Leyes de Protección de Datos en El Salvador – Mario Ernesto Ayala
n El Salvador, la protección de datos tiene su cimiento en el derecho fundamental a la intimidad personal establecido en la Constitución de la República. El autor F.W. Hondius en su libro “A Decade of International Data Protection”, define a la protección de datos como “aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular al derecho individual a la intimidad, respecto al procesamiento manual y automático de datos”.
En este orden de ideas, podemos afirmar que la garantía o facultad de control sobre el almacenamiento, organización, acceso y utilización de la información es parte del campo de estudio del Derecho Informático, es ahí donde se encuentra la protección de datos personales. Ahora bien, respecto al derecho informático,
¿qué legislación existe en El Salvador que regule la protección de datos?
Actualmente El Salvador cuenta con una legislación limitada sobre el tema. Es hasta el octubre del año dos mil once cuando entra en vigor la “Ley de Regulación de los Servicios de Información Sobre el Historial de Crédito de las Personas”, normativa que rige, de acuerdo al Art. 2 de dicha Ley. Dicha Ley nace con el fin de garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, especialmente en lo concerniente con la confiabilidad y veracidad, mediante un buen manejo y correcta actualización de los datos e información que los consumidores y/o clientes proporcionan a dichos agentes económicos.
Más adelante, en el año dos mil dieciséis nace la “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos”, que tiene por objeto, tal como lo establece su Art. 1,“proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los datos almacenados, procesados o transferidos”…
Adicionalmente, nuestra actual “Ley de Protección al Consumidor”, la cual tiene como objetivo principal proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones con los proveedores, contiene ciertos artículos que buscan proteger la información proporcionada por las personas. Entre ellos, se encuentra como el más relevante el Art. 21-A de dicha Ley, el cual hace hincapié en las transacciones a través del comercio electrónico y establece que los proveedores de bienes y servicios, en sus relaciones con los consumidores, están obligados a “utilizar la información personal y crediticia proporcionada por el consumidor, en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a terceros ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del consumidor titular de la información (…) o por requerimiento de autoridad competente del país”.