La Confidencialidad Bancaria En Honduras, Un Derecho Fundamental

¿Debes proporcionar información personal a tu banco en Honduras y no sabes si ésta puede ser divulgada por la institución? ¿Tienes una cuenta bancaria, fondos de depósito o inversiones en Honduras y no sabes si sus datos pueden ser revelados?

Si te han surgido estas interrogantes este artículo es para ti. 


La seguridad y protección de nuestra información financiera es trascendental en estos tiempos, cada vez más los paises se interesan en la calidad de las leyes o regulaciones que favorecen la confidencialidad en las transacciones financieras por parte de individuos o compañías. 

La buena noticia es que en Honduras, el suministro de la información financiera de los hondureños a las autoridades tributarias, de Finanzas y/o aduaneras si se encuentra protegida por el secreto bancario y las leyes vigentes. 

Así lo confirma el Código Tributario Hondureño el cual en su artículo 72 en forma especifica establece que es obligatorio para las personas naturales o juridicas y unidades económicas o entes colectivos, el suministro de información a las autoridades, “Salvo aquellos datos, información y documentación protegida por la Ley y dicho Código.”

Y es que el mismo artículo 72 en su numeral 4 señala que: “cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias..” éstos se deben efectuar únicamente por conducto de las entidades reguladoras correspondientes. 

Teniendo en cuenta adicionalmente que las leyes en Honduras obligan a los miembros directivos de toda institución del sistema financiero a no revelar o divulgar información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado, excepto aquellos informes legalmente requeridos por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni aquellos informes confidenciales entre instituciones del sistema financiero para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de crédito en general. 

No obstante, no se puede obviar que las instituciones del sistema financiero en Honduras si deberán brindar la información sobre sus clientes a las centrales de riesgo o buró de créditos establecidos, autorizados y supervisados por la entidad regulatoria, para efectos de mantener registro de los comportamientos de pago. 

En resumen, Honduras SI reconoce el principio de respeto a la confidencialidad de los clientes y sus transacciones financieras, y actualmente solo por orden judicial o regulatoria y de manera individual se puede romper esa confidencialidad.

Si bien se encuentra en proceso de discusión en la Cámara Legislativa un proyecto de Ley de Justicia Tributaria que propone, en nombre de la eficiencia fiscal, implementar un protocolo que permita a la autoridad tributaria romper esa confidencialidad bancaria; muchos sectores se han opuesto y su aprobación aún es incierta. 

Lo que si se sabe es que los ciudadanos hondureños y el sector empresarial creen firmemente que el secreto bancario es fundamental para garantizar el derecho a la privacidad de la información, y por ende, debe siempre estar protegido.

En Portada y Entrevista a:

Melissa Pastrana

Asociada
Alta Honduras

mpastrana@altalegal.com


Similar Posts