Sentencias relacionadas con programas de cumplimiento en Centroamérica (Compliance)

Los programas de cumplimiento o conocidos también como “compliance” eran considerados exclusivos para las instituciones financieras, sin embargo hoy en día se van generalizando en la práctica comercial, y no solo a nivel internacional, sino que también nacional. En la región centroamericana estos programas de cumplimiento empiezan a surgir ya sea por nuevas legislaciones, iniciativas de ley, o sentencias. A continuación presentamos la tendencia de cada país, en la región.

Guatemala

La eficacia de los programas de cumplimiento se ha vuelto un referente internacional para valorar niveles de compromiso de las empresas. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha publicado directrices que usa para medir la efectividad de los mismos mientras que el Manual del Fiscal General describe como uno de los factores que deben tomarse en cuenta cuando se investiga a entidades mercantiles, la existencia y efectividad de los programas pre-existentes de cumplimiento. Dichas evaluaciones son consideradas al momento de sancionar o no cualquier violación.

En Guatemala, los programas de cumplimiento tomaron más relevancia tras la sentencia emitida dentro del caso denominado Construcción y Corrupción con fecha 4 Abril 2018. Mediante procedimiento abreviado, los acusados aceptaron los hechos que se les imputaron, fijando sanciones que incluyeron multas, la reparación digna y medidas que intentan la no repetición del delito. Las sanciones implicaron prisión conmutable de las personas individuales vinculadas a las sociedades denunciadas (al equivalente de Q100 x día), Multas individuales de Q500,000, Reparación Digna, estableciendo construcción y reparación de obras públicas a las personas individuales, y medidas para la no repetición del delito.

En cuanto a estas últimas, la Juzgadora estableció:

a) Un canal de denuncia anónima;

b) Un sistema de evaluación de riesgos cumplimiento normativo (compliance);

c) Un oficial de cumplimiento;

La sentencia constituye un giro judicial en concepto de medidas contra la repetición del delito. Es pronto para afirmar que la implementación de programas de cumplimiento se generalizará como una defensa judicial efectiva. No obstante en nuestras matrices de manejo de riesgo legal sin duda genera una ponderación importante y las métricas que utilizamos están ligadas a la cuantificación de un programa de cumplimiento efectivo que permita valorar correctamente los potenciales riesgos propios de cada empresa.

1. https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download

2. https://www.justice.gov/jm/jm-9-28000-principles-federal-prosecution-business-organiza

tions#9-28.200_ftn1

3. Una versión completa de este resumen aparece en www.qil4.com

Equipo Compliance

José E. Quiñones
jquinones@qil4.com

Luis Pedro Martinez
lmartinez@qil4.com

Ignacio Grazioso
igrazioso@qil4.com

QIL+4 Abogados

El Salvador

En El Salvador, el compromiso de contribuir a los esfuerzos internacionales para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es cada vez más palpable, atendiendo estándares emitidos por organismos internacionales y en cumplimiento a diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.

En este esfuerzo, los programas de compliance o de cumplimiento juegan un papel fundamental y es la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos la que impone la obligación de contar con una política interna fehaciente y una intensificada diligencia. El Reglamento de la ley establece algunos parámetros que deben cumplirse, pero es en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, emitido por la Fiscalía General de la República, el que señala los aspectos mínimos que deben contener los manuales de políticas y procedimientos para la prevención, así como el Código de Ética de los sujetos obligados a su cumplimiento.

En las últimas reformas de la ley, se amplió su rango de aplicación abarcando ya no sólo las instituciones financieras sino también otros sectores y todas las sociedades mercantiles. Esto se detalla en la circular emitida por la UIF en diciembre de 2015 adonde se establece que también deben tener el programa aquellos con ingresos brutos anuales superiores a $1,212,438.90 y más de 50 empleados.

Para el caso de las entidades financieras supervisadas, en la formulación de sus programas deben además acatar las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) emitidas por el Banco Central de Reserva del país, siendo la norma directa que regula la materia.

A pesar de contar con jurisprudencia específica en la materia, El Salvador cuenta con las regulaciones suficientes para la elaboración de los programas de cumplimiento, que permitan a los sujetos obligados establecer políticas, lineamientos, pautas y directrices para prevenir las actividades relacionadas al lavado de dinero; sin embargo, serán los mismos sujetos los encargados de su correcta implementación y compromiso para evitar el riesgo reputacional y las sanciones por el incumplimiento.

Norma Yaneth Villalobos
nvillalobos@latinalliance.co

LatinAlliance El Salvador
www.latinalliance.co

Honduras

El cumplimiento normativo en Honduras y la regulación encaminada a ello, responden a un interés sectorial y no a un programa de cumplimiento normativo de organizaciones en general; dicho en otras palabras, es más un grupo de normas dictadas en función del riesgo relacionado a cada sector, como, por ejemplo, con el lavado de dinero, o conductas asociadas con la corrupción.

