inversionistas guatemaltecos, costarricenses y dominicanos fueron afectados por el famoso fraude pirámide debido a la regulación financiera estadounidense El aviso de arbitraje se presentó en el 2012 y no ha sido posible obtener mayor información desde entonces.

SECTORES SENSIBLES

Se pueden hacer algunas apreciaciones también respecto a los sectores de inversión mayor, relacionados con las reclamaciones. A la fecha las materias donde más frecuentemente se han iniciado arbitrajes son los desarrollos inmobiliarios y la minería. Ambos temas muy sensibles localmente y en donde, en algunos casos, las reclamaciones provienen de medidas relacionadas con medio ambiente o seguridad.

El sector eléctrico es un tercer campo de importante movimiento, con al menos dos casos presentados. Por el monto de la reclamación, este sector es muy importante, ya que la mayor reclamación -por US$500 millones- se derivó del caso TCW Group, Inc. and Dominican Energy Holdings, L.P. v. The Dominican Republic. Finalmente este caso se resolvió a través de un acuerdo entre las partes.

CONCLUSIONES

Haciendo un recuento de los arbitrajes en la región en esta materia, es posible llegar a algunas conclusiones concretas. A pesar de que los montos reclamados son generalmente mayores a los que se han otorgado en los laudos finales, las reclamaciones en materia de arbitrajes DR-CAFTA consisten en montos muy relevantes para la economía de los países de la región y pudieran afectarles gravemente si no se manejan adecuadamente. Ha quedado claro que los temas de mayor sensibilidad en materia arbitral DR-CAFTA son los desarrollos inmobiliarios, la minera y energía eléctrica. Dentro de estos sobresalen las medidas nacionales en materia ambiental y salud, que pueden tener efectos importantes en los derechos de los inversionistas. Es vital que los profesionales que asesoren a inversionistas extranjeros y las autoridades nacionales, tengan pleno conocimiento de las posibles consecuencias de sus acciones en el plano de la responsabilidad internacional del Estado. Finalmente, tomando en cuenta la relevancia de la materia y los montos ahí relacionados cada vez será más importante que los inversionistas y los Estados de la región cuenten con profesionales preparados en materia de arbitraje internacional de inversiones.

Alexander Aizenstatd

Abogado, LL.M (Yale Law School) Esq. (NY)

alexander@aizenstatd.com

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Entrevista a Silvia Cuellar – Aduanas y Exportación en El Salvador https://thelawyermagazine.com/exportacion-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=exportacion-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/exportacion-en-el-salvador/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:52:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2870 Con 32 dos años de trabajo en Coexport, Silvia Cuellar sigue apostando y trabajando continuamente para que nuestro país regrese a ser el primer exportador...

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Con 32 dos años de trabajo en Coexport, Silvia Cuellar sigue apostando y trabajando continuamente para que nuestro país regrese a ser el primer exportador de la región centroamericana.

Entrevista a:

Silvia Cuellar

Silvia Cuellar

Por: Kriceliz Hernández

¿Cuáles son los servicios que prestan como gremial y a qué tipo de compañías y grupos van dirigidos?

En Coexport, estamos por celebrar el 40 aniversario, la corporación de exportadores de El Salvador, lleva una trayectoria importante  sirviendo al sector exportador.  Nace con el espíritu de que el sector tenga una gremial que vele por los intereses y apoye constantemente a las empresas exportadoras.

A nivel ejecutivo y técnico tenemos tres grandes enfoques. El primero es ayudar a preparar las empresas con todo lo que conlleva la exportación, cómo llegar al mercado y como definirlo; tenemos capacitaciones continuas, acompañadas de asistencia técnica junto a consultores asesores.  Segundo, realizar una investigación de mercado. Tercero, asistiendo a ferias, presentando el producto, preparando la oferta exportable, preparando muestras, cómo accesarlo y gestionar la comunicación ante  un posible comprador.

Generalmente, ¿cuáles son las limitantes que se presentan tanto para el cliente como para la gremial al brindar los servicios?

Depende del tamaño de la empresa. Si hablamos de pequeñas empresas, expandirse a un mercado internacional muchas veces requiere inversión, generalmente la fuente de financiamiento no está a la mano, hay que buscar recursos que no son fáciles de encontrar. A veces el mercado internacional es exigente y la empresa debe tener una organización adecuada y debidamente capacitada y preparada para responder en tiempos exactos a los cumplimientos de embarques.

