Cumplimiento Legal y Transparencia Fiscal e Intercambio de Informacion – por Edgar Stuardo Ralón Orellana
La dinámica económica a nivel internacional se ha venido desarrollando en los últimos años, en el contexto de un cambio acelerado, en lo que se refiere a las normas de transparencia fiscal y de cumplimento legal y tributario.
Las estructuras de ordenamiento patrimonial y corporativo, que durante muchos años aseguraban razonablemente la confidencialidad del beneficiario último y que permitían en algunos casos beneficios fiscales adicionales derivados de dicha confidencialidad, son esquemas hoy en día, ya superados por las mayores capacidades de fiscalización de las Autoridades Tributarias de las diversas jurisdicciones y por la estandarización de normas de transparencia fiscal y controles bancarios.
El análisis de cualquier decisión de reestructuración patrimonial y corporativa, debe de considerar como elemento clave, cuáles son las jurisdicciones de las entidades bancarias seleccionadas por el beneficiario último, para el manejo de sus flujos.
Según sea la jurisdicción de dichas entidades bancarias y la nacionalidad del beneficiario último, aplican uno o varios convenios de intercambio de información, algunos de ellos, en forma automática. Algo que años atrás no existía.
El divorcio respecto a la calidad y contenido de la información, en cuanto al origen de los flujos, según fuera, una de las etapas de la estructura corporativa de un grupo empresarial, o el cambio de entidad bancaria por parte de alguna entidad del mismo grupo corporativo, no es posible ni recomendable.
Las políticas de cumplimiento legal y tributario, vienen a convertirse en este escenario mundial, en un elemento clave para prevenir contingencias legales o tributarias.
Todos los flujos entre las compañías relacionadas tanto a nivel local o internacional, deben de estar sustentadas por una realidad económica y jurídica, cuyas eficiencias tributarias obedezcan a la aplicación de estándares internacionales, como pueden ser los estudios de precios de transferencia por ejemplo.
Cualquier decisión de reordenamiento o reestructuración que no se haga desde un enfoque integral de cumplimiento legal y tributario resulta ser de alto riesgo, no solo porque podría quebrantarse alguna norma tributaria en alguna jurisdicción, sino en el peor de los casos, si no hay sustancia comprobable y razonable, podrían ser otro tipo de normas anti lavado de dinero, las que podrían ser vulneradas.
La Planeación Fiscal Internacional y el cumplimento legal y tributario local, no habían tenido en la historia, un acercamiento tan necesario, para alinear la toma de decisiones en la creación de nuevas políticas internas, esquemas de expansión de inversiones, repatriación de capitales, diseños de esquemas fiscales más rentables para ciertas actividades empresariales; siempre y cuando se respeten ciertos estándares internacionales y se actúe con total transparencia en todos los flujos bancarios de la dinámica empresarial.
Dentro de los instrumentos legales para generar un contexto de transparencia fiscal internacional, están los siguientes:
Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales o “MAC”:
“Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters”
Es un acuerdo multilateral independiente que surge como iniciativa de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el Consejo de Europa, con la intención de promocionar la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes tributarias internas de cada país. Esta Convención ofrece medios de cooperación administrativa relacionados con el objetivo de combatir la elusión y evasión de impuestos, a través del intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo), como así también a través de inspecciones fiscales simultáneas, o en el extranjero.
Estándar Común de Reporte “ECR”:
“Common Reporting Standard “CRS”
Es un sistema de intercambio automático de información tributaria entre los países adheridos. Esto permitirá a las Administraciones tributarias disponer de forma periódica de información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en otras entidades del extranjero.
Ley de Cumplimiento tributario de cuentas extranjeras:
“Foreign Account Tax Compliance Act”
En términos generales se establece en esta ley americana, que toda institución financiera extranjera (FFI) o entidad extranjera no financiera (NFFI) debe reportar al IRS (Internal Revenue Service) la información sobre cuentas bancarias de contribuyentes americanos.
