Noticias Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/noticias/ Revista Centroamerícana para abogados Wed, 07 Feb 2024 19:18:37 +0000 en-US hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png Noticias Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/noticias/ 32 32 Cremades Refuerza El Área Tributaria Con El Catedrático De Derecho Financiero César García Novoa https://thelawyermagazine.com/cremades-refuerza-el-area-tributaria-con-el-catedratico-de-derecho-financiero-cesar-garcia-novoa/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cremades-refuerza-el-area-tributaria-con-el-catedratico-de-derecho-financiero-cesar-garcia-novoa https://thelawyermagazine.com/cremades-refuerza-el-area-tributaria-con-el-catedratico-de-derecho-financiero-cesar-garcia-novoa/#respond Wed, 07 Feb 2024 19:18:35 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5663 Cremades comunica la incorporación como consejero académico de Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela. Cremades...

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Javier Cremades, presidente de Cremades & Calvo-Sotelo, junto a César García Novoa; Lois Permuy; y Alberto García Ramos

Cremades comunica la incorporación como consejero académico de Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela.

Cremades & Calvo-Sotelo incorpora a Cesar García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Santiago de Compostela, como consejero académico para reforzar su Área Tributaria. El catedrático, que se incorporó a la firma el pasado mes de junio, actuará principalmente en las oficinas de Madrid y A Coruña.

Es uno de los fiscalistas de referencia en España y Latinoamérica y reforzará a la firma en áreas específicas como la litigación tributaria, reestructuraciones empresariales y fiscalidad internacional.

El catedrático tiene un gran prestigio no solo en España, sino también en Sudamérica, habiendo sido presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario del 2010 al 2012, y de la comisión redactora de la Carta de Derechos del Contribuyente, elaborada por ese instituto.

Alberto García Ramos, Socio y Director de la Oficina de la firma en A Coruña, subraya que “la incorporación de profesionales expertos y de talento es uno de los pilares básicos de la estrategia de excelencia y de crecimiento de los servicios de la firma. La entrada de Cesar García Novoa responde a esa estrategia, suponiendo un refuerzo muy importante para Cremades y, en particular, para las Oficinas de A Coruña y Madrid. Su experiencia y el amplio conocimiento técnico en materia tributaria nos permitirá ofrecer servicios de más calidad a nuestros clientes, y mejorar nuestras operaciones tributarias en Sudamérica.”

SOBRE CREMADES & CALVO-SOTELO

Cremades & Calvo-Sotelo es una firma de abogados situada entre las más reconocidas y destacadas en España y del mercado iberoamericano, extraordinariamente conectada con juristas y sectores de todo el mundo. 

Con oficinas físicas en las principales ciudades españolas y en 8 países, reúne entre sus profesionales a juristas de más de 15 países y tiene una histórica proyección internacional, con profesionales con experiencia que asesoran en todas las ramas del Derecho, aportando soluciones a través de una concepción innovadora de la abogacía.

Su presidente, Javier Cremades, preside la prestigiosa Asociación Mundial de Juristas (World Jurist Association), organización no gubernamental que reúne a presidentes de tribunales, magistrados, jueces, funcionarios de gobierno, profesores de derecho, abogados, notarios, registradores, estudiantes y profesionales relacionados con las leyes de más de 140 nacionalidades, con estatus consultivo especial ante las Naciones Unidas (ONU).

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Cremades Refuerza El Área Mercantil Y De Telecomunicaciones Con Juanma Sanchez-Padrós https://thelawyermagazine.com/cremades-refuerza-el-area-mercantil-y-de-telecomunicaciones-con-juanma-sanchez-padros/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cremades-refuerza-el-area-mercantil-y-de-telecomunicaciones-con-juanma-sanchez-padros https://thelawyermagazine.com/cremades-refuerza-el-area-mercantil-y-de-telecomunicaciones-con-juanma-sanchez-padros/#respond Thu, 18 Jan 2024 15:32:07 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5642 La Oficina de A Coruña de Cremades incorpora como Of Counsel al que fuera Director de la Asesoría Jurídica de Grupo Euskaltel y Secretario General...

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De izquierda a derecha: Juan Manuel Sánchez Padrós, of counsel de Cremades & Calvo-Sotelo y Alberto García Ramos, socio director de Cremades & Calvo-Sotelo (A Coruña)

La Oficina de A Coruña de Cremades incorpora como Of Counsel al que fuera Director de la Asesoría Jurídica de Grupo Euskaltel y Secretario General de R.

La Oficina de Cremades & Calvo-Sotelo de A Coruña incorpora a Juanma Sánchez-Padrós como Of Counsel para reforzar su departamento mercantil/societario y para complementar los servicios de la firma en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías. 

Previo a su incorporación en Cremades, Juanma ha desarrollado principalmente su carrera profesional en Gómez-Acebo y Pombo y ha sido Director de la Asesoría Jurídica de Grupo Euskaltel y Secretario General del operador de telecomunicaciones R, habiendo ejercido también las funciones de secretario y de consejero en sociedades, fundaciones y asociaciones encuadradas en distintos ámbitos y sectores de la actividad empresarial.  

Su amplia carrera profesional hace que sea un abogado experto en derecho mercantil y en materia de telecomunicaciones y, a la vez, que cuente con una dilatada experiencia en la gestión empresarial y en el derecho de los negocios, fruto de haber estado desarrollando su carrera en empresas durante más de veinte años, lo que conlleva que pueda abordar los asuntos desde la perspectiva y necesidades de los clientes, abarcando también otros aspectos legales importantes como pueden ser los fiscales o laborales.

Alberto García Ramos, Socio y Director de la Oficina de la firma en A Coruña, subraya que “la incorporación de profesionales expertos y de talento es uno de los pilares básicos de la estrategia de excelencia y de crecimiento de los servicios de la firma. La entrada de Juanma Sánchez-Padrós responde a esa estrategia, suponiendo un refuerzo muy importante para Cremades y, en particular, para la Oficina de A Coruña. Su experiencia y el amplio conocimiento de las necesidades de los clientes nos permitirá ofrecer servicios más integrales y de calidad a nuestros clientes.”

SOBRE CREMADES & CALVO-SOTELO

Cremades & Calvo-Sotelo es una firma de abogados creada a finales de los años 90, estando situada entre las más reconocidas y destacadas del mercado iberoamericano, extraordinariamente conectada con juristas y sectores de todo el mundo. 

Con oficinas físicas en las principales ciudades españoles y en 8 países, reúne entre sus profesionales a juristas de más de 15 países y tiene una histórica proyección internacional, con profesionales con experiencia que asesoran en todas las ramas del Derecho, aportando soluciones a través de una concepción innovadora de la abogacía.

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Comienza el Año con The Lawyer Magazine: Oportunidades, Eventos y Colaboraciones https://thelawyermagazine.com/comienza-el-ano-con-the-lawyer-magazine-oportunidades-eventos-y-colaboraciones/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=comienza-el-ano-con-the-lawyer-magazine-oportunidades-eventos-y-colaboraciones https://thelawyermagazine.com/comienza-el-ano-con-the-lawyer-magazine-oportunidades-eventos-y-colaboraciones/#respond Mon, 08 Jan 2024 21:38:03 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5615 Este año 2024 será especial para The Lawyer Magazine y queremos que seas parte de ello. Únete a la comunidad legal de Centroamérica y participa...

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Este año 2024 será especial para The Lawyer Magazine y queremos que seas parte de ello. Únete a la comunidad legal de Centroamérica y participa en alianzas estratégicas, eventos emocionantes y excelentes oportunidades diseñadas especialmente para empresarios y profesionales del derecho.


Alianzas Estratégicas:

TLM se enorgullece de fortalecer sus lazos con socios clave que impulsarán nuestra presencia en la región, estas alianzas prometen ampliar nuestro conocimiento y alcance en el ámbito legal.

  1. Derecho y Negocios (El Salvador): Nuestra asociación se centra en proporcionar información especializada para la comunidad legal.
  2. Asociación de Bancos en Guatemala: Juntos, ofrecemos contenido valioso centrado en el sector financiero y legal de Guatemala.
  3. Wolap en Latam: Wolap fortalecerá nuestra posición en América Latina, brindando una perspectiva única desde la región.
  4. Masterlaw para Centroamérica: Colaboramos con Masterlaw para ser líderes en información legal en toda Centroamérica.
  5. Vlex en Latam: Extendemos nuestra presencia en toda la región gracias a nuestra colaboración con Vlex.

Tu Plataforma para la Expresión y el Conocimiento:

Abrimos nuestras puertas para que profesionales de la legalidad contribuyan y compartan su experiencia con una audiencia más amplia. Desde la publicación de artículos hasta la participación en eventos, te invitamos a ser parte de nuestra plataforma de conocimiento.

  1. Publicación de Artículos: Expresa tus ideas, análisis y opiniones a través de nuestros artículos, ofreciendo tu perspectiva única.
  2. Entrevistas Especializadas: Participa en entrevistas que destaquen tu experiencia y conocimientos en el campo legal.
  3. Cursos y Master Clases: Comparte tus habilidades y conocimientos a través de cursos interactivos y master clases.
  4. Eventos en Línea: Sé parte de eventos virtuales que conectan a profesionales de todo el continente.
  5. Congreso Regional de The Lawyer: Ver detalles más adelante en este artículo.

Eventos Destacados en el horizonte:

Prepárate para participar en eventos de alto calibre que destacan la excelencia en el campo legal. Desde los “Premios 45 de 45 Guatemala” hasta el Congreso Regional de The Lawyer, el 2024 será testigo de momentos significativos.

  1. Premios 45 de 45 Guatemala: Una oportunidad única para destacar y ser reconocido en el escenario legal guatemalteco.
  2. Congreso Regional de The Lawyer: Un evento que reunirá a líderes del sector para intercambiar conocimientos y experiencias.

Únete al Selecto Grupo de Colaboradores:

Si deseas ser parte de esta emocionante jornada y contribuir al enriquecimiento de nuestra comunidad legal, te invitamos a contactarnos.

  • ¡Súmate a nuestro selecto grupo de colaboradores y comparte tu conocimiento en el 2024! Contáctanos a través de nuestras redes sociales o envía un correo a editorial@thelawyermagazine.com.

En TLM, estamos comprometidos a construir una comunidad legal dinámica y en constante crecimiento. Esperamos que te unas a nosotros para un año lleno de colaboraciones significativas y oportunidades sin precedentes. ¡Te esperamos en el 2024!

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La firma de abogados internacional Cremades & Calvo-Sotelo llega a Zaragoza de la mano del despacho aragonés Pajares y Asociados que se ha integrado en él  https://thelawyermagazine.com/la-firma-de-abogados-internacional-cremades-calvo-sotelo-llega-a-zaragoza-de-la-mano-del-despacho-aragones-pajares-y-asociados-que-se-ha-integrado-en-el/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-firma-de-abogados-internacional-cremades-calvo-sotelo-llega-a-zaragoza-de-la-mano-del-despacho-aragones-pajares-y-asociados-que-se-ha-integrado-en-el https://thelawyermagazine.com/la-firma-de-abogados-internacional-cremades-calvo-sotelo-llega-a-zaragoza-de-la-mano-del-despacho-aragones-pajares-y-asociados-que-se-ha-integrado-en-el/#respond Wed, 04 Oct 2023 17:45:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5461 ● La sede de Zaragoza pasa a convertirse en la segunda oficina más relevante a nivel nacional dentro del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, tras la...

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● La sede de Zaragoza pasa a convertirse en la segunda oficina más relevante a nivel nacional dentro del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, tras la central de Madrid. 

● La llegada de este reconocido despacho internacional a Zaragoza se produce, entre otros motivos, por la creciente actividad empresarial de la ciudad, en la que ya se asientan importantes clientes de esta firma. 

● Pajares y Asociados se integra en esta firma que cuenta con más de cien abogados de reconocida trayectoria. 

Nota de prensa 

Zaragoza, 3/10/2023 

El despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo abre su primera sede en Zaragoza gracias a la integración en el mismo de la firma Pajares y Asociados. 

Con esta acción, el bufete internacional expande su negocio a la capital aragonesa desde la cual dará servicio en las áreas de derecho mercantil, concursal, tributario y civil, entre otros. Con este acuerdo, la nueva sede que se abre en Zaragoza pasa a ser la segunda oficina del bufete con mayor relevancia en España tras la oficina de Madrid. De esta manera, José Pajares, actual socio principal de Pajares y Asociados, se convierte en el socio director del departamento de Restructuración y Derecho de la Insolvencia dentro de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados.

Tras esta integración, este relevante bufete de abogados llega a Zaragoza con el firme propósito de asentarse en la capital aragonesa en un momento de crecimiento empresarial de la ciudad que consideran ‘perfecto’ para acrecentar su actividad y presencia dentro de las localidades más relevantes de la geografía española. Esta importante firma de abogados amplía territorio y áreas de especialización al hacerse con este despacho que cuenta con una reconocida trayectoria, entre otros ámbitos, en derecho mercantil y corporativo, concursal y civil. Asimismo, el despacho lleva algunos asuntos internacionales de notable importancia. La firma Cremades & Calvo-Sotelo fue creada a finales de los años 90. Actualmente cuenta con oficinas físicas en las principales ciudades españolas y en ocho países distintos, como Francia, Israel, Argentina y México. Reúne entre sus más de 100 profesionales a juristas de más de 15 nacionalidades diferentes. Han trabajado en casos de reconocida notoriedad como el ‘Caso Madoff’, con la plataforma ‘Afectados por el Coronavirus’ o siendo los encargados por la Conferencia Episcopal de auditar los casos de abusos. Además, Javier Cremades actualmente es presidente de la World Jurist Association. Por su parte, el despacho Pajares y Asociados cuenta con una experiencia de más de 60 años trabajando en el sector y siendo un referente tanto importante e histórico, no solo en la capital aragonesa y en Madrid, donde ubican sus dos sedes, sino a nivel internacional. Son especialistas en la reestructuración, refinanciación y reorganización de las empresas. Con su dilatada trayectoria han conseguido alzarse con algunos de los premios más importantes dentro del mundo de la abogacía, como son ‘Global Law Experience’ o ‘Legal Awards’. El próximo jueves 2 de noviembre, este acuerdo se ratificará mediante una firma formal que se llevará a cabo en Zaragoza. Un acto que contará con la presencia de los abogados Javier Cremades y José Pajares, entre otros miembros de la comunidad jurídica. 

Más información: 

https://www.pajaresyasociados.com/

https://www.cremadescalvosotelo.com/

Bio José Pajares, socio principal Pajares y Asociados 

● Abogado: 

Árbitro de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). 

Árbitro de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación. 

Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC). 

Representante de la UIA en el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL*). 

*UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 

Órgano que se encarga de la elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial. La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico. 

Ha sido Presidente de la Comisión de Insolvencias de la Unión Internacional de Abogados entre los años 2008-2012 y fue Consejero del Presidente durante los años 2013-2015. Como tal ha intervenido en varias e importantes reestructuraciones y refinanciaciones. 

● Educación: 

Fue profesor en la Escuela de Formación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ).

Fue también colaborador en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza, Facultad de Derecho. 

Colaborador en la realización de prácticas académicas externas con la Universidad CEU San Pablo de Madrid. 

Profesor de Máster Universitario en Abogacía impartido por la Escuela de Práctica Jurídica del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. 

Profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Madrid en el área de derecho mercantil. 

UIA y profesor del máster de acceso a la profesión de abogado y procurador en materia Concursal. 

● Asociación Infancia y Desarrollo: 

Secretario de la Organización No Gubernamental ‘Asociación Infancia y Desarrollo por el tercer mundo’, supervisando y coordinando los proyectos que dicha Asociación canaliza anualmente en el estado de Gujarat (India). Desarrollan actividades de colaboración con el tercer mundo, en particular con la India, destinadas específicamente a la infancia marginada, promoviendo diferentes proyectos de desarrollo en el ámbito de la educación, de la nutrición, de la sanidad, etc. 

La mayor parte de sus actividades las desarrollan en colaboración con las Hermanas de la Caridad de Santa Ana, organización con sede en Zaragoza y de alcance internacional, que dispone de recursos y estructura para la ejecución de los proyectos y que goza de un prestigio y de una seriedad en su trabajo, difícilmente mejorable. Orientan sus proyectos hacia los niños más pobres, particularizando en las niñas que, por razones culturales, padecen especiales circunstancias de marginación. Realizan todo tipo de actividades tendentes a la cooperación con el tercer mundo, en especial, la captación de todo tipo de ayudas y recursos económicos. Sensibles con la situación de los niños de los países del tercer mundo, centrando sus acciones y los recursos que se obtengan en el desarrollo y la promoción de la infancia. 

● Waterpolo Pla-Za: 

Fue presidente del Club Deportivo Profesional WATERPOLO ZARAGOZA, que militó en la División de Honor de la liga española. El club se creó gracias al ascenso del equipo de waterpolo El Olivar a división de honor y competía en el Estadio Miralbueno El Olivar. 

● Miembro asesor Discovery Salud: 

Formó parte del Consejo Asesor de esta revista médica especializada con distintas ramas de estudio, como médicos, biólogos, químicos, farmacéuticos, psicólogos, terapéutas o abogados.

Bio Javier Cremades, socio fundador de Cremades & Calvo Sotelo 

● Abogado: 

Es presidente y fundador de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, prestigioso despacho internacional con presencia en 15 ciudades de 8 países. 

Javier Cremades es presidente de la World Jurist Association (WJA) a partir de 2019. La WJA es la más prestigiosa asociación internacional de juristas, promovida en 1957 por Winston Churchill y fundada por Charles Rhyne, presidente de la American Bar Association, con el apoyo de los presidentes Eisenhower y Kennedy. 

Es presidente de la International Financial Litigation Network, red internacional de litigación financiera compuesta por despachos de más de 30 países. Esta red tiene por objeto facilitar la representación transfronteriza en disputas financieras globales y mejorar la coordinación entre las jurisdicciones de Europa e Iberoamérica con la finalidad de aumentar la confianza y la transparencia en los mercados de capitales de todo el mundo. 

Es promotor y presidente de Eurolatam Lex (Ellex), red independiente de firmas de abogados de Europa e Iberoamérica. 

Javier Cremades es experto en la modernización de instituciones. Por encargo de la Comisión Europea ha asesorado a los gobiernos de varios nuevos miembros de la Unión como Polonia, Lituania y Letonia en la actualización de sus ordenamientos jurídicos. Colaboró con el Ministro Jordi Sevilla en la configuración del Consejo Asesor para la Administración Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. En el Foro Madrid en Red para la Sociedad de la Información ha dirigido la elaboración el Libro Blanco de la Sociedad de la Información por iniciativa del Ayuntamiento de Madrid. Como presidente del Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información, ha contribuido a la puesta al día de la fe pública en el ámbito de las nuevas tecnologías. 

Los desafíos que plantea la globalización a la abogacía actual han llevado a Javier Cremades a entablar relaciones con los principales países emergentes. Ha sido Secretario General de la Cámara de Comercio Brasil-España (2003-2008) y Secretario General de la Asociación de Compañías Chinas en España, país del que es amplio conocedor y sobre el que publicó el ensayo “China y sus libertades” (España, 2008). Mantiene vínculos muy estrechos con la comunidad jurídica latinoamericana. Es Presidente del Foro Iberoamericano de la Propiedad Intelectual, miembro del consejo editorial de la “Revista de la Administración Pública (Argentina) y miembro honorario del Colegio de Caracas (Venezuela). 

● Fundaciones: 

Javier Cremades ha promovido la Fundación Madrid Vivo, de la que es Secretario General y en la que participan las principales empresas españolas, para coordinar la colaboración de la sociedad civil española con la acción social de la Archidiócesis de Madrid y muy especialmente con la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud 2011. 

Javier Cremades mantiene un compromiso con el desarrollo de la sociedad civil formando parte de diversas asociaciones internacionales. Desde 1998 es Eisenhower Fellow. 

También ha sido Chapter Chairman en España de la YPO-WPO (Young Presidents’ Organization de la World Presidents’ Organization) una organización sin fines de lucro de jóvenes presidentes de compañías para el desarrollo del liderazgo a través de la educación y el intercambio de experiencias. 

La preocupación por la dimensión social de la profesión jurídica condujo a Javier Cremades a impulsar, junto con la Comunidad de Madrid y la Fundación Wolters Kluwer, el Programa “Conoce tus leyes” para la enseñanza del derecho a inmigrantes de la Comunidad de Madrid y que ha sido secundado por 31 despachos de abogados que aportan de forma altruista a sus excelentes profesionales.

● Docente: 

Ha sido profesor visitante en Stanford (EEUU) y profesor en la Universidad Carlos III de Madrid. Es pionero en España del Derecho de las Telecomunicaciones y editor del primer manual de esa disciplina.

Contacto 

documentacion@cremadescalvosotelo.com 

609 78 18 78 

695 45 72 24

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Llega a Guatemala el primer evento de identidad digital dirigido al área legal en Guatemala https://thelawyermagazine.com/llega-a-guatemala-el-primer-evento-de-identidad-digital-dirigido-al-area-legal-en-guatemala/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=llega-a-guatemala-el-primer-evento-de-identidad-digital-dirigido-al-area-legal-en-guatemala https://thelawyermagazine.com/llega-a-guatemala-el-primer-evento-de-identidad-digital-dirigido-al-area-legal-en-guatemala/#respond Sun, 24 Sep 2023 06:46:06 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5331 Este encuentro es realizado por 5B y el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía. ¿Se imagina poder firmar documentos...

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Este encuentro es realizado por 5B y el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía.

¿Se imagina poder firmar documentos desde cualquier lugar, a través de una computadora, tablet o smartphone, a cualquier hora; y, que además, tenga la misma validez que una firma a mano?

¡Es momento de dejar de imaginar y sumarse a la ola de transformación digital para los procesos en Guatemala!

5B, firme con su compromiso de desarrollar alternativas innovadoras para facilitar los procesos de sus clientes y en alianza con el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía, llevará a cabo el primer 5B Business Day dirigido al área legal en Guatemala, con el objetivo de discutir y construir conocimiento acerca del uso de la firma electrónica avanzada como una herramienta indispensable para los procesos de identidad digital. 

La Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto No. 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala) define en su artículo segundo a la firma electrónica avanzada como: 

Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.

Además, la firma electrónica cumple los requisitos siguientes:

  1. Estar vinculada al firmante de manera única;
  2. Permitir la identificación del firmante; 
  3. Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;
  4. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

Estas acciones, acercan no solamente al sector legal del país, sino paulatinamente a toda Guatemala, hacia una cultura de reducción de papel y firmas manuscritas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos, plazos y tiempo de las personas.

En concordancia con la anteriormente expuesto, 5B, como un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por el RPSC, pone al servicio de la población guatemalteca; y, puntualmente al sector legal en esta ocasión, su propia herramienta de identidad digital: FID5B, con la cual podrán firmar documentos electrónicos fácilmente, desde cualquier lugar y a través de todo dispositivo electrónico. FID5B cuenta a la fecha con más de 50 mil usuarios atendidos y con cerca de 250 instituciones que confían en sus servicios.

El conferencista principal de este encuentro será Donald D. Márquez, consultor de estrategia de implementación de servicios electrónicos de confianza en Europa y América Latina. Con 20 años de experiencia en el sector público, privado, multilateral y académico, trayectoria como asesor de misiones gubernamentales, multinacionales y entes de cooperación internacional como el Banco Mundial, Millennium Challenge Corporation y Fondos de Cooperación de la Unión Europea para el desarrollo basado en tecnología. Donald representa a Grupo Namirial y llega a Guatemala desde España.

Este evento diseñado para el sector legal guatemalteco, se desarrollará a lo largo de una jornada formación académica e intercambio profesional, que permitirá a los participantes conocer sobre las garantías de la firma electrónica avanzada y los servicios de certificación en el país, sus fundamentos jurídicos, las bases legales y la situación actual a nivel país.

Autor:

5B


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Arias fortalece sus servicios y su estructura regional en Centroamérica https://thelawyermagazine.com/arias-fortalece-sus-servicios-y-su-estructura-regional-en-centroamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=arias-fortalece-sus-servicios-y-su-estructura-regional-en-centroamerica https://thelawyermagazine.com/arias-fortalece-sus-servicios-y-su-estructura-regional-en-centroamerica/#respond Wed, 13 Sep 2023 22:04:14 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5119 Arias se encuentra ejecutando una ambiciosa estrategia que robustece su liderazgo en Centroamérica, con una trayectoria de más de 80 años acompañando a los clientes...