En Coexport como gremial, los recursos debemos generarlos. Tenemos una membresía que paga una cuota destinada a solventar problemas. Si no contamos con los recursos, buscamos instituciones internacionales o programas que puedan apoyarnos para ayudar a las empresas.

¿Cuál es el beneficio de  Coexport cómo gremial, y como se benefician sus clientes?

Tenemos miembros que pagan una cuota y clientes, con esto quiero decir que Coexport atiende a cualquiera, sea socio o no. Si nosotros tenemos un cliente lo vamos a asesorar, le vamos a decir exactamente lo que tiene que hacer.

Para los clientes es muy importante tener una asociación que le represente, que le ayude, que les de una respuesta, tal vez internamente, no necesariamente tenemos todas las respuestas pero las buscamos. Existen muchas gremiales y otros programas, pero quien centra el tema exportador es Coexport. Nuestro beneficio,  entre más clientes, más vamos a saber del mercado, aprendemos del exportador o de quien quiere exportar, conocemos nuevos productos y nuevos proyectos, o de algunos que ya están pero que tienen problemas que se presentan en el mercado local.

¿Cómo ha sido su trayectoria en este trabajo?

Llevo 32 años trabajando con Coexport, desde que se constituye como asociación, ya que iniciamos como un comité de exportadores. Creo firmemente en el país, tenemos que crecer en exportaciones, son las que te generan un ingreso permanente de divisas, y también de las remesas, pero las remesas pueden bajar o subir. Si creas un programa  que lleve a una seguridad de crecimiento de exportación, hay una fortaleza increíble para la economía del país.

Hemos apostado a un crecimiento importante, en lo personal creo que debemos ser muchas las personas que trabajan porque El Salvador vuelva a ser lo que fue en el pasado, el primer exportador en la región Centroamericana. Somos un país trabajador a diferencia de otros países, somos manufactura, es decir, valor agregado al producto. Ya no necesariamente el café, sino el café procesado de altura; ya no es maquila, es producto de confección, con nuestro propio diseño, con nuestras propias telas, todo esto suma y da valor, es lo que estamos buscando en el tema de servicios, más tecnificados, con tecnología que ahora va a la vanguardia.

¿Tiene alguna anécdota que puede reflejar el trabajo que se hace en Coexport?

Hay una que me ha impactado mucho, durante el tiempo de conflicto, en 1985 se crea Coexport con el objetivo de proyectar y fomentar los productos no tradicionales. Fuimos a muchas ferias, presentábamos a las empresas  y  sus productos , y todo el mundo decía “esos no los pueden estar haciendo en El Salvador, están en una guerra continua, está en un conflicto”. Teníamos que explicar, si bien es cierto esa situación, pero el país estaba trabajando. Son anécdotas bonitas, contar como tuvimos que ir  convenciendo a las personas.

¿Qué satisfacción siente con prestar estos servicios?

Además de estar en Coexport, también me especialicé en el manejo de gremiales, he estado en otras asociaciones de gerentes de empresas gremiales y hacemos mucho conjuntamente. La idea es cómo unirnos, es mi reto desde este momento. Coexport va a ser el último eslabón de la cadena porque todos pasan por agrícola, gremiales agrícolas, industrias o se manufactura el producto; confección, como se confecciona el producto y como llega al mercado, somos la última cadena que pasar y después sigue el tema de la exportación. Debe haber una coordinación real, ese es el reto que tiene el país,  todo debe ir sobre una sola meta, no solo las gremial sino, también con el factor gubernamental. Si no trabajamos realmente sobre metas concretas no vamos a salir adelante.

Hicimos una apuesta en el 2000, que en el 2016 llegaríamos a 2,000 mil millones de dólares y ahora en el 2017 llevamos 5,300 millones de dólares en productos.  Tenemos que ser más agresivos y apostarle a la inversión, dar certeza al inversionista de que las reglas del juego son claras y se mantienen.

¿Están a favor de la unión aduanera?

El Salvador ha sido el impulsor en el tema de la unión aduanera de Centroamérica conjunta. También entendemos que hay sensibilidades de los sectores, y hay que entenderlo. El país no se puede quedar atrás, tiene que integrarse en la unión aduanera, tenemos que medir cómo hacerla. No debemos de poner término de tiempo sino calidad, creemos firmemente que debemos estar y creo que todo el mundo está de acuerdo.

