México Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/mexico/ Revista Centroamerícana para abogados Mon, 03 Feb 2025 17:51:35 +0000 es hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png México Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/mexico/ 32 32 La Regulación de la Inteligencia Artificial en el Ámbito Internacional https://thelawyermagazine.com/la-regulacion-de-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-internacional/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-regulacion-de-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-internacional https://thelawyermagazine.com/la-regulacion-de-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-internacional/#respond Mon, 03 Feb 2025 17:40:20 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=6326 María Lilian Franco *(1) – Abogada Of Counsel en Aguilar Castillo Love. Introducción: Cuando comience a leer este artículo, le invito a cuestionarse cuántas veces...

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María Lilian Franco *(1) – Abogada Of Counsel en Aguilar Castillo Love.

Introducción:

Cuando comience a leer este artículo, le invito a cuestionarse cuántas veces la Inteligencia Artificial (IA) estuvo presente en su día. Notará que desde que desbloqueó su teléfono móvil mediante reconocimiento facial o utilizó asistentes como Siri o Alexa que ayudan a realizar tareas simples como establecer recordatorios, reproducir música o controlar otros dispositivos ya tuvo contacto con la IA desde primera hora de la mañana.

También podrá advertir que quizás utilizó la IA al ver plataformas de transmisión (streaming) que analizan su historial de visualización para sugerir contenido que pueda ser de su interés. Casi con certeza, usted también se ha encontrado con los asistentes virtuales (chatbots) en la prestación de diferentes servicios que son capaces de responder, preguntar y proporcionar información.

Todas esas herramientas son un reflejo de cómo esta tecnología está presente en nuestra vida cotidiana y utilizan la IA.

Por tanto, hablar de la integración de la IA en este momento ya no es futurista. La IA está modificando la forma en la que nos relacionamos con el entorno y está presente en nuestra rutina, facilitando y mejorando nuestras actividades diarias. La IA tiene el potencial de acelerar la productividad y proporcionar soluciones innovadoras.

ai legal

Para nadie es un secreto que la revolución de la IA no sólo es disruptiva, sino que es una de las tecnologías que más atención despierta ya que se trata de sistemas que pueden percibir su entorno, procesar información derivada de datos y tomar decisiones para un objetivo dado.

El desarrollo de la IA y la transición por la que estamos pasando como sociedad avanza a una velocidad que hasta hace unos años desconocíamos y que trae consigo varios desafíos. Uno de ellos es que existen nuevos riesgos inherentes a esta tecnología que requieren que la regulación se adapte a ellos.

Los avances de la IA plantean interrogantes sobre cómo garantizar su uso ético y responsable sin convertirse en un freno que perjudique la capacidad de desarrollo y la innovación.

El siguiente artículo busca poner en contexto al lector sobre la regulación de la IA en el ámbito internacional y los esfuerzos que se han realizado en algunos países de la región, así como los avances que han dado los sistemas legales para adaptarse.

¿Qué motiva la regulación de la IA?

A manera de introducción, la IA se ha acelerado en los últimos años gracias a diferentes factores como:

  1. La disponibilidad de grandes cantidades de datos.
  2. Los últimos desarrollos de IA Generativa y multimodal.
  3. La cantidad de personas capaces de desarrollarla
  4. La mayor capacidad informática.
  5. El avance de otras tecnologías complementarias y el desarrollo de aplicaciones extremadamente sofisticadas con la IA.

Algunos usos de la IA plantean riesgos para la sociedad como sesgos en los algoritmos de toma de decisiones, intrusión en la privacidad y manipulación en las formas de pensar y actuar por ello se han identificado algunas alertas frente a las que los legisladores se plantean o sugieren límites legales. Por ejemplo, se plantea que el uso irresponsable de la IA podría facilitar la manipulación de procesos democráticos, el espionaje industrial o sesgos en la toma de decisiones.

En general, se busca que exista una armonización y un balance que no afecte el desarrollo de la tecnología. Algunos países han buscado normativas que no sean tan restrictivas que impidan la inversión privada, la investigación, la innovación y el desarrollo, pero tampoco que sean tan permisivas que permitan crear aplicaciones dañinas para la sociedad.

¿Cómo se regula el uso de la IA?

No existe un consenso global para regular esta tecnología ni quien la debe regular por lo que se han articulado varias normativas de conformidad con la estrategia de cada país. Algunas iniciativas establecen obligaciones y protecciones para los ciudadanos, otras en cambio

solo son guías o normas no vinculantes.

De hecho, no existe un tratado internacional general o marco a nivel global que regule la IA, por lo que tenemos una variedad de regulaciones a nivel nacional e internacional que buscan garantizar un uso ético, responsable y seguro.

ai legal artificial intelligence

¿Quién regula el uso de la IA?

Existen diversas organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales y también agencias estatales que han liderado esfuerzos por establecer estándares y un marco para el uso y gobernanza de la IA. Sin embargo, en muchos países la regulación de la IA recae en agencias gubernamentales encargadas de supervisar y regular las tecnologías emergentes.

A continuación, se examinará el panorama global de la regulación de la IA desde las iniciativas internacionales hasta las legislaciones específicas de los países que ya han avanzado en esta materia.

Regulación Internacional de la Inteligencia Artificial

La Unión Europea (UE) – Regulación Internacional de la Inteligencia Artificial

La Unión Europea (UE) es hasta la fecha, la región más avanzada en cuanto a la regulación de la IA.

