Panamá Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/panama/ Revista Centroamerícana para abogados Thu, 21 Sep 2023 06:46:29 +0000 en-US hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png Panamá Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/panama/ 32 32 Funcionamiento De La Confidencialidad Bancaria En Panamá – Secreto Bancario en Panamá https://thelawyermagazine.com/funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama https://thelawyermagazine.com/funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama/#comments Mon, 18 Sep 2023 18:10:07 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5240 El Centro Financiero Internacional de Panamá se ha distinguido a través del tiempo por ofrecer una amplia gama de servicios. La sólida economía del país,...

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El Centro Financiero Internacional de Panamá se ha distinguido a través del tiempo por ofrecer una amplia gama de servicios. La sólida economía del país, dolarizada prácticamente desde su independencia, le ha traído clientes e inversionistas de todo el mundo. El sistema bancario del país es reconocido por la rigidez de su confidencialidad. Esta es una característica que contribuye a mantener la integridad del sistema financiero y convoca la inversión extranjera. La Ley Bancaria (Decreto Ejecutivo № 52 de 30 de abril de 2008) establece los fundamentos de esta confidencialidad.

La confidencialidad bancaria y sus excepciones 

La confidencialidad se cuenta entre los derechos básicos e irrenunciables de los clientes de los bancos en Panamá. Así lo prevé el artículo 194 de la Ley Bancaria. En términos generales, esto significa que los clientes tienen derecho a que su información financiera no sea revelada a terceros por los bancos. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Bancaria, los bancos pueden divulgar información sobre los clientes o sus transacciones con el consentimiento de estos. 

Existen, no obstante, cuatro excepciones a la regla general: 

  1. La información puede ser revelada sin consentimiento del cliente, cuando una autoridad competente lo requiera, en arreglo a la ley. 
  1. La entrega voluntaria de la información es justificada, si se hace en cumplimiento de leyes relacionadas con la prevención de delitos como el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados. 
  1. Los bancos pueden compartir información con agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo. 
  1. Para fines contables y operativos, la información confidencial puede ser entregada a firmas procesadoras de datos.

En los dos últimos casos, quienes reciben la información están igualmente obligados a mantener su confidencialidad. La Ley Bancaria establece multas de hasta 500 mil dólares por la violación de las disposiciones relacionadas con la confidencialidad de los clientes o de sus operaciones.

Procedimientos para la protección de la confidencialidad de la Información 

Debido a la naturaleza de sus operaciones, las entidades bancarias están obligadas a establecer políticas y procedimientos para verificar la identidad de los clientes de manera clara y precisa. 

En ese contexto, el artículo 2 del Acuerdo № 008-2005 de la Superintendencia de Bancos exige a las entidades bancarias que se aseguren de que la información confidencial de los clientes no sea revelada a terceros sin su autorización, obligando a los bancos a requerir la autorización expresa del titular, cuando requiera que un tercero realice alguna transacción a nombre suyo. 

En congruencia con esas obligaciones, el artículo 3 del Acuerdo № 008-2005 exige a los bancos que consignen en su manual de procedimiento la necesidad de guardar la confidencialidad de la información de los clientes. 

Banca Electrónica y seguridad de la Información 

El artículo 15 del Acuerdo No. 006-2011 de la Superintendencia de Bancos indica una serie de controles, como la criptografía y otros protocolos para proteger la privacidad de la información del cliente que es tratada en relación con los servicios de banca electrónica. 

Allí se incluyen las medidas mínimas aplicables a la infraestructura tecnológica en general y, más específicamente, a la banca por internet, banca móvil, pagos móviles, cajeros automáticos, tarjetas de circuito integrado, terminales de punto de venta, banca telefónica de audio-respuesta, banca telefónica voz a voz, mensajería instantánea, redes sociales y correos electrónicos. 

Por su parte, el Acuerdo No. 011-2018 requiere que los bancos cuenten con un sistema de gestión de la seguridad de la información, dirigido a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Conclusiones 

La confidencialidad bancaria es un pilar fundamental del sistema financiero de Panamá país. En atención a ella, los clientes tienen el derecho básico e Irrenunciable de que su información financiera y personal no sea compartida con terceros. La banca electrónica también se rige por normas estrictas de seguridad para preservar la confidencialidad y privacidad de los usuarios.

No obstante, la legislación ha previsto excepciones para evitar el entorpecimiento de los procesos judiciales y evitar el uso del sistema para actividades delictivas. El delicado equilibrio entre el derecho de los clientes a la privacidad de sus operaciones y la necesidad de prevenir actividades ilegales contribuye al éxito del sistema financiero panameño a nivel internacional.