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Arias se encuentra ejecutando una ambiciosa estrategia que robustece su liderazgo en Centroamérica, con una trayectoria de más de 80 años acompañando a los clientes en el desarrollo de sus negocios, a través de un diverso y especializado equipo de más de 140 abogados,  

La firma introducirá nuevas iniciativas de servicio y atención al cliente en sus oficinas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá.  El objetivo de Arias es continuar atendiendo con calidad, pasión y certeza a su cimentada base de clientes y a la vez, enriquecer su experiencia ofreciendo un enfoque que siempre pueda atender dos facetas: la nacional y la regional.

Esta estrategia innovadora está acompañada de una nueva simbología: el árbol de Ceiba que representa perpetuidad, grandeza, bondad y fuerza, sumado al uso del color rubí, que está asociado a estabilidad y prosperidad.

“La Ceiba es símbolo de la fortaleza y resiliencia, y está basado en una hermosa metáfora de mi padre, el fundador de la firma, quien visualizó a nuestro equipo de profesionales como una fuente de prosperidad y buena ciudadanía para la comunidad Centroamericana y global”, explicó el Dr. Armando Arias, Chairman de Arias.


FORTALECIMIENTO INTERNO DE ARIAS

Con el objetivo de darle más valor al cliente, Arias acompaña la estrategia con el fortalecimiento de su estructura organizacional, por lo que a partir del mes de septiembre el Dr. Armando Arias se convierte en el Chairman de la firma y Vicente Lines, socio de Arias en Costa Rica, asume el rol de Socio Administrador Regional.

“Nada me complace más que tener a Vicente contribuyendo con su conocimiento y habilidades profesionales para liderar a toda la firma en este proyecto. Vicente ha estado en Arias desde los inicios de nuestra expansión regional hace más de 25 años, y tiene toda mi confianza y el apoyo de nuestro equipo en este nuevo rol” destacó el Dr.  Arias. 

Vicente Lines tiene vasta experiencia atendiendo empresarios y compañías de toda la región centroamericana y global como abogado en fusiones, financiamientos, y asesoría corporativa.  Acumula experiencia de industria en telecomunicaciones, tecnología y en proyectos de infraestructura. 

Su conocimiento del equipo de Arias y de la solidez de su plataforma provienen de su participación en innumerables proyectos y su interacción con clientes que trascienden los de su práctica en Costa Rica e incluyen experiencias en Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala.

“Mi compromiso con nuestros abogados en toda la región es facilitarles las condiciones para servir a nuestros clientes y continuar mejorando nuestros estándares de servicio. Este año será un hito para nosotros. Junto al Dr. Armando Arias trabajaremos hombro a hombro, guiados por los valores y visión de nuestra firma legal, que abraza sus raíces centroamericanas para proyectar a nuestra región ante la comunidad corporativa global”, aseguró Lines.

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Timbre Forense y Notarial Electrónico | Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala https://thelawyermagazine.com/timbre-forense-y-notarial-electronico-guatemala-colegio-de-abogados-y-notarios/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=timbre-forense-y-notarial-electronico-guatemala-colegio-de-abogados-y-notarios https://thelawyermagazine.com/timbre-forense-y-notarial-electronico-guatemala-colegio-de-abogados-y-notarios/#respond Fri, 18 Nov 2022 20:35:23 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4450 En un mundo globalizado donde la era digital está cambiando la forma y modo de ejercer el derecho es necesario actualizar los elementos jurídicos que...

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En un mundo globalizado donde la era digital está cambiando la forma y modo de ejercer el derecho es necesario actualizar los elementos jurídicos que permiten ejercer la noble profesión de Abogado; este ensayo presenta una perspectiva de la implementación de los servicios digitales y electrónicos a implementar para la adecuada integración de sistemas, pero especialmente, colocar al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a la vanguardia de la tecnología para brindarle al Abogado las herramientas necesarias para utilizar el timbre forense en procesos electrónicos.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha desarrollado una serie de mejoras en los servicios electrónicos que hacen posible y viable la implementación del timbre forense electrónico.

EL TIMBRE FORENSE ELECTRÓNICO UNA URGENCIA LATENTE.

En un mundo globalizado los servicios digitales y electrónicos desde el contexto del marco normativo internacional los encontramos regulados como avances científicos de la humanidad a lo cual todos tenemos derecho a utilizarlos, así lo regula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 numeral 1 en el cual se determina: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten…”; de igual manera encontramos normas en ese mismo sentido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual regula en el inciso b) numeral 1 del artículo 15 lo siguiente: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: … b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;”. Las normas antes indicadas se aplican en Guatemala por medio de lo regulado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como del proceso de firma y ratificación interno que le permiten ser normas de aplicación obligatoria en Guatemala.

El timbre forense y timbre notarial se regulan por medio del Decreto 82-96 del Congreso de la República el cual contiene la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, ordenamiento que en el artículo 1 determina: “Se crea un impuesto, que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dicho impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán, según su clase y objeto, Forense y Notarial…”; para la venta, distribución, forma de recaudar, administración, empleo de los fondos y establecer los programas de protección social, pero especialmente para determinar el valor y características del timbre forense la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala emitirá los reglamentos, estos reglamentos deben ser aprobados por la Asamblea General Ordinario o Extraordinaria que para el efecto se convoquen, tal como lo determina el artículo 4 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

En el sector justicia de Guatemala se ha promovido la implementación de servicios y herramientas electrónicas que permitan otorgar certeza a los sistemas y especialmente dar fuerza legal a las actuaciones digitales y electrónicas así como a los documentos que se deben aportar en procesos legales de toda índole, a cuenta de eso la Corte de Constitucionalidad desde el año 2013 ha dejado asentado en normas la necesidad de la creación de los timbres forenses electrónicos, lo cual lo vemos reflejado en las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el Acuerdo 1-2013, específicamente en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 77, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 77.- Implementación de servicios electrónicos. Para la implementación de los servicios electrónicos que preste la Corte de Constitucionalidad, esta emitirá las disposiciones administrativas para el funcionamiento y prestación del servicio de casillero electrónico y de receptoría virtual, conforme fases que permitan su realización gradual, en las cuales se establecerá el momento en que comenzarán a funcionar y las condiciones con las que deban emplearse. La Corte de Constitucionalidad faculta a su Presidente para: a) … b) Proponer a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios modificaciones a las características de la estampilla del timbre forense, para que pueda ser sufragado dicho impuesto con la emisión de documentos electrónicos que deban ser suscritos por abogado…”.

En igual sentido encontramos el Reglamento para el uso del SIECC (Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad) contenido en el Acuerdo número 03-2016 de la Corte de Constitucionalidad, el cual en el artículo 13 determina: “ARTICULO 13.- Presentación Electrónica. Los memoriales que se presenten por medio del buzón electrónico deberán contar con la firma y sello del abogado, así como de los timbres respectivos. Los usuarios externos que cuenten con firma electrónica podrán presentar solicitudes iniciales y demás escritos suscritos de esa forma, siempre que cumplan los requisitos y formalidades legales. Podrá utilizarse el timbre forense en formato electrónico cuando el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo habilite.”; en el presente año el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto 13-2022 emitió la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales, la cual en el artículo 7 permite la presentación de actuaciones de forma electrónica para lo cual determina lo siguiente: “ARTICULO 7.- Escrito inicial y demás escritos por medios electrónicos. La demanda, el escrito inicial o de primera comparecencia y demás escritos, podrán presentarse por medios electrónicos, a través de la herramienta informática que para el efecto disponga el Organismo Judicial…”.

En la actualidad el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala por medio de su Junta Directiva periodo 2021-2023 ha desarrollado la implementación de una política de servicios en línea, como resultado de lo anterior se ha instaurado la Comisión para la creación del timbre forense electrónico, lo cual ha permitido llevar a cabo un trabajo de campo, análisis y desarrollo que ha generado el proyecto del Reglamento del Timbre Forense Electrónico, dicho reglamento será creado tal como lo permite la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, dejando la coexistencia del reglamento actual, el cual determina las características de los timbres de forma física; el nuevo reglamento creará las características de los timbres forense, siendo la principal que serán electrónicos, así como las demás que otorguen los elementos de seguridad y publicidad para la efectiva aplicación e integración de los mismos.

Los timbres tendrán una numeración única, la cual se compone con el número de colegiado del Abogado más el número correlativo del timbre, siendo infinita dicha numeración designada a cada agremiado, haciendo la distinción de timbre forense, contarán con mecanismos de cotejo para la verificación electrónicos en el portal web del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala así como en los sistemas de instituciones públicas y privadas que sean aprobados por resolución de Junta Directiva, serán generados desde un sitio especial, el cual deberá de ser habilitado por cada Abogado, respectivamente; para poder generar y utilizar los timbres electrónicos es requisito fundamental que los agremiados tengan la calidad de colegiado activo, además de tener habilitada la sede virtual y haber dado de alta el servicio de generación o compra de timbres electrónicos, proceso que se pondrá a disposición de todos los Abogados desde la interfaz de usuario de la sede virtual que tienen actualmente los agremiados.

Para poder generar los timbres será necesario tener saldo en la billetera electrónica que para el efecto se estará habilitando, el saldo en dicha billetera electrónica podrá hacerse desde cualquier sede física que tenga el Colegio a disposición de sus agremiados, así como desde la sede virtual, también se está trabajando la implementación de pagos por medio de los servicios que ofrecen los bancos del sistema en las agencias virtuales de cada uno; es importante explicar que la manera de inutilizar los timbres en la actualidad es por medio de la impresión sobre ellos del sello de Abogado y Notario o perforándolos, esto se encuentre regulado en el reglamento de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, lo que se logra describir es que la inutilización es parte de las características de los timbres, toda vez que se encuentra regulada en el reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. La inutilización de los timbres electrónicos será diferente a lo que habitualmente conocemos, la manera de inutilizarlos será generando el timbre respectivo o comprándolo, lo cual convertirá el saldo existente en la billetera electrónica a un timbre específico.

La generación antes indicada podrá realizarse desde el portal propio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que para el efecto se ha creado o desde el portal de las instituciones públicas en donde se presenten los documentos electrónicos que estén afectos al impuesto, actualmente nos encontramos en el desarrollo de pruebas con el Organismo Judicial y con el Registro de la Propiedad Intelectual, para que al momento de presentar acciones en cada una de esas instituciones, de forma automática se generen los timbres en los sistemas propios del Colegio y el agremiado no tenga la necesidad de utilizar ambas plataformas de forma independiente, sino que, al momento de la presentación en la institución correspondiente de las acciones legales, se estarán consumiendo los datos en ambos sistemas interconectados para que el agremiado esté presentando los documentos y a la vez, generando los timbres correspondientes, esto siempre y cuando el agremiado tenga saldo dentro de su billetera electrónica en el sistema del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Atendiendo a lo anterior se ha construido una serie de módulos que integran varios sistemas para la facilidad del pago del impuesto de Timbres Forense Electrónico al cual están afectos los Abogados y Notarios en su ejercicio profesional, así como para la facilidad de utilización, lo cual deja a un lado la obligación de presentarse en persona a las instituciones para comprar timbres y especialmente para presentar las acciones legales que el Abogado actualmente desarrolla en el ejercicio de su profesión.

Esto se tiene proyectado implementar en diciembre del presente año y culminar con todos los servicios en marzo de 2023, siempre y cuando la asamblea general en sesión extraordinaria apruebe el reglamento del timbre forense electrónico; los servicios jurídicos están cambiando, no podemos quedarnos a la espera de seguir presentando las acciones legales de forma tradicional, la aplicación y ejercicio de la profesión está sufriendo cambios obligatorios y necesarios, los cuales, dentro de mediano plazo, estarán necesariamente formando jurisprudencia y nuevos criterios de calificaciones judiciales y administrativas para la aplicación del derecho en Guatemala.  

Al concluir este artículo podemos decir que el Colegio de Abogados y Notarios se ha propuesto hacer todas las acciones que conllevan la implementación del timbre forense de manera electrónica en el sistema de justicia guatemalteco, donde lo digital y electrónico tanto de timbres, notificaciones como expedientes tratan de agilizar y llevar una justicia pronta y cumplida.

Nota. Todo el desarrollo y construcción ha sido trabajado por los Ingenieros Oscar Rafael Moran Arroyo y Héctor Rodolfo González Coromac.

Autor del presente ensaño: Licenciado David de Jesus Duarte Alas, Vocal I de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala periodo 2021-2023, quien además ha sido designado por la Junta Directiva como jefe de Proyectos de Tecnología del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y encargado de la Comisión creadora del Timbre Forense Electrónico. Guatemala, noviembre de 2022.

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Costa Rica aprueba el uso de Cannabis y el Cáñamo https://thelawyermagazine.com/costa-rica-aprueba-el-uso-de-cannabis-y-el-canamo-the-lawyer-magazine/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=costa-rica-aprueba-el-uso-de-cannabis-y-el-canamo-the-lawyer-magazine https://thelawyermagazine.com/costa-rica-aprueba-el-uso-de-cannabis-y-el-canamo-the-lawyer-magazine/#respond Fri, 29 Jul 2022 19:07:54 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3987 Se aprueba en Costa Rica el proyecto de ley no.21,388 – que permite el uso industrial, medicinal y terapéutico del cannabis y cáñamo. Después de...

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Se aprueba en Costa Rica el proyecto de ley no.21,388 – que permite el uso industrial, medicinal y terapéutico del cannabis y cáñamo.

Después de una segunda ronda, donde se incluyeron las consideraciones del Presidente. Las últimas modificaciones, ya no permite a los individuos el cultivo para el auto consumo.

Esto restringe el cultivo doméstico y solo permite la producción a las empresas que obtengan los permisos y licencias. Puedes encontrar el documento del proyecto de ley justo aquí:

https://costaricalaw.com/wp-content/uploads/2020/05/21388.pdf

“Lo importante de todo esto es que vivimos en tiempos de resiliencia en los cuales la adaptación debe ser rápida, así como nuestros autores en The Lawyer Magazine dicen, estamos frente a un año de oportunidades.”

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Felicitamos a la firma legal: Moore Díaz Reyes – Guatemala por su aniversario #40 https://thelawyermagazine.com/felicitamos-a-moore-diaz-reyes-guatemala-por-su-aniversario-40/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=felicitamos-a-moore-diaz-reyes-guatemala-por-su-aniversario-40 https://thelawyermagazine.com/felicitamos-a-moore-diaz-reyes-guatemala-por-su-aniversario-40/#respond Fri, 29 Jul 2022 19:00:12 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3980 ¡MOORE DÍAZ REYES CELEBRA SU 40 ANIVERSARIO! – La firma ofrece soluciones eficientes y oportunas a los clientes en planeación fiscal y financiera, auditorias financieras...

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¡MOORE DÍAZ REYES CELEBRA SU 40 ANIVERSARIO! –

La firma ofrece soluciones eficientes y oportunas a los clientes en planeación fiscal y financiera, auditorias financieras y especializadas, legal, precios de transferencia, consultorías, así como outsourcing contable.

La empresa forma parte de Moore Global, una prestigiosa asociación internacional de firmas de auditoría, contabilidad y servicios profesionales, cuenta con acreditaciones en los más importantes organismos reguladores de Guatemala.

Una de las ventajas que nos da pertenecer a una de las redes más grande del mundo, es tener disponibles los conocimientos y tecnologías para poder afrontar nuevos desafíos, por lo que Moore Díaz Reyes está en capacidad de dar soluciones a cualquiera de los problemas empresariales a través de nuestra experiencia comentó Oscar Díaz Reyes socio de la firma.

Moore Díaz Reyes, una firma de contadores públicos, auditores y consultores fundada en el año 1982 . Fue establecida para proveer un excelente servicio que potencialice al máximo el crecimiento empresarial, ofreciendo un amplio conjunto de servicios profesionales de calidad, mediante la metodología más avanzada y los recursos técnicos y humanos, formados en un ambiente orientado a la calidad y al constante perfeccionamiento.

En estos 40 años de trayectoria han trabajado con visión internacional, que garantizan la frescura de un servicio personalizado realizado con pasión y compromiso.

_______ Escríbenos en instagram un mensaje directo para participar!

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Cremades & Calvo-Sotelo refuerza procesal con el fichaje de Silvia Ara https://thelawyermagazine.com/cremades-calvo-sotelo-refuerza-procesal-con-el-fichaje-de-silvia-ara/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cremades-calvo-sotelo-refuerza-procesal-con-el-fichaje-de-silvia-ara https://thelawyermagazine.com/cremades-calvo-sotelo-refuerza-procesal-con-el-fichaje-de-silvia-ara/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:40:17 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3971 La firma Cremades & Calvo Sotelo ha reforzado el departamento procesal con la incorporación de una nueva socia, Silvia Ara, abogada que, además de contar...

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La firma Cremades & Calvo Sotelo ha reforzado el departamento procesal con la incorporación de una nueva socia, Silvia Ara.

La firma Cremades & Calvo Sotelo ha reforzado el departamento procesal con la incorporación de una nueva socia, Silvia Ara, abogada que, además de contar con una sólida formación en derecho privado tras haber preparado oposiciones a notarías durante muchos años, cuenta con más de 15 años de experiencia en despachos nacionales e internacionales de prestigio, con posiciones en el departamento de derecho procesal (civil, mercantil y contencioso administrativo) y derecho privado (derecho civil y mercantil), habiendo participado en diferentes proyectos internacionales en el extranjero o trabajando de secondment en empresas extranjeras.

Tiene una dilatada experiencia en procedimientos en todas las áreas del derecho civil, mercantil y contencioso administrativo, destacando procedimientos de derecho bancario, vicios constructivos, responsabilidad civil, derecho concursal, responsabilidad de administradores, contratación pública, responsabilidad patrimonial de la administración, impugnación de acuerdos sociales, nulidad de contratos o en competencia desleal, actuando como Árbitro único en este área como Miembro de la Corte de Arbitraje del ICAM.

Dirige procedimientos de familia y sucesiones, en los que interviene igualmente como contador partidor judicial.

Sus estudios de empresariales le dotan de gran versatilidad, llevándole a colaborar y prestar apoyo a otros departamentos del despacho como fiscal y mercantil, y prestando asesoramiento precontencioso a clientes en la redacción de contratos.

Su vocación docente le lleva a compaginar su trabajo en el despacho con las clases de derecho civil y procesal civil que imparte en diferentes universidades tanto en estudios de grado como de Máster.

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La nueva Universidad Corporativa de la Asociación Bancaria de Guatemala https://thelawyermagazine.com/la-nueva-universidad-corporativa-de-la-asociacion-bancaria-de-guatemala/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-nueva-universidad-corporativa-de-la-asociacion-bancaria-de-guatemala https://thelawyermagazine.com/la-nueva-universidad-corporativa-de-la-asociacion-bancaria-de-guatemala/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:38:31 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3968 Las Universidades Corporativas se caracterizan por estar orientadas a diseñar e impartir planes de formación y desarrollo para los colaboradores de una empresa o sector...

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Las Universidades Corporativas se caracterizan por estar orientadas a diseñar e impartir planes de formación y desarrollo para los colaboradores de una empresa o sector determinado. Su principal función es la de desarrollar estrategias de formación, relacionadas con todas las áreas de negocio de la empresa o del sector al que se dirigen, para promover la productividad y competitividad de estos.

La estrategia de poner en marcha una Universidad Corporativa es viable cuando se reúnen determinadas características, como contar con una importante cultura corporativa y con facilidades para obtener los recursos y apoyos necesarios para lograr el éxito de la iniciativa.

Esta estrategia es especialmente útil, cuando se manejan áreas de conocimiento muy especializadas y que se enfrentan a cambios constantes para afrontar un gran número de desafíos externos; ya que de este modo pueden garantizar que los colaboradores se desarrollen profesionalmente, en función de las necesidades de la empresa o sector del que se trate permitiendo captar talentos y unificar una cultura sectorial.

Un aspecto importante que se debe tener en cuenta para el éxito de esta iniciativa es la implantación de herramientas tecnológicas, ya que estas permitirán su buen funcionamiento.

La pandemia ha puesto en primer plano, la creciente demanda y la necesidad de la enseñanza y el aprendizaje a todo nivel.

Y en todo ello, ha cobrado importancia la conectividad: que es una oportunidad para que muchas instituciones den un salto cuántico en los métodos y modalidades de enseñanza, sobre todo en la Educación Técnica y en la Educación Superior; mediante innovaciones educativas apoyadas por la tecnología y la cooperación e intercambio virtual regional.

La adopción de una tecnología y conectividad más amplias crea un entorno propicio hacia la virtualidad o realidad virtual, que puede tener éxito en la Educación Superior.

Un factor importante a tener en cuenta a la hora de analizar el futuro de la Educación Superior, es sin duda la evolución demográfica de la región. En Costa Rica y Panamá, la población menor de 24 años representa menos del 50 por ciento; en Guatemala, Honduras y Nicaragua la población menor de 24 años representa entre el 50 y el 60 por ciento.

De dicho análisis podemos concluir que las capacidades existentes de formación de recursos humanos, siguen siendo insuficientes para afrontar los desafíos de la Educación Superior.

Tomando en cuenta estas oportunidades y desafíos, la Asociación Bancaria de Guatemala presenta, como parte de sus Proyectos Estratégicos 2021- 2025 la Universidad Corporativa de la ABG, UC ABG, cuyos esfuerzos van encaminados al desarrollo, reconocimiento, evaluación y certificación de las capacidades y competencias para el trabajo, de la población en general; que labora o desea laborar en el Sector Bancario y Financiero u otros Sectores o Empresas relacionadas, que desean conocer y aprovechar los procesos, productos y servicios generados por la banca y las finanzas para hacer realidad sus proyectos estratégicos y para el desarrollo de sus empresas.

Como parte de la Universidad Corporativa Virtual de la ABG, otro desafío de la Educación Superior a incluir dentro de sus acciones y fundamentos, al igual que como lo ha venido haciendo la Escuela Bancaria de Guatemala EBG, será la internacionalización; con el apoyo de la EBC, Escuela Bancaria Centroamericana marca educativa de la ABG; aprovechando que en la actualidad, han surgido formatos virtuales de movilidad estudiantil.

Estos nuevos formatos podrían abrir el camino a una reconsideración de la movilidad laboral regional, en la que el énfasis será la garantía de calidad y el reconocimiento de los integrantes; lo cual podría complementarse con una dimensión de equidad, contribuyendo a la consolidación de los espacios regionales de conocimiento e investigación conjunta de acuerdo a las potencialidades de cada país integrante.

En los últimos tiempos y siguiendo los modelos vigentes, en las economías más desarrolladas, existe un interés generalizado por la evaluación y la medida de la calidad de la enseñanza superior en los países de América Latina.

Es por ello que la Metodología empleada; tanto para la identificación, diseño, evaluación y certificación de los contenidos de las Carreras de la Universidad Corporativa de la ABG, como para el desarrollo de los programas; se basa en un modelo reconocido a nivel internacional de “Identificación, Formación, Desarrollo, Evaluación y Certificación de las Competencias de los estudiantes, hacia el “saber”, “saber hacer” y sobre todo “saber ser”, que involucra no solamente las competencias técnicas o específicas sino que además, las competencias transversales y las competencias básicas necesarias y complementarias, para poder realizar un desempeño laboral de excelencia, de acuerdo a estándares definidos en el Sector Bancario, Financiero y otras empresas o sectores relacionados.

Las Carreras, con las cuales iniciará operaciones la Universidad Corporativa de la ABG el 25 de enero 2022, serán: la Licenciatura en Administración Bancaria y Financiera con una salida intermedia en el primer año, de Técnico en Operaciones Bancarias y Comerciales; asimismo, la Maestría en Dirección Bancaria y Financiera.

En el transcurso del próximo año, pretendemos cubrir nuevas carreras de especialización, a nivel técnico universitario, licenciaturas, maestrías, para cubrir todas las áreas de negocio de las entidades del sector bancario, financiero y otras entidades o empresas relacionadas, contribuyendo de esta forma, al desarrollo, productividad y competitividad del país en general.

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Dentons Muñoz Nicaragua promueve a Sarybel Abad como Asociada https://thelawyermagazine.com/dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada https://thelawyermagazine.com/dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:35:14 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3965 Dentons Muñoz se complace en anunciar la promoción de Sarybel Abad Valenti como nueva asociada a sus filas de abogados, a partir del 30 de...

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Dentons Muñoz se complace en anunciar la promoción de Sarybel Abad Valenti como nueva asociada a sus filas de abogados, a partir del 30 de agosto de 2021. Sarybel Abad es asociada de la práctica corporativa de Dentons Muñoz en Nicaragua. Asesora a clientes locales e internacionales en sus actividades diarias en Nicaragua, incluyendo transacciones comerciales y asuntos de gobierno corporativo.