El 13 de marzo de 2024 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento de Inteligencia Artificial, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Dado que se trata de la primera normativa jurídica del mundo encaminada a regular la IA sus disposiciones podrían convertirse en un referente a nivel mundial.

El Reglamento de la UE aborda la IA desde los riesgos que puede entrañar para las personas y adapta el contenido de las obligaciones según los riesgos que pueda suponer en los derechos fundamentales, seguridad y bienestar. Este reglamento clasifica las aplicaciones de la IA en cuatro niveles de riesgo *(2) : 

Riesgo Inaceptable: 

Estos sistemas están prohibidos porque representan una amenaza grave para los derechos fundamentales y los valores de la UE. Están prohibidos por ejemplo la manipulación cognitiva conductual, la actuación policial predictiva, el reconocimiento de emociones en lugares de trabajo y centros educativos y la puntuación de la ciudadanía, así como el uso de sistema de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con ciertas excepciones).

Riesgo Alto: 

Incluye sistemas de IA que tienen un impacto significativo en la vida de las personas. Su uso está permitido, pero bajo estrictos requisitos legales, como evaluaciones de riesgo, supervisión humana y transparencia. Por ejemplo, los sistemas utilizados en diagnóstico de enfermedades, la conducción autónoma y la identificación biométrica de personas implicadas en actividades delictivas y objeto de investigaciones penales.

Riesgo Limitado: 

Incluye sistemas de IA que conllevan riesgos menores y solo requieren medidas básicas de transparencia.

Los usuarios deben ser informados de que están interactuando con un sistema de IA, pero no se aplican requisitos técnicos estrictos. Por ejemplo, los Chatbots o Sistemas de generación de contenido.

Riesgo Mínimo: 

Estos sistemas presentan un riesgo insignificante y no están sujetos a requisitos específicos en el reglamento. Por ejemplo, los juegos, aplicaciones de IA para filtros de fotos o filtros de correo no deseado basados en IA pueden usarse libremente puesto que no están regulados.

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La clasificación del Reglamento de la UE busca garantizar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de derechos fundamentales.

Para garantizar la aplicación del Reglamento se crean órganos para el cumplimiento de las normativas y otros para asesorar a los Estados miembros en su aplicación. Un foro consultivo para que las partes interesadas proporcionen conocimientos técnicos al Comité de IA y a la Comisión.

Además, el Reglamento de la UE establece sanciones con diversas multas por infringir las normas. Las sanciones se basan en un porcentaje del volumen de negocios total de la empresa en el año anterior o en un importe determinado si esta cuantía es superior. Las pymes y las empresas emergentes se enfrentan a multas proporcionadas.

La Organización de Naciones Unidas – Regulación Internacional de la Inteligencia Artificial

Aún no ha emitido regulaciones vinculantes en este campo. El 22 de noviembre de 2021 la Asamblea General adoptó una resolución sobre la ética de la IA propuesta por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) *(3)

Este marco normativo es una recomendación que fue adoptada por los 193 Estados miembros de la UNESCO. 

Esta normativa considera la ética como una base para la evaluación y orientación de las normativas de las tecnologías de la IA tomando como referencia la dignidad humana, el bienestar y la prevención de daños. Los aspectos clave que regula esta recomendación incluyen:

  1. Protección de los Derechos Humanos
  2. Promoción del Desarrollo Sostenible
  3. Gobernanza y Transparencia
  4. Responsabilidad y rendición de cuentas
  5. Diversidad Cultural y Pluralismo
  6. Protección del Medio Ambiente

La UNESCO también creó una red denominada AI Experts without borders que brinda apoyo técnico a los países para la implementación de políticas sobre IA. *(4)

En 2023, la ONU también anunció la creación de un Órgano Consultivo de Alto Nivel sobre IA integrado por 39 miembros para estudiar los retos que plantea la IA para la gobernanza mundial. Este órgano publicó en septiembre de 2024 un informe que propone recomendaciones para abordar los riesgos de la IA y garantizar un impacto positivo.

La Organización de Estados Americanos – Regulación Internacional de la Inteligencia Artificial

En América Latina la IA se ha convertido en un motor estratégico para mejorar la eficiencia operativa que no está solo al alcance de las empresas tecnológicas y se ha reconocido un aumento en su uso. En el ámbito regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha dado algunos pasos hacia la creación de marcos normativos para la IA, pero aún no ha publicado disposiciones normativas.

El 9 de junio de 2022 en la novena de Cumbre de las Américas los Jefes de Estado se comprometieron a “promover la transparencia y la responsabilidad en la gestión, publicación y el uso de datos abiertos y tecnologías digitales, incluido el desarrollo y uso responsable y ético de sistemas de inteligencia artificial y otras tecnologías transformadoras, protegiendo al mismo tiempo la privacidad individual y los datos personales y promoviendo la equidad y el respeto por los derechos humanos […], de manera congruente con la legislación nacional y el derecho internacional.”.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – Regulación Internacional de la Inteligencia Artificial

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con apoyo del Banco de Desarrollo de América Latina prepararon un informe o guía para el uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público.

Este informe proporciona recomendaciones para el diseño de políticas públicas y legislación. Si bien no constituye una regulación propiamente dicha, este documento destaca la necesidad de abordar temas como la privacidad, la transparencia y la responsabilidad en el uso de la IA.

