Como combatir la corrupción en Guatemala

El andamiaje legal para enfrentar la corrupción en Guatemala se puede dividir en tres niveles: privado, nacional e internacional.

A nivel nacional, Guatemala ha promulgado leyes perfiladas al combate de la corrupción, siendo estas, por ejemplo: Ley Contra la Corrupción, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo y Ley de Extinción de Dominio.

Estas leyes fortalecen las facultades del Estado en relación a la prevención y sanción de actos de corrupción, responsabilizando penalmente de actos u omisiones tanto a personas individuales como jurídicas.

Finalmente, a nivel internacional Guatemala ha ratificado diferentes convenios internacionales en materia anti-corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Mundial de Naciones Unidas contra la Corrupción. Uno de los acuerdos internacionales de mayor relevancia en la actualidad ha sido el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) el cual cobró vigencia en el año 2007.

La CICIG ha logrado a la fecha cumplir con varios de sus objetivos principales, siendo uno de éstos el de crear mecanismos efectivos de combate a la impunidad provocada por los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad.

A nivel privado se encuadra en la práctica legal denominada Compliance. Por Compliance se entiende a la manera en que una persona individual o jurídica cumple con la regulación interna y externa, así como la gestión de los riesgos socio-económicos de su sector. La práctica de Compliance juega un rol determinante en la cultura corporativa y se ve reflejada, por ejemplo, en las relaciones con clientes y proveedores, el contacto con la autoridad pública, códigos de ética, programas de capacitación, etc.

Compliance tiene especial relación en Guatemala con la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, regulado en el artículo 38 inciso (a) del Código Penal, el cual establece que las personas jurídicas son responsables de los actos que realicen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios y empleados “cuando se comete el hecho delictivo por la omisión del control o supervisión y las resultas le son favorables”. A través de la herramienta de Compliance o de un Programa de Cumplimiento se limitan las posibilidades de incurrir en responsabilidades penales por omisión, pues las personas jurídicas demuestran haber creado e implementado normativa interna y procedimientos efectivos que permiten un adecuado control y supervisión de los actos de sus personeros y colaboradores.

Lionel Francisco Aguilar Salguero.

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con colaboración de:

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