Autor:

José Francisco Vega Gallardo

Panamá

jvega@j-vega.com


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La Revolución Legal Tech en Centroamérica – Análisis de la Crisis del 2008 y 2020 https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/#respond Wed, 27 Jul 2022 06:36:18 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3725 Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es...

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Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es así como empiezan a tomar fuerza empresas, no firmas de abogados, tales como Axiom, Riverview Law, Lawyers on Demand, Legal Zoom, Rocket Lawyer, entre otros.

En 2008, en Latinoamérica no se percibía aún la necesidad de cambiar la forma de prestar los servicios legales o la necesidad de constituir empresas de servicios legales. La estructura de los despachos de más de 100 años, donde el CEO o los propietarios contrataban al abogado de confianza, parecía continuar siendo la adecuada.

Roberto Valladares

Estudiante del “Certificado en Legal Tech en la Era Digital”

MIT Professional Education en colaboración con Esade

rvalladares@lmintelligence.com

En 2020, la historia es otra. Con una nueva crisis mundial a raíz del COVID-19, las empresas se replantean nuevamente sus costos legales, la contratación de los servicios legales se encuentra íntimamente ligada a los costos, a los números, ahora son los CFO y los abogados ‘in-house’ quienes parecen ser los que deciden sobre la contratación de los servicios legales. Hacer eficientes los servicios legales se convierte en una necesidad.

En la actualidad, los términos Legal Tech y Law Tech están a la orden del día. Pero ¿existe realmente una diferencia entre ambos? La respuesta es afirmativa, aunque parecieran ser terminologías similares es importante diferenciarlas. En un webinar de Antonio Serrano, responsable del Certificado en Legal Tech en la Era Digital de MIT Professional Education en colaboración con Esade, comprendí que la principal diferencia radica en que en el Legal Tech no se hace tanto uso de la Inteligencia Artificial, mientras que en el Law Tech sí existe una implementación más activa de la Inteligencia Artificial. Asimismo, en dicho webinar se expuso que existen principalmente tres tipos de tecnologías tanto en el Legal Tech como en Law Tech, siendo estas las siguientes:

1. Tecnologías facilitadoras: los servicios de nube o ciberseguridad

2. Herramientas de apoyo: los programas de gestión de despachos, expedientes, o programas de automatización, o de firma electrónica.

3. Soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento jurídico.

En Latinoamérica ya encontramos estos tipos de tecnología. Me permito presentar algunas:

En cuanto a tecnologías facilitadoras, es muy común que los departamentos legales (tanto ‘in house’ como firmas legales) ya no tengan servidores físicos, sino que cada vez más opten por servicios en nube tales como One Drive, Dropbox, entre otros. Asimismo, en cuanto a servicios de ciberseguridad, ya encontramos empresas como Fintegrity (Panamá) que provee servicios de auditorías de ciberseguridad, y en especial de manejo y control de riesgos.

En cuanto a herramientas de apoyo, solo por nombrar algunas, podemos encontrar: herramientas de firma electrónica como Signaturit, Docusign y/o Adobe Sign; herramientas de gestión de despachos como las soluciones provistas por Lemontech (Chile, Perú y México); herramientas de automatización de documentos como los productos provistos por Legal Machine (Guatemala y Panamá).

En cuanto a soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento, solo por nombrar algunas podemos encontrar Kleros (Argentina) para los arbitrajes, en los cuales se implementa tecnología Blockchain, o servicios jurídicos en línea como lo es Esvidal (Perú); o servicios en línea también en especial en materia laboral como lo es GEBD Legal Tech Firm (México).

En Latinoamérica, no cabe duda que la revolución del Legal Tech ha llegado. Mi percepción es que, en la curva de la Difusión de innovación de Everett Rogers, estamos en la fase de los innovadores y primeros seguidores, por lo que capacitarse en Legal Tech es una gran oportunidad. “No estamos en una época de cambio, sino que es un cambio de época”

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Caso Presidente Martinelli | Panamá https://thelawyermagazine.com/caso-presidente-martinelli-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-presidente-martinelli-panama https://thelawyermagazine.com/caso-presidente-martinelli-panama/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:11:30 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3342 Ricardo Martinelli, es un empresario que incursionó en la política logrando llegar a ser presidente de Panamá en el periodo 2009 – 2014. Su principal...

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Ricardo Martinelli, es un empresario que incursionó en la política logrando llegar a ser presidente de Panamá en el periodo 2009 – 2014. Su principal empresa, Súper 99, es una de las cadenas de supermercados más grande de Panamá. Sus inversiones abarcan un amplio abanico de industrias y servicios, desde ingenios azucareros, construcción hasta distribución del servicio de televisión satelital.