Regulaciones Estatales

Algunos esfuerzos estatales y los marcos legislativos que se han aprobado en diferentes países del continente son: Canadá

Canadá

Este fue el primer país en lanzar una estrategia nacional de IA conocida como Pan-Canadian Artificial Intelligence Strategy que se organiza en torno a cuatro objetivos: (i) aumentar el número de investigadores y graduados entrenados en IA; (ii) interconectar los nodos de excelencia científica de las tres ciudades más importantes de Canadá; (iii) hacer de Canadá un país líder en el pensamiento sobre las implicaciones sociales, éticas, políticas y jurídicas en la aplicación de la IA y (iv) apoyar una comunidad de investigación *(5). Además, Canadá ha liderado iniciativas como el Global Partnership on Artificial Intelligence *(6) , que busca establecer estándares éticos y políticos globales para la IA.

Estados Unidos

Estados Unidos: No tiene una regulación federal específica para la IA. La aproximación estadounidense normativa ocurrió en 2023 cuando se aprobó una orden ejecutiva sobre IA segura y confiable (Executive Order on Safe, Secure, and Trustworthy Artificial Intelligence). La orden establece estándares para el desarrollo de una IA segura, la protección de la privacidad de los estadounidenses, la promoción de la equidad y los derechos civiles, la defensa de los consumidores y trabajadores, la promoción de la innovación y la competencia, promover el liderazgo estadounidense en materia de IA y garantizar el uso gubernamental responsable y eficaz de la IA.

A diferencia de Europa, Estados Unidos no ha constituido una agencia que supervise la implementación de la Orden Ejecutiva.

Además, existen algunas iniciativas sectoriales. Por ejemplo, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) regula las aplicaciones de los dispositivos médicos

Brasil

Brasil: En el país sudamericano se han empezado a generar propuestas de regulación, especialmente en el Congreso de la República desde el año 2020. En 2021 aprobó un

Marco Legal de la IA que establece los principios generales para el desarrollo y aplicación de la IA. La estrategia brasileña de IA está fuertemente influenciada por el documento legal de la OCDE.

Además, la Agencia Nacional de Protección de Datos de Brasil (ANPD) publicó en 2023 la posibilidad de crear y gestionar un sandbox regulatorio para herramientas relacionadas con privacidad e inteligencia artificial. El sandbox es un experimento colaborativo entre la agencia reguladora, las entidades reguladas y empresas de tecnología. El objetivo es probar innovaciones en un ambiente Monitoreado *(7).

En 2024, Brasil lanzó un plan de “IA para o Bem de Todos” (IA para el Bien de Todos) en el que prevé invertir cerca de USD 4 mil millones de dólares.

Brasil es pionero en estas regulaciones, ha optado por realizar una legislación que se construye a partir de tres pilares centrales (garantizar los derechos de los usuarios, generar una gradación de los niveles de riesgo de cada sistema, e implementar medidas de gobernanza para las empresas que utilicen o desarrollen sistemas de IA).

Chile

Chile: Según el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, se publicó la primera Política Nacional de IA en 2021 lo que ha posicionado a este país en el primer lugar en la región. La Política chilena tiene tres ejes: factores habilitantes, desarrollo y adopción y gobernanza y ética de la IA.

Desde la publicación de la política nacional se han creado un Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA) y el Núcleo Milenio Futures of AI Research (FAIR). Chile ha tenido progresos significativos en la formulación de un marco regulatorio que aborda los desafíos éticos, legales y sociales asociados con estas tecnologías. *(8)

México:

México: Este país carece de una ley específica para regular la IA, sin embargo, ya existen múltiples iniciativas de ley presentadas al Congreso. Además, México también tiene una Alianza Nacional de Inteligencia Artificial que tiene como misión reconocer y fortalecer el ecosistema de IA con una perspectiva integral y multidisciplinaria. *(9)

Uruguay:

Uruguay: En 2023, el Parlamento nacional de Uruguay aprobó los primeros lineamientos para una política de IA. En julio de 2024, la Agencia de Gobierno

Electrónico, la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) entregó recomendaciones al poder legislativo para una regulación de la IA y se contemplan aspectos de ética, responsabilidad, transparencia y no discriminación.

Argentina:

Argentina: En 2019 se aprobó un Plan Nacional de IA, pero en realidad se trata más de un informe descriptivo que de una normativa. A la fecha Argentina tiene varias iniciativas de regulación de la IA pero aún no se han logrado consensos para la aprobación de una ley.

Actualmente, el Congreso Argentino ya tiene una comisión para trabajar sobre la regulación de la IA asi que posiblemente en el gobierno actual se discutan los proyectos.

Costa Rica:

Costa Rica: Es el país pionero en Centroamérica que está buscando aprovechar las oportunidades tecnológicas y busca hacerlo de manera ética y centrada en las personas. Este país si tiene una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Entre los objetivos de la estrategia se encuentran impulsar la adopción y desarrollo de marcos normativos que regulen el uso y acceso de la IA en el país.

Buscan generar capacidades habilidades y espacios de conocimiento para el uso de la IA, incentivar el uso de la I+D+I en los diferentes sectores y promover el uso de la IA como herramienta para la mejora en la calidad de los servicios ofrecidos por el sector público. *(10)

Guatemala:

Guatemala: Aún no cuentan con una regulación específica en materia de IA. Sin embargo, se han realizado esfuerzos para desarrollar marcos de transformación digital que podrían incluir la IA en el futuro.

Conclusiones

En el ámbito internacional no existe un tratado que regule el uso de la IA. No existe un marco normativo armónico lo que genera diferencias en las regulaciones nacionales y regionales. Al final, la IA es un recurso estratégico que está teniendo un impacto clave para el desarrollo económico por lo que su regulación actual también atiende a los intereses geopolíticos de cada país o región.

