Los ADR, Vías por explorar y explotar para obtener una justicia pronta y eficiente
Los Alternative Dispute Resolution conocidos por sus siglas en inglés como “ADR”, son métodos alternos a la jurisdicción estatal para resolver conflictos, en aquellas materias en las que las partes tienen libre disposición.
En Europa, Estados Unidos y otros países desarrollados tienen una gran difusión por las evidentes ventajas que presentan, pues son los propios ciudadanos los protagonistas en resolver sus controversias. A través de éstos se propicia una cultura de diálogo y empatía que redunda en una mayor paz social.
Considero que los abogados tienen una función crucial para impulsar los ADR, pues pueden orientar a sus clientes a recurrir a este tipo de soluciones antes que acudir a la jurisdicción ordinaria.
Es bien sabido que la carga a la que se enfrentan los juzgados en sumamente voluminosa, y además si se toma en cuenta que los recursos que el Estado asigna al Poder Judicial son limitados, no es de extrañarse que el resultado sea una justicia extremadamente tardada, convirtiéndose en una justicia ineficiente.
A continuación, les comparto datos estadísticos del Organismo Judicial, que revelan la alta morosidad judicial: *(1)
Año | Casos tramitados en la República de Guatemala | Sentencias tipo Fallo |
2019 | 342,474 | 48,422 |
2020 | 232,454 | 27,485 |
2021 | 356,820 | 24,827 |
2022 | 292,150 | 50,945 |
Cuadro de datos estadisticos, autora: Licda. Beatriz Pimentel
*(1): Referencia: http://www.oj.gob.gt/cidej
Desde luego no todos los casos finalizan con una sentencia, y por otra parte las estadísticas tampoco revelan cuántos de los casos tramitados concluyen con transacción, desistimiento, etc.… pero me parece que, para efectos ilustrativos los datos presentados arrojan luz para concluir que el sistema judicial está saturado y que obtener una sentencia conlleva varios años.
Es por ello, que en Guatemala los ADR pueden encontrar un nicho de oportunidad profuso, para resolver los conflictos de una forma más célere, menos onerosa y reportando beneficio emocional a las personas que atraviesan esas disputas, pues al resolverlas con prontitud se disipa el malestar psicológico al que pueden estar sometidas.
Dentro de los ADR -los cuales son esencialmente voluntarios y confidenciales-, me permito citar algunos:
- La Mediación: Se particulariza por el hecho de que en la disputa participa un tercero ajeno, que tiene la función de escuchar a las partes, creando un clima de diálogo para que éstas resuelvan su problema. El mediador no propone soluciones a la controversia planteada, su función no es proactiva, más bien sirve de “puente” para acercar a las partes y sus posiciones. La solución a la que se arribe debe ser cumplida de buena fe, pues el mediador carece de poder coercitivo para obligarlas a ejecutar lo convenido.
Me permito compartir la experiencia que he vivido en los Centros de Mediación del Organismo Judicial, ya que como abogada de parte he sugerido a algunos de mis clientes citar a su contraparte a dichos centros para tratar de llegar a un arreglo.
Los resultados obtenidos en la mayoría de los casos han sido satisfactorios, pues es el mismo solicitante de la mediación quien hace llegar a su contraparte la invitación a la audiencia, proceso que depura el trabajo del Centro de Mediación haciéndolo más expedito.
En general he participado en mediaciones en las que desde que se hace la solicitud, se entrega la invitación y se lleva a cabo la audiencia transcurren 15 días, y en varias ocasiones, la audiencia concluye con un acuerdo que finaliza la disputa. Adicionalmente acudir a un centro de mediación estatal tiene la ventaja de ser gratuito para las partes.
En otras ocasiones el resultado no será favorable porque no se cumple con lo acordado en el convenio, pero puede producir como efecto positivo la homologación del acuerdo final para que sea trasladado a un órgano jurisdiccional.
Me permito citar las siguientes estadísticas del Sistema Integrado de Gestión de Métodos Alternativos -SIGMA-, que demuestran que la mediación obtiene resultados más eficientes que acudir a procesos judiciales. *(2) Los resultados los obtuve estableciendo como fechas de parámetro del 01-01-2023 al 23-04-2024
Casos registrados | 52,530 |
Mediaciones celebradas | 27,418 |
Casos finalizados con acuerdo | 16,147 |
Solicitudes de homologación | 10,865 |
Personas que utilizaron mediación | 86,576 |
Cuadro de datos estadisticos, autora: Licda. Beatriz Pimentel
*(2): Confróntese: http://dmasc.oj.gob.gt/#/dashboard
- La Conciliación: Tiene la peculiaridad de que en el proceso interviene un tercero ajeno a las partes en disputa, generalmente es un experto que tiene habilidades para proponer soluciones que sean satisfactorias a los intereses de éstas. El conciliador detenta un rol proactivo en el arreglo de la controversia. Al igual que en la mediación, el acuerdo debe ser cumplido de buena fe por los interesados, pues el conciliador también carece de poder coercitivo para obligar a las partes.
En Guatemala, prestan servicios de conciliación: CENAC, CRECIG, CAMEX y el Centro de Conciliación y Arbitraje, S.A. en Quetzaltenango.
- El Arbitraje también es un ADR muy efectivo, sin embargo, merece un tratamiento especial por lo que abordaré su contenido en un próximo artículo.