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Maestrías para profesionales del Derecho en El Salvador https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-el-salvador/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:11:25 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2816 En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The...

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En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The Lawyer Magazine presenta algunas de las Maestrías y Especializaciones, estrechamente relacionadas a importantes aspectos del ejercicio legal, ofrecidas por prestigiosas Universidades de la región.


Universidad Centroamericana de El Salvador

Maestría en Derecho de Empresas

Esta Maestría intenta responder a los retos que la nueva realidad económica mundial exige, formando profesionales del derecho que, desde el mundo de la empresa, actúen como agentes de cambio social. Estos deberán posibilitar que la empresa y el Estado enfrenten eficazmente los efectos derivados de la globalización  y de la presente y futura realidad tecnológica. Ello solo es factible si profesionales del Derecho, además de poseer una visión ética y humanística de la empresa, reciben una clara y amplia preparación del marco jurídico que regula al empresario y su actividad.

Maestría en Derecho Penal Constitucional

Esta maestría es una herramienta que permitirá que los juristas afrenten, de manera eficiente y con apego al orden constitucional, el problema del combate a la delincuencia. Además, les permitirá das respuesta a las dificultades que se han logrado determinar en la estructura y aplicación de nuevas normas jurídico-penales en el país.

El programa de Maestría fortalecerá la institucionalidad del país, ya que lo dotará de profesionales jurídico, penal y constitucionalmente formado, que le permitirán un cualificado rendimiento y que consecuentemente orientarán al país a la consecución de un verdadero Estado Social y democrático que constituye  el reto de nuestros tiempos.

Fuente: www.uca.edu.sv

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Guía Estratégica de Ranking como Firma Legal ¿Cómo abordarlo? https://thelawyermagazine.com/guia-estrategica-de-ranking-como-firma-legal-como-abordarlo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=guia-estrategica-de-ranking-como-firma-legal-como-abordarlo https://thelawyermagazine.com/guia-estrategica-de-ranking-como-firma-legal-como-abordarlo/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:00:05 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2809 Dentro del mundo del derecho la necesidad de diferenciarse, ser reconocido y dar certeza al cliente de la capacidad de una firma ha sido una...

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Dentro del mundo del derecho la necesidad de diferenciarse, ser reconocido y dar certeza al cliente de la capacidad de una firma ha sido una constante con la cual tienen que lidiar los abogados desde el inicio de su profesión. Anteriormente dicha diferenciación se realizaba a nivel de comunidad o local, se competía con otros tres abogados y el prestigio y recomendación de boca en boca eran suficientes.

A medida que el mundo se ha globalizado, y las operaciones legales empezaron a traspasar fronteras, nace la necesidad de buscar abogados en jurisdicciones en las cuales no se conocía el entorno, y los clientes empezaron a solicitar de sus abogados de cabecera una “recomendación” de firmas en otras jurisdicciones.

Ante esta necesidad nacen los Rankings de firmas legales

Los rankings cumplen un propósito primordial dan certeza que una firma de abogados que no conocemos ha sido evaluada por un tercero independiente que investigó, utilizando diferentes metodologías, la capacidad, prestigio y posición de esta en un determinado mercado.

¿Debo pagar para estar en un ranking? NO.   Cualquier ranking que tenga cierto prestigio será gratis, si cobran algo de entrada para aparecer no es un ranking fiable, porque en el aparecerán las firmas que pagan y no necesariamente las mejores firmas. Debe eliminarse el falso concepto que para aparecer en un ranking es necesario invertir miles de libras esterlinas, puesto que los rankings que tienen muchos años de existir y son realmente confiables tienen una muralla china entre su departamento de investigación y departamento de ventas. Lo que si se paga en un ranking es el perfil extendido o las pautas publicitarias que queramos tener dentro del mismo, sin embargo, el ranking en sí mismo para mantener su imparcialidad debe ser gratuito.

Lo que sí es costoso es el esfuerzo en tiempo y dinero que aplicar a un ranking implica.

Si un bufete está aplicando a 4 diferentes áreas de práctica entonces tendrán que preparar 4 aplicaciones que se traduce en 80 casos y 80 contactos de clientes, definitivamente no una tarea fácil.

