BEPS y un Nuevo enfoque fiscal en la Región – por José Roberto Turcios Urrutia
La preocupación de los gobiernos se debe a que sus ingresos se han visto mermados a consecuencia de planificaciones fiscales de índole internacional realizadas por entidades multinacionales que han aprovechado las diferencias impositivas y legislativas de cada país en los que se encuentran sus sucursales y subsidiarias. De acuerdo a la OCDE estas planificaciones han erosionado la base imponible del impuesto sobre la renta que grava a las sociedades mercantiles y, además, permiten a las multinacionales trasladar los beneficios a sus casas matrices en países con una ínfima o nula tributación.
José Roberto Turcios Urrutia
joseturcios@turciosyasociados.com
TURCIOS GARCIA & ASOCIADOS
En el mes de julio del 2013 la OCDE publicó un plan de acción en contra de las conocidas BEPS, las cuales han preocupado bastante al G20 en los últimos años. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fue fundada en 1961 y agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. El acrónimo BEPS significa “Base Erosion and Profit Shifting” y su traducción al español es “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”.
Según indica la parte introductoria del plan de acción de la OCDE también “los contribuyentes se ven perjudicados a título individual cuando las normas tributarias dejan que las empresas reduzcan su carga fiscal mediante el traslado de sus ingresos fuera de las jurisdicciones en las que se realizan las actividades que generan esos ingresos, y otros contribuyentes de esa jurisdicción tienen que soportar una carga mayor.”
A manera de ejemplo, algunas de las prácticas de las empresas para erosionar la base imponible pueden ser: i) la utilización de entidades intermediarias y relacionadas entre sí, ubicadas fuera de plaza, para variar los precios de importación, compra o venta de los productos o mercancías; ii) utilizar la figura de los intereses como mecanismo para trasladar a las sociedades matrices las utilidades generadas en el país donde se realiza la actividad comercial o lucrativa, pudiendo deducir estos intereses del impuesto sobre la renta, como costo financiero; iii) aprovechar los tratados de doble o múltiple tribulación para buscar la aplicación de una doble exención, burlando la finalidad misma del instrumento multilateral, que consiste en que el contribuyente page el impuesto una sola vez, pero en el país donde se generó la actividad productora de riqueza.
Las acciones planteadas por la OCDE son las siguientes:
- Hacer frente a los desafíos fiscales que plantea la economía digital.
- Neutralizar los efectos de los dispositivos híbridos. Cuando la OCDE utiliza el término “dispositivos híbridos”, se refiere entidades jurídicas o figuras legales sobre las cuales no se tiene claridad en la legislación fiscal aplicable, de manera que se escoge la que le otorgue un tratamiento con menos carga impositiva.
- Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional.
- limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros.
- Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo cuenta la transparencia y la sustantividad.
- Impedir el abuso de los convenios para evitar la doble imposición (CDI).
- Impedir la evitación deliberada de la condición de establecimiento permanente.
- Garantizar que los resultados en materia de precios de transferencia tengan correspondencia con la creación de valor.
- Establecer métodos para la recopilación y análisis de datos sobre erosión de la base imponible, traslado de beneficios y medidas para abordar esta cuestión.
- Requerir a los contribuyentes que comuniquen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva.
- Hacer un nuevo análisis de la documentación sobre precios de transferencia.
- Hacer más efectivos los mecanismos para la resolución de controversias (procedimientos amistosos).
- Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de las medidas desarrolladas.
Frente a todo lo anteriormente expuesto, algunos lectores podrían preguntarse: ¿Cómo podría afectarnos a los centroamericanos el plan de acción contra las BEPS? Considero válida la pregunta ya que ninguno de los países de esta región pertenece a la OCDE. No obstante, debemos reconocer que la OCDE ha sido (y sigue siendo) un referente para la implementación de prácticas fiscales y comerciales en esta región. Además, sabemos que Costa Rica está en proceso de adhesión a dicha organización desde el 9 de abril de 2015 , y que el resto de países centroamericanos podrían iniciar su proceso de integración en los próximos años.
Recordemos también que, ya en Guatemala, mediante el Decreto 37-2016 del Congreso de la República, a la Superintendencia de Administración Tributaria se le permitió el acceso a la información bancaria de los contribuyentes, siguiendo un procedimiento establecido en el Código Tributario con intervención judicial. Cabe mencionar que este proceso permite a la SAT solicitarle al Juez competente información bancaria del contribuyente sin siquiera concederle a éste audiencia alguna ni derecho de interponer el recurso apelación en contra de la resolución emitida por dicha autoridad judicial, derecho que sí se le confiere a la SAT. Resalto este aspecto para que el lector note la evidente violencia al derecho de defensa y debido proceso constitucional.
Finalmente, quiero poner de manifiesto que el plan de acción en contra de las BEPS nos alumbra el camino que los gobiernos tomarán para mejorar su recaudación, correspondiendo a los profesionales la obligación de actualizarnos para poder brindar una correcta asesoría a nuestros clientes que les permita tomar decisiones acertadas y sostenibles fiscalmente.
1.Para descargar este plan de acción pueden acceder al siguiente hipervínculo: https://books.google.es/booksid=RvqDAgAAQBAJ&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false
2. El plan de acción dice: “…lo que crea preocupación a la política impositiva es que, debido a lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos derivados de tratados de doble imposición, los beneficios de las actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o quedar, sin razón, insuficientemente gravados.”