Europa destaca como la región más avanzada con la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial que clasifica los sistemas en niveles de riesgo y busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, la legislación europea aún no se ha puesto a prueba pues su aprobación es reciente por lo que habrá que esperar a su implementación para ver cómo evoluciona.

En América son pioneros Canadá y Estados Unidos, pero también se observan esfuerzos de diversos países que han desarrollado estrategias y marcos normativos priorizando la ética, la gobernanza y promoción de la protección de derechos fundamentales tales como Brasil y Chile. Mientras otros aún están en proceso de legislar. Aún queda mucho camino por recorrer pero si podemos concluir con certeza que la IA ha llegado a nuestras vidas para quedarse y el derecho deberá adaptarse rápido a su evolución.

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*(1) María Lilian Franco:

Abogada Of Counsel en Aguilar Castillo Love. Es licenciada por la Universidad Francisco Marroquín en Guatemala y posee un máster en derecho internacional y comercio exterior por el ISDE en España. Se especializa en arbitraje internacional y doméstico. Actualmente cursa una especialización en IA para abogados en el IE en España y le apasionan la innovación y nuevas tecnologías.

El presente artículo se presenta con fines informativos y en ningún caso reflejan la opinión de la autora en casos aislados o controversias futuras.

*(2) 2

Consejo de la Unión Europea, Reglamento de Inteligencia Artificial, 01 de Agosto de 2024, https://www.consilium.europa.eu/es/policies/artificial-intelligence/

*(3)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Recomendación sobre la ética la inteligencia artificial, 22 de noviembre de 2021, https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial

*(4)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Observatorio sobre la ética y gobernanza de la IA, 25 de noviembre de 2024, https://www.unesco.org/ethics-ai/en

*(5)

Suárez, Juan Luis, La nacionalización de la estrategia en torno a la inteligencia artificial. Estado, política y futuro, 23 de noviembre de 2024, https://ortegaygasset.edu/wpcontent/uploads/2018/07/Rev.OccidenteJulio-Agosto2018_J.L.Suarez.pdf

*(6)

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, The Global Partnership on AI, 23 de noviembre de 2024, https://gpai.ai/

*(7)

International Association of Privacy Professionals, La ANPD busca desarrollar un sandbox regulatorio para herramientas relacionadas con IA, 23 de noviembre de 2024, https://iapp.org/news/b/la-anpd-busca-desarrollar-un-sandbox-regulatorio-para-herramientas-relacionadas-con-inteligencia-artificial

*(8)

Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Información de Chile, Política nacional de IA, 28 de octubre de 2021, https://drive.google.com/file/d/11OLxLp8NyKgpeRFLe45X0zStY7SFEJIC/view

*(9)

Alianza Nacional de la Inteligencia Artificial de México, ANIA, 23 de noviembre de 2024, https://www.ania.org.mx/

*(10)

Sistema para la Integración Centroamericana, Costa Rica avanza en inteligencia artificial con su nueva estrategia nacional 2024-2027, 22 de noviembre de 2024,

https://www.sica.int/noticias/costa-rica-avanza-en-inteligencia-artificial-con-su-nueva-estrategia-nacional-2024-2027_1_134716.html

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Caso Propiedad Intelectual de Virgen de Guadalupe y Wu You Lin | La profanación del arte y la incógnita de la artesanía – Arte vs. Artesanía https://thelawyermagazine.com/la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania https://thelawyermagazine.com/la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania/#comments Fri, 29 Jul 2022 18:26:35 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3955 En el año 2002, el empresario de origen asiático, Wu You Lin, registró en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la imagen de la...

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En el año 2002, el empresario de origen asiático, Wu You Lin, registró en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la imagen de la Virgen de Guadalupe. La imagen no había sido declarada patrimonio cultural y la Iglesia Católica así como la Arquidiócesis no la habían registrado.

Por el monto de dos mil pesos mexicanos, aproximadamente unos cien dólares americanos, Wu You Lin obtuvo por diez años los derechos sobre la Virgen en el territorio mexicano.

Provocando que varios artesanos no pudieran usar la imagen de la Virgen, por lo cual, hasta el día de hoy encontramos artesanías de la Virgen de Guadalupe con el emblema: ¨Made in China¨. La concesión del registro venció en el año 2012 y la imagen de la Virgen de Guadalupe pasó a ser patrimonio cultural de México, por lo que nadie la puede volver a registrar.

Daniella Sanchez




Directora Darsc Art Gallery

daniella@daniellasanchez.com

www.darscgallery.com

Puedo imaginar tu indignación y enojo si fuiste uno de los turistas que viajó a México y compró una de estas Vírgenes, pensando que estabas ayudando a un artesano y por ende apoyando la cultura mexicana, porque así como dice el dicho;

«No todos somos católicos pero sí Guadalupanos».

Siendo una persona que creció en una cultura diferente a la que vive, me hace analizar y cuestionar la naturaleza de mis raíces, el porqué extraño mi hogar; y por lo tanto, empiezo a recordar…

Trato de poder degustar en mi mente mis sabores favoritos (en mi caso, extraño la pepitoria), los lugares que usualmente visitaba, las tradiciones únicas de mi patria, y llegó a tratar de tener objetos que me recuerden mi historia y cultura.

Dichos objetos me ocasionan sentimientos, al igual que una pintura o una escultura. Por lo que llegó a una dimensión de paz, armonía y por lo tanto de arte.

Recordando una de mis citas favoritas del filósofo Cicerón:

¨El cultivo de la memoria es tan necesario como el alimento para el cuerpo¨.

