Timbre Forense y Notarial Electrónico | Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
En un mundo globalizado donde la era digital está cambiando la forma y modo de ejercer el derecho es necesario actualizar los elementos jurídicos que permiten ejercer la noble profesión de Abogado; este ensayo presenta una perspectiva de la implementación de los servicios digitales y electrónicos a implementar para la adecuada integración de sistemas, pero especialmente, colocar al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a la vanguardia de la tecnología para brindarle al Abogado las herramientas necesarias para utilizar el timbre forense en procesos electrónicos.
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha desarrollado una serie de mejoras en los servicios electrónicos que hacen posible y viable la implementación del timbre forense electrónico.
EL TIMBRE FORENSE ELECTRÓNICO UNA URGENCIA LATENTE.
En un mundo globalizado los servicios digitales y electrónicos desde el contexto del marco normativo internacional los encontramos regulados como avances científicos de la humanidad a lo cual todos tenemos derecho a utilizarlos, así lo regula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 numeral 1 en el cual se determina: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten…”; de igual manera encontramos normas en ese mismo sentido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual regula en el inciso b) numeral 1 del artículo 15 lo siguiente: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: … b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;”. Las normas antes indicadas se aplican en Guatemala por medio de lo regulado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como del proceso de firma y ratificación interno que le permiten ser normas de aplicación obligatoria en Guatemala.
El timbre forense y timbre notarial se regulan por medio del Decreto 82-96 del Congreso de la República el cual contiene la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, ordenamiento que en el artículo 1 determina: “Se crea un impuesto, que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dicho impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán, según su clase y objeto, Forense y Notarial…”; para la venta, distribución, forma de recaudar, administración, empleo de los fondos y establecer los programas de protección social, pero especialmente para determinar el valor y características del timbre forense la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala emitirá los reglamentos, estos reglamentos deben ser aprobados por la Asamblea General Ordinario o Extraordinaria que para el efecto se convoquen, tal como lo determina el artículo 4 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
En el sector justicia de Guatemala se ha promovido la implementación de servicios y herramientas electrónicas que permitan otorgar certeza a los sistemas y especialmente dar fuerza legal a las actuaciones digitales y electrónicas así como a los documentos que se deben aportar en procesos legales de toda índole, a cuenta de eso la Corte de Constitucionalidad desde el año 2013 ha dejado asentado en normas la necesidad de la creación de los timbres forenses electrónicos, lo cual lo vemos reflejado en las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el Acuerdo 1-2013, específicamente en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 77, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 77.- Implementación de servicios electrónicos. Para la implementación de los servicios electrónicos que preste la Corte de Constitucionalidad, esta emitirá las disposiciones administrativas para el funcionamiento y prestación del servicio de casillero electrónico y de receptoría virtual, conforme fases que permitan su realización gradual, en las cuales se establecerá el momento en que comenzarán a funcionar y las condiciones con las que deban emplearse. La Corte de Constitucionalidad faculta a su Presidente para: a) … b) Proponer a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios modificaciones a las características de la estampilla del timbre forense, para que pueda ser sufragado dicho impuesto con la emisión de documentos electrónicos que deban ser suscritos por abogado…”.
En igual sentido encontramos el Reglamento para el uso del SIECC (Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad) contenido en el Acuerdo número 03-2016 de la Corte de Constitucionalidad, el cual en el artículo 13 determina: “ARTICULO 13.- Presentación Electrónica. Los memoriales que se presenten por medio del buzón electrónico deberán contar con la firma y sello del abogado, así como de los timbres respectivos. Los usuarios externos que cuenten con firma electrónica podrán presentar solicitudes iniciales y demás escritos suscritos de esa forma, siempre que cumplan los requisitos y formalidades legales. Podrá utilizarse el timbre forense en formato electrónico cuando el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo habilite.”; en el presente año el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto 13-2022 emitió la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales, la cual en el artículo 7 permite la presentación de actuaciones de forma electrónica para lo cual determina lo siguiente: “ARTICULO 7.- Escrito inicial y demás escritos por medios electrónicos. La demanda, el escrito inicial o de primera comparecencia y demás escritos, podrán presentarse por medios electrónicos, a través de la herramienta informática que para el efecto disponga el Organismo Judicial…”.
En la actualidad el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala por medio de su Junta Directiva periodo 2021-2023 ha desarrollado la implementación de una política de servicios en línea, como resultado de lo anterior se ha instaurado la Comisión para la creación del timbre forense electrónico, lo cual ha permitido llevar a cabo un trabajo de campo, análisis y desarrollo que ha generado el proyecto del Reglamento del Timbre Forense Electrónico, dicho reglamento será creado tal como lo permite la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, dejando la coexistencia del reglamento actual, el cual determina las características de los timbres de forma física; el nuevo reglamento creará las características de los timbres forense, siendo la principal que serán electrónicos, así como las demás que otorguen los elementos de seguridad y publicidad para la efectiva aplicación e integración de los mismos.
