Como son los Seguros en Honduras – Max Canelas Castro

En Honduras, no contamos con estadísticas relacionadas con la denegación de reclamos a seguros, ya esa información la manejan las propias compañías aseguradoras, tampoco de procesos legales incoados ya que los centros de conciliación y arbitraje en general comprometen todos sus procesos a la mas estricta confidencialidad, mientras el Poder Judicial no provee estadísticas detalladas de los procesos.

Sin embargo como parte del ejercicio profesional nos hemos encontrado en varias ocasiones con casos en que las compañías deniegan el pago del siniestro alegando tecnicismos con fondos inválidos.

Max Canelas Castro
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Lexincorp
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Por eso es sumamente importante revisar bien su póliza, si su compañía aseguradora le deniega el pago del seguro por la ocasión de un siniestro que creía que estaba cubierto o en general, por cualquier discrepancia con la compañía.

Resulta que en muchas ocasiones los contratos de seguros están redactados en formas sutiles o abiertamente ambiguas, oscuras o contradictorias, que podrían prestarse a una doble interpretación, de manera que un siniestro podría parecer incluido y excluido a la vez en las coberturas de la misma póliza.

Existe un principio muy poco difundido entre el publico, sin embargo esta bien enunciado y protegido por nuestra legislación, es el principio “In dubio pro asegurado” que se encuentra en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su artículo 110, que literalmente dice: “… en los casos de duda, por haber sido redactados en forma ambigua, se interpretarán en el sentido más favorable al asegurado.”

Todos conocemos que ante un reclamo la aseguradora conduce una investigación tanto fáctica como jurídica para proceder al pago de un siniestro por cobertura, para evitar fraudes o pagos improcedentes.

¿Pero que pasa si la compañía aseguradora deniega un pago cuando es procedente? Para evitar abusos de estas compañías el Estado de Honduras, ha regulado esta función comercial también en otros cuerpos legales como nuestro Código Civil articulo 1583 “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.” o nuestro Código de Comercio articulo 730 “Los contratos redactados en formularios impresos o preparados por una de las partes, se interpretarán, en caso de duda, en el sentido más favorable al otro contratante.”

Por lo tanto, es nuestro consejo que nunca tome por definitivo el pronunciamiento negativo que pudiera darle su compañía de seguros, lea toda la póliza usted mismo y busque el consejo de un profesional en la materia para revisar la procedencia de esta negativa, identificando contradicciones, ambigüedades en las coberturas y exclusiones o incongruencias entre las condiciones generales y las especiales de su póliza, podría ser que su compañía de seguros se vea obligada a pagarle a pesar de argumentar lo contrario.

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