Su experiencia incluye orientar y brindar asesoría legal a empresas de una amplia gama de industrias, tales como energía, tecnología, comunicaciones e inmobiliario, durante todas las etapas de sus operaciones, especializándose en financiamiento, fusiones y adquisiciones, incorporación de nuevas entidades, disoluciones, y diferentes tipos de negociaciones con instituciones gubernamentales en Nicaragua.

Además, su práctica incluye asistencia en programas de cumplimiento y estructuración de proyectos locales e internacionales con inversión local y extranjera.

Su práctica también incluye asistencia en programas de cumplimiento y estructuración de proyectos locales e internacionales con inversión local y extranjera.

Esta promoción respalda la estrategia de Dentons Muñoz para ayudar a desarrollar el talento emergente dentro de la firma y su compromiso con la diversidad y la inclusión.

Sarybel agrega más fuerza de banco a nuestra experiencia corporativa ya reconocida.

Felicitamos a Sarybel y le deseamos mucho éxito.

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LatinAlliance Centroamérica promueve a dos nuevas socias en Propiedad Intelectual y M&A/Corporativo https://thelawyermagazine.com/latinalliance-centroamerica-promueve-a-dos-nuevas-socias-en-propiedad-intelectual-y-m-a-corporativo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=latinalliance-centroamerica-promueve-a-dos-nuevas-socias-en-propiedad-intelectual-y-m-a-corporativo https://thelawyermagazine.com/latinalliance-centroamerica-promueve-a-dos-nuevas-socias-en-propiedad-intelectual-y-m-a-corporativo/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:32:49 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3962 LatinAlliance Centroamérica promovió a dos socias en Agosto 2021, fortaleciendo así áreas de negocio claves en la firma: Propiedad Intelectual y M&A/Corporativo. Se trata de...

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LatinAlliance Centroamérica promovió a dos socias en Agosto 2021, fortaleciendo así áreas de negocio claves en la firma: Propiedad Intelectual y M&A/Corporativo.

Se trata de Fabiola Torres y Michelle Sutter, quienes forman parte de LatinAlliance Centroamérica.

“Nos sentimos honrados por la incorporación de dos grandes abogadas al cuerpo social y directivo de LatinAlliance.

Fabiola y Michelle dan testimonio de la apertura que esta firma de abogados tiene en el género, dando el reconocimiento por su incansable trabajo y don de mujer.

Con estas promociones aseguramos los planes de sucesión, para garantizar a nuestros clientes un servicio de primer mundo”.

¡Bienvenidas!

– José Adolfo Torres,

Socio Fundador LatinAlliance

Ambas han desarrollado su carrera en la firma, contando con amplia experiencia y sólida formación en sus respectivas áreas de especialidad.

Estos ascensos se desarrollan en un contexto de crecimiento continuo de LatinAlliance y confirman su estrategia de desarrollo interno y liderazgo demostrado por más de 28 años brindando el más alto nivel de servicio profesional en Centroamérica.

Acerca de Fabiola Torres

Fabiola Torres se unió a la firma en 2012 como asociada junior en el departamento Corporativo. Posteriormente comenzó a mostrar un interés especial en la Propiedad Intelectual, por lo que después de unos años, se hizo cargo de dicha práctica dentro de la firma, liderando un equipo de negociadores experimentados y apasionados solucionadores de problemas.

Como Directora del departamento de Propiedad Intelectual, ha negociado varios acuerdos con clientes de primer nivel y con las entidades reguladoras de la región en diversas industrias: Investigación y desarrollo, alimentos y bebidas, tecnología, entre otros.

Como profesional de la propiedad intelectual, es miembro de la INTA (Asociación Internacional de Marcas) y de ASIPI (Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual).

El año pasado, fue nombrada Mujer Influyente en Propiedad Intelectual 2020 por World Intellectual Property Review.

Así mismo, la práctica que lidera ha sido reconocida por diversos directorios legales internacionales como: IP Stars y Legal500.

Al mismo tiempo, Fabiola forma parte del Comité Estratégico de Desarrollo de negocios de la firma, velando por el funcionamiento transversal de LatinAlliance, gracias a los conocimientos adquiridos en su Maestría en Administración de Empresas de la prestigiosa Universidad Adolfo Ibáñez.

“Inicié mi carrera profesional con LatinAlliance Abogados en 2012 y luego de años brindando el mayor esfuerzo para nuestros clientes y la firma, estoy agradecida de incorporarme como Socia.

Sin duda representa grandes retos y desafíos, los cuales estoy segura que con Michelle afrontaremos y trabajaremos para ofrecer y agregar aún más valor a los servicios prestados hacia nuestros clientes”

Acerca de Michelle Sutter

Michelle Sutter se incorporó a la firma en marzo de 2019 como Directora Regional del área de práctica corporativa.

El departamento corporativo es el más grande de la firma en términos de miembros del equipo, y el segundo con mayores ingresos, por lo que su gestión requiere un gran nivel de experiencia, no sólo en los asuntos de derecho técnico, sino también en la gestión comercial.

Michelle Sutter cuenta con más de 22 años de experiencia profesional en asuntos corporativos, de compliance, telecomunicaciones y bancarios a nivel regional, habiendo desarrollado su carrera en empresas multinacionales.

Desde su incorporación a la firma, Michelle ha liderado varias transacciones con empresas y organizaciones internacionales de gran renombre en diferentes industrias, brindando asesoría legal en compliance, fusiones y adquisiones, entre otros. Su experiencia profesional anterior la designó como Jefa de Cumplimiento CAM para Telefónica.

“Es un honor pertenecer a una firma que se ha consolidado a nivel regional y con la trayectoria de LatinAlliance. Ahora después de un tiempo y junto a Fabiola, me sumo al equipo de socios de la firma, reiterando nuestro compromiso de continuar con un crecimiento sostenido y altos estándares de calidad para nuestros clientes.

Es un nuevo reto profesional que me trae mucho entusiasmo”.

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Cremades & Calvo-Sotelo Abogados nombra Socio Director a Carlos González Soria https://thelawyermagazine.com/cremades-calvo-sotelo-abogados/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cremades-calvo-sotelo-abogados https://thelawyermagazine.com/cremades-calvo-sotelo-abogados/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:28:31 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3959 Carlos González se incorporó a Cremades & Calvo-Sotelo el pasado mes de febrero como socio del área de derecho mercantil, societario, M&A, mercados de valores...

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Carlos González se incorporó a Cremades & Calvo-Sotelo el pasado mes de febrero como socio del área de derecho mercantil, societario, M&A, mercados de valores y gobierno corporativo. En el mes de julio fue nombrado Socio Director de la firma de abogados.

González fué durante más de 24 años Secretario General y vicesecretario del Consejo de Administración de Indra y máximo responsable global de los servicios jurídicos de la tecnológica, liderando un equipo de 75 abogados en 12 países, por lo que cuenta con amplia experiencia en la gestión de equipos de abogados y de asuntos jurídicos complejos. Antes de su etapa en Indra fue asociado senior en Garrigues de 1991 a 1996.

Con este nombramiento Cremades & Calvo-Sotelo ha confiado a Carlos González la misión de seguir evolucionando y adaptar la firma a los retos y desafíos que los despachos de abogados afrontan en los próximos años.

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Caso Propiedad Intelectual de Virgen de Guadalupe y Wu You Lin | La profanación del arte y la incógnita de la artesanía – Arte vs. Artesanía https://thelawyermagazine.com/la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania https://thelawyermagazine.com/la-profanacion-del-arte-y-la-incognita-de-la-artesania-arte-vs-artesania/#comments Fri, 29 Jul 2022 18:26:35 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3955 En el año 2002, el empresario de origen asiático, Wu You Lin, registró en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la imagen de la...

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En el año 2002, el empresario de origen asiático, Wu You Lin, registró en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la imagen de la Virgen de Guadalupe. La imagen no había sido declarada patrimonio cultural y la Iglesia Católica así como la Arquidiócesis no la habían registrado.

Por el monto de dos mil pesos mexicanos, aproximadamente unos cien dólares americanos, Wu You Lin obtuvo por diez años los derechos sobre la Virgen en el territorio mexicano.

Provocando que varios artesanos no pudieran usar la imagen de la Virgen, por lo cual, hasta el día de hoy encontramos artesanías de la Virgen de Guadalupe con el emblema: ¨Made in China¨. La concesión del registro venció en el año 2012 y la imagen de la Virgen de Guadalupe pasó a ser patrimonio cultural de México, por lo que nadie la puede volver a registrar.

Daniella Sanchez




Directora Darsc Art Gallery

daniella@daniellasanchez.com

www.darscgallery.com

Puedo imaginar tu indignación y enojo si fuiste uno de los turistas que viajó a México y compró una de estas Vírgenes, pensando que estabas ayudando a un artesano y por ende apoyando la cultura mexicana, porque así como dice el dicho;

“No todos somos católicos pero sí Guadalupanos”.

Siendo una persona que creció en una cultura diferente a la que vive, me hace analizar y cuestionar la naturaleza de mis raíces, el porqué extraño mi hogar; y por lo tanto, empiezo a recordar…

Trato de poder degustar en mi mente mis sabores favoritos (en mi caso, extraño la pepitoria), los lugares que usualmente visitaba, las tradiciones únicas de mi patria, y llegó a tratar de tener objetos que me recuerden mi historia y cultura.

Dichos objetos me ocasionan sentimientos, al igual que una pintura o una escultura. Por lo que llegó a una dimensión de paz, armonía y por lo tanto de arte.

Recordando una de mis citas favoritas del filósofo Cicerón:

¨El cultivo de la memoria es tan necesario como el alimento para el cuerpo¨.

La artesanía, el arte y el diseño cuentan la historia y el desarrollo de una cultura; las tres son de igual importancia, pero sin la artesanía no existiría el arte ni el diseño.

Antes del renacimiento, los artistas eran conocidos como artesanos, por qué hacían objetos con sus manos, el término artista todavía no estaba definido. Nos lleva a la disyuntiva de cómo la artesanía pasó a un segundo o tercer plano. A veces me cuestiono el porqué en la mayoría de museos de arte contemporáneo y galerías de arte no vemos artesanías.

Hoy en día existen diferentes ministerios de cultura alrededor de nuestras regiones y fondos para las artes, al igual que para las artesanías y aún así el artesano a pesar de ser el 10 al 20% de la población en países Centroamericanos, sigue sin mayor ayuda, sin protección legal en sus diseños y sigue en un plano inferior.

¿Acaso la artesanía es inferior al arte ?

Quizás el fallo está en el hecho de que no hemos aprendido la definición de artesanía. Pero no es nuestra culpa, al menos en mi colegio nunca me la enseñaron, en la universidad me decían que consultará el Diccionario Real de la Academia Española y los museos de arte de mi país tampoco tenían la ambición de tratar de educar y dar un poco más a mí generación.

Creo que si aprendemos a definir la artesanía, lograremos tener una mejor conceptualización no sólo hacia estos objetos sino también hacia nuestra cultura. La palabra artesanía para las civilizaciones antiguas y para los pueblos indígenas nunca existió ni existe en sus idiomas. En este caso lo que se conoce son: los objetos.

Tenemos los objetos de uso cotidiano y los objetos de ritual o ceremonial. Por lo tanto, la artesanía es: la creación de objetos que representan una expresión cultural que trata de representar las tradiciones e historia de un lugar determinado; desde una historia escrita, una pintura, una escultura, entre otros. Estos objetos tienen en general una función: llevar el mensaje de una cultura específica hacia el mundo.

Lo que se busca en la artesanía no es la reproducción masiva de un objeto, sino es lograr llevar el mensaje de una cultura o región fuera o dentro de sus límites territoriales, utilizando técnicas ancestrales o mezcladas con técnicas contemporáneas.

La Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), define a la artesanía como: “Entendemos por productos artesanales los producidos por artesanos totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales e incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto terminado. Estos productos son fabricados sin limitación en cuanto a la cantidad y utilizando materias primas provenientes de recursos renovables. La naturaleza especial de los productos artesanales se funda en sus características distintivas las cuales pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, culturales, decorativas, funcionales, simbólicas y significativas desde un punto de vista religioso o social.”

Por lo tanto y siguiendo la rama de definición y clasificación de la doctora Silvana Navarro (doctora en sociedad y cultura),

La artesanía se puede clasificar en cuatro:

1. artesanía artística: cuando vemos la obra artesanal como una obra de arte, obras que conllevan ciertos materiales finos y que incrementa su valor conforme el tiempo.

2. La artesanía etnográfica: cuando vemos en el producto artesanal un esfuerzo de rescatar los elementos culturales de una región o de una cultura específica.

3. La artesanía radical: cuando lleva el producto un mensaje solidario de una región o pueblo y

4. La artesanía recreativa: cuando lleva un proceso de turismo cultural.

Como vemos, la artesanía es parte de la industria cultural, debido a que es un sector encargado de la creación, exhibición y distribución de productos y bienes culturales.

Algo que debemos dejar claro es que el término artesanal no significa artesanía. Artesanal es hacer un producto por medio de nuestras manos, sea cualquier objeto, no necesariamente una artesanía. Sabiendo lo importante que es la artesanía en un país, me pregunto lo siguiente.

¿Por qué seguimos con el concepto de que la artesanía merece un puesto en un mercado y no en galerías de arte y museos contemporáneos?

¿Por qué hay ciertos proyectos de ley de protección a las artesanías y diseños típicos que no hay forma que logren ser leyes?

En el año 2011 la casa de costura de moda francesa Hermés realizó un proyecto junto con el Museo de Arte Popular de México, bajo el cual lograron contactar al dibujante mexicano, Vicente Ezequiel y la bordadora mexicana, Elia Tolentino. El fin del proyecto era que el mundo conociera los bordados Tenangos, pertenecientes a la comunidad de San Pablo el Grande, en Tenango de Doria en el estado central de Hidalgo.

Al vender un pañuelo con los bordados de Tenango, Hermés dona el 100% de sus ganancias para reinvertirlos en nuevos diseños mexicanos y por lo tanto fomentando el bordado artesanal originario de esta región. Caso contrario a la colección: Resort, del año 2020 de la diseñadora Carolina Herrera. Quien utilizó los bordados Tenangos sin decir nada de México, causando indignación al municipio de Tenango y a sus artesanos.

Esta colección provocó una protesta por parte del gobierno Mexicano, que le pidió por medio de una carta a la diseñadora una explicación debido a que las autoridades Mexicanas miran su colección como plagio y apropiación de la iconografía autóctona del municipio de Tenango.

Posterior a la carta enviada, se hizo una mención de México por parte de la firma de Carolina Herrera, pero para México la infracción se había cometido, la ley federal del derecho de autor de México establece que se tienen que respetar todas las obras que se consideren de arte popular o artesanal. Anterior a estas marcas, otras también han plagiado diseños de Tenangos, tales como Mango y Nestlé.

Hoy en día sí existen ciertos museos de renombre que validan la artesanía como arte, tales como: el Metropolitan Museum of Art en Nueva York, el Museo Louvre en Francia, entre otros.

Regresando a la cita del filósofo Cicerón:

¨El cultivo de la memoria es tan necesario como el alimento para el cuerpo¨.

No podemos dejar de recordar nuestro pasado como identidad cultural, nuestras costumbres y leyendas. La artesanía así cómo el arte cuentan nuestra historia y nuestro presente como región. No me gusta pensar en el final de las cosas, en el final de mi vida y en el final de nuestra civilización, pero es necesario meditarlo.

Al final quedarán nuestras palabras escritas, nuestros objetos y nuestro arte que hablarán por nosotros a futuras civilizaciones. Por lo tanto, al ver una artesanía tratemos de ubicarla en una galería de arte, en un museo de arte contemporáneo pero sobre todo más cerca de nuestro corazón.

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Daniella Sanchez

Directora Darsc Art Gallery

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5 avenida 10-84, zona 14, Edificio Cobella

De lunes a sábado y los domingos mediante cita.

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Océanos Azules – Prácticas Legales con Alto Potencial de Crecimiento https://thelawyermagazine.com/oceanos-azules-practicas-legales-con-alto-potencial-de-crecimiento/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=oceanos-azules-practicas-legales-con-alto-potencial-de-crecimiento https://thelawyermagazine.com/oceanos-azules-practicas-legales-con-alto-potencial-de-crecimiento/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:17:40 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3952 Los abogados son tiburones, pero siguen cazando en la misma arena, en el mismo océano, no se han dado cuenta que la presa se ha...

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Los abogados son tiburones, pero siguen cazando en la misma arena, en el mismo océano, no se han dado cuenta que la presa se ha movido de lugar, y que la misma ha evolucionado, es otra especie, por lo que el área y la forma de cazar ha cambiado.

Los clientes ya no buscan abogados o despachos preguntando el área de práctica, sino que preguntan,

¿Si obtendrán el resultado prometido?

¿Si el despacho cumplirá en cuanto a la calidad del trabajo?

¿Si el trabajo será entregado a tiempo?

¿Si el cobro será o no variable?

En un nuevo océano azul, ante estos nuevos clientes, los estudios muestran que un abogado debe tener:

1. Capacidad Técnica

Es muy importante que un abogado o abogada conozca del área del derecho que le es requerido, lo cual no es nada nuevo, pero no por ello deja de ser esencial.

2. Capacidad Tecnológica

Vivimos en la era del internet, vivimos en una realidad de bits y átomos, ya no solo átomos. Temas como la protección de datos, es una realidad.

Hay una dicho que dice “Cuando un producto es gratis, el producto eres tú.”

Adicional, en cuanto a la tecnología legal, es importante resaltar que para poder cazar en este nuevo océano azul, es importante que el abogado o abogada conozca de la inminente transformación digital, tanto para comunicarse, como para comprender los casos que le fueren presentados; pero principalmente para trabajar de forma eficiente, estandarizada e incluso a distancia. (por ejemplo con programas de automatización como Legal Machine).

En una empresa todas las áreas se han modernizado, el área legal ya no es intocable, se modernizará, los abogados internos utilizarán tecnología para mejorar procesos, calidad, tiempos y costos.

3. Capacidad de Gestión

El cliente busca que sus asesores legales que sean sus asesores comerciales, que en la sub contratación de otros abogados, sepan cotizar o determinar que tiene y que no tiene valor, que optimicen los gastos.

Los clientes también buscan que los asuntos legales que tercericen sean gestionados con transparencia, con programas o sistemas que les permitan ver los progresos de sus procesos así como una correcta gestión de sus documentos y recordatorios de alarmas (como con Legal Machine CRM).

Roberto Valladeres

| Director General

| The Lawyer Magazine

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A Messi le pagan parte de su salario con Criptomonedas de París Saint-Germain (PSG Fan Tokens) https://thelawyermagazine.com/a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens https://thelawyermagazine.com/a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:05:28 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3949 Messi firma contrato con París Saint-Germain, y su recibe su sueldo con un porcentaje en criptomonedas, aparte recibe en su “Paquete de Bienvenida” criptomonedas con...

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Messi firma contrato con París Saint-Germain, y su recibe su sueldo con un porcentaje en criptomonedas, aparte recibe en su “Paquete de Bienvenida” criptomonedas con un total de aproximadamente 35 millones de dólares.

El nuevo contrato que firmó Messi con París Saint-Germain incluye que un porcentaje del salario se pagará en la Criptomoneda PSG Fan Token. El club de soccer no reveló la proporción exacta en criptomoneda del “Paquete de Bienvenida”, pero mencionaron que fué una cantidad significativa.

Solo existen 20 millones de la Criptomoneda PSG Fan Token. Para observar la capitalización, precios y mercados del token, puedes ingresar aqui:

https://coinmarketcap.com/currencies/paris-saint-germain-fan-token/

El token funciona para involucrar a los fans en las decisiones del club, obtener descuentos, premios, experiencias, mercadería exclusiva y muchos beneficios más.

Más de 40 organizaciones deportivas de primer nivel, como equipos de soccer, la UFC, entre otros, utilizan las criptomonedas para fidelizar a sus seguidores e incluirlos en decisiones. Otros equipos de Soccer como el Barcelona, AC Milán, Juventus, Manchester, Arsenal y la selección de Argentina y Portugal, ya utilizan los Fan Tokens, pero esta es la primera vez que se incluyen dentro del contrato de un jugador.

“Esta iniciativa posiciona un poco más al PSG como una de las marcas deportivas más innovadoras y vanguardistas”

El PSG Fan Token, es un activo digital asegurado por la cadena de bloques (blockchain) de Chiliz. Alexandre Dreyfus, CEO de Chiliz y socios.com, la empresa creadora de los Fan Tokens mencionó en una entrevista:

“El PSG recoge los frutos de su enfoque innovador y estoy convencido de que será el principio de una nueva tendencia por la que los Fan Tokens y socios.com desempeñarán un rol cada vez más importante al más alto nivel deportivo”

Artículo por Alejandro Gutiérrez – alejandro@tiempototal.com

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CMI Energía coloca $700 millones | Financiamiento Mediante el Mercado de Capitales Internacional https://thelawyermagazine.com/cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional https://thelawyermagazine.com/cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional/#respond Fri, 29 Jul 2022 17:04:10 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3918 CMI Energía coloca $700 millones en bonos verdes. Además, concretó un crédito sindicado (otorgado por varias instituciones financieras a la vez), para refinanciamiento de deuda,...

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CMI Energía coloca $700 millones en bonos verdes. Además, concretó un crédito sindicado (otorgado por varias instituciones financieras a la vez), para refinanciamiento de deuda, informó en un comunicado la compañía multilatina en Guatemala.

**Mayo, 2021. CMI Energía, que forma parte de la unidad CMI Capital de Corporación Multi Inversiones (CMI), compañía que, este año celebra su centenario, cerró exitosamente la colocación de $700 millones en bonos verdes, con vencimiento a 8 años (2029) y una tasa (cupón) de 6.250%.

Alejandro Cofiño
acofino@altalegal.com

Andrés Lowenthal
alowenthal@altalegal.com

Enrique Martínez
martinez@altalegal.com

Ignacio Grazioso
igrazioso@altalegal.com

Los bonos verdes son instrumentos de deuda, cuyo importe se destina exclusivamente a financiar proyectos sostenibles ambientalmente, de manera que contribuyan a mitigar el cambio climático; contribuyen al establecimiento de un modelo de crecimiento y desarrollo económico bajo en emisiones de carbono.

Los inversionistas que adquirieron los bonos emitidos por CMI Energía, proceden de diferentes latitudes, de Estados Unidos son un 56%; de Europa, 29.4%, un 12.3 % de Latinoamérica y un 2.3% de Asia. La demanda de los mismos fue superior en cinco veces, el tamaño del monto emitido.

La negociación que contó con la asesoría financiera y legal de las entidades Rothschild & Co y Clifford Chance respectivamente, fueron calificadas por parte de las agencias Moody´s (Ba3); Fitch Ratings (BB-) y Standard & Poor´s (BB-), “lo cual representa una mejora en las calificaciones previas”, indica el comunicado.

La colocación, marca el ingreso de CMI Energía al mercado internacional de capitales, con el portafolio privado de energía 100% renovable más grande y diversificado de Centroamérica y el Caribe.

“Se trata de la colocación de bonos verdes más grande realizada por una empresa de energía renovable en Centroamérica y el Caribe hasta la fecha”, asegura la compañía.

En Latinoamérica, Perú fue el primer emisor de bonos verdes ($664 millones), mientras que Brasil, se constituye como el mayor mercado regional en este tipo de instrumentos, según un informe a julio 2019 de la Iniciativa Climate Bonds”

** Fuente El Economista. Publicación del sitio web de El Economista. https://www.eleconomista.net/economia/ CMI-Energia-obtiene-financiamiento-verde-por-700- millones-20210427-0025.html

ALTA – QIL4 Abogados es una firma con una práctica en temas bancarios y financieros de muchos años.

Contamos con un equipo muy bien preparado y con experiencia de calidad, contando con maestrías en el extranjero, experiencia de trabajo en EEUU, estar admitidos como abogados en otras jurisdicciones, pero sobretodo, ser un equipo con una visión clara en cuanto a este tipo de transacciones, lo que representan y lo que significan para el país y para la firma.

“Han sido varios años de mucho trabajo en conjunto para llegar hasta esta emisión de bonos verdes…”

La razón por la que hemos sido tomados en cuenta por CMI Energía para esta transacción se debe a lo anterior y por la estrecha relación que tenemos con dicha empresa desde hace muchos años.