Es por ello que afrontar la decisión de estar en rankings internacionales debe realizarse a sabiendas que es una inversión estratégica que requerirá asignación de recursos, y como toda inversión debe tenerse claro en donde estarán los beneficios.

Por lo que se debe valorar si nuestra firma necesita cumplir alguno de los siguientes objetivos:

  1. Buscamos un elemento que le dé seguridad al cliente local que somos competentes en el ejercicio de nuestra profesión.
  2. Queremos captar clientes internacionales.
  3. Queremos que nos refieran trabajo otros bufetes internacionales. referidos por otras firmas.
  4. Buscamos elementos que le den tangibilidad a nuestros servicios.
  5. Mejores resultados y referencias cuando nos busquen por internet.
  6. Para posicionarnos como líderes en determinado campo en el caso de las firmas altamente especializadas.

Hay un sinfín de Rnakings y cada día surge uno nuevo que “informa” la firma ha sido “elegida” como abogados de referencia en nuestra jurisdicción, es sencillo dejarse llevar por estas excelentes noticias, las cuales siempre vienen acompañadas de un cobro posterior, es por ello que se recomienda enfocarse en los que hoy por hoy son los rankings más prestigiosos y más consultados a nivel mundial siendo estos:

Estas son algunas de las cuestiones que pueden ayudar a mejorar las aplicaciones a Rankings jurídicos internacionales.  Aplican en gran parte a la mayoría de los rankings anteriormente citados:

A. Sobre los clientes: (Listado de referidos) La mayoría de los rankings funcionan realizando entrevistas a clientes y otros abogados como piedra angular de su investigación, por lo que el centro de una estrategia de aplicaciones (Y realmente de todo lo que se haga en el bufete) debe centrarse en el cliente. Al compilar el listado de clientes que, a enviarse dentro de la aplicación, se debe asegurar que sea el contacto directo que ha estado involucrado en la operación. De nada sirve enviar el nombre del gerente general si este A. No tiene tiempo de contestar y B. no conoce tan a profundidad la operación o asesoría brindada. Como segundo paso se debe informar al cliente que le estarán contactando, el por qué le contactarán y pedirle que conteste explicando la importancia de estas investigaciones para la firma. Si es un cliente satisfecho no tendrá empacho alguno en contestar a las preguntas de los investigadores.

B. Sobre los casos a presentar: La elección de casos tiene también una alta importancia, los investigadores valoran casos que tengan las siguientes características: 1. Que su solución jurídica haya sido innovadora o compleja; 2. El monto de la transacción; 3. La importancia en determinado sector del cliente, y; 4. Si el caso fue muy mediático o tuvo una gran repercusión pública.

La mayoría de los rankings aceptan casos “Publicables” y confidenciales, por lo que podemos enviar también casos que no queremos que sean del conocimiento público con la tranquilidad que servirán para la investigación, pero no serán publicados, los rankings respetan mucho la información confidencial.

Un error que cometen muchas firmas es considerar que solo se pueden enviar transacciones o casos específicos, y entonces dejan fuera información que puede ser valiosa para el investigador. Por casos se debe entender una situación que se desea que el ranking conozca y no un caso en el significado literal de la palabra, por lo que, si se es por ejemplo apoderado de la empresa Starbucks conocida a nivel mundial, se puede comunicar como un caso todo el trabajo corporativo que se realiza a esta importante empresa, o en el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, presentar la cartera total de marcas como un “caso” que se quiere que los investigadores tomen en cuenta.

C. Otras Firmas: Todos los rankings esperan que se nombre a la firma con la cual se trabajó o fue contraparte, es importante nombrarla porque esto los ayuda a identificar las firmas más importantes del sector, sin embargo, se recomienda no dejar esta referencia ahí, sino informar a la otra firma que se han nombrado en determinado ranking, para de esa manera de manera implícita comunicarles que se espera la misma deferencia.

D. Seguimiento: Por ultimo y no menos importante, se debe dar seguimiento a la aplicación. Los investigadores realmente buscan poder comunicarse con el listado de referidos y hablar con ellos. Los investigadores agradecen una constante comunicación, por lo que periódicamente y durante el tiempo que dure la investigación se debe dar seguimiento a si han podido contactar al listado de referidos, y apoyar con contactar a aquellos que no han contestado, esto será el 90% del éxito de una aplicación.

