Entrevista a Juan Pablo Gutierrez Paz – Extradiciones

Desde el inicio de su profesión, Juan Pablo Gutiérrez Paz se ha dedicado únicamente al estudio del derecho penal. Nos comparte que al igual que la especialización o sub-especialización de un médico, es importante definirse como abogados en una rama del derecho.

Licenciado Gutiérrez nos comparte que nunca ha compartido opinión con colegas que dicen que ven todo tipo de casos, los hace ver pequeños en un mar de posibilidades jurídicas. La responsabilidad con sus clientes cada día les exige mas en brindarles una asesoría completa; y el mayor éxito jurídico está en prevenir los delitos de los cuales muchas veces los clientes no tienen conocimiento de su existencia en la legislación.

Por:

Lic. Juan Pablo Gutierrez Paz

Abogado Penalista Experto en Extradiciones.

Las circunstancias jurídicas de los países centroamericanos o latinoamericanos son variables, como variable su política, y es que en el derecho penal tienen que darse las circunstancias adecuadas para su buen desempeño.

Del Derecho Penal

El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad correctiva del estado. En el derecho penal, se tiene que luchar de frente, contra el ente fiscalizador, o contra una persona o entidad que tenga una opinión en contra, y dilucidar la punibilidad de los hechos.

Cuando uno tiene un problema penal de cualquier índole, lo primero que tiene que saber es no frustrarse, no ir de opinión en opinión, si no que ir con expertos, con gente que realmente se dedique a eso. Muchas veces las soluciones son simples, se puede mediar, o en definitiva tendremos que luchar. Pero para todo hay una solución, y esto es lo que yo les quiero compartir.

Por esta razón, este articulo o entrevista no va dedicado a los profesionales del derecho, sino va dedicado a las personas que quieren saber sobre derecho penal, y en este articulo, puntualmente de lo que es extradición.

DE LAS Extradiciones

Como abogado penalista he tenido una gran variedad de casos, he trabajado con diferentes personalidades y empresas, y así la vida me llevo a ver algo que cada vez es mas común, los casos más importantes de extradiciones en la región. Así que empezaré con toda humildad a explicarles lo que es una extradición.

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Muchas veces se puede llegar a acuerdos mas eficientes con otros gobiernos, que someterse a leyes de nuestros países que son antiguas, que condenan a una cantidad extrema de años. Hay gobiernos, en los cuales que las fiscalías son mas eficientes, donde lo que les importa es recuperar dinero, recopilar contactos, recrear historias que van a crear un todo, no como en nuestros países donde el sistema judicial está bastante cargado y procede con lentitud. Lo que de nuevo les quiero explicar, es que muchas veces es mas eficiente ser extraditado, aunque la decisión sea dura, que quedarnos en nuestros países corriendo peligro.

Es importante tener un conocimiento de las normas de Derecho Internacional en los diferentes ámbitos internos de los Estados Centroamericanos, y determinar el rango que cada estado le otorga al Derecho Internacional en cuanto a los tratados internacionales, ya que la recepción del Derecho Internacional en el Derecho interno es determinado por la norma suprema de cada Estado, siendo ésta la que establece el procedimiento para lograr la validez de aquél, así como la jerarquía que ocupa dentro del ordenamiento jurídico.

En Guatemala, por ejemplo, existió una Comisión Contra la Impunidad, cuyo actuar puede ser cuestionado con las siguientes interrogantes ¿quien investiga al investigador? ¿quien decide que casos se investiga? ¿En que tiempos se da a conocer un caso? ¿Por qué se investigan ciertos casos y otros no? En mi opinión, esta Comisión abusó de la prisión preventiva, y presionaba al sistema judicial mediáticamente. Este caso resulta particularmente interesante ya que la CICIG parecía no pertenecerle a nadie y no rendirle cuentas a nadie, no tenía clara su forma de desarrollarse. Por lo tanto, como consecuencia de lo anterior, resulta importante regular bien los entes internacionales que intervienen en el actuar de las legislaciones propias de cada país. La Comisión que tenía como objetivo investigar a los grupos paralelos y aparatos clandestinos, y se convirtió al final, en mi opinión, por la falta de rendición de cuentas, en otro grupo paralelo.