Ello ha implicado mucho esfuerzo, trabajo y un proceso de evolución de ambos lados. El primer crédito sindicado que trabajamos con CMI Energía fue para RENACE, su proyecto hidroeléctrico en Guatemala, el cual empezamos a negociar en 2010.

Han sido varios años de mucho trabajo en conjunto para llegar hasta esta emisión de bonos verdes en el mercado de capitales internacional, la cual, por cierto, se intentó por primera vez en 2018. Sin duda, esta emisión marca un hito en la historia de CMI Energía y también en la de ALTA – QIL4 Abogados.

Estamos consientes que el mercado de capitales internacional no es para todas las empresas. Se necesita cierto tamaño, sofisticación, orden, trayectoria y resultados consistentes, así como proyectados a futuro, que sean atractivos, entre otros factores, para poder acceder a esta fuente de financiamiento.

No es fácil ni es para cualquiera.

Sin embargo, con las nuevas tendencias en los mercados financieros del mundo, incluyendo la posibilidad de acceso a emisiones más pequeñas, crowdfunding, el apetito de fondos de inversión y de capital de riesgo, modernización de las bolsas para colocación de instrumentos o valores financieros, etc., creemos que esta área de trabajo seguirá creciendo y diversificándose conforme estas otras fuentes de financiamiento más nuevas vayan abriéndose espacio en el mercado.

Creemos que nuestra profesión, aún siendo Guatemala y Centro América un mercado relativamente pequeño a escala mundial, ya exige cierta especialización en una, dos o tres diferentes áreas de práctica en las cuales un abogado se desarrolla.

La competencia es alta y muy capacitada, así que hay que escoger en área en la cual creamos que nos viene mejor profesional y personalmente, ya que estar motivado e identificado con el tipo de trabajo legal que hacemos es una de las claves más importantes.

Como decimos en ALTA – QIL4 Abogados, trabajo para los buenos siempre habrá. Así que la capacitación y esfuerzo constante, además de realizar actividades para distinguirse de la competencia y sobresalir para irse volviendo un referente en su área, siempre rinden buenos frutos.

ALTA LEGAL – QIL+4 ABOGADOS.

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Como funciona la Ley Bitcoin en El Salvador https://thelawyermagazine.com/como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/como-funciona-la-ley-bitcoin-en-el-salvador/#respond Fri, 29 Jul 2022 15:32:24 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3897 Entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador, donde la criptomoneda se convertirá en moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. La...

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Entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador, donde la criptomoneda se convertirá en moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. La nueva ley permite que el Bitcoin se utilice para comprar bienes y servicios, pagar impuestos y préstamos bancarios. La medida facilitará los envíos de remesas de los salvadoreños que viven en el exterior.

La Ley Bitcoin establece que todas las empresas deben aceptar el Bitcoin como moneda de curso legal para bienes o servicios, a menos que no puedan proporcionar la tecnología necesaria para realizar la transacción. Se requiere que las empresas acepten pagos en Bitcoin de forma obligatoria, con el tipo de cambio de Bitcoin a dólar, establecido por el mercado.

Artículo por Alejandro Gutierrez – alejandro@tiempototal.com

El Congreso aprobó la propuesta del presidente Nayib Bukele de adoptar al Bitcoin como moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. El día martes por la noche, la Ley Bitcoin fué aprobada con 62 de 84 posibles votos.

En la Agenda Digital de El Salvador (2020 – 2030), Se establece lo siguente:

El gobierno del presidente Nayib Bukele, creó y delegó a la Secretaría de Innovación la tarea de llevar el país a una transformación digital, que ofrezca una salida a la situación que nos llevaba cada vez más hacia la pobreza, la exclusión y el poco desarrollo tecnológico. Al igual que el desarrollo económico y social.

La Transformación Digital del país avanza de la mano de la innovación, la colaboración entre instituciones, el emprendimiento privado, la generación de oportunidades, la inclusión y el acceso a los servicios públicos; y de manera más amplia, en la construcción de una nueva sociedad del conocimiento.

Sin duda alguna debemos cambiar. Para que esto se lleve a cabo estamos obligados a experimentar los beneficios de la tecnología. Requerimos que todas las instituciones gubernamentales trabajen de forma integral, basadas en la tendencia y exigencias que el mundo globalizado nos establece; y, sobre todo, debemos estar dispuestos al cambio de mentalidad colectiva, en cuanto al espíritu del aprendizaje.

Extractos de puntos clave:

LEY BITCOIN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio

de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Art. 2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.

Art. 3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.

Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

Art. 6. Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.

Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Art. 8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automMica e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Art. 10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del periodo mencionado en el artículo 16 de la presente ley.

Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8 de la presente ley.

Art. 15. La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe.

Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

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El Convenio Legal de la Ciberdelincuencia – Caso de Ciberdelito y Extradición https://thelawyermagazine.com/el-convenio-legal-de-la-ciberdelincuencia-caso-de-ciberdelito-y-extradicion/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-convenio-legal-de-la-ciberdelincuencia-caso-de-ciberdelito-y-extradicion https://thelawyermagazine.com/el-convenio-legal-de-la-ciberdelincuencia-caso-de-ciberdelito-y-extradicion/#respond Wed, 13 Jul 2022 18:52:47 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3493 Es evidente que la tecnología es una parte fundamental en nuestras vidas. En la actualidad, no podemos concebir una organización que no cuente con acceso...

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Es evidente que la tecnología es una parte fundamental en nuestras vidas. En la actualidad, no podemos concebir una organización que no cuente con acceso a internet, correo electrónico, una página web, bases de datos de clientes, entre otras herramientas digitales, y que todo esto se encuentre almacenado en un medio digital o en teléfonos inteligentes corporativos donde se agendan reuniones, se cruzan comunicaciones o se hace uso de alguna aplicación o herramienta para hacer más fácil el trabajo del día a día. Estas herramientas se utilizan de manera ordinaria sin prestar importancia los riesgos a los que se expone una organización en términos de confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

Carlos García

Director de Ciberseguridad
carlos.garcia@obosss.com
José Sun

Director de Riesgos y Compliance
jose.sun@obosss.com

El cibercrimen es una realidad que está poniendo en riesgo a las organizaciones en ámbitos como seguridad de la información, impactos financieros, impactos legales e incluso reputacionales, es por ello, que varias naciones han impulsado convenios internacionales, con el objetivo de generar políticas penales comunes y proteger a la sociedad frente a los delitos informáticos y los delitos por internet.

Un delito informático puede definirse como un acto ilícito realizado a través de un medio o dispositivo tecnológico y que expone la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y se mide por el impacto que provoca.

Analice su organización y piense qué sucedería si fuera víctima de un robo de información y que, el ciberdelincuente que perpetró el hecho se encuentra fuera de sus fronteras ¿su organización está preparada para un evento así? ¿nuestros países están preparados para investigar y perseguir internacionalmente en materia penal y judicial a este tipo de cibercriminales? ¿existen leyes aplicables a este tipo de delitos?

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conocido como el Convenio de Budapest 1 , es un tratado internacional vinculante en materia penal, que busca el establecimiento de herramientas legales para la tipificación de delitos informáticos de forma común en los países parte, para que éstos puedan ser perseguidos a través de la cooperación internacional. Dicho convenio posee dos grandes áreas de acción:

  1. La primera es homogenizar la tipificación de delitos cibernéticos en materia judicial para que sean aplicables y perseguidos de la misma manera en todas las naciones miembros, contando con una política penal común, y
  2. La segunda es la de la protección a la sociedad por medio de acciones cooperantes y canales de comunicación 24/7 que atiendan y provean información de dichos delitos a nivel mundial, con el fin de crear acciones preventivas y correctivas ante dichos delitos informáticos.

De dicho convenio del cual forman parte más de 60 países, en su mayoría de Europa y Norteamérica, en Latinoamérica se encuentran países como Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana y Panamá y quienes lo han ratificado, Colombia, México y Perú.

Uno de los temas que busca el convenio, es facilitar los medios de extradición para la persecución penal de delitos cibernéticos perpetrados en el territorio de los países miembros, el artículo 24 de dicho convenio, en la columna referente al apoyo mutuo, menciona todo lo relacionado a la extradición y su mecanismo, a su vez establece que dicho convenio se puede tomar como sustento para un proceso de extradición de no existir el mismo por medio de otro acuerdo o convenio.

Una muestra de lo que el convenio ha facilitado es la solicitud de extradición del expresidente panameño Ricardo Martinelli (2009-2014), quien la justicia de Panamá le atribuye cuatro cargos:

  1. Peculado por malversación,
  2. Peculado de uso,
  3. Seguimiento sin autorización judicial e
  4. Interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial.

El pasado mes de agosto fue autorizada, por el gobierno norteamericano, la orden de extradición, el sustento que facilitó dicha resolución fue lo contenido en el convenio, en la legislación panameña y en la estadounidense, referente al delito de “intercepción ilegal de comunicaciones”. A pesar de estar involucrados varios temas políticos y de malversación en la persecución penal, la solicitud de extradición no pudo realizarse bajo el tratado de extradición firmado entre Estados Unidos y Panamá en el año 1904; fue hasta lo contenido en el Convenio de Budapest, del cual ambos países son miembros, que pudo hacerse efectiva, ya que el cargo contempla el delito de escuchas ilegales a 150 personas entre opositores, periodistas y empresarios en los años 2012 a 2014.

Las organizaciones de cualquier parte del mundo se encuentran amenazadas en un mundo interconectado, tal es el caso ocurrido en el 2017 con el virus Wannacry, que afecto a cientos de empresas e instituciones en Europa y América secuestrando computadoras a través de un ransoware (software de secuestro) que utilizaron piratas informáticos aparentemente de Corea del Norte en uno de los ataques más grandes que ha afectado al mundo, este software llega a cualquier computadora y aprovechando una brecha de seguridad, por la falta de una actualización de sistema, se instala en la computadora y secuestra la información negando el acceso al usuario mostrando una pantalla donde se solicita un rescate que inicia por un valor de US$300.00 en forma de bitcoins, por máquina, en un tiempo determinado, de lo contrario se perdería la información contenida en el equipo.

Este tipo de malware se instala en una computadora dentro de una red y se esparce por la misma llegando a otras computadoras, tomando así de secuestro varias máquinas de importantes organizaciones en el mundo, entre ellas Telefónica. Fue tal la amenaza que Telefónica giró una orden a nivel mundial a todos sus colaboradores de apagar sus equipos inmediatamente y no accederlos hasta que la amenaza hubiera sido controlada y evitar así su propagación, dejando fuera de operaciones a telefónica y varios de sus servicios por horas, provocando pérdidas millonarias. Este ataque no fue un ataque dirigido a Telefónica en particular, fue un ataque masivo y que se estima afectó a 300,000 máquinas en 150 países.

En este caso, Estados Unidos acusó y responsabilizó a Corea del Norte formalmente de dicho ataque, se realizaron investigaciones al respecto pero no se logró dar con el paradero de los cibercriminales responsables, lo cierto es que, las organizaciones e instituciones se encuentran vulnerables ante lo que denominaremos la “Ciberguerra” y que incluso meses después del ataque masivo conocido, el ransoware Wannacry siguió afectando a empresas como fue el caso de LG, el sistema de tráfico aéreo de Australia y un Boeing que se encontraba en vuelo a finales del 2018.

En estos escenarios y en otros como el robo de datos de cuentahabientes como los casos Equifax y Capital One del año 2017 y 2019 respectivamente, las acusaciones de escucha de comunicaciones de Google por medio de su sistema de asistente de Android, el robo al sistema financiero de México del año 2018 donde extrajeron más de $15 millones, el hackeo al servidor de información de la embajada de México en Guatemala del presente año, son ejemplos de los altos riesgos que lleva una mala gestión de riesgos en temas informáticos.

La gestión de riesgos y el compliance, como instrumentos de prevención ante la ciberdelincuencia.

Lo relevante de los ciberdelitos en Latinoamérica, no radica en su persecución penal sino en la prevención. Los países latinoamericanos, en su mayoría, se encuentran carentes de la infraestructura tanto legal como investigativa para la persecución de los ciberdelitos. Debemos fortalecer la prevención de las organizaciones públicas y privadas para que éstas, bajo una metodología de gestión de riesgos y una serie de acciones de cumplimiento, implementación de normas, estándares y buenas prácticas en materia de seguridad de la información, no sean víctimas de este tipo de ilícitos y que puedan generarles impactos financieros, reputacionales o legales.

El Foro Económico Mundial en su Informe de Riesgos Globales 2019 2 , posiciona el fraude de datos y los ataques cibernéticos entre los primeros cinco riesgos globales, lo que nos lleva a la pregunta de ¿si las organizaciones están expuestas a ciberriesgos? En realidad, ya no se trata de saber si son víctimas de fraude, ataques cibernéticos o cualesquiera amenazas, sino ¿cuándo y cómo pasará?

Entre los factores tecnológicos que pueden dar origen a distintas amenazas en el futuro cibernético se encuentran:

  1. Innovaciones en arquitecturas de TI: soluciones como la nube, han disuelvo los perímetros de red y protección.
  2. Tecnologías exponenciales: el desarrollo acelerado de nuevas tecnologías como la robótica y la automatización, están construyendo una brecha entre las tecnologías tradicionales.
  3. Redes móviles: la movilidad se ha acrecentado y con ello el desarrollo de nuevos comportamientos humanos.
  4. El internet de las cosas o IoT: un importante número de nuevos dispositivos están surgiendo, lo que aumenta el campo de acción de los ciberdelincuentes.
  5. La inteligencia artificial o IA: tarde o temprano, la IA podría experimentar fallas, comportamiento no deseado o manipulaciones intencionadas.

Como cualquier amenaza que se haga efectiva, implica pérdidas económicas para las organizaciones, aunque en algunos casos resulte ser sólo el ápice del problema, comparado con las consecuencias reputacionales que pueden suscitar. Virus que almacenan pornografía infantil en computadoras de terceros, con el fin de que el verdadero delincuente no sea descubierto e incriminado; empresas demandadas por sus clientes por exposición de información privilegiada; empresas demandadas por utilización ilegal de software, son algunos de los casos que pueden implicar a una organización en asuntos legales.

Derivado de lo anterior surge la interrogante de ¿qué hacer ante todo esto? El diseño e implementación de un sistema de gestión de seguridad informática con un enfoque basado en riesgos puede ser considerada una decisión estratégica para las organizaciones. Marcos de referencia como las normas ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, ISO 22301 de Continuidad del Negocio y la ISO/IEC 20000 sobre la Gestión de Servicios TI, son herramientas muy funcionales para la prevención y gestión de la seguridad.

Por otra parte, las organizaciones que han implementado o se encuentran en proceso de implementación de un programa de compliance, fortalecen la gestión de riesgos, puesto que ¿quién más para identificar riesgos de tipo normativo que el oficial de cumplimiento? Este escenario está encaminando a las organizaciones a fortalecer el trabajo en equipo y la comunicación interna y externa. De esta cuenta, los responsables de la seguridad informática y los responsables del compliance, pueden generar la sinergia que las organizaciones necesitan para hacer frente a las amenazas de la ciberdelincuencia, a fin de evitar responsabilidades penales que les podrían afectar.

Los negocios pueden estar teniendo éxito, pero en ocasiones pueden dejar de lado, o simplemente no darse cuenta, que están incumpliendo requerimientos de seguridad informática. Por ejemplo el caso popular de la empresa Cambridge Analytica, en la que se investigaba si Facebook compartió, de manera inapropiada y para fines políticos, información de millones de sus usuarios. Dicho caso llevó a Facebook a desembolsar más de cinco millones de dólares en multas impuestas por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) y la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés). Además, Facebook deberá crear una nueva estructura corporativa a fin de garantizar que las decisiones de negocio considerarán, de manera significativa, la privacidad de los datos de sus usuarios actuales y futuros. La pregunta ad hoc al tema sería: ¿Los directivos de Facebook habrían anticipado los riesgos de incumplimiento normativo relacionados con la privacidad de datos?

El compliance puede colaborar con la gestión del ciberriesgo, en el diseño de los planes de tratamiento y mejora, en cuanto a: fortalecer las políticas internas de seguridad informática; elaborar planes de formación y cultura en materia de cumplimiento; implementar canales de denuncia que permitan la interacción de los stakeholders en la gestión de riesgos; diseñar los procedimientos de denuncia y actuaciones legales que se ejecutarán luego de que un ciberdelito es cometido en contra de la organización.

Una organización que expresa regirse bajo principios de ética y transparencia, que cumple con las regulaciones nacionales e internacionales y que, en materia de seguridad informática, mantiene buenas prácticas en el manejo de información, genera una ventaja competitiva y aumenta su valor, además de otros beneficios que de ello se derivan, tales como económicos y reputacionales, que permitan a las organizaciones ser más preventivas que reactivas en la lucha contra los delitos cibernéticos.

La ciberdelincuencia es una realidad y lo importante es que las organizaciones comprendan que la información es su activo más valioso, y ya sea por buenas prácticas o requerimientos normativos, toda acción que conlleve a garantizar su confidencialidad, disponibilidad e integridad, agrega valor a las organizaciones.

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Entrevista a Juan Pablo Gutierrez Paz – Extradiciones https://thelawyermagazine.com/personalidades-10/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=personalidades-10 https://thelawyermagazine.com/personalidades-10/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:22:04 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3345 Desde el inicio de su profesión, Juan Pablo Gutiérrez Paz se ha dedicado únicamente al estudio del derecho penal. Nos comparte que al igual que...

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Desde el inicio de su profesión, Juan Pablo Gutiérrez Paz se ha dedicado únicamente al estudio del derecho penal. Nos comparte que al igual que la especialización o sub-especialización de un médico, es importante definirse como abogados en una rama del derecho.

Licenciado Gutiérrez nos comparte que nunca ha compartido opinión con colegas que dicen que ven todo tipo de casos, los hace ver pequeños en un mar de posibilidades jurídicas. La responsabilidad con sus clientes cada día les exige mas en brindarles una asesoría completa; y el mayor éxito jurídico está en prevenir los delitos de los cuales muchas veces los clientes no tienen conocimiento de su existencia en la legislación.

Por:

Lic. Juan Pablo Gutierrez Paz

Abogado Penalista Experto en Extradiciones.

Las circunstancias jurídicas de los países centroamericanos o latinoamericanos son variables, como variable su política, y es que en el derecho penal tienen que darse las circunstancias adecuadas para su buen desempeño.

Del Derecho Penal

El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad correctiva del estado. En el derecho penal, se tiene que luchar de frente, contra el ente fiscalizador, o contra una persona o entidad que tenga una opinión en contra, y dilucidar la punibilidad de los hechos.

Cuando uno tiene un problema penal de cualquier índole, lo primero que tiene que saber es no frustrarse, no ir de opinión en opinión, si no que ir con expertos, con gente que realmente se dedique a eso. Muchas veces las soluciones son simples, se puede mediar, o en definitiva tendremos que luchar. Pero para todo hay una solución, y esto es lo que yo les quiero compartir.

Por esta razón, este articulo o entrevista no va dedicado a los profesionales del derecho, sino va dedicado a las personas que quieren saber sobre derecho penal, y en este articulo, puntualmente de lo que es extradición.

DE LAS Extradiciones

Como abogado penalista he tenido una gran variedad de casos, he trabajado con diferentes personalidades y empresas, y así la vida me llevo a ver algo que cada vez es mas común, los casos más importantes de extradiciones en la región. Así que empezaré con toda humildad a explicarles lo que es una extradición.

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Muchas veces se puede llegar a acuerdos mas eficientes con otros gobiernos, que someterse a leyes de nuestros países que son antiguas, que condenan a una cantidad extrema de años. Hay gobiernos, en los cuales que las fiscalías son mas eficientes, donde lo que les importa es recuperar dinero, recopilar contactos, recrear historias que van a crear un todo, no como en nuestros países donde el sistema judicial está bastante cargado y procede con lentitud. Lo que de nuevo les quiero explicar, es que muchas veces es mas eficiente ser extraditado, aunque la decisión sea dura, que quedarnos en nuestros países corriendo peligro.

Es importante tener un conocimiento de las normas de Derecho Internacional en los diferentes ámbitos internos de los Estados Centroamericanos, y determinar el rango que cada estado le otorga al Derecho Internacional en cuanto a los tratados internacionales, ya que la recepción del Derecho Internacional en el Derecho interno es determinado por la norma suprema de cada Estado, siendo ésta la que establece el procedimiento para lograr la validez de aquél, así como la jerarquía que ocupa dentro del ordenamiento jurídico.

En Guatemala, por ejemplo, existió una Comisión Contra la Impunidad, cuyo actuar puede ser cuestionado con las siguientes interrogantes ¿quien investiga al investigador? ¿quien decide que casos se investiga? ¿En que tiempos se da a conocer un caso? ¿Por qué se investigan ciertos casos y otros no? En mi opinión, esta Comisión abusó de la prisión preventiva, y presionaba al sistema judicial mediáticamente. Este caso resulta particularmente interesante ya que la CICIG parecía no pertenecerle a nadie y no rendirle cuentas a nadie, no tenía clara su forma de desarrollarse. Por lo tanto, como consecuencia de lo anterior, resulta importante regular bien los entes internacionales que intervienen en el actuar de las legislaciones propias de cada país. La Comisión que tenía como objetivo investigar a los grupos paralelos y aparatos clandestinos, y se convirtió al final, en mi opinión, por la falta de rendición de cuentas, en otro grupo paralelo.

Cuando uno tiene un problema penal de cualquier índole, lo primero que tiene que saber es no frustrarse. “

Tratados Internacionales en Guatemala

Conforme a los artículos 149, 150 y 151 de la Constitución de la República de Guatemala; Guatemala rige sus relaciones internacionales conforme a los principios del derecho internacional, pero por otra parte en el artículo 183 indica que todas las relaciones internacionales, tratados y convenios deben ser sometidos a consideración del Congreso para su aprobación antes de su ratificación. Asimismo, el artículo 171 expresa que se requiere aprobación previa por parte del Congreso para ratificar tratados que comprometan cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. El ejecutivo posee facultades para ratificar los tratados internacionales, pero éstos deben ser sometidos para aprobación del congreso, también de acuerdo al artículo 171. Pero para todo hay una solución, y esto es lo que yo les quiero compartir.

Por esta razón, este articulo o entrevista no va dedicado a los profesionales del derecho, sino va dedicado a las personas que quieren saber sobre derecho penal, y en este articulo, puntualmente de lo que es extradición.

En cuanto a la jerarquía que ocupa el derecho internacional en Guatemala, el artículo 46 otorga sobre todo “el derecho interno”, y establece la supremacía de los derechos humanos sobre el resto de normas internas, se trata siempre de lograr la protección de la persona. Esta norma surgió por el irrespeto sistemático que existió en el país, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección.

Conforme a los artículos los artículos 1 y 2 de la Constitución precitada, se establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es la realización del bien común; por lo tanto dentro de los fines del Estado se encuentra la protección de la persona humana. De esa cuenta, si un tratado internacional brinda una protección superior a la persona humana, éste deberá ser aplicado frente a toda disposición que otorgue protección inferior, incluso sobre la propia ley fundamental.

La Corte considera que el artículo 27 que contempla lo relativo a la extradición y sujeta su regulación a lo que para el efecto se establezca en los tratados internacionales, puntualiza dos aspectos que son: la extradición activa y la pasiva, y el tercer párrafo del artículo 27 preceptúa que: “Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos…” se refiere a la extradición activa e indica que el Estado de Guatemala tiene prohibido solicitar a otro Estado la entrega de un guatemalteco con la intención de someterlo a la justicia nacional, cuando lo esté persiguiendo por delitos políticos. En la parte siguiente de éste párrafo, contempla otro supuesto cuando expone: “quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero…”, como se ve, esta norma regula la extradición pasiva y tiene un carácter general y prohibitivo. Esta prohibición tiene sus excepciones y es cuando se trate de delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional, siempre que así se haya dispuesto en tratados y convenciones.

En el Tratado de Extradición, en su artículo 5, establece que: “ Ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar, por virtud de las estipulaciones de esta Convención a sus propios ciudadanos, pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos si lo creyera conveniente”. Por lo tanto no hay obligación de entregar a los propios ciudadanos, y una excepción, el poder Ejecutivo de cada parte tendrá la potestad de entregarlos si lo considera conveniente, lo cual se contradice con el articulo 27 de la constitución.

La falta de una normativa adecuada en los casos de extradición.

Guatemala tiene un Estado joven y por ende, ha transitado un lento proceso de construcción de los marcos legales que se adapten a las necesidades del presente. Cada vez es más evidente y preocupante la falta de normativas adecuadas para implementar los mecanismos de cooperación internacional, sobre todo en lo que se refiere a casos de extradición. El poco interés ante una herramienta clave.