LA INVESTIGACIÓN

En junio del 2015 la Corte Suprema de Justicia inicia un caso de investigación en contra del ex presidente Martinelli, por espionaje. Se le acusa de haber espiado, por medio de grabaciones ilegales a más de 150 personas, entre ellos, empresarios y políticos de oposición del Partido Revolucionario Democrático.

El sistema de espionaje conocido como “Pegaso” fue obtenido por el gobierno de Martinelli, a la empresa israelí “NSO Group Technologies” a un precio de 8 millones de dólares. El sistema Pegaso estaba destinado a ser utilizado por El Consejo Nacional de Seguridad de Panamá, pero este fue instalado en una oficina privada que pertenecía al empresario Gabriel Btesh, un empresario cercano al presidente. Btesh formaba parte del grupo “Circulo Cero” un grupo de empresarios y políticos de confianza de Martinelli que supuestamente participaron en redes de corrupción durante su gobierno. Varios integrantes de dicha red fueron acusados por actos de corrupción posteriormente.

ACUSACIONES EN CONTRA DE LOS ALLEGADOS A MARTINELLI

El 4 de junio del 2015 es detenido, como manera preventiva, el ex vicepresidente Felipe Virzi. La Fiscalía Tercera de Anticorrupción lo vincula con pagos irregulares provenientes de una empresa ecuatoriana para la adjudicación de un proyecto de riego en la provincia de “Los Santos”.

Según las investigaciones de la fiscalía, el estado Panameño pagó más de 37 millones de dólares a la empresa “Hidalgo & Hidalgo” por un proyecto que no se llevó a cabo en su totalidad. A cambio de la adjudicación de dicho proyecto, la empresa ecuatoriana pagó 5 millones de dólares que posteriormente serían repartidos a cuentas particulares y sociedades relacionadas al gobierno a Martinelli. Así Virzi se suma a la lista de empresarios y políticos, del llamado “Circulo Cero”, detenidos por estar relacionados con actos de corrupción durante el gobierno de Martinelli.

En diciembre de 2015, el Pleno Supremo ordena la detención provisional de Martinelli, quien reside en Miami, para que comparezca a una audiencia sobre el supuesto espionaje durante su mandato. Martinelli no asiste a la audiencia y es declarado en rebeldía.

En marzo del 2016, la INTERPOL recibe una solicitud, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para monitorear los movimientos migratorios de Martinelli. Ese mismo mes la Corte Suprema de Justicia solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, tramitar la detención del ex mandatario con fines de extradición.

La extradición está sujeta a la ley 75-1904, un tratado de extradición firmado con Estados Unidos a principio del siglo pasado cuando el teléfono aún no se convertía en una herramienta de uso popular ni se habían promulgado leyes sobre privacidad.

Recientemente Martinelli ha declarado estar “Feliz y contento”, y “nada preocupado” por la orden de extradición que la Cancillería de Panamá gestiona contra él, por el caso de espionaje. Martinelli aduce que todas las acusaciones en su contra no son más que una “Persecución Política” impulsada por el actual presidente, Juan Carlos Varela.(3)

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Ley del Espacio Áereo Centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-del-espacio-aereo-centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:57:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2874 El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que...

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El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo.

Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica.

De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.

La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.

EL PAPEL DE COCESNA EN LA  NAVEGACIÓN AÉREA COMO INSTITUCIÓN REGIONAL

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.

LA COMPETITIVIDAD EN LOS CIELOS

Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.

La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto.

HACIA UNA NORMATIVA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a a modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región.

Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.

Licda. Ligia Salazar

Arias y Muñoz (Guatemala)

ligia.salazar@ariaslaw.com

Licda. Carolina Lazo

Arias y Muñoz (El Salvador)

carolina.lazo@ariaslaw.com

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Maestrías para profesionales del derecho en Panamá https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-panama https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-panama/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:18:20 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2828 En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The...

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En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The Lawyer Magazine presenta algunas de las Maestrías y Especializaciones, estrechamente relacionadas a importantes aspectos del ejercicio legal, ofrecidas por prestigiosas Universidades de la región.

INIDEM Business Law School, Panamá

Master of Laws in Law and Management

Programa único que combina clases de derecho empresarial, administración de empresas, y desarrollo de habilidades para abogados asesores de empresa.

Master of Laws

Este programa requiere que los participantes completen 20 créditos en un plazo no mayor a 12 meses, tomando los cursos en cualquiera de los períodos en línea o presenciales. Pueden alternar uno o ambos módulos del Diplomado de Administración de Negocios para Abogados de INCAE  Business School.