En materia de corrupción Honduras no cuenta con una Ley Anticorrupción propiamente, sin embargo, ha suscrito y ratificado convenios internacionales relacionados con la materia y, su normativa interna regula diferentes aspectos de la misma.

Los convenios suscritos y ratificados por Honduras en materia anticorrupción son: (i) Convención Interamericana contra la Corrupción; (ii) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; (iii) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dentro de la normativa local podemos destacar: Código Penal que tipifica y sanciona conductas constitutivas de delitos tales como cohecho, soborno doméstico y transnacional, delitos financieros; Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos contiene normas de conducta, regulación de conflictos de intereses y restricciones adecuadas para quienes desempeñan un cargo público, asimismo contempla el régimen aplicable a regalos y beneficios a los funcionarios públicos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece mecanismos para hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares.

En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales contamos con la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas que establecen medidas y acciones para la prevención, control y combate del lavado de activos.

Nicaragua

La regulación en materia de “compliance”, per se, se vincula estrechamente con el nacimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) -entidad creada en virtud de la Ley 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 22 de junio del 2012 y su Decreto 07 del 2013, “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 8 de febrero de 2013.

No obstante su importancia, ambas normativas fueron derogadas y sustituidas este año 2018 en virtud de la Ley 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 20 de julio del 2018 y Decreto 14-2018, “Reglamento de la Ley 976, Ley de La Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 3 de octubre de 2018.

El objeto de dichos instrumentos jurídicos es regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero.

Paralelamente a los instrumentos normativos referidos, también se aprobó la Ley 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y el Decreto 15-2018, “Reglamento de la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, cuyo objeto es proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establecer mecanismos basados en un enfoque de riesgo para promover y fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción del LA/FT/FP, implementar las medidas financieras adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de las que Nicaragua forma parte, con relación a temas de FT/FP, entre otros.

Con estos nuevos instrumentos legales, el gobierno de Nicaragua busca fortalecer la legislación nacional de acuerdo con el alcance de las Convenciones Internacionales y los principales estándares internacionales sobre la lucha contra el LA/FT/FP; sancionando de forma inequívoca el lavado de activos, que es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas, así como otros delitos y actividades criminales que afectan negativamente al país.

Paul Rodríguez Medina
paul.rodriguez@garciabodan.com

García & Bodán
www.garciabodan.com

Costa Rica

“La libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad”.

M. Foucault

Los programas de cumplimiento implementados por las empresas en Costa Rica – en algunos casos por política de sus casas matrices – se han enfocado en tres aspectos: proteger a las empresas de conductas corruptas y anticompetitivas, proteger la privacidad de los datos personales y prevenir la legitimación de capitales.

Las empresas no improvisan sus normas de cumplimiento, pues, aunque se trate de regulaciones internas que se adaptan a la realidad propia de cada empresa y cada país, actualmente existen estándares genéricos que sirven de base y guía, como la norma ISO 19600 sobre Compliance Management Systems y la norma ISO 37001 sobre Anti-Bribery Management Systems.

Conforme lo señala El Financiero y La Nacion, sección de Negocios del 17 de Julio de 2018, Costa Rica es el país más estricto y complejo de Centroamérica en temas de acatamiento y cumplimiento corporativo, según el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, publicado por TMF Group. Y se explica que el puesto 36 en el ranking de Costa Rica:

“no necesariamente es reflejo de malas prácticas internas. El puesto relativamente alto de Costa Rica en el ranquin se debe, en parte, al estatus de la nación como líder en cuanto a la aplicación de mejores prácticas de transparencia a nivel global, como el caso del Common Reporting Standard “CRS” (Estándar de Informes Comunes), o el marco Base Erosion and Profit Shifting “BEPS” (Erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), que tienden a aumentar la carga en materia de cumplimiento para las empresas, así como el poder relativo de imponer reglamentación y el papel activo que juegan sus entidades normativas frente a las de otros países en la región”.

Desde el año 2016 se implementó una ley conocida como Ultimate Beneficial Ownership “UBO” (Última propiedad beneficiosa), se ha extendido el alcance de las entidades reguladas y ha incluido a asociaciones y cooperativas, al igual que otras reglas internas del regulador financiero del país.

En consecuencia, además de las leyes que existen al efecto, las empresas en Costa Rica que han decidido ir más allá, se han dado a la tarea de crear medidas organizativas para identificar, prevenir, detectar y resolver las conductas que puedan significar un incumplimiento.

Jorge Granados Moreno

jgranados@gmattorneyscr.com

GM Attorneys

www.gmattorneys.com

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