Podemos decir que Guatemala se ha movido por inercia en los esfuerzos que los Estados han realizado para implementar mecanismos de cooperación internacional que faciliten la extradición y la asistencia jurídica. De esta cuenta que el país haya celebrado convenios y tratados bilaterales impulsados por Bélgica (1897), México (1894), España (1895), Estados Unidos (1903) y Gran Bretaña (1885). Además de la suscripción de acuerdos multilaterales como las convenciones sobre extradición de 1923 y 1933 y otros más recientes que datan de los años dos mil. Además de que en ninguno de estos casos Guatemala jugó el papel activo del Estado que promueve la suscripción de los acuerdos, la antigüedad de tales tratados implica un numerus clausus de delitos entre los que no encajan nuevas figuras delictivas.

El mayor ejemplo de la poca importancia que el Estado de Guatemala da a los procesos de extradición puede verse en que no fue sino hasta el año 2008 que se aprobó la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición.

Previo a ello, los únicos marcos legales eran la Constitución Política de la República que en su artículo 27, segundo párrafo y tercer párrafo se limita a señalar que: “La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”.

El otro marco legal es el Código Penal, cuyo artículo 8 señala que: “Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad”.

Y un tercer marco data de 2008 y se trata de la Instrucción General No.6-2008 del Ministerio Público, que señala a los fiscales los pasos a seguir cuando tengan que solicitar la extradición de una persona o bien, cuando otro Estado solicita la extradición de una persona que se encuentra en territorio guatemalteco.

“Esta norma surgió por el irrespeto sistemático que existió en el país, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección”.

Los problemas que ocasiona la falta de una normativa adecuada.

En la actualidad, el Ministerio Público establece un procedimiento de extradición pasiva igual que el que se utiliza al recibir una denuncia, cuando en estos casos el proceso debiera ser más rápido y debiera contar con una mayor atención dado el tipo de delitos y la posibilidad de fuga del acusado. Asimismo, la solicitud de extradición es trasladada a la fiscalía que se encarga de casos similares. No hay ningún problema, por ejemplo, en casos por tráfico de drogas pero existen otros en que no hay una fiscalía específica y por lo tanto, debe someterse a la Secretaría de Coordinación Técnica para que analice y asigne la solicitud.

Ahora bien, en cuanto a las solicitudes de extradición activa, estas quedan en manos de la Unidad de Análisis del Ministerio Público, que no está especializado en este tipo de procedimientos, que además tiene asignada una variedad de tareas y que no cuenta con el personal suficiente para diligenciar los casos.

Tanto la Instrucción General No.06-2008 como la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición surgen en un contexto de presión internacional hacia Guatemala. En el año 2008 Estados Unidos demandaba que las autoridades locales frenaran el avance de los carteles mexicanos que ya se habían instalado exitosamente en el nororiente del país centroamericano. Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos. En la mayor parte de los casos se trataba de extradiciones pasivas, requeridas por Estados Unidos; una de las pocas excepciones de aquellos años fue la solicitud que el país realizó a México para la extradición del ex presidente Alfonso Portillo, quien fue entregado a la justicia guatemalteca para posteriormente ser absuelto ese mismo año de 2008.

En ese contexto se aprobó la Ley Reguladora del Proceso de Extradición que no entró en vigencia sino hasta un año después, en 2009. La misma incluye los aspectos definidos en la Instrucción del Ministerio Público para los casos de extradiciones pasivas y agrega algunos procedimientos de coordinación y gestión ante los tribunales de justicia. Aún así contiene varios vacíos; por ejemplo, no especifica el procedimiento a seguir en las salas de Corte de Apelaciones; no hay regulación que aplique en los casos en que otro país requiere la participación de una delegación en las diligencias; no se norman los efectos que produce el consentimiento por parte de la persona extraditable o los procedimientos a seguir cuando es necesario ampliar la solicitud de extradición o solicitar la re extradición.

una solución estancada.

Desde 2010 el Congreso de la República cuenta con una iniciativa para subsanar las deficiencias de la actual Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición. En la misma se contemplan tres principios que regirán la extradición:

  1. El de doble incriminación (sólo se concederá cuando los hechos que la motivan sean delito tanto en Guatemala como en el país que hace la solicitud);
  2. El de reciprocidad y
  3. El de especialidad.

Dicha propuesta también fija tres condiciones para el otorgamiento:

  1. El que el delito esté regulado en Guatemala,
  2. El que la pena sea mayor de un año de privación de libertad según las leyes locales y
  3. El que no se encuentre en los casos de improcedencia.

Para tal motivo se fijan 7 casos para negar la extradición:

  1. Cuando el delito, la pena o la acción hubiesen prescrito;
  2. Cuando el Estado solicitante no tenga jurisdicción para juzgar el delito;
  3. Cuando el proceso al que se le someterá no reúna los estándares internacionales;
  4. Cuando existen objetivos étnicos, políticos, religiosos o de nacionalidad para procesar a la persona;
  5. Cuando ésta pueda ser condenada a muerte;
  6. Cuando no se brinden las garantías de protección y
  7. Cuando se estén efectuando actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad, en el país demandante.

Otro punto valioso de esta reforma es que elimina los párrafos del artículo 29 de la Ley Reguladora del Proceso de Extradición que dan al Presidente del Organismo Ejecutivo la última palabra para otorgar o negar una solicitud de extradición, incluso por encima de las decisiones que tomara un tribunal de justicia. Además ya existe una mención al procedimiento para ampliar la solicitud de extradición y para pedir la reextradición.

Como puede observarse se trata de reformas básicas con el fin de garantizar un marco confiable para todas las partes involucradas en el proceso, lo mínimo que un país debe ofrecer en un verdadero marco de derecho.

“Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos. Esa presión implicaba no sólo el combate a las estructuras criminales sino la detención y pronta extradición de sus principales capos”.

Las extradiciones en otros países

Colombia tuvo la necesidad de agilizar su legislación por el boom que se hizo de extradiciones a capos colombianos, y es que cada extradición tiene que verse como única, porque hoy en día, y no va para menos, extraditan a políticos, a narcotraficantes y a empresarios por diferentes delitos; como el famoso delito que contempla la legislación americana que es la “conspiración”, que sin haberse llegado a concretar un acto, el hecho de saber que una persona trafica o va en contra de las leyes americanas y no reportarlo, ellos castigan el no informarlo a las autoridades. Tenemos el ejemplo del político guatemalteco Mario Estrada, quien fue capturado al entrar a Miami por grabaciones donde él mencionaba que de ser gobernante, su gobierno permitiría el trasiego de drogas, lo capturaron también por tener vínculos con supuestos capos de narcotráfico mexicanos y no reportarlo. El nunca introdujo un gramo de droga a Estados Unidos, y no se le acusa de eso, se le acusa de querer conspirar. Y es donde problemas típicos como éste hacen gran ruido y generan oposición o paradójicamente son o pueden ser penados con mas años que los de la señora Marllory Chacón, quien se le consideró la narcotraficante mas grande de Latinoamérica, pero que con una excelente defensa y una excelente negociación se encuentra libre tras entregar parte de su fortuna y solo hacer 4 años de cárcel (según indican los medios).

En el 2013 se dio la primera extradición por delitos informáticos, un cubano que se ocultaba en Colombia tras utilizar computadoras de su empresa en Miami para realizar transacciones de dinero. Otro caso interesante es la solicitud de extradición de Julian Assange por delitos informáticos.

La extradición no conoce de ámbitos sociales, nacionalidades, estatus social, tampoco de nivel de conocimientos o poder económico, jurídico o político que se crea poder tener. Caso claro es de la hija del fundador del gigante tecnológico Huawei, Meng Wanzhou, directora financiera de la compañía china, quien fue detenida en Canadá, ya que Estados Unidos la está requiriendo en extradición por cargos de fraude al intentar burlar las sanciones financieras dictadas a Irán, y un presunto plan de Huawei para usar el sistema financiero internacional para eludir las restricciones impuestas por Washington a Teherán, por lo enfrenta una petición de hasta 30 años de cárcel, y aquí mencionamos nuevamente, por cada cargo de conspiración.

Conforme a lo anteriormente expuesto, cada extradición es única y delicada; una mala defensa o mentirle al gobierno americano puede arruinar cualquier negociación y tener penas de 20 años, con tan solo conspirar.

Recomendaciones

Hay que tener mucho cuidado en los abogados que se ofrecen a defender extradiciones en el gobierno americano, hay ex fiscales que dejan sus cargos porque ven el apetecible negocio de defender a personas extraditables, hay ex fiscales que sin principios éticos defienden hoy en día a los que eran sus acusados. Y también hay abogados que viene a países latinoamericanos a ofrecerles mentiras muchas veces a los acusados de una extradición. Se tiene que revisar el record jurídico de los abogados americanos y ver si tienen sus licencias activas; muchas veces el desconocimiento crea aturdimiento, y el aturdimiento conlleva el tomar malas decisiones, que por dejarnos llevar por mentiras o intimidaciones nos hacen tomar malas decisiones. También muchas veces por ir con el abogado mas económico se para pagando mayores cantidades, ya que nos vemos con la triste realidad de que no funcionan para cada caso.

Les explico esto porque son realidades que solo se las puedo decir yo, que he vivido y trabajado extradiciones. Y con el delito que les comentaba de conspiración, quiero hacerles ver la importancia de lo que se platica, con quien se platica y el hacerles ver que nadie está lejos de una extradición. La vida nos cambia en un instante, tampoco nadie está lejos de cualquier problema penal. Por eso es tan importante saber a que nos enfrentamos. Mi despacho, lo que hace Gutiérrez Villagrán es brindar soluciones, a casos puntuales, mediando entre las instituciones o personas.

“Una mala defensa o mentirle al gobierno americano puede arruinar cualquier negociación y tener penas de 20 años, con tan solo conspirar.”

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Caso Presidente Martinelli | Panamá https://thelawyermagazine.com/caso-presidente-martinelli-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-presidente-martinelli-panama https://thelawyermagazine.com/caso-presidente-martinelli-panama/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:11:30 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3342 Ricardo Martinelli, es un empresario que incursionó en la política logrando llegar a ser presidente de Panamá en el periodo 2009 – 2014. Su principal...

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Ricardo Martinelli, es un empresario que incursionó en la política logrando llegar a ser presidente de Panamá en el periodo 2009 – 2014. Su principal empresa, Súper 99, es una de las cadenas de supermercados más grande de Panamá. Sus inversiones abarcan un amplio abanico de industrias y servicios, desde ingenios azucareros, construcción hasta distribución del servicio de televisión satelital.

LA INVESTIGACIÓN

En junio del 2015 la Corte Suprema de Justicia inicia un caso de investigación en contra del ex presidente Martinelli, por espionaje. Se le acusa de haber espiado, por medio de grabaciones ilegales a más de 150 personas, entre ellos, empresarios y políticos de oposición del Partido Revolucionario Democrático.

El sistema de espionaje conocido como “Pegaso” fue obtenido por el gobierno de Martinelli, a la empresa israelí “NSO Group Technologies” a un precio de 8 millones de dólares. El sistema Pegaso estaba destinado a ser utilizado por El Consejo Nacional de Seguridad de Panamá, pero este fue instalado en una oficina privada que pertenecía al empresario Gabriel Btesh, un empresario cercano al presidente. Btesh formaba parte del grupo “Circulo Cero” un grupo de empresarios y políticos de confianza de Martinelli que supuestamente participaron en redes de corrupción durante su gobierno. Varios integrantes de dicha red fueron acusados por actos de corrupción posteriormente.

ACUSACIONES EN CONTRA DE LOS ALLEGADOS A MARTINELLI

El 4 de junio del 2015 es detenido, como manera preventiva, el ex vicepresidente Felipe Virzi. La Fiscalía Tercera de Anticorrupción lo vincula con pagos irregulares provenientes de una empresa ecuatoriana para la adjudicación de un proyecto de riego en la provincia de “Los Santos”.

Según las investigaciones de la fiscalía, el estado Panameño pagó más de 37 millones de dólares a la empresa “Hidalgo & Hidalgo” por un proyecto que no se llevó a cabo en su totalidad. A cambio de la adjudicación de dicho proyecto, la empresa ecuatoriana pagó 5 millones de dólares que posteriormente serían repartidos a cuentas particulares y sociedades relacionadas al gobierno a Martinelli. Así Virzi se suma a la lista de empresarios y políticos, del llamado “Circulo Cero”, detenidos por estar relacionados con actos de corrupción durante el gobierno de Martinelli.

En diciembre de 2015, el Pleno Supremo ordena la detención provisional de Martinelli, quien reside en Miami, para que comparezca a una audiencia sobre el supuesto espionaje durante su mandato. Martinelli no asiste a la audiencia y es declarado en rebeldía.

En marzo del 2016, la INTERPOL recibe una solicitud, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para monitorear los movimientos migratorios de Martinelli. Ese mismo mes la Corte Suprema de Justicia solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, tramitar la detención del ex mandatario con fines de extradición.

La extradición está sujeta a la ley 75-1904, un tratado de extradición firmado con Estados Unidos a principio del siglo pasado cuando el teléfono aún no se convertía en una herramienta de uso popular ni se habían promulgado leyes sobre privacidad.

Recientemente Martinelli ha declarado estar “Feliz y contento”, y “nada preocupado” por la orden de extradición que la Cancillería de Panamá gestiona contra él, por el caso de espionaje. Martinelli aduce que todas las acusaciones en su contra no son más que una “Persecución Política” impulsada por el actual presidente, Juan Carlos Varela.(3)

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Caso Familia Rosenthal – Honduras https://thelawyermagazine.com/caso-familia-rosenthal-honduras/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-familia-rosenthal-honduras https://thelawyermagazine.com/caso-familia-rosenthal-honduras/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:05:49 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3339 La historia de la familia Rosenthal en Honduras empieza en el año 1929 con Don Yankel Rosenthal, un judío rumano de 16 años que dejó...

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Honduras National Flag


La historia de la familia Rosenthal en Honduras empieza en el año 1929 con Don Yankel Rosenthal, un judío rumano de 16 años que dejó su tierra en busca de mejores oportunidades en América. Al llegar a San Pedro Sula, Honduras, quedó impresionado por la riqueza natural del, en ese entonces, pueblo del norte hondureño.

En sus primeros años se dedicó a la cacería de cocodrilos, forjando un próspero negocio de exportación de pieles. Posteriormente fundó, junto a un ciudadano estadounidense, la “Compañía Barret” con la cual inició su diversificado portafolio de negocios e inversiones.

Don Yankel tuvo dos hijos, Edwin y Jaime Rosenthal, que heredaron el espíritu emprendedor y visionario de su padre. Actualmente, los intereses económicos de los Rosenthal abarcan un amplio conglomerado de empresas, desde agroindustriales hasta financieras y de la construcción.

LA CAPTURA Y LAS PRIMERAS ACUSACIONES

El 6 de octubre del 2015 fue detenido en el aeropuerto de Miami, Yankel Rosenthal. La causa de su detención era una acusación, por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

La OFAC posteriormente incluye a Jaime Rosenthal, su hijo Yani y su sobrino Yankel como personas claves pertenecientes a una estructura de supuestos “criminales de cuello blanco” que lavaban dinero proveniente de la familia “Rivera Maradiaga” más conocida como “Los Cachiros”, conocidos traficantes de droga del sur occidente de Honduras. A raíz de estos señalamientos, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos solicita el embargo inmediato de siete de las empresas conocidas del Grupo Continental, amparado en la ley Kingpin.

LA LEY KINGPIN

La ley “Kingpin act” fue promulgada en 1999 con el objetivo de bloquear las actividades comerciales de individuos sospechosos de estar involucrados en negocios de origen ilícito o en actividades que representen una amenaza para la seguridad de Estados Unidos. La ley Kingpin se basa en una ley previa estadounidense de 1995 (“Bloqueo de activos y prohibición de transacciones con traficantes conocidos de narcóticos”) que probó su efectividad con carteles de la droga colombianos asignando fuertes sanciones económicas estadounidenses contra dichos carteles.

LA LIQUIDACIÓN DEL BRAZO FINANCIERO DEL GRUPO CONTINENTAL

El 10 de octubre del 2015 la Comisión Nacional de Banca y Seguros, ordena la liquidación forzosa del Banco Continental tras los señalamientos a los principales socios por parte de la OFAC. De esta manera, el Banco Continental se convierte en la primera institución financiera fuera de los Estados Unidos en ser clausurada por la Ley Kingpin.

Esta liquidación forzosa fue posible gracias a la aprobación en el congreso hondureño de la ley “Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio Sobre Bienes de Origen Ilícito” aprobada al inicio del mandato del ex presidente Porfirio Lobo.

Dicha ley fue impulsada por el entonces presidente del congreso y actual presidente de la República de Honduras, Juan Orlando Hernández con el fin de congraciarse con el Gobierno de los Estados Unidos y tener acceso a fondos de cooperación para el desarrollo del país, que habían sido congelados después del golpe de estado a Manuel Zelaya.

Esta ley de extinción de dominio fue el brazo legal que la “Ley Kingpin” promulgada en el año 1999 en Estados Unidos, necesitaba para poder intervenir de manera más directa en Honduras.

El caso Rosenthal presenta profundas interrogantes en cuanto a la intervención extranjera en la región, ya sean positivas o negativas, en todo caso abre un debate sobre la soberanía. El caso Rosenthal sienta un precedente contundente y un claro llamado de atención para empresas e instituciones financieras centroamericanas que pudieran estar involucradas en lavado de activos y/u otros negocios ilícitos.(2)

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Caso La Línea – Guatemala – Investigaciones MP y CICIG https://thelawyermagazine.com/caso-la-linea-guatemala-investigaciones-mp-y-cicig/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-la-linea-guatemala-investigaciones-mp-y-cicig https://thelawyermagazine.com/caso-la-linea-guatemala-investigaciones-mp-y-cicig/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:01:29 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3336 En el mes de abril del 2015 el Ministerio Publico (MP) junto a la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala (CICIG) revelaron ante los...

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En el mes de abril del 2015 el Ministerio Publico (MP) junto a la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala (CICIG) revelaron ante los medios de comunicación la existencia de una red de contrabando y defraudación aduanera a la que denominaron “La Línea”

En el mes de mayo del 2014 se inicia investigación a partir del desarrollo de líneas de investigación que devienen de hallazgos realizados en una investigación previa. El hallazgo realizado corresponde a un grupo de importadores de quienes se sospechó estaban involucrados en acciones de contrabando. Las líneas de trabajo determinaron que este grupo de importadores tenía contacto con una red de tramitadores aduaneros que facilitaban a los importadores mecanismos para pagar menos impuestos que los debidos.

El funcionamiento de la estructura defraudadora:

1. Tramitadores aduaneros: La investigación determina la existencia de un grupo de tramitadores que facilita el contacto de los importadores con la estructura criminal a través de su ministro de número de teléfono conocido como “La Línea”.

2. La Línea: A través del análisis e interpretación de la información recolectada en las escuchas telefónicas realizadas, se logra determinar que parte de la estructura está conformada por la SAT.

3. Vistas Aduaneros: El trabajo investigativo permitió de terminar que este grupo de funcionariospúblicos en colusión con los tramitadores, diseñaron una tabla paralela que contiene los parám tros para el pago de impuestos. Los vistas cumplían la función de realizar una verificación falsa de los contenedores que les permitía realizar un ajuste irregular al impuesto a pagar.

4. Estructura externa media: El análisis de la información determinó que los tramitadores y vistas aduaneros se comunicaban y respondían jerárquicamente a otro grupo de individuos que no formaban parte de la SAT. Este grupo externo de individuos accionaban para generar influencia al interior de la SAT con el objetivo que los vistas y tramitadores pudiesen realizar los ajustes irregulares hiciesen el cobro de la cola o soborno.

5. Funcionarios de la SAT: Con la información recolectada hasta este punto de la investigación fue posible determinar que mandos medios y altos de la SAT se comunicaban y respondían jerárquicamente ante los miembros de la estructura externa media quienes les giraban instrucciones relativas a:

a) ubicación de vistas u otros funcionarios específicos en lugares estratégicos de la aduana,

b) ubicación del jefe de recursos humanos de la SAT,

c) ubicación de personas específicas como administradores de varias aduanas del país.

6. Estructura externa superior: A través del análisis de la información se determinó que los mandos medios de la estructura obedecían a un grupo de individuos quienes tomaban las decisiones estratégicas relativas a:

a) Dar autorización y facilitar mediante la influencia jerárquica que la estructura externa media tuviese el control real de la SAT en lo relativo a la recaudación aduanera,

b) Determinar el ingreso de nuevos miembros a la estructura paralela,

c) Colocación de funcionarios superiores en la SAT y

d) Determinar de facto la política de recaudación aduanera.

La investigación por parte del MP y CICIG constó de:

– Ocho meses de seguimientos y vigilancias a los integrantes de la estructura.

– Más de 66 000 sesiones de interceptación telefónica.

– Más de 6000 comunicaciones electrónicas.

– Cuatro meses de análisis e interpretación de la información recolectada.

– Cotejo y análisis de documentos por expertos financieros.

MODUS OPERANDI

La fiscalía, apoyada en las escuchas telefónicas, reveló que la forma en que la estructura defraudaba a la SAT era la siguiente:

Al llegar un contenedor a la aduana:

1. Un tramitador perteneciente a “La Línea” inspecciona el contenedor y le asigna un valor por debajo de su valor real, para de esta forma tributar una cantidad menor a la que debería.

2. El importador paga a la SAT un 40% del impuesto debido a la SAT y otro 30% como soborno a “La Línea”, “ahorrándose” de esta forma un 30% que de otra forma hubiese tenido que pagar a la SAT.

Para lograr su acometido, la estructura de defraudación colocó en puestos claves a miembros de la red, ejerciendo influencia para cambiar a conveniencia de la estructura, desde altos directivos de la SAT hasta tramitadores en las aduanas.

DEL PROCESO JUDICIAL

El 8 de mayo del 2015, Roxana Baldetti dimite a su cargo convirtiéndose este evento en un sinónimo de “triunfo” para las constantes movilizaciones ciudadanas que exigían su renuncia. El 21 de agosto del mismo año es capturada por la Policía Nacional Civil, por señalamientos de la CICIG y el MP que la vinculan directamente a la estructura criminal “La Línea”.

El trabajo de investigación del MP y CICIG, logran acusar al binomio presidencial de ser los principales líderes de la red de defraudación. Posteriormente, los señores Estuardo González y Juan Carlos Monzón, personas claves en la estructura de defraudación y otras actividades ilícitas, bajo la figura de “Colaborador Eficaz”, confirman que el binomio presidencial recibió pagos producto de la corrupción en las aduanas.

A casi un año de esos acontecimientos, las investigaciones de la CICIG y el MP han sacado a luz más casos de corrupción en donde vinculan directamente al ex binomio presidencial, junto a otros exfuncionarios, además de ba queros y empresarios de larga trayectoria en el sector privado. Actualmente el ex binomio presidencial tiene al menos cuatro casos abiertos en su contra y aún pendientes de sentencia.(1)

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Entrevista a Christian Ulate – Riesgos Penales https://thelawyermagazine.com/entrevista-a-christian-ulate-riesgos-penales/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=entrevista-a-christian-ulate-riesgos-penales https://thelawyermagazine.com/entrevista-a-christian-ulate-riesgos-penales/#respond Tue, 12 Jul 2022 04:32:08 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3155 Trayectoria: La historia de un abogado, fiscal de la CICIG, juez en Costa Rica, y abogado defensor en ejercicio de Guatemala y Costa Rica. El...

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Trayectoria: La historia de un abogado, fiscal de la CICIG, juez en Costa Rica, y abogado defensor en ejercicio de Guatemala y Costa Rica.

El Fiscal debe conocer el derecho y aplicarlo correctamente, dado que un error trae consecuencias nefastas, ya que un crimen puede quedar en la impunidad, librándose los responsables de su castigo o un inocente al ser acusado sufre un daño irreparable en su vida.

Como Fiscal siempre tuvo en mente una frase de Giovanni Falcone “Quien acaricia un tigre acaba perdiendo un brazo”, siempre lo aplicaba para mis casos, analizaba hasta no poder si contaba verdaderamente con el respaldo probatorio para presentar una acusación formal, tenía muy claro que no podía ir a juicio queriendo acariciar al tigre, debía saber que tenía todos los elementos necesarios para domarlo.

