Acuerdos de Extradición en Honduras | por Jeovanny Hernández
Honduras ha suscrito y ratificado varios tratados internacionales en materia de extradición, a saber: Tratado con los Estados Unidos de América, en 1909, el cual fue objeto de una convención adicional, en el año 1927, Código de Derecho Internacional Privado, de 1928, Convención de Extradición entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras, de 1923, Convenio Centroamericano para la Detención y Extradición Simplificada entre Centroamérica y el Caribe, de 2005, asimismo, con países europeos, entre ellos España, en 1999, los cuales contienen regulaciones sobre extradición, teniendo como denominación común el hecho que Honduras, en ningún caso otorgará en extradición a personas enjuiciadas por delitos políticos y conexos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 Constitucional.
Es de resaltar que, a partir del año 2012, el tratado suscrito con Estados Unidos de América ha adquirido relevancia; ya que, en esa fecha el Congreso Nacional de Honduras, ratificó la reforma del artículo 102 de la Constitución, permitiendo la extradición de ciudadanos hondureños, sólo cuando se les imputen delitos de tráfico de estupefacientes, terrorismo y delitos de criminalidad organizada.
La Corte Suprema de Justicia; en vista que, no existe una ley interna que regule el procedimiento a seguir en las solicitudes de extradición, y con la finalidad de garantizar el respeto de las garantías constitucionales, aprobó el 8 de mayo de 2013, un Auto Acordado, en el cual se suple tal carencia.
Es importante destacar que la reforma introducida a la Constitución de la República, ha permitido que, hasta la fecha, el Estado de Honduras haya otorgado la extradición de 23 hondureños, a los Estados Unidos de América. Asimismo, es de agregar que muchos hondureños a quienes se les ha incriminado por los delitos que la Constitución permite la extradición, han ipreferido presentarse voluntariamente ante las autoridades estadounidenses para enfrentar los cargos.