Estar en rankings internacionales implica un esfuerzo constante de todos los miembros de la firma, sin embargo, es hoy por hoy la herramienta de verificación de credenciales más eficiente, por lo que si queremos captar trabajo internacional o buscamos alguna forma de comunicar a nuestro mercado que somos una firma capaz y competente vale la pena el esfuerzo e inversión de tiempo que requiere.

Eduardo José Paiz Cerezo

Gestión Estrtégica de Firmas Jurídicas

epaiz@paizconsultants.com

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Ley de Competencia en El Salvador y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:31:24 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2788 Tanto El Salvador como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa...

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Tanto El Salvador como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa de la libre competencia.


Esto, a través de la ratificación de varios tratados de libre comercio pero principalmente del CAFTA-DR  con Estados Unidos y del Acuerdo de Asociación entre los países de Centroamérica y la Unión Europea. El objetivo principal de estos compromisos es el reconocimiento por parte de los Estados signatarios de la importancia de la libre competencia y promover la cooperación regional en materia de competencia.

A once años de la entrada en vigencia de la Ley de Competencia en El Salvador, nos preguntarnos, si la Superintendencia de Competencia, puede hacer más, o no, con el marco legal existente, o si debe limitarse a evitar concentraciones de mercado, como hasta ahora se ha visto mermada.

La Ley de Competencia en sus 58 artículos regula de forma genérica las conductas anticompetitivas ocasionadas por acuerdos entre competidores y los abusos de posición dominante, dejando de lado conductas relevantes, que nos invitan a pensar en la necesidad de una reforma, pero, ¿Cómo adecuar una legislación a la realidad actual de un país sin un estudio técnico, apropiado y conducente?, la respuesta sería imposible, pero eso no significa que no sea necesario, porque encontramos vacíos significativos que impiden una mejor actuación del ente rector, como  la omisión de sancionar las distribuciones exclusivas, imposiciones de precios, o sugerencia a cometer una práctica prohibida, conductas que en ciertos supuestos pueden ser vejatorias de los derechos de los competidores e incluso de los consumidores.

Pero la norma sustantiva no es lo único que merece una reforma, también debemos considerar, que en El Salvador no existe una Ley de Procedimientos Administrativos, y sin una norma adjetiva apropiada, ¿cómo aplicar de forma correcta la norma sustantiva?, y es que en los 58 Artículos de la Ley de Competencia, no existe con suficiente amplitud un procedimiento sancionatorio, lo cual debería ser fácilmente subsanable con la remisión a una norma general procesal para la Administración Publica, el problema es, que ante la carencia de dicha norma en El Salvador, la remisión es al Derecho Común.

El Salvador ha dado grandes pasos en materia de Competencia, pero ahora afronta el reto de Reformar la Ley vigente, y de crear de una vez por todas un Ley Procesal Administrativa.

Jonathan Navarro

jnavarro@portallaw.com


Portal y Asociados – www.portallaw.com

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Sector Bancario y de Seguros en El Salvador https://thelawyermagazine.com/sector-bancario-y-de-seguros-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sector-bancario-y-de-seguros-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/sector-bancario-y-de-seguros-en-el-salvador/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:07:43 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2770 ALTOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD FINANCIERA A partir del año 2007, con la venta de bancos, aseguradoras y empresas financieras relacionadas, El Salvador se convirtió en...

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ALTOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD FINANCIERA

A partir del año 2007, con la venta de bancos, aseguradoras y empresas financieras relacionadas, El Salvador se convirtió en una Plaza Internacional Financiera. Por este motivo las regulaciones y los estándares de seguridad se han llevado al nivel de los grandes holdings financieros internacionales, lo que se traduce en mucha seguridad para cualquier inversionista interesado en adquirir o construir nuevos bancos o empresas financieras en el país.

Adicionalmente, contando con la circulación del dólar estadounidense como la moneda de curso legal, se abre el interés a grupos internacionales de invertir en el sector financiero, puesto que se elimina los riesgos relacionados al cambio de moneda al momento de repatriar sus inversiones a sus respectivos países.

En años recientes han incursionado grupos financieros suramericanos adquiriendo licencias de bancos en marcha, así como también lo han hecho otros de México y Guatemala por medio de la constitución de nuevos bancos en el país. En la actualidad ha habido grupos financieros, inclusive españoles, interesados en adquirir las operaciones de un grupo financiero  de Estados Unidos.