Christian Ulate

Abogado colegiado en Guatemala y Costa Rica

Nacido el 03 de mayo de 1976 en San José, Costa Rica, inicia la historia de Christian Ulate.

Su madre murió de cáncer cuando apenas tenía 1 año y cuatro meses, por tal motivo creció con su abuelita hasta los 13 años de edad (cuando ella murió), pasó a vivir con un tío materno y su familia, quienes le acogieron y dieron todo por él, fue afortunado, y se puede decir que tuvo dos papás, 3 mamás y 5 hermanos.

Su padre fue un juez penal de carrera (actualmente pensionado), el haberlo acompañado de niño a muchas audiencias penales, lo llevó a querer ser abogado penalista. Pero fue en 1992 a la edad de 16 años, cuando conoció la historia del Magistrado italiano Geovanni Falcone (un juez italiano, conocido por sus intentos por desmantelar la Cosa Nostra, razón por la cual fue asesinado) quien a raíz de su trágica muerte, su historia y su vida le inspiró.

Christian Ulate, gracias a diversas becas obtenidas por la práctica de Basquetbol (otra de sus grandes pasiones), se graduó de Abogado y Notario en Costa Rica en noviembre de 1999, con 23 años de edad, tenía claro que quería hacer una carrera judicial, por lo que el 04 de setiembre del año 2000, inició como debe ser, haciendo sustituciones de Fiscales en diferentes partes del país, lo cual fue una gran escuela, ya que veía todo tipo de delitos. El Abogado Ulate, nos comenta que tuvo la fortuna de haber estado bajo el mando de excelentes Fiscales los cuales fueron sus modelos a seguir, como Francisco Dall’Anese, Gisele Rivera, Walter Espinoza y Osvaldo Henderson; quienes le guiaron de tal forma en la que aprendió que la función de un Fiscal dentro de un Estado de Derecho es un pilar fundamental.

El Fiscal debe conocer el derecho y aplicarlo correctamente, dado que un error trae consecuencias nefastas, ya que un crimen puede quedar en la impunidad, librándose los responsables de su castigo o un inocente al ser acusado sufre un daño irreparable en su vida. Como Fiscal siempre tuvo en mente una frase de Giovanni Falcone “Quien acaricia un tigre acaba perdiendo un brazo”, siempre lo aplicaba para mis casos, analizaba hasta no poder si contaba verdaderamente con el respaldo probatorio para presentar una acusación formal, tenía muy claro que no podía ir a juicio queriendo acariciar al tigre, debía saber que tenía todos los elementos necesarios para domarlo.

En marzo de 2008 fue contactado por Gisele Rivera, quien había sido contratada por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- y le indicó que en esa institución estaban requiriendo de Fiscales de carrera, lo vió como una oportunidad para ampliar sus horizontes, por lo que procedió a enviar su currículo profesional y en junio de 2008 fue contratado por el entonces Comisionado Carlos Castresana.

Previo a su llegada a Guatemala, le requirieron traer sus títulos de abogado con los pases de ley correspondientes, para iniciar con el proceso de reconocimiento y homologación de los mismos en la Universidad de San Carlos, por lo que posteriormente se dio su incorporación al Colegio de Abogados de Guatemala como Abogado únicamente.

Luego, en el año 2014, Christian Ulate fue nombrado por la Corte Suprema de Costa Rica como Juez de Sentencia en el Tribunal Penal de Limón, experiencia que también marcó su vida como abogado, indicando que si como Fiscal sentía una presión y una responsabilidad enorme, como Juez no hay descripción, es saber que uno tiene la última palabra respecto a lo que se está ventilando en el proceso. Nos comenta, que como Fiscal se le había enseñado que uno debía presentar el caso ante los jueces de una forma en que esa fuera su guía para la sentencia que uno buscaba, es decir, llevar una teoría del caso totalmente fuerte, siendo esa su arma para decidir como juez. El Abogado Ulate, nos indica que tenía claro que él no podía tomar decisiones con el clamor popular, que él debía tomar la decisión que a su criterio fuera lo que correctamente le hubiera demostrado la Fiscalía o la Defensa.

Si como Fiscal tenía una frase que le guiaba, como Juez se identificó con una afirmación del jurista Francesco Carnelutti quien señaló esta gran verdad: “La justicia humana hace sufrir a los hombres no solamente cuando son culpables, sino para saber si son culpables o inocentes”.

Ahora bien, el rol del defensor es muy técnico, él no está ahí para hacer lo que su cliente le pida, él está ahí para darle el mejor consejo jurídico respecto a su caso, ver en primer lugar si la Fiscalía está imputándole una conducta que es delictiva según la normativa penal, utilizando la teoría del delito; segundo, si las pruebas que está ofreciendo la Fiscalía realmente acreditan algo contra su cliente, sea directa o indirectamente, y; tercero, velar que las pruebas hayan sido obtenidas correctamente por la Fiscalía. Después de ello, crear su teoría del caso, cuyo fin es contrarrestar la teoría del caso de la Fiscalía.

Su experiencia, tanto en Guatemala como en Costa Rica, le ha permitido comprobar que estas herramientas, tan básicas para un penalista, no están siendo utilizadas, incluso por la misma Fiscalía. Se han olvidado de esta herramienta tan eficaz y segura al momento de querer acusar o defender a una persona.

El reto actual del derecho penal: Volver a lo básico.

El Abogado Ulate considera que el principal reto a nivel regional, es volver a las raíces puras del derecho penal a lo básico, a lo seguro, ya que hoy se ven acusaciones masivas, donde se acusan a una gran cantidad de personas, pero no se individualizan acciones propias de cada persona, y asimismo se ven defensas que se encargan de atacar y desprestigiar a Fiscales. Pero su gran preocupación es que los principales garantes del proceso, los Jueces, han dejado de aplicar tales herramientas, lo cual es evidente en sus resoluciones, y en muchas ocasiones son inentendibles, el juez debe ser directo, preciso y totalmente jurídico y es por ello que hay que recordar la teoría del delito.

La “teoría del delito” no es más que un instrumento conceptual que permite fácilmente determinar si una conducta se adecua o no a determinado tipo penal. Cuando se hace mención a la “teoría del delito”, uno se refiere a una estructura abstracta.

Su propósito es analizar una conducta humana –activa u omisiva- para determinar si encaja dentro de la norma prevista por la ley como delito, si fue realizada sin que existiera una causa de justificación y, si la persona que la realizó es culpable.

“FÓRMULA”:

DELITO = TIPICIDAD + ANTIJURIDICA + CULPABILIDAD

El jurista Enrique Bacigalupo señala que la aplicación de una adecuada teoría del delito permite ahorrar esfuerzos, además de trabajar con un alto grado de seguridad en la solución de casos.

Tras haber analizado una conducta y poder determinar: QUE ES TÍPICA (el tipo penal la absorbe, existiendo una relación de causalidad); QUE ES ANTIJURÍDICA (al no existir causa de justificación) y QUE ES CULPABLE (su conducta es reprochable), se podrá entonces afirmar que se está ante un DELITO.

ELEMENTOS DE LA “FORMULA”:

TIPICIDAD: Es la subsunción de los hechos dentro de los elementos o requisitos del tipo penal, es todo un universo, donde existen elementos limitados o determinados que funcionan como requisitos, si se cumplen en su totalidad, se puede entonces afirmar que el hecho es típico.

En la tipicidad, se puede presentar el ERROR DE TIPO, que es el falso desconocimiento en alguno de los elementos objetivos del tipo penal. Cuando se trata de un error vencible desaparece el dolo, pero se sustituirá a título de culpa si la ley previene dicha conducta a título de culpa; si se trata de un error invencible desaparece el dolo y la culpa del sujeto.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario a derecho, es decir, lo que no está expresamente permitido por el ordenamiento. Para eliminar la antijuricidad se debe demostrar que existió una causa de justificación. En este caso lo que se trata de hacer es subsumir la conducta dentro de una causa de justificación prevista en el ordenamiento jurídico penal.

Aquí es donde se puede dar el ERROR DE PROHIBICIÓN, si el error es invencible se quita la pena; si el error es vencible se atenúa la pena, es por ello que repercute en la culpabilidad. En los casos en que se presenta este error, se dice que la acción es típica, antijurídica, pero la culpabilidad va disminuida o se elimina en su totalidad.

CULPABILIDAD: Ésta se da cuando el sujeto no determina su conducta de acuerdo a lo que la ley exige, delinque pudiendo haberse comportado de otra manera. Es culpable quien actúa con dolo, culpa o preterintención al momento de la acción o la omisión. Además, se debe analizar la existencia o no de una causa de inimputabilidad total o disminuida (la disminuida es lo que se conoce como la actio libera in causa).

En resumen, se puede afirmar que, hasta que el fiscal no realice el análisis minucioso de la conducta investigada y esta logre pasar el filtro de cada estructura, el fiscal no puede atreverse a realizar un requerimiento de elevación a juicio. Por ello se puede afirmar que la “fórmula” es la forma más adecuada para construir un caso desde su investigación hasta la etapa de debate y que se entrelaza perfectamente con la teoría del caso.

Conclusiones y recomendaciones.

El principal reto del Derecho Penal, a criterio de Christian Ulate, es que éste recupere su identidad, saber que el derecho penal debe ser el instrumento de última ratio, es decir, no buscar en el derecho penal la solución a todos los problemas de la sociedad, hoy todo quiere ser calificado como delito, hoy todo lo tiene que ver una fiscalía y buscar la cárcel, tratando de adecuar conductas de personas a tipos penales de manera forzosa, la sociedad busca encontrar héroes en Fiscales y Jueces.

Asimismo, manifiesta que esto es comprensible, ya que el ala política de nuestros países han llegado a abusar del poder que les ha dado el pueblo, lamentablemente no han llegado a servirle al pueblo, sino que han llegado a servirse del pueblo. Eso ha creado una ola que ha tomado fuerza a nivel regional y latinoamericano, como lo es la lucha contra la corrupción. Es una bandera que en su humilde criterio y entender, ha politizado el derecho penal, las Fiscalías se han convertido en fábricas de acusaciones, quieren estar en todo y opinar en todo y los jueces a su vez se han vuelto menos fuertes con esas acusaciones con el miedo de ser atacados por el clamor popular que apoyan ciegamente lo que digan o hagan sus héroes. Continúa manifestando: “Hoy, y lo digo con mucho respeto y esperando que no lastime sentimientos, queremos convertir a esos Fiscales y Jueces en Presidentes de nuestros países, pensando que por el solo hecho de ser buenos Jueces y Fiscales -si es que lo son- dirigirán los destinos de un país. Considera que eso requiere un camino idóneo de preparación y ser probados en esa área, pues la justicia debe estar muy lejos de la política.”

Por ello insiste, en que se debe dejar de pensar que el derecho penal tiene injerencia en todo, que es lo único que puede sacar adelante a la sociedad, pensando que se debe sancionar penalmente a como de lugar a las personas que realizaron un acto administrativo, calificándolos de delincuentes. Se debe volver al análisis de fondo del derecho penal y unificar criterios, debemos conseguir de nuevo esa certeza jurídica para todos, que la sociedad tengan claro que no todo es delito y que los abogados tengan la certeza respecto a los criterios de política criminal, con tipos penales que claramente establezca cuál es la conducta delictiva. Hoy se ven conductas delictivas en cualquier acción u omisión.

El ciudadano tiene que tener la confianza de acudir a sus abogados de confianza para determinar su proceder en determinado acto o conducta que vaya a realizar. El día de hoy es importante tener el criterio de un abogado penalista, si la persona no se siente segura en una actuación, sea comercial, administrativa, tributaria, etc.

Es importante pedir un estudio o opinión por escrito de un abogado, quien recomendará de forma clara su criterio jurídico, lo cual podría en muchas ocasiones salvaguardar al cliente de que pretendan sancionarlo penalmente.

Christian Ulate

Abogado colegiado en Guatemala y Costa Rica.

christianulate@estrategicalegal.com

www.estrategicalegal.com

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El Arbitraje como Método de Resolución de Controversias, en el ámbito de relaciones comerciales https://thelawyermagazine.com/el-arbitraje/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-arbitraje https://thelawyermagazine.com/el-arbitraje/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:12:32 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2884 La expansión y globalización de transacciones e inversiones transfronterizas ha fomentado las relaciones comerciales entre empresarios, inversores y Estados, de tal manera que hoy en...

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La expansión y globalización de transacciones e inversiones transfronterizas ha fomentado las relaciones comerciales entre empresarios, inversores y Estados, de tal manera que hoy en día éstas son más importantes y diversas que nunca.  Estas relaciones comerciales por definición implican múltiples jurisdicciones y con frecuencia, la transacción o inversión realizada se sitúa  en un país distinto del país de origen de la(s) parte(s) que la realiza(n).

En la práctica, es inevitable que algunas de estas relaciones comerciales se rompan: por ejemplo, es frecuente que las partes difieran en cuanto a la interpretación de los términos del contrato, que una de las partes intente evadir sus obligaciones contractuales,  que no entregue la mercancía pactada, la entregue tarde o entregue mercancía de calidad inferior. Por lo tanto, las partes están inevitablemente expuestas a posibles controversias con partes de sistemas jurídicos diferentes y a menudo desconocidos.

Sin embargo, las partes que operan en o con países extranjeros (tanto a nivel global como regional) están expuestas a ciertos riesgos específicos, inherentes al carácter internacional de la relación comercial. Estos riesgos resultan en particular de la operación en un país extranjero determinado, la información comercialmente sensible o técnica, el tiempo y costo de los procedimientos legales, la existencia de múltiples contratos y/o múltiples partes y la ejecución de la decisión que resuelve la controversia.1

Por lo tanto, las partes con transacciones internacionales tienen que considerar como mitigar estos riesgos y elegir, preferiblemente al comienzo de la relación contractual, el mejor medio de resolver cualquier controversia que pueda surgir entre ellas. Concretamente, las partes deben de elegir entre resolver las controversias internacionales por medio de procedimientos arbitrales  o procedimientos judiciales.

Mariele Coulet-Diaz
Associate, white & case
mcouletdiaz@whitecase.com

El arbitraje es un método privado y vinculante de resolución de controversias, mediante el cual un tribunal arbitral imparcial resuelve de manera definitiva una controversia entre partes que se han comprometido previamente a aceptar su decisión.  Si bien el arbitraje es un procedimiento contractual que emana de un acuerdo entre las partes, está regulado y sujeto a ejecución por el Estado.

En los últimos años, la comunidad internacional ha aceptado de manera creciente el arbitraje internacional y lo ha reconocido como el mecanismo principal para la resolución de controversias comerciales transnacionales.  De hecho, la encuesta realizada por la Universidad Queen Mary de Londres con la colaboración de White & Case en el 2015, reveló que el 90% de los encuestados prefiere recurrir al arbitraje internacional para resolver disputas comerciales transfronterizas.2

Las estadísticas de resolución de controversias publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para el año 2016 confirman esta tendencia y revelan un incremento sin precedentes de los arbitrajes CCI del 20%. Según la CCI, este incremento se explica por la expansión continua del arbitraje en todos los continentes y sectores, y en particular en Centroamérica, Norteamérica y África.3  Cabe señalar que cuatro de cada cinco arbitrajes CCI iniciados en el 2016 tenían una dimensión internacional.4

A continuación se presentan algunas de las ventajas usualmente atribuidas al arbitraje internacional.5 Si bien estas ventajas justifican a menudo la preferencia por el arbitraje, las opiniones varían según las circunstancias del caso y objetivos de las partes y a veces será preferible recurrir a tribunales estatales.

I. ELECCIÓN DE ÁRBITROS

El tribunal arbitral, generalmente compuesto por uno o tres árbitros, es el equivalente al juez (o jueces) en un procedimiento judicial.  Una ventaja notoria del arbitraje es la libertad de las partes de seleccionar a los árbitros que resolverán su controversia ya sea de manera directa o indirecta (es decir mediante un tercero o una institución arbitral). Esta posibilidad asegura a las partes cierto control sobre aquellos que resolverán su controversia. Usualmente las partes seleccionan a árbitros que tienen los conocimientos técnicos y/o experiencia más apropiados al caso. Esto permite evitar el riesgo de que la controversia sea resuelta por un juez con poca o ninguna experiencia en el tema.

A la hora de seleccionar un árbitro, las partes deberán considerar las características de los candidatos, y en particular sus antecedentes personales (nacionalidad, idioma, educación y edad), su experiencia, su reputación, su imparcialidad e independencia. Asimismo, según las características del caso, las partes tomarán en cuenta la familiaridad de los árbitros con prácticas comerciales relevantes, con ciertos usos comerciales y/o sistemas jurídicos y su capacidad para tratar cuestiones de Derecho comparado.

II. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL:

El reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral en cualquier parte del mundo es más fácil que el de una sentencia judicial. Esto se debe en particular a la existencia de convenios internacionales y en particular al Convenio de Nueva York de 1958, un tratado multilateral sobre el reconocimiento6 y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ratificado por más de 145 países.  Al día de hoy,  no existe un convenio equivalente que permita la ejecución tan amplia y simplificada de sentencias judiciales.7

Según la encuesta de arbitraje internacional del 2015, la mayor facilidad para ejecutar un laudo es la característica más apreciable del arbitraje internacional. 8

III. NEUTRALIDAD:

En el ámbito de transacciones internacionales, es frecuente que las partes no quieran someterse a los tribunales nacionales de la otra parte o del país en cual se sitúa la inversión para evitar cualquier riesgo de parcialidad, subjetividad e incluso corrupción.  Uno de los mayores beneficios del arbitraje internacional reside en la posibilidad de elegir una sede neutral. En efecto, el arbitraje no requiere que la sede o lugar del arbitraje esté relacionado con la nacionalidad de las partes, el lugar de la inversión o la ley aplicable al contrato. Al contrario, las partes pueden domiciliar la sede de su arbitraje en cualquier parte del mundo.

Las partes a un arbitraje internacional pueden mitigar aún más el riesgo de parcialidad al elegir utilizar una institución arbitral para administrar su arbitraje. Generalmente, las instituciones arbitrales internacionales son organismos neutrales e independientes que brindan servicios destinados a facilitar el proceso arbitral. Los servicios usualmente prestados incluyen asistencia para nombrar al tribunal arbitral,  resolver controversias urgentes,  gestionar los aspectos logísticos del caso y determinar la remuneración del tribunal arbitral. Sin embargo, no todas las instituciones arbitrales son neutrales e independientes del país en el que se encuentran.  Ante la proliferación de instituciones arbitrales por todo el mundo, las partes deberán elegir cuidadosamente su institución arbitral para garantizar su neutralidad e independencia.

IV. ELECCIÓN DE LA LEY PROCESAL APLICABLE:

Al escoger la sede o lugar del arbitraje, las partes escogerán la ley procesal aplicable y deberán por lo tanto evaluar el impacto de dicha elección.

Las consecuencias sobre el desarrollo del proceso arbitral y la capacidad de ejecutar el laudo final varían según el que la sede elegida sea  más o menos “favorable” al arbitraje.  Por ejemplo, las sedes más favorables al arbitraje generalmente prevén pocas disposiciones imperativas aplicables al proceso arbitral, ofreciendo así una mayor flexibilidad procesal y una menor intervención de los tribunales estatales. Por el contrario, las sedes menos favorables al arbitraje se caracterizan por un mayor control e intervención de los tribunales nacionales y una menor flexibilidad procesal.  Asimismo, al seleccionar como sede del arbitraje un Estado signatario de la Convención de Nueva York, las partes aseguran inevitablemente una mayor probabilidad de que el laudo sea ejecutado en los términos dictados por el tribunal arbitral.

Según la encuesta de arbitraje internacional del 2015, las sedes de arbitraje más populares son Londres, Paris, Hong Kong, Singapur y Ginebra.9

V. CONFIDENCIALIDAD:

Al contrario de los procesos judiciales (a menudo públicos), los procesos arbitrales proporcionan una mayor confidencialidad y privacidad.

La privacidad del arbitraje se refiere al derecho de las partes a conducir el proceso arbitral en privado, excluyendo la presencia de terceros. La privacidad del arbitraje es extensamente reconocida por las normas de la mayoría de las instituciones arbitrales internacionales.10

La confidencialidad del arbitraje se refiere a la obligación de las partes de no revelar a terceros la existencia, contenido y resultado del arbitraje incluyendo los documentos producidos y/o revelados durante el proceso arbitral.11 Si bien es cierto que el grado de confidencialidad puede variar según la ley  aplicable,  las partes pueden establecer el grado de confidencialidad que deseen por provisión expresa, en el convenio  de arbitraje o durante el proceso.

La confidencialidad del arbitraje puede tener varias ventajas. Por un lado, permite que la existencia y desenlace de la controversia,  los secretos industriales o información sensible no sean divulgados al público y/o competidores. Además, la confidencialidad favorece la pronta resolución de los conflictos sin injerencia de factores externos.

Las ventajas antedichas han contribuido a hacer del arbitraje el método preferido de resolución de controversias internacionales complejas, con relación a sectores específicos (como por ejemplo los sectores de la construcción, las materias primas, el transporte marítimo y los seguros) o en las que están en juego cantidades importantes.

Con la revisión de su reglamento de arbitraje en marzo 2017, la CCI se une a varias instituciones arbitrales internacionales en la adopción y promoción de procedimientos abreviados más eficientes en términos de costo y tiempo.12 Esta iniciativa contribuye a fomentar un recurso más amplio y diversificado al arbitraje, en particular para controversias más “simples” y  por cuantías pequeñas.13

Mariele Coulet Díaz – Whitecase
  • 1. Para un análisis más profundo de estos riesgos ver: Andrew de Lotbinière McDougall and Kirsten Odynski, September 2013, The “Business Case” For and Against International Arbitration, accesible aquí:https://www.whitecase.com/publications/article/business-case-and-against-international-arbitration].
  • 2. Encuesta de Arbitraje Internacional del 2015 realizada por la Universidad Queen Mary de Londres con la colaboración de White & Case titulada “Mejoras e innovaciones en arbitraje internacional”(Encuesta de Arbitraje Internacional del 2015) p. 6 [copia impresa p. 2], accesible aquí: http://www.arbitration.qmul.ac.uk/research/2015/index.html
  • 3. Estadísticas de resolución de controversias publicadas por la CCI para el 2016, p. 2 indicando que en el año 2016 se registraron 966 casos nuevos en la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, reflejando un incremento del 20% en comparación a los casos iniciados en el 2015.
  • 4. Estadísticas de resolución de controversias publicadas por la CCI para el 2016, p. 4.
  • 5. Cabe señalar que estas ventajas no son exhaustivas y que el orden en el que están listadas no determina la importancia de las mismas.
  • 6. La lista de los países signatarios al Convenio de Nueva York es accesible aquí : http://www.newyorkconvention.org/countries.
  • 7. El convenio de ejecución de sentencias de tribunales nacionales más cercano es el Reglamento Bruselas-I, cuyo ámbito de aplicación se limita a partes Europeas.
  • 8. Encuesta de Arbitraje Internacional del 2015, p. 6 [copia impresa p. 2],  accesible aquí: http://www.arbitration.qmul.ac.uk/research/2015/index.html.
  • 9. Encuesta de Arbitraje Internacional del 2015, p. 6 [copia impresa p. 2],  accesible aquí: http://www.arbitration.qmul.ac.uk/research/2015/index.html.
  • 10. Por ejemplo, las reglas de arbitraje de la Corte de Arbitraje de Londres prevén en su artículo 19(4) que, en la ausencia de un acuerdo contrario por escrito de las partes o instrucción contraria del tribunal las audiencias se celebraran en privado.  Asimismo, las reglas de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) prevén en su artículo 32(2)  que terceros no puedan asistir a las audiencias sin el consentimiento de las partes.
  • 11. Kenneth I. Ajibo, La confidencialidad en el arbitraje comercial internacional: suposiciones de la obligación implícita y una propuesta de solución, Revista Latinoamericana de Derecho Comercial Internacional, Volumen 3, Número 2, 2015.
  • 12. Reglamento de Arbitraje CCI 2017, artículo 30 y apéndice VI.
  • 13. Para un estudio comparado de las diferentes reglas de proceso acelerado según las instituciones arbitrales ver : Wilmerhale International Arbitration Alert, “2017 Revisions to the ICC Rules of Arbitration and Comparison of Expedited Procedures Under Other Institutional Rules,” accesible aquí: https://www.wilmerhale.com/uploadedFiles/Shared_Content/Editorial/Publications/WH_Publications/Client_Alert_PDfs/2017-02-28-2017-revisions-to-the-icc-rules-of-arbitration-and-comparison-of-expedited-procedures-under-other-institutional-rules.pdf.

