Tendencias Tributarias en Nicaragua

Existen contingencias tributarias de orden patrimonial y penal, originadas por las decisiones que toman las empresas para el desarrollo de sus actividades. De ahí, la importancia en que los órganos de gobierno y de dirección societaria, prevean las consecuencias jurídicas tributarias de sus decisiones.

A partir de la vigencia del nuevo Código Penal de Nicaragua, se recoge, en un solo cuerpo de normas, la tipificación de los diferentes delitos tributarios, tales como: (i) Defraudación tributaria, sancionando a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando: a) se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos; b) omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa; c) oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas; d) incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y e) omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley. (ii) Apropiación de retención impositiva, sancionando al retenedor de impuestos autorizados por la ley, que mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido. (iii) Defraudación aduanera, sancionando a quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas. (iv) Contrabando, sancionando a quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional.

Encontramos también, tipos penales relacionados con los Delitos Tributarios, como la Quiebra Fraudulenta, Gestión Abusiva, entre otros. Lamentablemente, en la práctica, a pesar de la existencia de la norma penal sancionadora,  las instituciones  supervisoras y controladoras no tienen ni el presupuesto, ni el personal capacitado para realizar una supervisión efectiva, lo cual hace que la incidencia del sector privado en la prevención y denuncia de estos delitos adquiera mayor relevancia.

Edgard Torres Mendieta.

edgard.torres@ariaslaw.com

Arias – www.ariaslaw.com

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