Como funciona la Ley Bitcoin en El Salvador

Entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador, donde la criptomoneda se convertirá en moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. La nueva ley permite que el Bitcoin se utilice para comprar bienes y servicios, pagar impuestos y préstamos bancarios. La medida facilitará los envíos de remesas de los salvadoreños que viven en el exterior.

La Ley Bitcoin establece que todas las empresas deben aceptar el Bitcoin como moneda de curso legal para bienes o servicios, a menos que no puedan proporcionar la tecnología necesaria para realizar la transacción. Se requiere que las empresas acepten pagos en Bitcoin de forma obligatoria, con el tipo de cambio de Bitcoin a dólar, establecido por el mercado.

Artículo por Alejandro Gutierrez – alejandro@tiempototal.com

El Congreso aprobó la propuesta del presidente Nayib Bukele de adoptar al Bitcoin como moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. El día martes por la noche, la Ley Bitcoin fué aprobada con 62 de 84 posibles votos.

En la Agenda Digital de El Salvador (2020 – 2030), Se establece lo siguente:

El gobierno del presidente Nayib Bukele, creó y delegó a la Secretaría de Innovación la tarea de llevar el país a una transformación digital, que ofrezca una salida a la situación que nos llevaba cada vez más hacia la pobreza, la exclusión y el poco desarrollo tecnológico. Al igual que el desarrollo económico y social.

La Transformación Digital del país avanza de la mano de la innovación, la colaboración entre instituciones, el emprendimiento privado, la generación de oportunidades, la inclusión y el acceso a los servicios públicos; y de manera más amplia, en la construcción de una nueva sociedad del conocimiento.

Sin duda alguna debemos cambiar. Para que esto se lleve a cabo estamos obligados a experimentar los beneficios de la tecnología. Requerimos que todas las instituciones gubernamentales trabajen de forma integral, basadas en la tendencia y exigencias que el mundo globalizado nos establece; y, sobre todo, debemos estar dispuestos al cambio de mentalidad colectiva, en cuanto al espíritu del aprendizaje.

Extractos de puntos clave:

LEY BITCOIN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio

de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Art. 2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.

Art. 3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.

Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

Art. 6. Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.

Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Art. 8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automMica e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Art. 10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del periodo mencionado en el artículo 16 de la presente ley.

Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8 de la presente ley.

Art. 15. La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe.

Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

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