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BEPS y un Nuevo enfoque fiscal en la Región – por José Roberto Turcios Urrutia https://thelawyermagazine.com/_beps/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=_beps https://thelawyermagazine.com/_beps/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:06:51 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2880 La preocupación de los gobiernos se debe a que sus ingresos se han visto mermados a consecuencia de planificaciones fiscales de índole internacional realizadas por...

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La preocupación de los gobiernos se debe a que sus ingresos se han visto mermados a consecuencia de planificaciones fiscales de índole internacional realizadas por entidades multinacionales que han aprovechado las diferencias impositivas y legislativas de cada país en los que se encuentran sus sucursales y subsidiarias. De acuerdo a la OCDE estas planificaciones han erosionado la base imponible del impuesto sobre la renta que grava a las sociedades mercantiles y, además, permiten a las multinacionales trasladar los beneficios a sus casas matrices en países con una ínfima o nula tributación.

José Roberto Turcios Urrutia

joseturcios@turciosyasociados.com

TURCIOS GARCIA & ASOCIADOS

En el mes de julio del 2013 la OCDE publicó un plan de acción  en contra de las conocidas BEPS, las cuales han preocupado bastante al G20 en los últimos años. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fue fundada en 1961 y agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. El acrónimo BEPS significa “Base Erosion and Profit Shifting” y su traducción al español es “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”.

Según indica la parte introductoria del plan de acción de la OCDE también “los contribuyentes se ven perjudicados a título individual cuando las normas tributarias dejan que las empresas reduzcan su carga fiscal mediante el traslado de sus ingresos fuera de las jurisdicciones en las que se realizan las actividades  que generan esos ingresos, y otros contribuyentes de esa jurisdicción tienen que soportar una carga mayor.”

A manera de ejemplo, algunas de las prácticas de las empresas para erosionar la base imponible pueden ser: i) la utilización de entidades intermediarias y relacionadas entre sí, ubicadas fuera de plaza, para variar los precios de importación, compra o venta de los productos o mercancías; ii) utilizar la figura de los intereses como mecanismo para trasladar a las sociedades matrices las utilidades generadas en el país donde se realiza la actividad comercial o lucrativa, pudiendo deducir estos intereses del impuesto sobre la renta, como costo financiero; iii) aprovechar los tratados de doble o múltiple tribulación para buscar la aplicación de una doble exención, burlando la finalidad misma del instrumento multilateral, que consiste en que el contribuyente page el impuesto una sola vez, pero en el país donde se generó la actividad productora de riqueza.

Las acciones planteadas por la OCDE son las siguientes:

  1. Hacer frente a los desafíos fiscales que plantea la economía digital.
  2. Neutralizar los efectos de los dispositivos híbridos. Cuando la OCDE utiliza el término “dispositivos híbridos”, se refiere entidades jurídicas o figuras legales sobre las cuales no se tiene claridad en la legislación fiscal aplicable, de manera que se escoge la que le otorgue un tratamiento con menos carga impositiva.
  3. Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional.
  4. limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros.
  5. Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo cuenta la transparencia y la sustantividad.
  6. Impedir el abuso de los convenios para evitar la doble imposición (CDI).
  7. Impedir la evitación deliberada de la condición de establecimiento permanente.
  8. Garantizar que los resultados en materia de precios de transferencia tengan correspondencia con la creación de valor.
  9. Establecer métodos para la recopilación y análisis de datos sobre erosión de la base imponible, traslado de beneficios y medidas para abordar esta cuestión.
  10. Requerir a los contribuyentes que comuniquen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva.
  11. Hacer un nuevo análisis de la documentación sobre precios de transferencia.
  12. Hacer más efectivos los mecanismos para la resolución de controversias (procedimientos amistosos).
  13. Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de las medidas desarrolladas.

Frente a todo lo anteriormente expuesto, algunos lectores podrían preguntarse: ¿Cómo podría afectarnos a los centroamericanos el plan de acción contra las BEPS? Considero válida la pregunta ya que ninguno de los países de esta región pertenece a la OCDE. No obstante, debemos reconocer que la OCDE ha sido (y sigue siendo) un referente para la implementación de prácticas fiscales y comerciales en esta región. Además, sabemos que Costa Rica está en proceso de adhesión a dicha organización desde el 9 de abril de 2015 , y que el resto de países centroamericanos podrían iniciar su proceso de integración en los próximos años.

Recordemos también que, ya en Guatemala, mediante el Decreto 37-2016 del Congreso de la República, a la Superintendencia de Administración Tributaria se le permitió el acceso a la información bancaria de los contribuyentes, siguiendo un procedimiento establecido en el Código Tributario con intervención judicial. Cabe mencionar que este proceso permite a la SAT solicitarle al Juez competente información bancaria del contribuyente sin siquiera concederle a éste audiencia alguna ni derecho de interponer el recurso apelación en contra de la resolución emitida por dicha autoridad judicial, derecho que sí se le confiere a la SAT. Resalto este aspecto para que el lector note la evidente violencia al derecho de defensa y debido proceso constitucional.

Finalmente, quiero poner de manifiesto que el plan de acción en contra de las BEPS nos alumbra el camino que los gobiernos tomarán para mejorar su recaudación, correspondiendo a los profesionales la obligación de actualizarnos para poder brindar una correcta asesoría a nuestros clientes que les permita tomar decisiones acertadas y sostenibles fiscalmente.

1.Para descargar este plan de acción pueden acceder al siguiente hipervínculo: https://books.google.es/booksid=RvqDAgAAQBAJ&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false

2. El plan de acción dice: “…lo que crea preocupación a la política impositiva es que, debido a lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos derivados de tratados de doble imposición, los beneficios de las actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o quedar, sin razón, insuficientemente gravados.”

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Conoce la nueva Democracia Digital – por PABLO GABRIEL PALLARÉS CRUZ GOMAR https://thelawyermagazine.com/democracia-digital/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=democracia-digital https://thelawyermagazine.com/democracia-digital/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:05:08 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2878 Democracia digital La “democracia digital” es un tema de actualidad, que aunque su discusión solo se ha circunscrito a países desarrollados, contiene una problemática de...

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Democracia digital

La “democracia digital” es un tema de actualidad, que aunque su discusión solo se ha circunscrito a países desarrollados, contiene una problemática de alcance global debido a la masificación del uso de la tecnología.  En el sistema electoral de países desarrollados, ha sido de gran utilidad como parte del voto interno y el voto en el extranjero por parte de los ciudadanos que se encuentran lejos de su país.

INTRODUCCIÓN

Por lo anteriormente expuesto, es importante tratar los alcances jurídicos que radican en conocer y reconocer las limitantes. El tema que a continuación se presenta no se centra en concebir el problema jurídico de una perspectiva puramente formalista, sino que traslada las relaciones humanas estampadas en forma electrónica, para ir más allá del fondo positivista de la legislación.

DEMOCRACIA DIGITAL

Las repercusiones del desarrollo tecnológico y la revolución de la comunicación en nuestra sociedad, nos empujan a intentar concebir a esta desde una nueva perspectiva, donde los cambios técnicos, culturales y jurídicos se generan a una velocidad nunca antes vista, propiciada por un ecosistema de información que rompe con las barreras geográficas y culturales y con las limitaciones espaciales y temporales. Si comprendemos el “espacio digital” como un entorno superpuesto al entorno agrario y al entorno urbano, – pero sin sus limitantes físicas y temporales – este da lugar a un pleno desarrollo de una sociedad basada en la Información.

La revolución de la información causa una disrupción en el modelo clásico de los siglos anteriores, donde los medios de comunicación tradicionales fungían como únicos mediadores sociales, manteniendo a los ciudadanos como receptores de información en una sola vía. Los cambios tecnológicos han propiciado, y de cierta forma incentivado, al ciudadano común para convertirse, además de seguir siendo receptor, en emisor de nueva información, logrando con esto nutrir ese “ecosistema” de lazos de información entre ciudadanos y a la vez permitiendo que estos tengan mucha más autonomía o poder de decisión  para filtrar la información a gusto o conveniencia del mismo.

La pregunta más relevante que debemos plantearnos es, en cuanto Democracia e Internet parecen converger, ¿cuáles han sido las aplicaciones concretas hasta el momento?, ¿qué pasos se han dado en éste nuevo ámbito para potenciar una mejor aportación de la tecnología a la Democracia?. Los primeros sectores que se han aproximado a este ámbito han sido los medios de comunicación, las empresas.com, partidos políticos y particulares. El apoyo que está recibiendo el desarrollo de la democracia Digital es elevado a nivel global.

Como ejemplos, se puede citar:

Es inevitable con tal revolución no pensar en un punto de colisión que genera una convergencia entre la Democracia y el Internet para plantearnos preguntas como ¿Qué aplicaciones concretas surgen de estos conceptos? ¿Qué pasos podemos dar para potenciar una sinergia entre la tecnología y la Democracia? Algunos sectores, como los gobiernos1   , los medios de comunicación, empresas basadas en internet, entre otros, ya han planteado propuestas a estas interrogantes, logrando con esto impulsar una propuesta de “Democracia Digital” a nivel global.

Como ejemplos podemos citar:

Estados Unidos de América: este caso es particularmente interesante por la tradición y diversidad de sus métodos de registro y recuento de votos. El primer uso oficial de una máquina de votar (conocida como cabina automática de votar -”Myers Automatic Booth”-) se desarrolló en Nueva York en 1892. Hacia 1930, estas máquinas estaban instaladas en las principales ciudades de Estados Unidos y en 1960 más de la mitad de la población votaba usando estas máquinas. En este país hay una gran variedad de métodos de recuento automático.

Reino Unido: Otro de los ejemplos más significativos es el referente a la “democracia online” en el Reino Unido. Se trata de un sistema inspirado en los Speaker’s Corner que ha dado lugar a la creación de foros de debate de distinto calado político. El mejor ejemplo es UKCOD (“U.K. Citizens’ Online Democracy”) que fue creado por Irving Rappaport.

 Brasil: Brasil ha sido un verdadero propulsor de una revolución en cuanto al sistema electoral, se contempla la votación por métodos electrónicos, (tele-elecciones, con la utilización de urnas electrónicas), con lo que supera, al menos en teoría, el elemento de riesgo de fraude electoral de cualquier sistema democrático

VOTO ELECTRÓNICO

La introducción del voto electrónico es una decisión predominantemente política, que debe ir acompañada por el consenso político y social. Es necesario, como primer paso, establecer una legislación que lo reconozca, y la creación de las normas legales y reglamentarias que establezcan los parámetros generales y demás aspectos.

Entre las razones principales para implementar el voto electrónico, podemos mencionar que este es una consecuencia natural de la modernización de la justicia electoral, propiciando un mejor control de los procesos electorales minimizando el riesgo de fraude electoral. Todo esto consigue brindar de una mayor legitimidad a los representantes al contar con mayor número de electores que realmente saben por quién están votando. Sumado a lo anterior, cabe mencionar, que la eficiencia en el conteo de votos es instantánea.

Entre las premisas a considerar para la  implementación de este tipo de votación, están la necesidad de realizar una erogación para establecer el sistema, actualizar normativa, implementar fuertes medidas de seguridad, además de la logística y distribución de las terminales en los centros de votación, así mismo establecer la forma en que los fiscales de los partidos puedan ejercer su labor.

En Centroamérica, Costa Rica y Panamá han realizado acercamientos con relación al voto en forma electrónica y voto en el extranjero. Esto inició en los congresos de los respectivos países con la utilización de Tableros Electrónicos que registraban y daban constancia del voto de sus representantes.

El voto en el extranjero ya se encuentra implementado en varios países centroamericanos.

Recientemente en Guatemala se aprobaron cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los cuales permitirán en el futuro cercano esta modalidad. En casos donde la “democracia digital” no ha sido implementada, causa problemas la supervisión del voto, la conformación de juntas receptoras de votos y la certeza del padrón electoral. Aunado a lo anterior también preocupa la cadena de custodia de las papeletas. Para estos casos el salto tecnológico a la “Democracia Digital” no solo es necesaria, sino urgente para evitar uno de las principales problemáticas de la región: la burocracia y el papeleo.

PABLO GABRIEL PALLARÉS CRUZ GOMAR

Servilex Abogados y Notarios

pallares@servilexgt.com

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Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no sólo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística ha ido en incremento en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con  los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad portuaria y la competitividad de la misma en Guatemala.

La visión del país, tanto desde el sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno, fomentando el turismo local.

Por tanto, los principales retos del aeropuerto La Aurora requieren un compromiso político y la implementación de alianzas público-privadas. Con este objetivo, Pronacom trabaja en el fortalecimiento institucional de los entes involucrados, asegurando fortalecer las ventajas competitivas de la actividad portuaria en el país.

LEGISLACIÓN

En 1997, con la aprobación de la Ley de Aeronáutica Civil, se implementó la Política de Cielos Abiertos en el país. Desde entonces, ésta ha generado un aumento importante en el ingreso de divisas y puestos de trabajo, así como la apertura general de mercados.

Guatemala es el único país del Istmo que no restringe el servicio de transporte aéreo doméstico a una empresa nacional. Es por esto que los servicios aéreos guatemaltecos pueden ser más competitivos que el resto de la región (CIEN, 2011).

Además, el país cuenta con legislación ordinaria y reglamentaria, como la Ley de Aviación Civil, Decreto número 93-2000, y su reglamento Acuerdo Gubernativo

Número 384-2001, que tienen por objeto: “normar todas las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo proporcionando certeza jurídica a cada una de las partes involucradas”.

Asimismo, la Constitución Política de la República de Guatemala señala que “gozan de protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos”.

Es por esto que se consideran de “uso público común” las terminales terrestres y aeropuertos, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles (artículo 131 de la Constitución de Guatemala).

Ana Calderón, Helen González,

Ingrid Barillas, Lina Roche y Andrés Valladares

(Asesores de Pronacom)

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Ley del Espacio Áereo Centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-del-espacio-aereo-centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:57:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2874 El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que...

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El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo.

Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica.

De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.

La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.

EL PAPEL DE COCESNA EN LA  NAVEGACIÓN AÉREA COMO INSTITUCIÓN REGIONAL

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.

LA COMPETITIVIDAD EN LOS CIELOS

Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.

La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto.

HACIA UNA NORMATIVA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a a modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región.

Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.

Licda. Ligia Salazar

Arias y Muñoz (Guatemala)

ligia.salazar@ariaslaw.com

Licda. Carolina Lazo

Arias y Muñoz (El Salvador)

carolina.lazo@ariaslaw.com

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Secreto Bancario en Guatemala: Concepto, Consejos y Tendencias https://thelawyermagazine.com/secreto-bancario/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=secreto-bancario https://thelawyermagazine.com/secreto-bancario/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:37:00 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2858 Resulta evidente pues que aún y cuando se busca el resguardo de la información del usuario bancario jamás ha sido concebido como un derecho absoluto,...

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Resulta evidente pues que aún y cuando se busca el resguardo de la información del usuario bancario jamás ha sido concebido como un derecho absoluto, hay valores jurídicos tutelados de mayor envergadura como los citados que ya no encuentran limitación  y el banco tiene la obligación de proveer de forma ágil toda la información relacionada con la persona que las autoridades competentes estén investigando.

*Nota Aclaratoria: Tomar en cuenta que por la fecha de publicación, pudieran haber datos no actualizados. *También puedes leer a continuación otros artículos recientes sobre el Secreto Bancario en Guatemala y Centroamérica:


Concepto: ¿Qué es el secreto bancario? ; ¿En qué consiste y cuáles son sus consecuencias?

Por Licenciada Ana Gisela CastilloGrupo Financiero BAM

“…La intimidad y el honor de la persona constituyen conceptos inherentes al reconocimiento de la dignidad del ser humano; de esa cuenta, su incorporación al catálogo de derechos resulta innegable, deduciéndose con ello no sólo la facultad del individuo de exigir su respeto, sino la obligación que pesa sobre el Estado de procurar su observancia, la que se torna imprescindible para asegurar, entre otras cosas, el desarrollo integral de la persona.” (…) Sentencia  27 de septiembre 2007, Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

El secreto bancario o la confidencialidad de las operaciones bancarias ha existido desde épocas inmemorables y nace de la necesidad de proteger el derecho a la intimidad que tiene todo ser humano reconocido casi de manera universal, al menos en la cultura occidente y Guatemala no es la excepción.

Es importante señalar que el mismo no es una creación jurídica sino más bien el reconocimiento del derecho como tal que vía los usos convencionales se dió desde los orígenes de la banca.

Es Suiza, aproximadamente en 1934,  quien empieza a regular sobre la materia; sin embargo ya se reconocía como un derecho consuetudinario y de tradición; es decir al igual que la confidencialidad con la que se tratan los asuntos profesionales aún protegidos y regulados con posterioridad.

Guatemala incorpora el secreto bancario desde que inicia la regulación de la banca privada y lo concibe como el derecho que tiene todo usuario bancario al resguardo de la información que le provea al banco frente a terceros. Centroamérica igual tiene regulación al respecto y protección al sigilo bancario más o menos en los mismos términos.

Hoy en día y a pesar de los distintos intentos por desregularizarlo el secreto bancario se mantiene.  Se da pues un resguardo frente a terceros; sin embargo y dados los grandes cuestionamientos , no respecto  a lo que protege, sino lo que por su medio se facilita, es decir que el resguardo de la información ha servido para dificultar la tarea investigativa en torno a evasión fiscal, blanqueo de capitales, corrupción, extorsiones entre otros ha hecho levantar las voces de muchos exigiendo la eliminación del mismo.

El cuidado y conservación confidencial de la información por parte del banco  siempre ha tenido sus limitaciones ya que con orden de juez competente la misma debe ser proporcionada por medio de la Superintendencia de bancos. Con la modernización financiera posteriormente se libera el sigilo bancario para temas que en la actualidad son considerados verdaderos flagelos, reconociendo con ello la lucha que se le intenta dar al crimen organizado en temas de investigación de lavado de dinero, narcotráfico y asuntos relacionados al terrorismo.

Resulta evidente pues que aún y cuando se busca el resguardo de la información del usuario bancario jamás ha sido concebido como un derecho absoluto, hay valores jurídicos tutelados de mayor envergadura como los citados que ya no encuentran limitación  y el banco tiene la obligación de proveer de forma ágil toda la información relacionada con la persona que las autoridades competentes estén investigando.

Recientemente se ha incorporado en la legislación guatemalteca a otro actor quien podrá tener acceso a la información de los cuentahabientes, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La SAT, a diferencia de las autoridades investigativas de lavado de dinero, narcotráfico y terrorismo si debe llevar a cabo un procedimiento que ha quedado previsto en ley.  Se ha conceptualizado como un mecanismo ágil y de trámite frente a un juez, sin necesidad de audiencia a la persona investigada. Con ello se pretende que se pueda obtener una orden que  legitime a investigar las cuentas bancarias de dicha persona.

Es muy importante hacer notar que la SAT investiga personas no cuentas, es decir que deberá acreditar en su solicitud al juez la investigación de una determinada persona.

Asimismo la SAT se enfrentará con el reto que no todas las otras jurisdicciones tienen y es el tema que en Guatemala no hay renta universal. Lo anterior reviste especial importancia ya que los ingresos locales de un cuentahabiente no necesariamente coincidirán con los montos que pueda tener en el sistema bancario nacional y de ahí la importancia de la capacitación necesaria para poder entender, analizar e interpretar la información que se obtenga.

Con la reforma se abre la puerta para que la SAT pueda en forma ágil acceder a las cuentas bancarias y con ello, en teoría, deberá probar lo que generó la investigación, es decir el incumplimiento de normas tributarias o la evasión fiscal en su caso.

La forma de legislar  y de interpretar por parte de los que imparten justicia ha cambiado considerablemente, incluso haciendo caso omiso a principios fundamentales plasmados en nuestra Constitución Política de la República y pareciera pues que sin estar contenido expresamente el principio de la debida diligencia en deber probar la inocencia por parte del investigado queda implícito la importancia de poder acredita su inocencia.  Los cuentahabientes deberán tener el cuidado de tener fundamentados y documentados sus movimientos bancarios para poder presentar la defensa correspondiente.

Consejos Prácticos

¿En qué afecta el secreto bancario a los cuentahabientes y/o negocios ?Consideraciones o precauciones que deben tomarse en cuenta.

Por Licenciado Raúl PimentelBanco Promérica

La tendencia mundial que busca la flexibilización del estricto sigilo bancario, que ha sido un valor fundante de la banca desde sus inicios, ha llegado a los países centroamericanos, y la vemos avanzar cada día a ritmos diferentes en cada país de la región. Este movimiento queda por demás evidenciado con los recientes cambios que a partir de enero de 2017 se han comenzado a implementar en  el país insignia del Secreto Bancario a nivel mundial, como lo es Suiza, país que es parte de los acuerdos promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-,  el cual empezará a intercambiar información de sus clientes extranjeros.

Derivado de ello es el momento oportuno para que la banca centroamericana tome medidas para evitar que sus cuentahabientes puedan entrar en un proceso de desinformación, muchas veces promovido de manera inconsciente por los medios de comunicación  que informan sobre estos cambios de manera superficial y no con la profundidad y seriedad que medios especializados como la revista The Lawyer lo realiza.

Un proceso de cambio en un aspecto tan importante como lo es el Secreto Bancario, más que una simple desinformación, puede llevar a los usuarios de servicios  bancarios a tomar decisiones equivocadas, que pueden llegar a extremos como el fomento de uso del efectivo y/o el que los medianos y pequeños comerciantes busquen ingresar o regresar al comercio informal.

Es por ello que vemos ineludible e importante que la banca realice un proceso de comunicación eficaz de los cambios, para lo cual formulamos algunas ideas que consideramos pueden ser coadyuvantes positivos en este necesario proceso.

a) Colaboradores Bancarios. Es el primer y más importante paso;  se deberá implementar procesos de capacitación y actualización a todo nivel de los colaboradores bancarios haciendo  la salvedad que no solo de las posiciones frontales que tienen contacto directo con los usuarios, sino con todas las posiciones de respaldo y control.

b) Clientes. Este es el elemento más sensible del proceso de comunicación;  se debe tener como objetivo principal que los usuarios comprendan que la flexibilización del secreto bancario es una tendencia a nivel mundial,  que se implementará en estricto apego a las disposiciones regulatorias aplicables a cada país, y  que esto no significa una publicidad de acceso libre o abierto al público a los datos sensibles de cada persona o entidad; de manera que en nada se vea afectado el nivel de “confianza”, como principal producto bancario que se tiene en la banca de la región.

c) Entes de autoridad. Deviene no menos importante que las asociaciones bancarias de cada país o los propios bancos promuevan líneas de comunicación con las entidades estatales encargadas de requerir la información a los bancos, esto debe hacerse bajo la óptica de generar sinergia entre banca y Estado, dejando claro que se comparte un fin común, el cumplimiento de la ley, y evitar que los bancos no sean utilizados como herramientas del blanqueo de capitales, evasión fiscal, entre otros.

Esta línea de comunicación será de beneficio general, para que la autoridad dimensione la importancia para las economías de los países del Secreto Bancario, de manera que asuma celosamente su obligación del manejo confidencial de la información que reciba. Cabe resaltar que en países como Guatemala, la regulación legal aplicable establece que “La Superintendencia de Administración Tributaria recibirá dicha información bajo garantía de confidencialidad”.

Consejos y Precauciones para los usuarios de servicios bancarios.

  • Para los cuentahabientes y negocios, un tema de mucha importancia es que deben ser más estrictos en el proceso de documentación de operaciones bancarias, conservar todos los respaldos que justifiquen los depósitos, transferencias y demás operaciones que realicen, de tal suerte que al momento de ser requeridos puedan sin ningún problema justificar las mismas.
  • Para las personas individuales, deben recordar que el uso de las cuentas bancarias es personalísimo y que no deben bajo ninguna circunstancia acceder a que terceros hagan operaciones que no son propias, ya que esto los vincula directamente como autores de actividades que pueden ser motivo de proceso penal.
  • Para las Corporaciones, no deben olvidar que cada empresa o sociedad miembro de una corporación es un sujeto independiente, desde el punto de vista tributario y de responsabilidad legal, por lo que deben abstenerse de hacer operaciones cruzadas sin el respaldo documental respectivo.

