Los seguros en El Salvador – Diego Martín Menjívar

En El Salvador, los asegurados tienen de conformidad a la regulación vigente en materia de seguros, pocas opciones a las cuales acceder para efectos de resolver una controversia suscitada con una Aseguradora en relación a su póliza de seguro. Las vías que actualmente posee son:

a) La Judicial, que requiere previamente agotar un proceso conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF);

b) Con muchas limitaciones, la administrativa, por medio del proceso de reclamo ante la Defensoría del Consumidor (DC), mismo que no es el ideal en esta materia, pero no deja de ser una alternativa donde puedan obtenerse arreglos entre las partes, particularmente en las etapas de avenimiento o conciliación (o hasta por mediación o arbitraje – si así lo convinieren las partes en esta instancia) frente al Centro de Solución de Controversias de la de la DC; y

c) Excepcionalmente, el arbitraje (siempre que exista común acuerdo de las partes a someterse al mismo).

Diego Martín Menjívar

dmartin@consortiumlegal.com

Consortium Legal

www.consortiumlegal.com

En este artículo, nos referiremos a la primera de las vías indicadas.

Conforme lo establece la Ley de Sociedades de Seguro (LSS) en sus Arts. 99 y siguientes, “”” (…) en caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria “””. Este paso previo frente a la SSF para acceder al sistema judicial supone ser bastante expedito, en el sentido que la misma ley determina plazos expresos para cada uno de los pasos del proceso, mismos que suman aproximadamente 33 días hábiles como máximo, aunque en la práctica suele tomar un poco más.

Durante este proceso previo, de no lograrse un acuerdo entre el asegurado y la aseguradora, la SSF invitará a ambas partes que de común acuerdo para proceder a un arbitraje, en caso tal acuerdo no se haya tomado anticipadamente con la firma del contrato. Si no acceden, el asegurador tendrá abierta la posibilidad de iniciar una demanda judicial contra la aseguradora.

Como indicamos antes, y conforme el Art. 105 LSS, ningún tribunal admitirá demanda alguna contra una sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el procedimiento conciliatorio correspondiente.

Por la alta especialización del derecho de seguros, nuestra recomendación es que todo asegurado se asesore adecuadamente con un experto en la materia, previo a determinar la estrategia a seguir

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