«Cuando uno tiene un problema penal de cualquier índole, lo primero que tiene que saber es no frustrarse. «

Tratados Internacionales en Guatemala

Conforme a los artículos 149, 150 y 151 de la Constitución de la República de Guatemala; Guatemala rige sus relaciones internacionales conforme a los principios del derecho internacional, pero por otra parte en el artículo 183 indica que todas las relaciones internacionales, tratados y convenios deben ser sometidos a consideración del Congreso para su aprobación antes de su ratificación. Asimismo, el artículo 171 expresa que se requiere aprobación previa por parte del Congreso para ratificar tratados que comprometan cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. El ejecutivo posee facultades para ratificar los tratados internacionales, pero éstos deben ser sometidos para aprobación del congreso, también de acuerdo al artículo 171. Pero para todo hay una solución, y esto es lo que yo les quiero compartir.

Por esta razón, este articulo o entrevista no va dedicado a los profesionales del derecho, sino va dedicado a las personas que quieren saber sobre derecho penal, y en este articulo, puntualmente de lo que es extradición.

En cuanto a la jerarquía que ocupa el derecho internacional en Guatemala, el artículo 46 otorga sobre todo “el derecho interno”, y establece la supremacía de los derechos humanos sobre el resto de normas internas, se trata siempre de lograr la protección de la persona. Esta norma surgió por el irrespeto sistemático que existió en el país, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección.

Conforme a los artículos los artículos 1 y 2 de la Constitución precitada, se establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es la realización del bien común; por lo tanto dentro de los fines del Estado se encuentra la protección de la persona humana. De esa cuenta, si un tratado internacional brinda una protección superior a la persona humana, éste deberá ser aplicado frente a toda disposición que otorgue protección inferior, incluso sobre la propia ley fundamental.

La Corte considera que el artículo 27 que contempla lo relativo a la extradición y sujeta su regulación a lo que para el efecto se establezca en los tratados internacionales, puntualiza dos aspectos que son: la extradición activa y la pasiva, y el tercer párrafo del artículo 27 preceptúa que: “Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos…” se refiere a la extradición activa e indica que el Estado de Guatemala tiene prohibido solicitar a otro Estado la entrega de un guatemalteco con la intención de someterlo a la justicia nacional, cuando lo esté persiguiendo por delitos políticos. En la parte siguiente de éste párrafo, contempla otro supuesto cuando expone: “quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero…”, como se ve, esta norma regula la extradición pasiva y tiene un carácter general y prohibitivo. Esta prohibición tiene sus excepciones y es cuando se trate de delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional, siempre que así se haya dispuesto en tratados y convenciones.

En el Tratado de Extradición, en su artículo 5, establece que: “ Ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar, por virtud de las estipulaciones de esta Convención a sus propios ciudadanos, pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos si lo creyera conveniente”. Por lo tanto no hay obligación de entregar a los propios ciudadanos, y una excepción, el poder Ejecutivo de cada parte tendrá la potestad de entregarlos si lo considera conveniente, lo cual se contradice con el articulo 27 de la constitución.

La falta de una normativa adecuada en los casos de extradición.

Guatemala tiene un Estado joven y por ende, ha transitado un lento proceso de construcción de los marcos legales que se adapten a las necesidades del presente. Cada vez es más evidente y preocupante la falta de normativas adecuadas para implementar los mecanismos de cooperación internacional, sobre todo en lo que se refiere a casos de extradición. El poco interés ante una herramienta clave.

Podemos decir que Guatemala se ha movido por inercia en los esfuerzos que los Estados han realizado para implementar mecanismos de cooperación internacional que faciliten la extradición y la asistencia jurídica. De esta cuenta que el país haya celebrado convenios y tratados bilaterales impulsados por Bélgica (1897), México (1894), España (1895), Estados Unidos (1903) y Gran Bretaña (1885). Además de la suscripción de acuerdos multilaterales como las convenciones sobre extradición de 1923 y 1933 y otros más recientes que datan de los años dos mil. Además de que en ninguno de estos casos Guatemala jugó el papel activo del Estado que promueve la suscripción de los acuerdos, la antigüedad de tales tratados implica un numerus clausus de delitos entre los que no encajan nuevas figuras delictivas.

El mayor ejemplo de la poca importancia que el Estado de Guatemala da a los procesos de extradición puede verse en que no fue sino hasta el año 2008 que se aprobó la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición.

Previo a ello, los únicos marcos legales eran la Constitución Política de la República que en su artículo 27, segundo párrafo y tercer párrafo se limita a señalar que: “La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”.