Los Executive LL.M. Programs de INIDEM Business Law School, están estructurados en formato ejecutivo, compatible con las responsabilidades profesionales, que combina períodos presenciales (Ciudad de Panamá y Miami) con períodos en línea. Dirigido a asesores legales de empresa latinoamericanos, miembros de firmas o apartamentos legales internos de compañías que operan en la región, completamente la formación previa con un programa de gran calidad, con enfoque internacional, práctico e interdisciplinario, sin tener por un año académico la práctica profesional.

Fuente: http://www.inidem.edu.pa

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Oportunidades y Tendencias en el sector Bancario y Seguros de Panamá https://thelawyermagazine.com/oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-seguros-de-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-seguros-de-panama https://thelawyermagazine.com/oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-seguros-de-panama/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:13:42 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2782 El sector bancario Panameño está pasando por momentos y particularidades de transición hacía la mejoría del servicio. Esto se debe a las grandes fusiones/adquisiciones entre...

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El sector bancario Panameño está pasando por momentos y particularidades de transición hacía la mejoría del servicio. Esto se debe a las grandes fusiones/adquisiciones entre bancos (pequeños medianos), pues podrán demostrar su confiabilidad a las grandes economías.

No obstante, hay que preguntarse qué pasará con los bancos considerados pequeños, ya que su mayor atractivo era la flexibilidad en requisitos de apertura de cuentas bancarias y financiamiento bancario. En definitiva, las oportunidades siguen siendo buenas y están mejorando dada día, viéndose reflejado en la tendencia adoptada en la plaza, con utilización del término beneficial OWENER, el cual es parte del lenguaje común y corriente en transacciones empresariales cotidianas.

En cuanto al sector de seguros, con el empoderamiento que se ha otorgado a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las oportunidades para los clientes siguen siendo buenas por la competitividad que ha generado entre las aseguradoras; pues la Superintendencia ha hecho un excelente trabajo, en el poco tiempo de haber sido creada, en cumplir su cometido como regulador de este sector.

Sin embargo, las oportunidades de crecimiento para las aseguradoras y reaseguradoras se están viendo limitadas por la poca población que tiene Panamá. Como consecuencia, estas han tenido que internacionalizarse -como ya lo han hecho, exitosamente, dos grandes aseguradoras panameñas- para continuar acrecentando sus carteras, tanto de particulares como para fianzas de grandes proyectos, ya sea garantizado obras estatales o privadas, más que todo en el sector de la construcción, cuyo crecimiento no ha sido tan rápido en los últimos años en Panamá en comparación a los dos quinquenios pasados, pero continúa siendo una fuente de generación de empleos importante, incluyendo la obra insignia y orgullo panameño, “La Ampliación del Canal de Panamá”.

Desireé Castro

desiree.castro@chanis.com.pa

Chanis – www.chanis.com.pa

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Regulación de Drones en Panamá https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=regulacion-de-drones-en-panama https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-panama/#respond Tue, 05 Jul 2022 01:58:34 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=27 El 26 de agosto de 2015 se presentó ante la Asamblea Nacional de Panamá el Anteproyecto de Ley No. 059 que busca crear disposiciones para...

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El 26 de agosto de 2015 se presentó ante la Asamblea Nacional de Panamá el Anteproyecto de Ley No. 059 que busca crear disposiciones para el uso, en nuestro espacio aéreo nacional, de “drones” o “aparatos que pueden circular en el espacio aéreo, controlado o conducido a distancia por un sistema de radio control que opera a la vista de su operador y cuyo destino es exclusivamente recreativo o comercial”, según definición del anteproyecto.

Dada la proliferación de estos aparatos, se busca reglamentar las normas mínimas de su operación y el establecimiento de requisitos mínimos para sus operarios, entre los que se incluyen: la expedición de licencias en ciertos casos, la obligación del registro ante Aeronáutica Civil y la creación de normas de protección a la privacidad e intimidad de terceros dada la posibilidad de uso de cámaras en estos aparatos.

Un tema que no se menciona en el anteproyecto pero que consideramos que debería ser parte de la discusión para que el resultado sea una ley más abarcadora, es la posibilidad de que estos aparatos sean usados por miembros del crimen organizado e incluso de grupos terroristas. Anticipamos un amplio debate sobre esta materia con la participación de diversos grupos de la sociedad, pues consideramos que en la discusión se tratarán asuntos de índole constitucional que agitan el debate.

Es nuestra opinión que este anteproyecto debe ser bien visto por los diversos sectores involucrados, ya que es necesario actualizar nuestra legislación a los avances tecnológicos en esta materia.

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