Tendencias Tributarias en El Salvador
Nuestra Constitución en el art. 101 fomenta la libre competencia y el derecho de empresa. Pero además determina que el orden económico debe responder de manera esencial a la justicia social. Si el fin del Estado es la persona, la forma de garantizar el crecimiento y desarrollo de los individuos como parte de una sociedad sólo es posible a través de la inversión. Algunos apuestan a la inversión pública, otros simplemente a engrosar la burocracia, por lo que para buscar los fines a su manera los Estados requieren del pago de tributos por los ciudadanos.
Por ello, a través del ius puniendi se busca sancionar la conducta de evasión fiscal con cárcel, como una medida coactiva de que los ciudadanos eviten buscar la defraudación del fisco. Pero en El Salvador, ese quizás sea el menor de los problemas, pues conforme a la ley de lavado de dinero y de activos (en adelante LCLDA), uno de los delitos generadores del lavado es la evasión de impuestos, siendo así, cuando se ha defraudado al fisco y la conducta se adecúe en los verbos rectores que señala la LCLDA en su art. 4, como depositar, retirar, convertir o transferir fondos, para ocultar o encubrir su origen ilícito, conlleva la posibilidad de ser además imputado del delito de lavado de dinero.
El art. 252 del código penal permite la excusa absolutoria para el delito de evasión fiscal, no así el delito de lavado de dinero, con la agravante que una vez imputado de dicho delito es casi imposible tener la posibilidad de medidas sustitutivas a la detención provisional por prohibición expresa de nuestra ley. En ese sentido el evadir impuestos trae a veces la consecuencia más grave que lo que representa el delito como tal.
Mardoqueo Josafat Tochez Molina
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