El otro marco legal es el Código Penal, cuyo artículo 8 señala que: “Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad”.

Y un tercer marco data de 2008 y se trata de la Instrucción General No.6-2008 del Ministerio Público, que señala a los fiscales los pasos a seguir cuando tengan que solicitar la extradición de una persona o bien, cuando otro Estado solicita la extradición de una persona que se encuentra en territorio guatemalteco.

«Esta norma surgió por el irrespeto sistemático que existió en el país, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección».

Los problemas que ocasiona la falta de una normativa adecuada.

En la actualidad, el Ministerio Público establece un procedimiento de extradición pasiva igual que el que se utiliza al recibir una denuncia, cuando en estos casos el proceso debiera ser más rápido y debiera contar con una mayor atención dado el tipo de delitos y la posibilidad de fuga del acusado. Asimismo, la solicitud de extradición es trasladada a la fiscalía que se encarga de casos similares. No hay ningún problema, por ejemplo, en casos por tráfico de drogas pero existen otros en que no hay una fiscalía específica y por lo tanto, debe someterse a la Secretaría de Coordinación Técnica para que analice y asigne la solicitud.

Ahora bien, en cuanto a las solicitudes de extradición activa, estas quedan en manos de la Unidad de Análisis del Ministerio Público, que no está especializado en este tipo de procedimientos, que además tiene asignada una variedad de tareas y que no cuenta con el personal suficiente para diligenciar los casos.

Tanto la Instrucción General No.06-2008 como la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición surgen en un contexto de presión internacional hacia Guatemala. En el año 2008 Estados Unidos demandaba que las autoridades locales frenaran el avance de los carteles mexicanos que ya se habían instalado exitosamente en el nororiente del país centroamericano. Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos. En la mayor parte de los casos se trataba de extradiciones pasivas, requeridas por Estados Unidos; una de las pocas excepciones de aquellos años fue la solicitud que el país realizó a México para la extradición del ex presidente Alfonso Portillo, quien fue entregado a la justicia guatemalteca para posteriormente ser absuelto ese mismo año de 2008.

En ese contexto se aprobó la Ley Reguladora del Proceso de Extradición que no entró en vigencia sino hasta un año después, en 2009. La misma incluye los aspectos definidos en la Instrucción del Ministerio Público para los casos de extradiciones pasivas y agrega algunos procedimientos de coordinación y gestión ante los tribunales de justicia. Aún así contiene varios vacíos; por ejemplo, no especifica el procedimiento a seguir en las salas de Corte de Apelaciones; no hay regulación que aplique en los casos en que otro país requiere la participación de una delegación en las diligencias; no se norman los efectos que produce el consentimiento por parte de la persona extraditable o los procedimientos a seguir cuando es necesario ampliar la solicitud de extradición o solicitar la re extradición.

una solución estancada.

Desde 2010 el Congreso de la República cuenta con una iniciativa para subsanar las deficiencias de la actual Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición. En la misma se contemplan tres principios que regirán la extradición:

  1. El de doble incriminación (sólo se concederá cuando los hechos que la motivan sean delito tanto en Guatemala como en el país que hace la solicitud);
  2. El de reciprocidad y
  3. El de especialidad.

Dicha propuesta también fija tres condiciones para el otorgamiento:

  1. El que el delito esté regulado en Guatemala,
  2. El que la pena sea mayor de un año de privación de libertad según las leyes locales y
  3. El que no se encuentre en los casos de improcedencia.

Para tal motivo se fijan 7 casos para negar la extradición:

  1. Cuando el delito, la pena o la acción hubiesen prescrito;
  2. Cuando el Estado solicitante no tenga jurisdicción para juzgar el delito;
  3. Cuando el proceso al que se le someterá no reúna los estándares internacionales;
  4. Cuando existen objetivos étnicos, políticos, religiosos o de nacionalidad para procesar a la persona;
  5. Cuando ésta pueda ser condenada a muerte;
  6. Cuando no se brinden las garantías de protección y
  7. Cuando se estén efectuando actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad, en el país demandante.

Otro punto valioso de esta reforma es que elimina los párrafos del artículo 29 de la Ley Reguladora del Proceso de Extradición que dan al Presidente del Organismo Ejecutivo la última palabra para otorgar o negar una solicitud de extradición, incluso por encima de las decisiones que tomara un tribunal de justicia. Además ya existe una mención al procedimiento para ampliar la solicitud de extradición y para pedir la reextradición.

