Regulación de Drones en El Salvador

Nuevamente la tecnología está poniendo en jaque a la ley. Como muchas veces ha solido suceder, la dinámica diaria de los seres humanos, y más la que tiene que ver con la tecnología, corre mucho más veloz que la legislación.

Suelen acontecer situaciones con consecuencias muchas veces no gratas para caer en la cuenta que la tutela de tales novedades vuelve imperioso un esfuerzo de creación normativa.

Así las cosas, los llamados DRONES, esos aparatos o dispositivos voladores no tripulados que han hecho su aparición en los últimos años, presentan todas las características como para demandar a nuestras sociedades de forma inminente a construir las correspondientes regulaciones.

Desafortunadamente, en países como El Salvador, los marcos normativos que brinden certeza jurídica al empleo de estos dispositivos no existen y aún recién comienza a plantearse su posible formulación.

De hecho, las mismas autoridades no logran definir en la actualidad quién o quiénes son los responsables ante cualquier hecho habilitante y resultante de su actual operación. Estos aparatos pueden tener una variedad tan amplia de usos, como también lo son sus formas, tamaños y tipos. Pueden operar por medio de controles autónomos o ser controlados en forma remota. Así, inicialmente empleados en labores militares o para realizar tareas peligrosas, han pasado a ser muy útiles en el área agrícola, metereológica, industrial, de tránsito.

A medida que su uso se ha difundido, también el comercio ha ampliado su utilización a campos privados, proveyendo al público de modelos más pequeños y de precios bastante más accesibles.

Sin embargo, ¿hasta dónde nos llevará esta tecnología? ¿Qué tan preparados estamos para los efectos de la acelerada evolución que traerán consigo estos medios tecnológicos que ahora se masifican en su uso?

Sin duda alguna, la comunidad jurídica debe tomar pronto cartas en el asunto y aportar a la sociedad propuestas regulatorias ad hoc a los tiempos que nos marcan el desarrollo de la ciencia y tecnología.

Habrá que regular detalladamente cuáles son los usos permitidos para este tipo de tecnologías, sin que los mismos puedan inferir perjuicios a terceros, ya sea por daños en su propiedad o sus personas.

Entendido lo anterior, no sólo en el plano físico, sino también ético y moral. Además, definir quiénes están en capacidad técnica para operar estos aparatos, dónde pueden operarse y con qué propósitos. Igualmente, deberá acreditarse autoridad responsable con facultades precisas, y requerir registros, controles y garantías, como seguros de responsabilidad civil, para autorizar su empleo.

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