En síntesis, estamos ante una realidad inevitable que avanza en forma irreversible en el mundo de los negocios. Como consecuencia de ello, veremos en los próximos años el perfeccionamiento, que harán los diferentes países, en la aplicación de estos instrumentos internacionales, y en la medida que eso sucede, también veremos cómo los mecanismos de fiscalización tributaria, pasarán a tener como protagonista a la persona individual como beneficiario último, y no a las diferentes entidades mercantiles o grupos corporativos de este beneficiario.
RECOMENDACIONES
La recomendación tanto para los abogados como para los lectores en general, es una:
“Actualmente, el enfoque integral legal y tributario es esencial para cualquier toma de decisiones de reestructuración o que tenga algún enfoque tributario, ya que de lo contrario, el cliente puede quedar expuesto a serias contingencias. Hoy en día resulta imprescindible contar con una política de cumplimiento legal para la toma de decisiones.”
Entrevista con: EDGAR STUARDO RALÓN ORELLANA
Socio Fundador
RALÓN ORELLANA & ASOCIADOS
Firma miembro de ANDERSEN GLOBAL
Desde hace más de medio siglo vivimos en un mundo cada vez más globalizado, pero a partir de los ataques del 11 de Septiembre, se ha visto una aceleración en temas de intercambio de información, principalmente en el sector financiero, lo cual ha resultado en procesos legales por temas de corrupción, lavado de dinero, evasión de impuestos y demás. Por lo que siendo éste un tema de actualidad, en esta oportunidad tenemos la oportunidad de contar con la colaboración del Licenciado Edgar Stuardo Ralón Orellana.
Edgar Stuardo Ralón Orellana, originario de Sololá, uno de lo Departamentos de la República de Guatemala, es un reconocido abogado en dicho País, cuya trayectoria profesional es admirable, y su firma actualmente es miembro de la firma global “Andersen Legal”.
Su carrera profesional inicia en 1998, en la firma internacional Arthur Andersen, donde tuvo su primera exposición en temas tributarios, en dicha firma laboró por más de 3 años, alcanzando el puesto de gerente legal y uno de los encargadoS del área de defensa fiscal. Luego ejerció como abogado durante 2 años más, también como gerente legal y encargado de defensa fiscal en la firma internacional Deloitte, hasta finales del 2002.
El 2 de enero de 2003 funda su despacho de abogados “Ralón Orellana & Asociados”, siendo su enfoque principal los temas tributarios y constitucionales; al punto que es asesor y ha representado a varias Cámaras Empresariales y Entidades Gremiales de Guatemala, tales como la Cámara del Agro y Cacif.
Su trayectoria ha conllevado su exposición mediática en temas de alto impacto, en defensa de las garantías individuales tales como propiedad privada, libertad de industria comercio y trabajo, así como otros temas constitucionales como fue el caso en el año 2011 cuando fue el abogado que auxilió las acciones constitucionales que impidieron la participación, como candidata presidencial, de la entonces ex-esposa del Presidente de la República en funciones.
En el año 2005, su hermano Erick Ralón Orellana, se integra al despacho, y al día de hoy la firma cuenta con más de 20 colaboradores; siendo su paso más reciente, ahora en 2017, la integración de la la firma “Ralón Orellana y Asociados” como miembro de la firma “Andersen Global”; una firma global que surgió hace poco más de 10 años, como una firma especializada en consultoría legal y tributaria, sin ser una firma de auditoría como en su momento lo fue Arthur Andersen.
Dicha firma fue fundada en Estados Unidos, su actual CEL es un abogado ex Arthur Andersen, quien con una visión global, expandió dicha firma a más de 78 ubicaciones en distintos países, al día de hoy bajo el nombre Andersen Global.
Por lo que conociendo, un poco de la trayectoria del Abogado Ralón, a continuación, la opinión de dicho abogado relacionada con el cumplimiento legal, la transparencia fiscal y el intercambio de información.