Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica | Ley No. 10071

          Costa Rica se ha convertido en uno de los mejores destinos turísticos y empresariales, por sus impresionantes bellezas naturales, así como un agradable clima de negocios y sistema legal. Turistas e importantes grupos de inversión, encuentran el ambiente adecuado para sus proyectos, entre ellos están los de producción cinematográfica, sea cine, televisión, comercial o publicitaria.

Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica – Juan Guillermo. Zamora Ch.

          Al tenor, se promulgó la Ley # 10.071, “LEY PARA ATRAER INVERSIONES FÍLMICAS A COSTA RICA”, de 16 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 239 de 13 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual entra en vigencia, y cuyo objeto es promover la inversión y desarrollo de actividades fílmicas de carácter internacional, de acuerdo con su artículo 2, declarándose de “interés público” (artículo 1).  Contempla, entre otros aspectos:

1)  De las actividades fílmicas.

          Actividades fílmicas beneficiadas con los alcances de esta ley (art. 2):

          a) Películas de corto, mediano y largo metraje;

          b) Documentales, series y novelas;

          c) Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips;

          d) Programas seriados o sus capítulos;

          e) Servicios de posproducción, y

          f) Dibujo, animación digital y videojuegos.

          Dichas actividades deben ser producidas total o parcialmente en Costa Rica, su destino un amplio mercado internacional y producir encadenamientos comerciales locales.

          Participan instituciones como Procomer, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Migración y Extranjería.

2) Beneficiarios e incentivos.

          Dirigidos a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica, productores o coproductores junto con personas físicas o jurídicas nacionales (art. 4), brindando:

          a) Exención de impuesto de renta, y sobre remesas al extranjero, cuya fuente no se genere en el país;

          b) Suspensión de tributos por importación temporal, etc.;

          c) Exención de todo gravamen por vestuarios, escenografía, etc. y

          d) Devolución del 90% del monto total pagado por IVA en adquisiciones de bienes y servicios mayores a quinientos mil dólares.

3) Gobiernos locales (Municipalidades).

          En aspectos migratorios, por ejemplo, regirán las locales o municipales, pudiendo éstos aprobar exenciones y permisos para uso de locaciones (art. 8).

4)  Facilidades migratorias.

          Otro aspecto fundamental son las facilidades migratorias (art. 9), para lo cual se recomienda una adecuada y oportuna asesoría legal previa, por la minuciosa preparación de los documentos correspondientes, como información de carácter material, documental y legal, relacionada con aspectos como el staff, el equipo a importar, temporal o definitivo, locaciones, facilidades tributarias, plazo del proyecto, etc.

          Para acceder a las facilidades migratorias, se deberá aportar la identidad y función específica de cada persona que ingrese, y concederle la visa temporal de trabajo o el permiso migratorio.

          Otro aspecto novedoso, por la agilidad que requieren estos proyectos y que, en algunos casos, dependen de factores climatológicos o disponibilidad de locaciones, es que Migración, para comprobar la identidad del staff a ingresar, puede hacer uso de cualquier tipo de documento, información física o digital, declaraciones juradas u otros instrumentos que considere pertinentes.

5)  Filmación en locaciones estatales.

          Se promueve la filmación en locaciones del Estado, como parques nacionales, reservas forestales, etc.;

          Hacemos así un primer acercamiento a la Ley # 10.071, y comentaremos lo relativo a su reglamento en una entrega futura.

Autor: Juan Zamora

jzamora@aglegal.com

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