Regulación de Drones en Guatemala
Aunque aún causa sensación ver un drone volar en el cielo, en Guatemala se ha vuelto relativamente común su presencia. Se usan con fines comerciales, industriales, publicitarios, informativos y por diversión. Como muchos otros asuntos cotidianos, existe una regulación que les aplica, aunque la misma sea poco conocida por el público en general.
Los drones están sujetos a la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 . El principio general es que todo drone/aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su uso por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), aplicando algunas excepciones y criterios según el tipo de aparato, capacidad de vuelo y altitud que pueda alcanzar.
La Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101, entre otros temas, contiene los requisitos para la solicitud de registro y autorización de uso por la DGAC, define términos técnicos aplicables a regulaciones aeronáuticas, establece las áreas autorizadas y prohibidas para su operación, instruye sobre las operaciones que se consideran prohibidas, situaciones de interferencia ilícita, distinciones entre operaciones regulares o constantes de estos aparatos frente a operaciones no regulares o esporádicas, así como disposiciones especiales para el uso de drones para actividades comerciales, incluyendo la necesidad de solicitar y obtener un certificado operativo (CO) o certificado de explotación (CE) que se extienden por la DGAC para determinados casos.
Un aspecto interesante de dicha regulación es la prohibición expresa de operar drones por encima de 400 pies de altura dentro de tres millas náuticas de cualquier aeropuerto, aeródromo, helipuerto, pista de aterrizaje o cualquier otro lugar con tráfico aéreo (permitiéndolo en algunas excepciones muy específicas).
Por tratarse de una regulación basada en disposiciones internacionales, estas limitaciones ya se implementan en la programación de los drones más modernos. Tampoco se permite la operación de estos aparatos entre la puesta y salida del sol.
La normativa permite la operación de una aeronave no tripulada, con fines de deporte o de recreo, fuera de áreas pobladas y a no más de 400 pies de altura, siempre en cumplimiento de lo establecido en la regulación y bajo responsabilidad del usuario.
Finalmente, lo más importante para la aplicación y cumplimiento de la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 en Guatemala, es que la misma sea ampliamente publicada e informada, ya que su escasa difusión ha resultado en el desconocimiento de parte de los usuarios y el público en general.