Y más recientemente, se encuentran en trámite dos nuevas aseguradoras de origen estadounidense, que esperan operar sus productos novedosos no sólo en el país, sino en toda la región.

Mario Ayala

mayala@ayalabetancourt.com




Ayala & Betancourt – www.ayalabetancourt.com

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Formas de Combatir la Corrupción en El Salvador https://thelawyermagazine.com/formas-de-combatir-la-corrupcion-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=formas-de-combatir-la-corrupcion-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/formas-de-combatir-la-corrupcion-en-el-salvador/#respond Thu, 07 Jul 2022 21:55:22 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2754 Existe unanimidad de pensamiento que la corrupción resulta uno de los obstáculos más importantes para el crecimiento y desarrollo de un gobierno, empresa y organismos...

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Existe unanimidad de pensamiento que la corrupción resulta uno de los obstáculos más importantes para el crecimiento y desarrollo de un gobierno, empresa y organismos internacionales. Por lo tanto es importante considerar algunas medidas que pueden tomarse a efecto de combatir éste flagelo.

En primer lugar desde el punto de vista empresarial es prioritario que se elabore un código de conducta y ética interno en cada empresa, por medio del cual todos sus miembros sientan la obligación de cumplirlo, y sobre todo que exista aplicación estricta del mismo.

Por otra parte es necesario romper con la mentalidad que corromper a un funcionario o servidor público es parte integrante de un proceso para obtener resultados positivos, puesto que en algunas ocasiones se ha llegado a creer que sin la “ayuda” del funcionario el proceso resultará fracasado.

Como segundo punto podrán parecer obvias las recomendaciones hacia el sector público, pero las urgentes a tomar en cuenta deberían de ser:

a) Clima laboral gubernamental, en El Salvador se ha construido el estigma que los empleados públicos no rinden como deberían y que no desempeñan a cabalidad sus funciones, afirmación que no en todos los casos resulta cierta, hay situaciones que aunque el salario no sea bajo existe desmotivación porque dentro del mismo centro de trabajo se respira corrupción en los ascensos, desmotivación generalizada, nepotismo, entre otras que al final terminan absorbiendo al empleado en el circulo vicioso; acá debe ingresar lo que se conoce en las nuevas tendencias de Recursos Humanos como salario emocional, es decir crear condiciones en las que el empleado público cambie su clima laboral y se sienta útil y comprometido con su institución;

b) Reducción de la burocracia, sin duda este es un punto de máxima importancia, llenarse de pasos innecesarios en los procesos públicos promueve indudablemente la tentación de caer en la corrupción a cambio de simplificación de procesos,

c) Uso de la tecnología, el sector público debe emplear esta herramienta, en este campo al menos en El Salvador el Órgano Ejecutivo ha sacado ventaja a los demás, ya que algunos de sus Ministerios permiten hacer trámites en línea, es increíble que a éstas alturas el Órgano Judicial con 6% del presupuesto de la nación no tenga un eficiente y garante sistema de notificación a través de correo electrónico por ejemplo;

d) Transparencia y acceso a la información pública. Es una política muy importante en la erradicación y clarificación de la Administración Pública, si se realiza una gestión correcta no hay motivo para ocultar información; y

e) Los delitos de corrupción no deben de prescribir, porque permitir lo anterior es legalizar la corrupción por el paso del tiempo, tan simple como eso.

Finalmente el trabajo internacional en el combate a la corrupción debe estar orientado a la elaboración de instrumentos jurídicos que adopten medidas mundialmente aceptadas en la prevención y erradicación de la corrupción, unir esfuerzos para concientizar que éste flagelo nos impide crecer a todos y nos vuelve vulnerables como sociedad.

Manuel W. Rosa Aguirre.

mrosa@bdsaserores.com


BDS Asesores – www.bedeese.com

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Tendencias Tributarias en El Salvador https://thelawyermagazine.com/tendencias-tributarias-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tendencias-tributarias-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/tendencias-tributarias-en-el-salvador/#respond Tue, 05 Jul 2022 15:59:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2734 Nuestra Constitución en el art. 101 fomenta la libre competencia y el derecho de empresa. Pero además determina que el orden económico debe responder de...