Los timbres tendrán una numeración única, la cual se compone con el número de colegiado del Abogado más el número correlativo del timbre, siendo infinita dicha numeración designada a cada agremiado, haciendo la distinción de timbre forense, contarán con mecanismos de cotejo para la verificación electrónicos en el portal web del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala así como en los sistemas de instituciones públicas y privadas que sean aprobados por resolución de Junta Directiva, serán generados desde un sitio especial, el cual deberá de ser habilitado por cada Abogado, respectivamente; para poder generar y utilizar los timbres electrónicos es requisito fundamental que los agremiados tengan la calidad de colegiado activo, además de tener habilitada la sede virtual y haber dado de alta el servicio de generación o compra de timbres electrónicos, proceso que se pondrá a disposición de todos los Abogados desde la interfaz de usuario de la sede virtual que tienen actualmente los agremiados.
Para poder generar los timbres será necesario tener saldo en la billetera electrónica que para el efecto se estará habilitando, el saldo en dicha billetera electrónica podrá hacerse desde cualquier sede física que tenga el Colegio a disposición de sus agremiados, así como desde la sede virtual, también se está trabajando la implementación de pagos por medio de los servicios que ofrecen los bancos del sistema en las agencias virtuales de cada uno; es importante explicar que la manera de inutilizar los timbres en la actualidad es por medio de la impresión sobre ellos del sello de Abogado y Notario o perforándolos, esto se encuentre regulado en el reglamento de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, lo que se logra describir es que la inutilización es parte de las características de los timbres, toda vez que se encuentra regulada en el reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. La inutilización de los timbres electrónicos será diferente a lo que habitualmente conocemos, la manera de inutilizarlos será generando el timbre respectivo o comprándolo, lo cual convertirá el saldo existente en la billetera electrónica a un timbre específico.
La generación antes indicada podrá realizarse desde el portal propio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que para el efecto se ha creado o desde el portal de las instituciones públicas en donde se presenten los documentos electrónicos que estén afectos al impuesto, actualmente nos encontramos en el desarrollo de pruebas con el Organismo Judicial y con el Registro de la Propiedad Intelectual, para que al momento de presentar acciones en cada una de esas instituciones, de forma automática se generen los timbres en los sistemas propios del Colegio y el agremiado no tenga la necesidad de utilizar ambas plataformas de forma independiente, sino que, al momento de la presentación en la institución correspondiente de las acciones legales, se estarán consumiendo los datos en ambos sistemas interconectados para que el agremiado esté presentando los documentos y a la vez, generando los timbres correspondientes, esto siempre y cuando el agremiado tenga saldo dentro de su billetera electrónica en el sistema del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Atendiendo a lo anterior se ha construido una serie de módulos que integran varios sistemas para la facilidad del pago del impuesto de Timbres Forense Electrónico al cual están afectos los Abogados y Notarios en su ejercicio profesional, así como para la facilidad de utilización, lo cual deja a un lado la obligación de presentarse en persona a las instituciones para comprar timbres y especialmente para presentar las acciones legales que el Abogado actualmente desarrolla en el ejercicio de su profesión.
Esto se tiene proyectado implementar en diciembre del presente año y culminar con todos los servicios en marzo de 2023, siempre y cuando la asamblea general en sesión extraordinaria apruebe el reglamento del timbre forense electrónico; los servicios jurídicos están cambiando, no podemos quedarnos a la espera de seguir presentando las acciones legales de forma tradicional, la aplicación y ejercicio de la profesión está sufriendo cambios obligatorios y necesarios, los cuales, dentro de mediano plazo, estarán necesariamente formando jurisprudencia y nuevos criterios de calificaciones judiciales y administrativas para la aplicación del derecho en Guatemala.
Al concluir este artículo podemos decir que el Colegio de Abogados y Notarios se ha propuesto hacer todas las acciones que conllevan la implementación del timbre forense de manera electrónica en el sistema de justicia guatemalteco, donde lo digital y electrónico tanto de timbres, notificaciones como expedientes tratan de agilizar y llevar una justicia pronta y cumplida.
Nota. Todo el desarrollo y construcción ha sido trabajado por los Ingenieros Oscar Rafael Moran Arroyo y Héctor Rodolfo González Coromac.
Autor del presente ensaño: Licenciado David de Jesus Duarte Alas, Vocal I de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala periodo 2021-2023, quien además ha sido designado por la Junta Directiva como jefe de Proyectos de Tecnología del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y encargado de la Comisión creadora del Timbre Forense Electrónico. Guatemala, noviembre de 2022.