La artesanía, el arte y el diseño cuentan la historia y el desarrollo de una cultura; las tres son de igual importancia, pero sin la artesanía no existiría el arte ni el diseño.

Antes del renacimiento, los artistas eran conocidos como artesanos, por qué hacían objetos con sus manos, el término artista todavía no estaba definido. Nos lleva a la disyuntiva de cómo la artesanía pasó a un segundo o tercer plano. A veces me cuestiono el porqué en la mayoría de museos de arte contemporáneo y galerías de arte no vemos artesanías.

Hoy en día existen diferentes ministerios de cultura alrededor de nuestras regiones y fondos para las artes, al igual que para las artesanías y aún así el artesano a pesar de ser el 10 al 20% de la población en países Centroamericanos, sigue sin mayor ayuda, sin protección legal en sus diseños y sigue en un plano inferior.

¿Acaso la artesanía es inferior al arte ?

Quizás el fallo está en el hecho de que no hemos aprendido la definición de artesanía. Pero no es nuestra culpa, al menos en mi colegio nunca me la enseñaron, en la universidad me decían que consultará el Diccionario Real de la Academia Española y los museos de arte de mi país tampoco tenían la ambición de tratar de educar y dar un poco más a mí generación.

Creo que si aprendemos a definir la artesanía, lograremos tener una mejor conceptualización no sólo hacia estos objetos sino también hacia nuestra cultura. La palabra artesanía para las civilizaciones antiguas y para los pueblos indígenas nunca existió ni existe en sus idiomas. En este caso lo que se conoce son: los objetos.

Tenemos los objetos de uso cotidiano y los objetos de ritual o ceremonial. Por lo tanto, la artesanía es: la creación de objetos que representan una expresión cultural que trata de representar las tradiciones e historia de un lugar determinado; desde una historia escrita, una pintura, una escultura, entre otros. Estos objetos tienen en general una función: llevar el mensaje de una cultura específica hacia el mundo.

Lo que se busca en la artesanía no es la reproducción masiva de un objeto, sino es lograr llevar el mensaje de una cultura o región fuera o dentro de sus límites territoriales, utilizando técnicas ancestrales o mezcladas con técnicas contemporáneas.

La Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), define a la artesanía como: “Entendemos por productos artesanales los producidos por artesanos totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales e incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto terminado. Estos productos son fabricados sin limitación en cuanto a la cantidad y utilizando materias primas provenientes de recursos renovables. La naturaleza especial de los productos artesanales se funda en sus características distintivas las cuales pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, culturales, decorativas, funcionales, simbólicas y significativas desde un punto de vista religioso o social.”

Por lo tanto y siguiendo la rama de definición y clasificación de la doctora Silvana Navarro (doctora en sociedad y cultura),

La artesanía se puede clasificar en cuatro:

1. artesanía artística: cuando vemos la obra artesanal como una obra de arte, obras que conllevan ciertos materiales finos y que incrementa su valor conforme el tiempo.

2. La artesanía etnográfica: cuando vemos en el producto artesanal un esfuerzo de rescatar los elementos culturales de una región o de una cultura específica.

3. La artesanía radical: cuando lleva el producto un mensaje solidario de una región o pueblo y

4. La artesanía recreativa: cuando lleva un proceso de turismo cultural.

Como vemos, la artesanía es parte de la industria cultural, debido a que es un sector encargado de la creación, exhibición y distribución de productos y bienes culturales.

Algo que debemos dejar claro es que el término artesanal no significa artesanía. Artesanal es hacer un producto por medio de nuestras manos, sea cualquier objeto, no necesariamente una artesanía. Sabiendo lo importante que es la artesanía en un país, me pregunto lo siguiente.

¿Por qué seguimos con el concepto de que la artesanía merece un puesto en un mercado y no en galerías de arte y museos contemporáneos?

¿Por qué hay ciertos proyectos de ley de protección a las artesanías y diseños típicos que no hay forma que logren ser leyes?

En el año 2011 la casa de costura de moda francesa Hermés realizó un proyecto junto con el Museo de Arte Popular de México, bajo el cual lograron contactar al dibujante mexicano, Vicente Ezequiel y la bordadora mexicana, Elia Tolentino. El fin del proyecto era que el mundo conociera los bordados Tenangos, pertenecientes a la comunidad de San Pablo el Grande, en Tenango de Doria en el estado central de Hidalgo.

Al vender un pañuelo con los bordados de Tenango, Hermés dona el 100% de sus ganancias para reinvertirlos en nuevos diseños mexicanos y por lo tanto fomentando el bordado artesanal originario de esta región. Caso contrario a la colección: Resort, del año 2020 de la diseñadora Carolina Herrera. Quien utilizó los bordados Tenangos sin decir nada de México, causando indignación al municipio de Tenango y a sus artesanos.

Esta colección provocó una protesta por parte del gobierno Mexicano, que le pidió por medio de una carta a la diseñadora una explicación debido a que las autoridades Mexicanas miran su colección como plagio y apropiación de la iconografía autóctona del municipio de Tenango.

Posterior a la carta enviada, se hizo una mención de México por parte de la firma de Carolina Herrera, pero para México la infracción se había cometido, la ley federal del derecho de autor de México establece que se tienen que respetar todas las obras que se consideren de arte popular o artesanal. Anterior a estas marcas, otras también han plagiado diseños de Tenangos, tales como Mango y Nestlé.

