Derecho y Estructuras Financieras – Karla Guerra

El crecimiento de los negocios, su maduración y su rentabilidad están íntimamente ligados al tema de financiamiento, sin importar la capacidad de endeudamiento de las empresas. Generalmente este endeudamiento se consigue siempre y cuando las empresas otorguen garantías que tradicionalmente han sido la hipoteca o la prenda. Aproximadamente en el año 2000 se comenzó a utilizar tímidamente el fideicomiso como herramienta en la estructuración de financiamiento bancario.

Estrucuras Financieras

Karla Guerra

karla.guerra@sercomi.com.gt

Palacios y Asociados


Veinte años después, dicha figura ha sido probada exitosamente, pues por su versatilidad puede adecuarse con bastante eficiencia al comportamiento de la generación de flujos de las empresas en sus diversas modalidades y al tipo de garantías reales. Esquemas de fideicomisos mixtos de garantía y administración de flujos como mecanismo de pago, han ofrecido a los participantes de la estructura (deudor y acreedor) un control eficaz y ordenado en el repago de las obligaciones.

En forma independiente al contrato de fideicomiso en los últimos años en Guatemala se han promulgado tres leyes importantes para el desarrollo de estructuras financieras.

Nos referimos a la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento y la Ley de Leasing. Los contratos regulados en dichas normas incluido el fideicomiso, pueden entrelazarse para construir estructuras financieras interesantes que permitan a las empresas un esquema de financiamiento más adecuado a sus necesidades.

Existe todo un océano azul para desarrollar esquemas de endeudamiento que se adecúen a los tiempos actuales, sin tener que recurrir al trasnochado sistema de garantías tradicionales. A partir del año 2007 contamos con la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República).

Sin embargo, no es sino hasta la aprobación de sus reformas en el año 2018 que este tipo de garantías mobiliarias se ha incorporado a las operaciones crediticias bancarias.

El alcance de lo que puede ser una garantía mobiliaria es amplio, y responde a los procesos actuales de producción de bienes y servicios. La modificación en el arancel original al actual ha incidido definitivamente en que cada vez más operaciones de crédito se acojan a dicha regulación.

Adicionalmente, la incorporación de procedimientos contractuales (extrajudiciales) en caso de ejecución de la garantía traslada mayor certeza a los acreedores sobre la recuperación de los créditos a su favor.

De esa cuenta, ya se han estructurado operaciones de financiamiento a empresas del sector agrícola, pudiendo garantizar al acreedor desde la fase de cultivo de los bienes, cosecha hasta su comercialización, sin que el acreedor haya perdido su derecho.

Por otra parte, en el año 2018 se promulga la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento (Decreto Número 1-2018 del Congreso de la República) con lo que se regula la cesión de derechos de crédito y la cesión de derechos de crédito en garantía para operaciones de financiamiento.

Hay que recalcar que, a las operaciones de factoraje o descuento en virtud de la referida ley, les es aplicable la exención del Impuesto al Valor Agregado en los mismos términos que le aplica a la creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase. Este ingrediente abre la puerta para un sinnúmero de posibilidades de transacciones mercantiles e intercambio de bienes y servicios.

“Existe todo un océano azul para desarrollar esquemas de endeudamiento que se adecúen a los tiempos actuales”

Finalmente, traemos al escenario a la recientemente aprobada Ley de Leasing (Decreto Número 2-2021 del Congreso de la República). Con la aprobación de esta normativa se desliga el contrato de arrendamiento del Código Civil del contrato de leasing en sus distintas modalidades (leasing financiero y operativo de bienes muebles e inmuebles).

En armonía con la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, la Ley de Leasing claramente establece que las operaciones de cesión de derechos de crédito derivados de uno o varios contratos de leasing están exentos del pago de cualquier impuesto, por tratarse de una cesión de derechos crediticios.

Por otra parte, esta Ley introduce un procedimiento abreviado para la desocupación, devolución y entrega inmediata de los bienes muebles o bienes inmuebles, desligando totalmente al leasing de la Ley de Inquilinato. Lo anterior innegablemente ofrece certeza jurídica a todas las partes en el contrato.

Nos queda como tarea pendiente contar con una ley que regule los procesos de titularización de activos o bienes, a los cuales ya se hace referencia someramente la Ley de Vivienda y la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.

La promulgación de dicha ley, es sin duda, un reto importante para Guatemala como país, considerando que El Salvador y Costa Rica cuentan con experiencias exitosas en procesos de titularización para financiamiento de proyectos públicos y privados.

En conclusión, contamos ahora con legislación que nos permite desarrollar nuevos esquemas de financiamiento. Será tarea de los profesionales de derecho saber guiar a su cliente en la generación de modelos financieros innovadores, con certeza jurídica y reducción de costos. El reto deber ser un ganar-ganar para todos.

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