Como puede observarse se trata de reformas básicas con el fin de garantizar un marco confiable para todas las partes involucradas en el proceso, lo mínimo que un país debe ofrecer en un verdadero marco de derecho.

«Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos. Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos».

Las extradiciones en otros países

Colombia tuvo la necesidad de agilizar su legislación por el boom que se hizo de extradiciones a capos colombianos, y es que cada extradición tiene que verse como única, porque hoy en día, y no va para menos, extraditan a políticos, a narcotraficantes y a empresarios por diferentes delitos; como el famoso delito que contempla la legislación americana que es la “conspiración”, que sin haberse llegado a concretar un acto, el hecho de saber que una persona trafica o va en contra de las leyes americanas y no reportarlo, ellos castigan el no informarlo a las autoridades. Tenemos el ejemplo del político guatemalteco Mario Estrada, quien fue capturado al entrar a Miami por grabaciones donde él mencionaba que de ser gobernante, su gobierno permitiría el trasiego de drogas, lo capturaron también por tener vínculos con supuestos capos de narcotráfico mexicanos y no reportarlo. El nunca introdujo un gramo de droga a Estados Unidos, y no se le acusa de eso, se le acusa de querer conspirar. Y es donde problemas típicos como éste hacen gran ruido y generan oposición o paradójicamente son o pueden ser penados con mas años que los de la señora Marllory Chacón, quien se le consideró la narcotraficante mas grande de Latinoamérica, pero que con una excelente defensa y una excelente negociación se encuentra libre tras entregar parte de su fortuna y solo hacer 4 años de cárcel (según indican los medios).

En el 2013 se dio la primera extradición por delitos informáticos, un cubano que se ocultaba en Colombia tras utilizar computadoras de su empresa en Miami para realizar transacciones de dinero. Otro caso interesante es la solicitud de extradición de Julian Assange por delitos informáticos.

La extradición no conoce de ámbitos sociales, nacionalidades, estatus social, tampoco de nivel de conocimientos o poder económico, jurídico o político que se crea poder tener. Caso claro es de la hija del fundador del gigante tecnológico Huawei, Meng Wanzhou, directora financiera de la compañía china, quien fue detenida en Canadá, ya que Estados Unidos la está requiriendo en extradición por cargos de fraude al intentar burlar las sanciones financieras dictadas a Irán, y un presunto plan de Huawei para usar el sistema financiero internacional para eludir las restricciones impuestas por Washington a Teherán, por lo enfrenta una petición de hasta 30 años de cárcel, y aquí mencionamos nuevamente, por cada cargo de conspiración.

Conforme a lo anteriormente expuesto, cada extradición es única y delicada; una mala defensa o mentirle al gobierno americano puede arruinar cualquier negociación y tener penas de 20 años, con tan solo conspirar.

Recomendaciones

Hay que tener mucho cuidado en los abogados que se ofrecen a defender extradiciones en el gobierno americano, hay ex fiscales que dejan sus cargos porque ven el apetecible negocio de defender a personas extraditables, hay ex fiscales que sin principios éticos defienden hoy en día a los que eran sus acusados. Y también hay abogados que viene a países latinoamericanos a ofrecerles mentiras muchas veces a los acusados de una extradición. Se tiene que revisar el record jurídico de los abogados americanos y ver si tienen sus licencias activas; muchas veces el desconocimiento crea aturdimiento, y el aturdimiento conlleva el tomar malas decisiones, que por dejarnos llevar por mentiras o intimidaciones nos hacen tomar malas decisiones. También muchas veces por ir con el abogado mas económico se para pagando mayores cantidades, ya que nos vemos con la triste realidad de que no funcionan para cada caso.

Les explico esto porque son realidades que solo se las puedo decir yo, que he vivido y trabajado extradiciones. Y con el delito que les comentaba de conspiración, quiero hacerles ver la importancia de lo que se platica, con quien se platica y el hacerles ver que nadie está lejos de una extradición. La vida nos cambia en un instante, tampoco nadie está lejos de cualquier problema penal. Por eso es tan importante saber a que nos enfrentamos. Mi despacho, lo que hace Gutiérrez Villagrán es brindar soluciones, a casos puntuales, mediando entre las instituciones o personas.

«Una mala defensa o mentirle al gobierno americano puede arruinar cualquier negociación y tener penas de 20 años, con tan solo conspirar.»

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