Hoy en día sí existen ciertos museos de renombre que validan la artesanía como arte, tales como: el Metropolitan Museum of Art en Nueva York, el Museo Louvre en Francia, entre otros.

Regresando a la cita del filósofo Cicerón:

¨El cultivo de la memoria es tan necesario como el alimento para el cuerpo¨.

No podemos dejar de recordar nuestro pasado como identidad cultural, nuestras costumbres y leyendas. La artesanía así cómo el arte cuentan nuestra historia y nuestro presente como región. No me gusta pensar en el final de las cosas, en el final de mi vida y en el final de nuestra civilización, pero es necesario meditarlo.

Al final quedarán nuestras palabras escritas, nuestros objetos y nuestro arte que hablarán por nosotros a futuras civilizaciones. Por lo tanto, al ver una artesanía tratemos de ubicarla en una galería de arte, en un museo de arte contemporáneo pero sobre todo más cerca de nuestro corazón.

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Daniella Sanchez

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5 avenida 10-84, zona 14, Edificio Cobella

De lunes a sábado y los domingos mediante cita.

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La Revolución Legal Tech en Centroamérica – Análisis de la Crisis del 2008 y 2020 https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/#respond Wed, 27 Jul 2022 06:36:18 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3725 Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es...

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Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es así como empiezan a tomar fuerza empresas, no firmas de abogados, tales como Axiom, Riverview Law, Lawyers on Demand, Legal Zoom, Rocket Lawyer, entre otros.

En 2008, en Latinoamérica no se percibía aún la necesidad de cambiar la forma de prestar los servicios legales o la necesidad de constituir empresas de servicios legales. La estructura de los despachos de más de 100 años, donde el CEO o los propietarios contrataban al abogado de confianza, parecía continuar siendo la adecuada.

Roberto Valladares

Estudiante del “Certificado en Legal Tech en la Era Digital”

MIT Professional Education en colaboración con Esade

rvalladares@lmintelligence.com

En 2020, la historia es otra. Con una nueva crisis mundial a raíz del COVID-19, las empresas se replantean nuevamente sus costos legales, la contratación de los servicios legales se encuentra íntimamente ligada a los costos, a los números, ahora son los CFO y los abogados ‘in-house’ quienes parecen ser los que deciden sobre la contratación de los servicios legales. Hacer eficientes los servicios legales se convierte en una necesidad.

En la actualidad, los términos Legal Tech y Law Tech están a la orden del día. Pero ¿existe realmente una diferencia entre ambos? La respuesta es afirmativa, aunque parecieran ser terminologías similares es importante diferenciarlas. En un webinar de Antonio Serrano, responsable del Certificado en Legal Tech en la Era Digital de MIT Professional Education en colaboración con Esade, comprendí que la principal diferencia radica en que en el Legal Tech no se hace tanto uso de la Inteligencia Artificial, mientras que en el Law Tech sí existe una implementación más activa de la Inteligencia Artificial. Asimismo, en dicho webinar se expuso que existen principalmente tres tipos de tecnologías tanto en el Legal Tech como en Law Tech, siendo estas las siguientes:

1. Tecnologías facilitadoras: los servicios de nube o ciberseguridad

2. Herramientas de apoyo: los programas de gestión de despachos, expedientes, o programas de automatización, o de firma electrónica.

3. Soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento jurídico.

En Latinoamérica ya encontramos estos tipos de tecnología. Me permito presentar algunas:

En cuanto a tecnologías facilitadoras, es muy común que los departamentos legales (tanto ‘in house’ como firmas legales) ya no tengan servidores físicos, sino que cada vez más opten por servicios en nube tales como One Drive, Dropbox, entre otros. Asimismo, en cuanto a servicios de ciberseguridad, ya encontramos empresas como Fintegrity (Panamá) que provee servicios de auditorías de ciberseguridad, y en especial de manejo y control de riesgos.

En cuanto a herramientas de apoyo, solo por nombrar algunas, podemos encontrar: herramientas de firma electrónica como Signaturit, Docusign y/o Adobe Sign; herramientas de gestión de despachos como las soluciones provistas por Lemontech (Chile, Perú y México); herramientas de automatización de documentos como los productos provistos por Legal Machine (Guatemala y Panamá).

En cuanto a soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento, solo por nombrar algunas podemos encontrar Kleros (Argentina) para los arbitrajes, en los cuales se implementa tecnología Blockchain, o servicios jurídicos en línea como lo es Esvidal (Perú); o servicios en línea también en especial en materia laboral como lo es GEBD Legal Tech Firm (México).

En Latinoamérica, no cabe duda que la revolución del Legal Tech ha llegado. Mi percepción es que, en la curva de la Difusión de innovación de Everett Rogers, estamos en la fase de los innovadores y primeros seguidores, por lo que capacitarse en Legal Tech es una gran oportunidad. “No estamos en una época de cambio, sino que es un cambio de época”

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Análisis caso Walmart México – Compliance Walmex | por Paola de la Torre https://thelawyermagazine.com/analisis-caso-walmart-mexico-compliance-walmex-por-paola-de-la-torre/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=analisis-caso-walmart-mexico-compliance-walmex-por-paola-de-la-torre https://thelawyermagazine.com/analisis-caso-walmart-mexico-compliance-walmex-por-paola-de-la-torre/#respond Wed, 13 Jul 2022 06:18:40 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3375 En el año 2012, se dio a conocer uno de los casos más grandes en América Latina relacionados con la materia que involucra normativa anticorrupción,...

