Andorra como Paraíso Fiscal – Caso Bancario – Andorra y la Unión Europea | Procesos de Revisión – Por María García Aguado

Andorra ha sido un paraíso fiscal durante décadas, pero desde hace unos pocos años ha logrado salir de la lista negra donde muchos países la habían incluido.

Como otros países europeos con tradición de opacidad, el sector financiero ha sido uno de los pulmones económicos del país. La adaptación a los nuevos tiempos y exigencias del entorno ha supuesto la renuncia a dos de los ejes que lo configuraban históricamente como un paraíso fiscal: falta de impuestos y secreto bancario.

María García Aguado

Abogada /Presidente ASEBLAC en Catalunya

mga@amberbas.com

Amber Legal

Andorra sigue adaptando su normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y este año (2017) entra en vigor el Acuerdo de Intercambio Automático de Información bancaria entre Andorra y la Unión Europea, supone que los países miembros de la UE dispondrán de la información financiera existente en Andorra con relación a sus ciudadanos.

El proceso de transformación de Andorra, como otros países con similares modificaciones en su modelo, tiene enormes dificultades y generalmente son más lentos de lo que probablemente sería deseable. La oferta financiera debe adaptarse y asumir que dejará de tener atractivo para ciertos operadores, a la vez que debe enfocarse y trabajar en diseñar la oferta del nuevo mercado financiero nacional para no perder su cuota.

Los cambios no sólo requieren modificaciones normativas de calado, sino la asunción, por parte de los operadores, de las exigencias de la regulación. En el caso de los modelos preventivos, como las políticas anticorrupción o la regulación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC-FT), es esencial el compromiso de la alta dirección en su definición e implantación dentro de la organización (Tone at the Top).

Cuando el mercado, los operadores, las administraciones públicas, etc, relajan sus exigencias, nos podemos encontrar con consecuencias imprevistas y no deseadas. En un mundo globalizado, resulta esencial la confianza de los mercados y, perderla, suele resultar más caro que los beneficios que el incumplimiento de las reglas del juego pudieran proporcionar.

El inicio del caso que nos ocupa lo podemos localizar el día 10 de marzo de 2015, fecha en la que se produjo un hecho que provocó un giro, alteró el mercado y seguramente precipitó acontecimientos. El FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos comunicó su decisión de considerar a la Banca Privada d’Andorra (PBA) como institución financiera sometida a preocupación de primer orden en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales (primary money laundering concern). Con ello, el FinCEN pretende proteger el sistema financiero de EUA frente a terceros y frente a lo que considera agresiones por mala praxis, teniendo como resultado la congelación de las operaciones de las entidades internacionales con BPA (lo que no sólo afectaba a BPA sino también a sus filiales, como la entidad española Banco Madrid).

¿Cómo reacciona Andorra?

En un primer momento, el Gobierno de Andorra decidió intervenir la entidad para garantizar la continuidad de su operativa. La decisión pretendía asegurar el cumplimiento por BPA de la normativa en materia de blanqueo de capitales, no existiendo en aquel momento una eventual debilidad financiera ni de BPA ni de su grupo.

La realidad es que el bloqueo de los mercados y el riesgo de un efecto dominó que afectase a todo el sistema financiero andorrano, hizo que las autoridades adoptasen medidas, probablemente radicales, muchas improvisadas y, sin duda, criticables, pero que, parece que, en cualquier caso, consiguieron evitar un posible efecto de contagio al resto de las entidades financieras andorranas.

A los efectos que aquí nos interesa y, a grandes rasgos, se decidió crear una entidad, Vall Banc, como entidad puente, que permitiese el traspaso de los activo y pasivos “limpios” para su posterior venta. El resto de activos y pasivos quedarían bloqueados en BPA.

El proceso de resolución de BPA es absolutamente singular, con unas características no presentes en otros procesos de liquidación o resolución de entidades de crédito, que condicionaron la decisión relativa a las medidas de resolución a aplicar, con un total aislamiento operativo.

Se seleccionó a un operador independiente para que ayudase al análisis de clientes, con la intención de separar los activos limpios de aquellos que presuntamente procediesen del crimen organizado o, en cualquier caso, no se facilitase satisfacción a la entidad (y al auditor) sobre el origen de los fondos.

Customer Remediation Process – El Proceso de Revisión

Se acordó realizar una revisión exhaustiva de todos los clientes de BPA y dada la envergadura de los trabajos realizados y el análisis minucioso realizado de todos y cada uno de los expedientes, los trabajos principales necesitaron 1 año para poder obtener resultados concluyentes.

El Procedimiento de Revisión (Customer Remediation Process) tenía como objetivo final que el AREB dispusiera de las herramientas necesarias para decidir qué clientes (y, por tanto, las posiciones de sus cuentas) eran traspasables a Vall Banc, y cuáles no, sobre la base de las conclusiones que la consultora (PwC) estableciera en relación al total de clientes respecto del cumplimiento con la normativa de PBCFT, tanto materialmente como formalmente (distinguiendo entre Clientes Traspasables y Clientes No Traspasables).