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Nuestra Constitución en el art. 101 fomenta la libre competencia y el derecho de empresa. Pero además determina que el orden económico debe responder de manera esencial a la justicia social. Si el fin del Estado es la persona, la forma de garantizar el crecimiento y desarrollo de los individuos como parte de una sociedad sólo es posible a través de la inversión. Algunos apuestan a la inversión pública, otros simplemente a engrosar la burocracia, por lo que para buscar los fines a su manera los Estados requieren del pago de tributos por los ciudadanos.

Por ello, a través del ius puniendi se busca sancionar la conducta de evasión fiscal con cárcel, como una medida coactiva de que los ciudadanos eviten buscar la defraudación del fisco. Pero en El Salvador, ese quizás sea el menor de los problemas, pues conforme a la ley de lavado de dinero y de activos (en adelante LCLDA), uno de los delitos generadores del lavado es la evasión de impuestos, siendo así, cuando se ha defraudado al fisco y la conducta se adecúe en los verbos rectores que señala la LCLDA en su art. 4, como depositar, retirar, convertir o transferir fondos, para ocultar o encubrir su origen ilícito, conlleva la posibilidad de ser además imputado del delito de lavado de dinero.

El art. 252 del código penal permite la excusa absolutoria para el delito de evasión fiscal, no así el delito de lavado de dinero, con la agravante que una vez imputado de dicho delito es casi imposible tener la posibilidad de medidas sustitutivas a la detención provisional por prohibición expresa de nuestra ley. En ese sentido el evadir impuestos trae a veces la consecuencia más grave que lo que representa el delito como tal.

Mardoqueo Josafat Tochez Molina

mardotochez@lawyerscorp.com.sv

Lawyers corp. Tochez & Asociados.

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Regulación de Drones en El Salvador https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=regulacion-de-drones-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-el-salvador/#respond Tue, 05 Jul 2022 01:52:29 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=15 Nuevamente la tecnología está poniendo en jaque a la ley. Como muchas veces ha solido suceder, la dinámica diaria de los seres humanos, y más...

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Nuevamente la tecnología está poniendo en jaque a la ley. Como muchas veces ha solido suceder, la dinámica diaria de los seres humanos, y más la que tiene que ver con la tecnología, corre mucho más veloz que la legislación.

Suelen acontecer situaciones con consecuencias muchas veces no gratas para caer en la cuenta que la tutela de tales novedades vuelve imperioso un esfuerzo de creación normativa.

Así las cosas, los llamados DRONES, esos aparatos o dispositivos voladores no tripulados que han hecho su aparición en los últimos años, presentan todas las características como para demandar a nuestras sociedades de forma inminente a construir las correspondientes regulaciones.

Desafortunadamente, en países como El Salvador, los marcos normativos que brinden certeza jurídica al empleo de estos dispositivos no existen y aún recién comienza a plantearse su posible formulación.

De hecho, las mismas autoridades no logran definir en la actualidad quién o quiénes son los responsables ante cualquier hecho habilitante y resultante de su actual operación. Estos aparatos pueden tener una variedad tan amplia de usos, como también lo son sus formas, tamaños y tipos. Pueden operar por medio de controles autónomos o ser controlados en forma remota. Así, inicialmente empleados en labores militares o para realizar tareas peligrosas, han pasado a ser muy útiles en el área agrícola, metereológica, industrial, de tránsito.

A medida que su uso se ha difundido, también el comercio ha ampliado su utilización a campos privados, proveyendo al público de modelos más pequeños y de precios bastante más accesibles.

Sin embargo, ¿hasta dónde nos llevará esta tecnología? ¿Qué tan preparados estamos para los efectos de la acelerada evolución que traerán consigo estos medios tecnológicos que ahora se masifican en su uso?

Sin duda alguna, la comunidad jurídica debe tomar pronto cartas en el asunto y aportar a la sociedad propuestas regulatorias ad hoc a los tiempos que nos marcan el desarrollo de la ciencia y tecnología.

Habrá que regular detalladamente cuáles son los usos permitidos para este tipo de tecnologías, sin que los mismos puedan inferir perjuicios a terceros, ya sea por daños en su propiedad o sus personas.

Entendido lo anterior, no sólo en el plano físico, sino también ético y moral. Además, definir quiénes están en capacidad técnica para operar estos aparatos, dónde pueden operarse y con qué propósitos. Igualmente, deberá acreditarse autoridad responsable con facultades precisas, y requerir registros, controles y garantías, como seguros de responsabilidad civil, para autorizar su empleo.

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