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En el año 2012, se dio a conocer uno de los casos más grandes en América Latina relacionados con la materia que involucra normativa anticorrupción, la cual es mejor conocida como Compliance o Corporate Compliance. Este es el caso de Walmart México, la subsidiaria de Walmart más grande en Latinoamérica.

Según lo indicó The New York Times en su artículo de historia investigativa que ganaría el premio Pulitzer, esta empresa se vió involucrado en temas de corrupción en acciones que desempeñarían un papel significativo en la expansión de Walmart México en dicho país.

Actualmente tanto Walmart Stores como su subsidiaria ¨Walmex¨ han gastado una cifra significativa en el intento por probar la falsedad en las acusaciones y en general lo que ha implicado la cooperación con el sistema de justicia, la investigación interna, recuperación de imagen, y el proceso de investigación judicial en general.

Diferentes medios periódisticos tales como el Economista, Expansión y Bloomberg han asemejado el gasto en el que ha incurrido la empresa en el proceso judicial con la multa que debían pagar al Departamento de Justicia de Estados Unidos en un principio. Por lo mismo, podemos observar que para las empresas y en este caso Walmart, el no contar con un programa de cumplimiento efectivo dentro de la empresa puede representar un gasto igual, similar o aún mayor que la multa misma.

Implementar programas de combate y prevención de la corrupción se ha convertido en un tema el cual ya no puede obviarse ni postergarse y que presenta muchos retos y oportunidades para sector productivo.

La corrupción desde el punto de vista de las empresas, resulta un tema sumamente importante de abordar, analizar y actuar con firmeza , para combatirla.

En 1977 Estados Unidos, se vió con la necesidad de crear normativa sólida, que impusiese a las empresas obligaciones anticorrupción, que aplicara tanto a las empresas estadounidenses como a sus subsidiarias en todas partes del mundo e incluso a sus socios comerciales.

De esta necesidad surge la Ley Contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, mejor conocida por sus siglas en inglés FCPA). Ley que por muchos años fue muy poco aplicada, basta con saber que de 1977 a 1999 hubo sólo 30 condenas y únicamente 2 terminaron en cárcel,es a partir del año 2008 que se ve un incremento en su aplicación, el cual continúa hasta la fecha. El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha acusado penalmente, desde 2008 a la fecha, a 99 individuos e impuesto multas millonarias a empresas alrededor del mundo, siendo Walmart México una de ellas.

Para el tiempo que se destapa el caso, México no contaba con regulación extensa en la materia; era un tema relativamente desconocido y su aplicación en la cultura empresarial mexicana casi nula. Podemos asemejar la posición de México en ese entonces con la que actualmente tenemos en Guatemala. Si bien es cierto que en Guatemala existe regulación que abarca la materia como lo son: la Ley Contra La Corrupción, Ley Contra la Delincuencia Organizada y/o el Código Penal además de los Convenios Internacionales que nos aplican, actualmente podemos decir que Compliance como materia resulta relativamente novedosa en el país y en la cultura empresarial que nos rodea.

Sin embargo, del caso Walmart México podemos concluir que a pesar de que en los países no se cuente con regulación nacional desarrollada, sí existen países con normativa consolidada y de jurisdicción amplia que merece la pena tomar en cuenta y que en ese entonces le aplicó a Walmart México.

Debido a su jurisdicción casi universal, la normativa internacional aplica de forma directa e indirecta a todas las empresas que tengan relación comercial con los países como Estados Unidos o Inglaterra. Por lo tanto, es importante tomarlo en cuenta para decidir implementar o no programas de cumplimiento efectivo en las empresas.

Este caso provocó, no solamente en México, pero en toda América Latina, una mayor atención a la necesidad de implementar programas de cumplimiento y a la prevención en general de los temas de corrupción.

Haber implementado un programa de cumplimiento efectivo en la empresa antes del inicio de la investigación judicial hubiese resultado, según la legislación internacional, el método principal aceptado para poder reducir la posibilidad y porcentaje de las multas o sanciones. Así lo establecen, por ejemplo, las leyes FCPA (EEUU) y UK Bribery Act (UK) y la jurisprudencia relacionada en estos países.

Implementar un modelo de prevención o programa de compliance en las empresas no sólo implica una reducción de riesgos en caso de que se incurra en sobornos u otros actos interpretados bajo las normas que aplica, como corrupción. Para las empresas representan hoy en día una inversión y una carta de presentación, que ayudará a lograr asociarse con empresas del extranjero, a tener mayor posibilidad de financiamientos, entre otras ventajas ,como una mayor preferencia del consumidor.

Ahora que el mundo está tan globalizado, es un requerimiento mundial que las empresas tengan políticas anticorrupción. No tenerlas significaría consecuencias directas e indirectas como lo es la disminución del valor de la empresa. Según lo indicó The New York Times, para Walmart México no solamente representó una multa millonaria, además una disminución del valor en el mercado de 17 mil millones y un daño reputacional invaluable.

Tener un programa de cumplimiento efectivo implica estar un paso adelante, estar a la vanguardia en posicionamiento de mercado, cumplimiento regulatorio nacional e internacional, preferencia de socios comerciales internacionales y sobre todo preferencia del consumidor final. Por esto y todo lo expuesto podemos decir que contar con un programa de cumplimiento ya no solamente es un lujo y una necesidad, es una oportunidad.

Por:
Paola de la Torre
pdelatorre@blplegal.com

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Ley del Espacio Áereo Centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-del-espacio-aereo-centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:57:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2874 El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que...

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El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo.

Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica.

De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.

La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.