El Proceso de Revisión, necesariamente debía seguir un enfoque basado en riesgos, conforme a los estándares internacionales del GAFI en materia de prevención del blanqueo de capitales.

El análisis se enfoca desde dos puntos de vista: dinámico y estático, analizando:

– Información histórica facilitada en su momento por los clientes

– Información histórica de las operaciones realizadas por los clientes

Además, se decide rehacer el examen el examen que debería haberse hecho en cada uno de ellos en el momento de su admisión como cliente de BPA (Know Your Customer – ” KYC “- y revisión en materia de PBC-FT).

El Proceso de Revisión se desarrolló en tres niveles de actuación:

  1. Valoración preliminar del riesgo de PBC-FT y filtrado de listas de sanciones.
  2. Se analizan los supuestos sancionadores y/o listas negras nacionales e internacionales en materia de PBC-FT.
  3. Procedimiento de KYC (Identificación del Cliente) y aplicación de medidas de diligencia debida.
  4. Se analiza un análisis del nivel de cumplimiento de la documentación de todos los expedientes de cada uno de los clientes de la entidad con los requerimientos legales de aplicación (Customer dossier pre-check).
  5. Identificación de los clientes y cumplimentación de un nuevo KYC, acompañado de la documentación necesaria
  6. Se formulan requerimientos de nueva información para establecer el perfil de riesgo del cliente en materia de PBC-FT (Customer risk profile)
  7. Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida (Enhanced Due Diligence) y evaluación final
  8. Se procede a la investigación por los especialistas para comprobar si el perfil de cada cliente es aceptable.

Alcance de la revisión:

En lugar de proceder a efectuar un muestreo, con mayor o menor alcance, se efectuó la revisión de todos los clientes activos de BPA, y todas las operaciones realizadas en los últimos 7 años. Para dar una muestra del volumen de trabajo: se analizaron 15 millones de transacciones, se recibieron y revisaron 60.000 documentos enviados por los clientes para acreditar la legitimidad de sus cuentas y, en su caso, origen de los fondos)

Se consideraron clientes activos, aquellos que constaban en la BBDD de BPA el 24 de marzo de 2015 (aprox. 30.000 clientes)

Exclusión del alcance:

Tras definir el alcance inicial, se excluyen del Proceso de Revisión de la consultora los clientes que, por no disponer de saldo, tienen efecto neutro (en términos de saldo). Parte de éstos, fueron analizados por el AREB, incluidos en el procedimiento de diligencia reforzada.

Procedimientos para el análisis de clientes/cuentas de BPA:

  1. Se genera una ficha de Excel para cada cliente o ID de la entidad que documente las revisiones y análisis realizados, incorporando la información obtenida de las fases anteriores (filtrado de listas, segmentación de clientes y nuevo proceso KYC). El contenido de la ficha viene determinado por el enfoque basado en riegos.
  2. Se incorporan (a cada cliente o ID) todas las cuentas/productos contratados, es- cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos, cuentas de valores y préstamos., a través del transaccional (Artic) de todas las cuentas / productos contratados, incidiendo especialmente en las cuentas corrientes (activas y canceladas) y las libretas de ahorro, en los depósitos, cuentas de valores y préstamos.
  3. Se incorporan todos los intervinientes relacionados con cada cliente/cuentas analizadas. Esta incorporación se realiza para analizar, no sólo el cliente, sino aquellas personas que forman parte de éste, e.d., aquellos relacionados / vinculados a sus cuentas y/o productos (y que conforman un bloque de análisis conjunto).
  4. Se revisa y verifica la existencia de documentos fehacientes de Identificación Formal del cliente (persona física o jurídica), y la vigencia de los mismos a la fecha de revisión.
  5. Segmentación de clientes (determinación del Nivel de Riesgo) en atención al enfoque basado en riesgo y establecimiento de alertas (Flags) del cliente y personas relacionadas, en escalas de riesgo: Alto / Medio / Bajo.
  6. Incorporación del resultado obtenido del filtrado de listas.
  7. Evaluación, análisis y documentación de los datos de Identificación Formal de los clientes y intervinientes (Proceso KYC) – incluida la identificación del Titular Real (Beneficial Ownership) y el conocimiento de éstos. Si el Proceso KYC aún no se ha desarrollado, se considera provisionalmente la información pre-existente en la Entidad y la documentación física de identificación y conocimiento del cliente existente. Consideración especial a la información sobre estructuras accionariales de personas jurídicas y la identificación del Titular Real, en especial, en sociedades con acciones al portador. En definitiva, se buscaba constatar si la información / documentación recabada era suficiente para cumplir las medidas de diligencia debida, verificar si la información sobre la actividad profesional o empresarial y el origen de los fondos era coherente con las transacciones ejecutadas.
  8. Identificación de PEPs (personas con responsabilidad pública) utilizando software/BBDD comerciales específicas. Búsqueda de información en internet para identificar potenciales “noticias negativas” sobre clientes e intervinientes.
  9. Análisis dinámico (comportamiento y transacciones del cliente) con relación al Perfil del cliente (Análisis estático).
  • Análisis de las operativas y transacciones bajo enfoque basado en riesgos, evaluándolas a partir de la documentación justificativa recabada, para confirmar o descartar la existencia de indicios o sospecha. Como muestra del catálogo de operaciones sospechosas que se consideró, tenemos los siguientes:
  • Comportamiento y las transacciones del cliente no se corresponden con su perfil, (según tipología de operaciones, magnitud y volumen).
  • Operaciones en efectivo (ingresos y reintegros) – posibles fraccionamientos de las operaciones.
  • Incrementos sustanciales de depósitos en metálico.
  • Operaciones y movimientos con origen o destino en países de riesgo.
  • Movimientos elevados de pago y / o reintegro de cheques.
  • Retiradas significativas de cuentas inactivas o durmientes (o cuenta que ha recibido un importe de fondo elevado).
  • Abonos repetidos de premios de loterías, juegos de azar, etc.
  • Uso de estructuras societarias, empresas ya existentes, o asociaciones o fundaciones con escasa actividad real o carácter meramente patrimonial.
  • Movimientos internacionales atípicos, inusuales o antieconómicos de fondo con un importe relevante.
  • Devoluciones/amortizaciones inesperadas de préstamos, o de cuantía relevante, principalmente con aportaciones en efectivo.
  • Préstamos garantizados con activos propios, cuando la garantía finalmente es ejecutada.
  • Imposiciones a plazo fijo, abiertas y canceladas en un período corto de tiempo.
  • Préstamos avalados por personas que parecen no tener ninguna relación con el cliente, que resulta impagado, y que finalmente uno de los avalistas hace frente al pago.
  • PEPs: operaciones inusuales o en efectivo.
  • Despreocupación por la rentabilidad o las ventajas de los productos.
  • Uso de movimientos por los gestores de la Entidad que impidan o dificulten la trazabilidad de las operaciones.
  • Posibles “cuentas puente” para vehicular operaciones y transacciones sin motivo económico aparente.
  • Movimientos de fondos entre varias cuentas en que participen los mismos inversores a efectos de ocultar el origen real del dinero.
  • Variaciones anormales o atípicas de los saldos medios de un cliente.
  • Existencia de estructuras societarias complejas y movimientos entre cuentas que puedan llevar aparejada la ocultación del origen de fondos.
  • En general, operaciones sin sentido económico aparente o que no se corresponda con la operativa esperada según el perfil del cliente, en atención a su nivel de riesgo.

