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Compliance e Investigaciones Internas

Las recientes regulaciones procedentes de la ley costarricense No. 9699 de 2019, contienen un modelo orientado al cumplimiento normativo, con algunas derivaciones procesales propias de tal modelo. Una de ellas, es, por supuesto, la investigación interna. 

Es tanto una herramienta fundamental en el “due diligence” de una determinada gestión empresarial, pero también una forma de atender el principio de evitación de posibles riesgos empresariales. Es por ello que su papel es tanto preventivo, en la medida que puede contribuir a una constante auditoría del modelo de cumplimiento con el objetivo de revisar su efectividad y validez, como también reactivo, pues las investigaciones internas pueden operar como un medio para determinar si se ha producido una conducta punible y las circunstancias de su comisión. Es en este último caso, en que las investigaciones internas revisten una importancia toral en la gestión interna y, recién ahora, en la demostración del cumplimiento de un robusto sistema de cumplimiento normativo.

En tal carácter, las investigaciones internas en el seno de la persona jurídica y en el marco general de un programa de cumplimiento sólido, van en clara dirección a comprometer a la persona jurídica con los intereses de la averiguación jurídico penal, pues el paralelismo es evidente.

Cuando la persona jurídica despliega a través de su organización interna una investigación sobre posibles conductas lesivas al ordenamiento jurídico, verifica hechos, recoge evidencias, realiza un procedimiento interno de averiguación, que luego es trasladado a los órganos de dirección que tomarán, de seguro, una decisión que será trascendental para el investigado y para la propia persona jurídica. En ello es muy difícil no encontrar vinculación con las propias aspiraciones del proceso penal estatal y sus fines.

El reglamento de la Ley 9699, artículo 13 h., apunta a una serie de resultados de una investigación interna, la cual bien puede fundamentar decisiones de la alta dirección de la empresa, que pueden abarcar la formulación de denuncias penales, sanciones administrativas para los responsables, medidas de mitigación, pero también para realizar tareas conducentes al aprendizaje organizacional.

Tales tareas deben ser realizadas con un adecuado equipo de profesionales que pueda conducir la investigación, realizar las imputaciones correspondientes, hacer un informe de hallazgos y recomendaciones, y trasladar estas conclusiones a los órganos directivos para que se tomen decisiones que puedan ser incorporadas en los modelos de conducta de la empresa.

Es razonable pensar que quien asuma estas investigaciones internas debe poder sugerir el marco sancionatorio aplicable, tomar decisiones sobre el archivo de la denuncia o de su traslado a los órganos del control penal, lo que, en definitiva, representa un riesgo importante para la empresa, porque eso podría implicar una vinculación de la empresa con actividad criminal de personeros y trabajadores de la misma. Por ello, es trascendental que quien realice estas investigaciones tenga la capacidad y conocimiento técnico suficientes para el desarrollo de estas etapas ulteriores, así como para resguardar las actividades y funciones de la empresa.

Si se hace una interpretación armoniosa de los artículos 14 y 12 del Reglamento, pueden derivarse otros elementos fundamentales de la investigación interna, como lo son, por supuesto, la introducción de mecanismos eficientes de tutela de testigos y denunciantes, establecer mecanismos seguros de recepción de denuncias, que garanticen que no se tomarán decisiones a lo interno de la empresa que afecten la vinculación laboral de denunciantes y testigos, y que asegurarán que estos podrán llegar hasta la última parte del procedimiento proveyendo la información útil para una investigación eficiente.

Si se siguen estos pasos, y se deja documentación completa de ello, instaurado el proceso penal, podrá el juez encargado de la encuesta penal valorar atenuantes de responsabilidad, tanto el proveer pruebas en la forma de colaboración con la justicia (art. 12, inciso a), que sean decisivas para esclarecer la participación criminal de los denunciados (art. 12, inciso b), la adopción de mecanismos eficientes para prevenir y descubrir la comisión de hechos punibles (art. 12, inciso c), entre otros.

En Costa Rica, la regulación va en el sentido de proveer una atenuante a la responsabilidad de la persona jurídica, en la medida en que esta se involucre en una investigación interna de acciones presumiblemente punibles.

Nuestra oficina, AG Legal, cuenta con los profesionales capacitados para estas tareas, y está construyendo la capacidad interna necesaria para asesorar a nuestros clientes de manera eficiente sobre estas y otras implicaciones del modelo de responsabilidad de personas jurídicas asumido por el ordenamiento jurídico, y continuar en nuestros esfuerzos por garantizar la continuación de las actividades empresariales en esos entornos azarosos de la persecución penal en el contexto de eventuales delitos del ámbito de la corrupción.


Autor:

Dr. Alfredo Chirino Sánchez

info@aglegal.com



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