EL PAPEL DE COCESNA EN LA  NAVEGACIÓN AÉREA COMO INSTITUCIÓN REGIONAL

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.

LA COMPETITIVIDAD EN LOS CIELOS

Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.

La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto.

HACIA UNA NORMATIVA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a a modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región.

Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.

Licda. Ligia Salazar

Arias y Muñoz (Guatemala)

ligia.salazar@ariaslaw.com

Licda. Carolina Lazo

Arias y Muñoz (El Salvador)

carolina.lazo@ariaslaw.com

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El Movimiento Muralista – Muralismo en Guatemala https://thelawyermagazine.com/movimiento-muralista/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=movimiento-muralista https://thelawyermagazine.com/movimiento-muralista/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:58:44 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2841 El movimiento muralista o muralismo es un movimiento artístico que surge en el siglo veinte. Aunque existen manifestaciones del mismo en civilizaciones anteriores tales como...

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(Cárlos Mérida)

El movimiento muralista o muralismo es un movimiento artístico que surge en el siglo veinte. Aunque existen manifestaciones del mismo en civilizaciones anteriores tales como los Mayas y Olmecas, pero como movimiento artístico se concretizó a inicios del siglo XX en México, posterior a la Revolución Mexicana.

El muralismo llegó a ser una forma de expresar manifestaciones pacíficas las cuales dejaron plasmadas ideas, rebeliones ideologías políticas y sociales, cuyos personajes principales eran indígenas, sus gobernantes y el pueblo en general.

Fue una forma en que los artistas plásticos se rebelaron y regalaron su arte al pueblo. Países como Guatemala y México destacaron en este movimiento con artistas como Diego Rivera y Carlos Mérida, quienes fueron moldeados por sus raíces y efectos de la primera guerra mundial.


Daniella Sánchez

daniella@daniellasanchez.com

Darsc Art Gallery
www.darscgallery.com

6ta Ave. 20-42 C.C. Plaza Musical, zona 10, Guatemala, Guatemala.


Personajes del Movimiento Muralista: Diego Rivera y Carlos Mérida


Diego Rivera, nació en Guanajuato México (1886–1957) llegó a ser el muralista más famoso de México, teniendo una amistad muy fuerte con el escritor guatemalteco Miguel Ángel Asturias. Tanto Frida Kahlo como Diego amaban a Guatemala y solían colgar la bandera de México junto con la de Guatemala el día de la revolución de 1944 en su casa-estudio (La Casa Azul). Diego realizó el mural “Gloriosa Victoria” inspirado en los escritos de una carta que le realizó Miguel Ángel Asturias, donde le pidió que plasmara lo que estaba pasando con Guatemala en ese momento. Fue junto con la ayuda de la artista guatemalteca Rina Lazo (ayudante de Diego Rivera) que ambos realizaron el mural. “Gloriosa Victoria” fue rechazada por el gobierno de Guatemala y Estados Unidos. Fue hasta la administración del ex presidente Álvaro Colóm, que “Gloriosa Victoria” se exhibición por primera y única vez en Guatemala en el Palacio Nacional.

“Diego Rivera es la figura central del muralismo mexicano.  En él se sintetizan todas las tendencias sociales, políticas e intelectuales del también llamado "Renacimiento Mexicano;.  Escritor de artículos sobre arte, defensor de artistas internacionales como la fotógrafa Tina Moditti; impulsor de artistas de origen humilde nacidos del pueblo como el escultor  Mardonio Margaña.  Internacionalista en su apoyo a causas sociales y políticas como a León Trotsky.  Su labor fue reconocida con el premio «Lenin por la Paz»; en Moscú.  Actor central de la escuela de París al lado de Modigliani y Picasso entre muchos otros.  Extraordinario dibujante y pintor.  Fue él más prolífico muralista de México.” Elena Brown Guiness/Directora de la Galería Guinness Gallery/ San Miguel de Allende, Guanajuato. México

Muralista Guatemalteco Cárlos Mérida

Carlos Mérida, nacido en la ciudad de Guatemala (1891-1984), es el artista plástico y muralista más reconocido que tiene Guatemala. El pionero en producir temas indígenas con geometría y abstracción. Fue ayudante de Diego Rivera en la realización del mural del Anfiteatro Simón Bolívar; llegando a ser una figura principal en el movimiento Renacista Méxicano. Según la licenciada Elena de Galería Guinness, “una de las figuras más importantes que Guatemala ha dado a México”. Sin embargo, Carlos Mérida quiso separarse un poco del movimiento político y enfocar su arte en lo que más le inspiraba: temas indígenas, bailes, cubismo y abstracción En Guatemala encontramos varios murales realizados por él artista, los cuales puedes apreciar bajo el tour de Darsc Art Gallery.

“However, both artists (Diego & Carlos) grew to view the purpose of art and its place in society as something very different. In Paris, Carlos Merida met artists such as Pablo Picasso and Amedeo Modigliani, who exposed him to cubism, surrealism and European modernism Although Merida helped Diego Rivera on a number of murals as part of Rivera’s vision of Renacimienti Mexicano (the Mexican Renaissance), Merida later changed his style from a political focus to a purely artistic one, focussing on cubism, surrealism and later geometry. “ Maximilian MacDonald/ Bond Latin – Gallery- San Francisco, California.

(Diego Rivera) http://art-for-a-change.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/gloriosa_victoria_diego_rivera.jpg

DANIELLA SANCHEZ

Darsc Art Gallery

www.darscgallery.com

6ta Ave. 20-42 C.C. Plaza Musical, zona 10, Guatemala, Guatemala.

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