Entregables

  • Tras el trabajo de análisis y revisión, la consultora facilita los informes de análisis realizados a través de la “Ficha Excel” integrándolos en el software habilitado a estos efectos.
  • Proceso KYC y análisis
  • En atención al Riesgo-Cliente se define la aplicación de las medidas de diligencia debida:
  • Cliente de riesgo aceptable (Green cluster): Medidas normales de diligencia debida: Renovación del proceso KYC.
  • Cliente de riesgo alto: Medidas reforzadas de diligencia debida: Informe en el que se ha revisado la información agregada de la operativa y la nueva información aportada, para descartar indicios de BC-FT-

CONCLUSIONES

  • Una vez aplicados los procedimientos definidos y, tras los análisis realizados, se emite una conclusión sobre cada cliente:
  • A. APTO con KYC: No hay indicios o sospecha de BC-FT. Se ha superado el proceso KYC aportando toda o parte de la información y documentación acreditativa.
  • B. APTO sin KYC: No hay indicios o sospecha de BC-FT en atención a la información y documentación disponible. Se considera provisionalmente APTO pendiente de completar el proceso KYC.
  • C. NO APTO sin KYC: No apto. No se ha iniciado el proceso KYC. Ha sido considerado como no apto.
  • D. NO APTO con KYC: No apto. Pese a haber firmado el formulario KYC, el cliente no ha aportado la información ni la documentación necesaria (p.e. origen de los fondos y/o transacciones).
  • Los clientes se clasifican como APTOS o NO APTOS en atención a la detención de riesgos o indicios de operativa sospechosa de BC-FT, p.e. por:
  • Coincidencia con listas de: clientes o personas relacionadas, destinatarios u ordenantes de transferencias SWIFT
  • Operativa sospechosa o clientes relacionados con otros que tengan operativa sospechosa.
  • Falta de justificación suficiente del origen de los fondos o determinadas transacciones.
  • No se dispone de información/documentación relevante suficiente para poder emitir una conclusión
  • Efecto “contaminación”: cliente con vinculaciones en cuentas o productos en los que existe algún interviniente considerado como NO APTO

Según comunicado de prensa de AREB de 8 de marzo de 2016, BPA tenía 923 clientes presuntamente sospechosos de blanqueo de capitales, que representan el 3 de los caso 29.200 clientes de la entidad y que suponen un volumen de negocios de 1.000 millones de Euros, e.d., el 19% del volumen total de negocio de BPA.

Adicionalmente, existen 1.242 clientes que podrían revelarse como “aptos” si, a futuro, presentan la documentación necesaria para avalar la legitimidad de sus cuentas y operaciones. Casi un año después.

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