Finalmente es interesante comentar que derivado de la tendencia para flexibilizar el Secreto Bancario, incorporada ya en la mayoría de legislaciones, seguramente se incrementará el movimiento de operaciones con fondos de origen ilícito en otro tipo de instituciones no bancarias tales como cooperativas, entidades de microfinanzas y organizaciones no lucrativas ONG’S. Estas  tienen presencia en nuestros países con programas en su mayoría de apoyo a los pequeños productores y empresarios, muchas veces sin ser fiscalizadas en la misma forma que las entidades bancarias y financieras; es por eso que en Guatemala en el año 2016 se promulgó una norma que incluye a este tipo de entidades como obligadas a entregar información, de la siguiente forma: “La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información….”; normativa como esta constituye un avance y cierra el campo de acción de las personas que buscan espacios para realizar operaciones al margen de la ley en materia financiera.

Tendencias

¿Cómo está Centro América en este tema? ¿cómo funciona? ¿cuál es la tendencia y cuales han sido las consecuencias, de ello?

Por Licenciado Marco Palacios.Banco Ficohsa

El denominado “secreto bancario”, que se refiere a la “confidencialidad” con que los bancos y entidades financieras manejan la información de sus clientes, ha sido, y sigue siendo, un instituto jurídico esencial de la actividad de intermediación financiera y que atiende al derecho a la privacidad de toda persona, lo que incluye la reserva y resguardo de información que le es propia (piénsese también en la inviolabilidad de la correspondencia, la garantía del secreto de las comunicaciones telefónicas, etc.).

Esta figura evita que el acceso a información bancaria-financiera privada sea arbitraria y por quienes carecen de legitimidad. La confianza es el punto de partida de la relación del público con los bancos y otras instituciones financieras; sin el resguardo de confidencialidad, cualquier entidad y eventualmente, cualquier persona, podría solicitar datos sobre las cuentas, movimientos y operaciones financieras de otras, resultando seguramente en exponer a riesgo de daños tanto al cuentahabiente (p.e. fraudes, extorsiones, otros) como al sistema financiero. 

Sin embargo, ese derecho al igual que otros constitucionalmente reconocidos, no es absoluto y, al contrastarse con otros derechos y aspiraciones de la sociedad (interés público), puede ser –como lo ha sido-, sujeto a excepciones, las que se materializan a través de habilitar, de forma calificada, qué información puede ser compartida, a requerimiento de quién, para qué efectos y bajo qué formalidades.  En todo caso, en la regulación y aplicación de esas limitaciones se deben de atender los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, evitando la arbitrariedad y una extensión tal que hagan nugatorio el derecho.

En los países  Centroamericanos, ese deber de confidencialidad tiene fundamento en ley y ha sido objeto de revisión a través de los años con el objetivo de incorporar, vía reformas legales o documentos de habilitación,  el equilibrio entre la privacidad de datos y el acceso a aquella información bancaria-financiera necesaria para atender intereses justificados del Estado y de la colectividad.

En la actualidad, la revisión y la implementación de cambios respecto del denominado “secreto bancario” es una tendencia mundial, motivada por el creciente esfuerzo multilateral por lograr estándares globales de transparencia e intercambio de información para contrarrestar la evasión fiscal, en adición a los esfuerzos que se continúan haciendo para prevenir y combatir el lavado del dinero y el financiamiento al terrorismo. 

La negativa o dilación de cambios en esa línea conlleva el riesgo de que un país sea calificado como paraíso fiscal e incluido en listas negras de países no cooperantes; derivado de ello el sistema financiero y el sector empresarial de un país podrían afrontar limitaciones operativas con terceros países y con la banca corresponsal; afrontar igualmente la aplicación de criterios de precios de transferencia aun cuando se trate de empresas no relacionadas, requerimientos de reportería mayores o incluso la implementación de medidas administrativas para desestimular la realización de negocios en países no cooperantes y las empresas nacionales de éstos. Ese tipo de situaciones resultarían en serias consecuencias financieras y económicas.

En  Centroamérica, la reserva de confidencialidad está exceptuada, en adición a la autorización explícita del cliente, en primer lugar, por los requerimientos de información que las leyes habilitan en favor de las entidades públicas responsables de la supervisión del sistema financiero (Superintendencia de Bancos, del Sistema Financiero o de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Bancos y Seguros, según el nombre en cada país de la región), así como determinada información que para intercambio entre bancos e instituciones financieras.

Por otro lado, los jueces están facultados por la ley, en casos en que el titular de la cuenta bancaria se encuentre sujeto a proceso, para ordenar la exhibición de determinada información en custodia por entidades financieras; los países de la región también  incorporaron excepciones a la confidencialidad para efectos de la prevención de lavado de dinero u otros activos y prevención contra el financiamiento al terrorismo, ámbito en el cual, otras entidades públicas (p.e. Fiscalías o Ministerios Públicos, en adición a entes de supervisión financiera) pueden requerir información o a favor de las cuales debe generarse determinada información sobre actividad bancaria-financiera de cuentahabientes (en algunos países esos requerimientos pueden ser directos y en otros, mediando orden judicial).  Y, en el tema tributos, se han incorporado disposiciones que habilitan el acceso a información de cuentahabientes-sujetos pasivos de tributos, a través de procedimientos judiciales más expeditos, en algunos casos, sin mediar previa audiencia a tales sujetos pasivos. 

En un país centroamericano, en determinados casos, la autoridad fiscal ha quedado facultada para hacer el requerimiento a través de la comisión de supervisión bancaria. Por efecto de esas excepciones basadas en ley, las entidades financieras quedan habilitadas para proveer información bajo las formalidades legales aplicables, a determinadas entidades públicas y a los jueces. En todo caso, es importante referir que las autoridades, funcionarios y empleados de esas entidades no podrán revelar la información de manera pública, ya que la excepción se contempla para los fines concretos establecidos en ley; así, la confidencialidad de la información se mantiene y lo que se habilita es el acceso por determinadas personas o instituciones a la misma, estrictamente para los propósitos definidos en la normativa que lo autoriza.

En el ámbito fiscal y la confidencialidad bancaria (entidades financieras), Centroamérica reacciona a escenarios multilaterales y unilaterales.  En el plano multilateral,  como resultado de la gestión promovida por el G-20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), destaca el Protocolo a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (2010) –abierto a la participación de países miembros de la OCDE como no miembros- del cual, de la región, Costa Rica es parte (y ha emitido legislación primaria para intercambio automático de información de cuentas financieras). Por  su parte, Guatemala y El Salvador son signatarios, pero no han completado el proceso de incorporación.  También en el contexto de las gestiones de la OCDE, Costa Rica y Guatemala han celebrado Acuerdos para Intercambio de Información Fiscal bilaterales (TIEAs –siglás en inglés-) con diversos países. 

En el plano de disposiciones unilaterales,  los países centroamericanos (a través de las entidades de supervisión bancaria, de los bancos y entidades financieras y en algunos casos, a través del Congreso) debieron adoptar políticas, ajustar o incorporar documentos para firma por cuentahabientes (autorizaciones expresas por los clientes) o suscribir acuerdos intergubernamentales con Estados Unidos de América para atender la “Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero” (FATCA, siglas en inglés), que aunque es una ley propia de ese país, tiene incidencia para la banca regional.  Por efectos de esa ley, las entidades financieras deben proveer determinada información sobre cuentahabientes que califican como sujetos pasivos de impuestos en EEUU (FATCA define quienes califican como sujetos sobre quienes debe proveerse la información). 

El incumplimiento de lo preceptuado en esa ley estadounidense, tendría efectos impositivos sobre operaciones de los bancos centroamericanos y el riesgo de que entidades financieras, tanto de ese país como de otros países, decidan no operar con las entidades centroamericanas.  Sin entrar a discutir sobre si esa norma viola o no la soberanía de los Estados, es un ejemplo de una acción unilateral que conlleva un cambio en el manejo de la confidencialidad por parte de las entidades financieras.

La Banca y entidades financieras centroamericanas reconocen la importancia de todos los aspectos que se vinculan con la confidencialidad de la información que les corresponde resguardar; a la vez, reconocen también la justificación y razonabilidad de que determinada información, bajo formalidades legales, pueda ser tenida a vista para cumplir con objetivos legítimos de la sociedad y los Estados. 

Por ello, dan seguimiento a las iniciativas y gestiones de foros internacionales que abordan los temas aquí comentados; atienden e implementan recomendaciones y principios que emiten entidades de referencia (p.e. GAFI, FELABAN, Comité de Basilea); participan constructivamente en las discusiones locales atinentes a temas de supervisión bancaria, legislativos, políticas y prácticas e invierten sustanciales recursos económicos y humanos para sumar a la construcción de mayor transparencia y seguridad en pro de intereses supremos de la sociedades, procurando el balance objetivo entre los intereses privados y colectivos.

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En Guatemala, la Fiscal Thelma Aldana ha destacado por su valentía e integridad en una lucha sin precedentes en contra de la corrupción, en la cual al día de hoy se encuentran sujetos a proceso judicial el ex presidente y la ex vicepresidenta de la República de Guatemala, quienes como consecuencia de las acciones legales y de la presión social debieron renunciar a su cargo para ser sometidos al proceso legal correspondiente.

El equipo de The Lawyer Magazine ha tenido el honor de entrevistar a esta valiente licenciada, quien nos cuenta e inspira con su historia de cómo ha llegado al lugar en el que actualmente se encuentra, desde sus inicios como Conserje de un juzgado, hasta su llegada como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, y su desempeño actual como Fiscal General de la República de Guatemala.

¿POR QUÉ ESTUDIO DERECHO?

La Fiscal nos comenta que ella estudiaba en el INSO, Instituto Nacional de Señoritas de Occidente, en Quetzaltenango. En algún momento mientras estudiaba para ser maestra de primaria, ella supo que solamente quería sacar el título para luego estudiar derecho. “No sé qué me motivo pero nunca dudé.” Al hacer su examen vocacional todo indicó que debía seguir leyes.

Su vocación era tal que durante las vacaciones previas a dar inicio a la universidad, empezó  a estudiar los libros de Derecho que pudo conseguir.

En Guatemala, la Fiscal Thelma Aldana

¿CÓMO FUE SU EXPERIENCIA COMO ESTUDIANTE?  ¿QUÉ ASPIRACIONES TENÍA?

Además de estudiar derecho, su otra aspiración era trabajar en los tribunales. No quería trabajar en ningún otro lugar que no fuera el organismo judicial.

A sus 20 años, la Fiscal Aldana tuvo la oportunidad de trabajar como conserje del juzgado de familia de Quetzaltenango, no desaprovechó esta oportunidad, ya que era su entrada al Organismo Judicial . Como conserje le tocaba limpiar los escritorios, recoger los despachos de cada oficial y llevarlos al juez. Adicionalmente, debía coser los procesos pues en esa época se cosían con cáñamo. Por lo general, la Fiscal Aldana se encerraba en los archivos, y al coserlos aprovechaba para leerlos todos, y así ampliar su conocimiento del Derecho; razón por la que varias veces fue cuestionada, por el tiempo que le tomaba.

¿CÓMO FUE ESA TRAVESÍA DE SER CONSERJE HASTA LLEGAR A SER NOMBRADA COMO MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?

Todo da inicio por una oportunidad que se le presenta. Un día en el juzgado de familia no llegó un oficial y el juez se encontraba en aprietos pues ya todos estaban allí, las partes, los abogados “y yo me ofrecí a hacer la audiencia”. El juez no tuvo otra opción. Basada en todo lo que había leído, llevó a cabo su primera audiencia. “No fue perfecta pero sí bastante buena al punto que el juez me propuso como notificadora”. Como resultado de su buen desempeño, fue nombrada notificadora, luego fue oficial hasta graduarse como abogada. Una vez graduada como abogada, toma la decisión de renunciar a su cargo actual para aplicar a la plaza de Secretario.

De la Sala Séptima de Quetzaltenango que requería el título de abogado. Pero, al entrevistarse con los magistrados fue rechazada debido a que no querían que el puesto fuera desempeñado por una mujer. Renuncia entonces a ser parte del Organismo Judicial y a los 6 meses regresa. Deja su pueblo ya que en la capital había  una posición similar en la única Sala de lo Contencioso Administrativo y es en esta ocasión aceptada por los magistrados. Luego fue magistrada de sala por 10 años, presidenta de algunas salas, y finalmente llega a la Corte Suprema de Justicia. Este fue el cambio más fuerte. Además de ser la única mujer en la Corte, ella estaba acostumbrada a estar encerrada, discutiendo casos; y de un momento a otro, se encuentra expuesta a la prensa.

“Para mí era algo inaccesible, llegar a la Corte Suprema de Justicia, pero trabajando en el Organismo Judicial yo sabía o creía que si lograba realizar mi función, por muy humilde que esta fuera, con propiedad y estudiar más, podía llegar a tener esa posibilidad.”

¿CUÁLES HAN SIDO SUS MAYORES RETOS Y CÓMO LOS HA ENFRENTADO?

El primer obstáculo fue ser mujer ya que se le cerraron las puertas por ello. Frente a esto tuvo que tomar la decisión de dejar su pueblo, Quetzaltenango, y migrar hacia la capital de Guatemala.

Como Fiscal han sido muchos los retos a los cuales se ha enfrentado. El Ministerio Público es una institución debilitada no porque los Fiscales anteriores no hayan hecho nada sino porque ha existido una estrategia perversa para debilitar al Ministerio Público.  Al día de hoy, solamente 34 de los 340 municipios del país tienen Fiscalías, lo que implica que en lugares como Jalapa la Fiscalía Distrital debe estarse movilizando hacia todos los municipios sin contar con vehículos, ni presupuesto adecuado. El presupuesto asignado al ministerio apenas alcanza para el día a día, salarios, y algunos proyectos pequeños. Al punto, que los empleados llevan 10 años sin recibir aumento. “Trabajar con actitud sin presupuesto”, este es el gran reto.

¿EN QUÉ MOMENTO, COMO FISCAL GENERAL DECIDE QUE ES EL MOMENTO DE COMBATIR LA CORRUPCIÓN?

Para la Fiscal General desde un inicio su objetivo fue combatir la corrupción. Incluso antes de tomar posesión mantuvo reuniones con el Doctor Iván Velázquez para trabajar de manera coordinada. Desde el día uno se dio a la tarea de la lucha contra la corrupción.

¿ALGUNA VEZ DIMENSIONÓ HASTA DÓNDE IBA A LLEGAR CON ESTA LUCHA?

“¡Nunca! Yo sabía que en Guatemala, había una corrupción evidente pero nunca creí que el Jefe de una de las estructuras más grandes iba a ser el propio Presidente de la República, junto con la Vice Presidente. Para mí fue asombroso, todavía no salgo del asombro. Cree uno que es una pesadilla de la que aún no ha despertado.”

Para la Fiscal fue un gran asombro, asombro del cual indica aún no salir. Incluso ella describe esta situación como una pesadilla de la que aún no logra despertar.

EN ESTA LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN, ¿CÓMO VE LA BATALLA?

“Veo que es una batalla muy larga que fácilmente se puede perder”. Para la Fiscal el rol de la ciudadanía es clave, no debe abandonar la protesta ni el control, ya que las estructuras criminales son fuertes y no están dispuestas a ceder los espacios. “Se defienden  de muchas formas, tienen tentáculos muy largos y muy profundos en el estado de Guatemala de tal manera que a mi juicio es una batalla muy larga para nuestro país.”

PARA LLEGAR TAN LEJOS COMO USTED LO HA HECHO, UNO TIENE QUE TENER CIERTOS VALORES, ¿CUÁLES DIRÍA USTED QUE SON LOS SUYOS?

“La disciplina ha sido fundamental en todo sentido”.

Este valor, la Fiscal lo ha aplicado para estudiar, trabajar, y prepararse para estar en reuniones. Además, menciona que la ética es indispensable.

¿QUÉ CONSEJO O MENSAJE PUEDE DIRIGIR A NUESTROS COLEGAS Y SEMEJANTES A SU CARGO EN LA REGIÓN?

Más que dirigirse únicamente a sus colegas, la Fiscal prefiere hablar a toda la población. Invita a todos a estar atentos y vigilantes de la actuación de los funcionarios, gobernantes, ya que al final del día los más afectados por la corrupción son la ciudadanía.

¿BUSCA EN ALGÚN MOMENTO LLEGAR A LA PRESIDENCIA?

Sonriente, nos comenta que esta pregunta la ha escuchado ya varias veces y nunca ha dicho estar interesada en ello. Su único interés es terminar su labor como Fiscal general y dejar un Ministerio Público mejorado; para luego dedicarse a la docencia.

CUANDO VEMOS PERSONAS QUE MARCAN LA HISTORIA DE UN PAÍS, COMO LO HACE USTEDES, A TRAVÉS DE UN CORRECTO USO DE LA VÍA LEGAL,¿QUÉ CONSEJOS NOS PUEDEN DAR A LOS ABOGADOS?

“Los abogados litigantes deben alejarse del litigio malicioso, el litigio de mala fe.” Amplía indicando que se deben utilizar los recursos legales sin tráfico de influencias o cohechos. Para los que laboran en Tribunales y/o Ministerio Público, así como en cualquier otra institución, la invitación es  realizar todas sus acciones dentro del marco de la ley. “Actuar con transparencia y con objetividad sin ánimo de perjudicar a nadie pero sin ánimo de favorecer a nadie, sino favorecer el imperio de la ley porque esa será la única herramienta que nos puede dar solvencia ante la sociedad.”

HACE VARIOS AÑOS A UN LE DABA MIEDO LEVANTARSE EN CONTRA DE ESTAS ESTRUCTURAS CRIMINALES, HOY POR HOY SON LOS CRIMINALES QUIENES TIENEN MIEDO; ¿CÓMO EXPLICA ESTE CAMBIO?

“No tengo idea, de mi parte solo hice mi trabajo. Lo que debe hacerse, esto es todo.”

Mensaje final de la Fiscal General de Guatemala, Thelma Aldana.

“Hago el llamado a los abogados y abogadas a que recuerden que cada acto ayuda a enaltecer, o no, a nuestra profesión.”

“Hago el llamado a los abogados y abogadas a que recuerden que CADA ACTO AYUDA A ENALTECER, o no, a nuestra profesión.”-

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Ley de Escuchas Telefónicas en Guatemala – Por Luis Pedro Álvarez https://thelawyermagazine.com/ley-de-escuchas-telefonicas-en-guatemala-por-luis-pedro-alvarez/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-escuchas-telefonicas-en-guatemala-por-luis-pedro-alvarez https://thelawyermagazine.com/ley-de-escuchas-telefonicas-en-guatemala-por-luis-pedro-alvarez/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:29:42 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2853 En 1992 se promulga un nuevo sistema penal en el Código Procesal Penal. Con él se vuelve a un sistema de corte acusatorio en el...

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En 1992 se promulga un nuevo sistema penal en el Código Procesal Penal. Con él se vuelve a un sistema de corte acusatorio en el que el juez deja de tener una participación de instructor, es decir, se separan completamente las funciones de investigación y de juez, buscando que éste se convierta en un contralor, en un garante de los derechos y garantías individuales.

ESCUCHAS TELEFÓNICAS

ANTECEDENTES

Esta norma, que entró en vigencia en 1994, ya mencionaba el tema de escuchas telefónicas. En términos generales las escuchas telefónicas habían sido declaradas inconstitucionales anteriormente. Sin embargo, con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que entró en vigencia en 2006, dentro de los métodos especiales de investigación se incorporan las escuchas telefónicas, la Corte de Constitucionalidad cambia de rumbo en la resolución y las dictamina constitucionales. A partir de entonces se empiezan a aplicar con mucha eficacia.

VALOR PROBATORIO

Como cualquier prueba, las que se obtienen por medio de escuchas telefónicas tienen que valorarse con el sistema sana crítica razonada (en el cual el resultado de la investigación es un indicio de prueba hasta que se lleva a un debate, donde se convierte en una prueba). “Sin embargo, como en cualquier prueba, hay derecho de contradicción de ambas partes, además se deben concatenar con otros medios de prueba y ese es el tema importante: que si no se respetan esas fases procesales, si no se hace con estricto rigor de ley, las escuchas no tienen validez”, subrayó Álvarez.

 “Recordemos que en el derecho la prueba ilegal simplemente no es prueba; así sea muy útil.”

Otro aspecto relevante es la contextualización de las escuchas. En este tema sobresale la labor realizada por el actual director de la CICIG, quien ha explicado, respecto a las escuchas telefónicas del ex Presidente y la ex Vicepresidenta, que éstas, aisladamente, no servirían como prueba, sino que deben ir acompañadas de otros elementos de prueba que confirmen y fortalezcan una tesis de investigación.

Una duda común, con el surgimiento de escuchas telefónicas como elementos de prueba en los casos actuales, es la cuestión de verificación, ¿cómo es posible comprobar que quien habla en la escucha efectivamente es quien se piensa que es? Al respecto, el diputado comenta que existen pruebas científicas de comparación de voz, a través de las cuales se ha descubierto que la voz de cada persona tiene una huella muy particular que la hacen probabilísticamente incomparable con la de otros. Para realizar este procedimiento, se toma una muestra del sindicado y se coteja con la escucha para verificar si es la misma persona.

TENSIÓN

“Nadie puede argumentar que las escuchas telefónicas no sean útiles. Yo creo que son herramientas muy eficaces, cuando se utilizan correctamente”, comentó Álvarez. No obstante, expresa que son métodos que también han generado mucha tensión entre las garantías y derechos individuales y la seguridad pública, pues ¿cuánta libertad está dispuesta a ceder la sociedad en aras de tener seguridad pública real y una justicia eficaz?

Las escuchas telefónicas generan tanta tensión porque se inmiscuyen en la esfera privada, en lo más íntimo de los individuos, que son sus comunicaciones. Y, aunque para su utilización se requieren órdenes judiciales y existe toda una regulación que busca proteger la intimidad de las personas, siempre hay riesgos.

Por otro lado, resalta el Diputado que pese a la utilidad que éstas puedan tener, surge la preocupación por la información privada que pueda quedar al descubierto, y que, sin tener relación con las investigaciones, quede al alcance de personas desconocidas. Procedimiento.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada establece claramente el procedimiento: el Ministerio Público tiene que solicitar la autorización a un juez contralor para llevar la investigación (las escuchas) por un determinado tiempo. Asimismo se debe justificar plenamente cuál sería la utilidad de las escuchas, así como la pertinencia y relevancia para la investigación.

Solamente a partir de la orden judicial tienen validez las escuchas; si no son llevadas a cabo con todo el rigor de la ley, no tendrán ninguna validez en un proceso penal. Incluso, comete delito todo aquel funcionario público que “pinche” un teléfono sin la autorización específica del organismo judicial.

Actualmente el Ministerio Público cuenta con acceso total al sistema de la red de telecomunicaciones, ya no hay participación de las empresas de telefonía. Este punto lo resalta Álvarez como un aspecto de suma importancia en la regulación, pues debe mantenerse un control muy riguroso sobre la parte investigadora.

CONFLICTOS

En los últimos meses, por la situación que acontece en el país, han surgido discusiones sobre importantes detalles en la regulación de las escuchas telefónicas que remiten al estudio de los principios generales de la doctrina. Entre ellos resaltan los privilegios de los funcionarios públicos -como el tema de antejuicios-, a quienes se les ha tomado escucha a través de intervenciones a terceros. Se hace necesario establecer qué tipo de información puede ser utilizada y cuál no, así como los límites que deben establecerse para autorizar las escuchas.

Por otro lado, la ley establece que las escuchas que no sean útiles para la investigación deben ser destruidas, “eso creo que eventualmente habrá que revisarlo, porque creo que las personas también tienen derecho a saber que han sido monitoreadas y respecto a qué”, comentó Álvarez. De esto se desprende el reto importante de la rendición de cuentas de parte de las instancias de investigación, puesto que en el proceso se puede haber interceptado información sensible, como secretos industriales o temas de intimidad familiar que vulneren los derechos legítimos de las personas.

Un punto de conflicto que también señaló Álvarez se encuentra al comprobar que en muchos casos las líneas telefónicas no se están  registradas a nombre del usuario. Un claro ejemplo son las líneas familiares o empresariales. De manera que, en estos casos, para que se realice una investigación al usuario de la línea, se hace necesario transgredir los derechos del propietario de la misma, “entonces, ¿dónde están los derechos del propietario?”, cuestionó el Diputado.

¿ES VÁLIDO EL TEMOR A SER INTERVENIDOS?

Las escuchas telefónicas han despertado cierta incomodidad en la población, incluso puede detectarse cómo poco a poco las personas ya no quieren hablar por teléfono, temiendo estar intervenidos y que sus conversaciones casuales puedan ser malinterpretadas. En distintos círculos puede notarse cómo las personas evitan utilizar nombres en sus llamadas telefónicas, o discutir asuntos de dinero o legales, incluso hasta bromear entre amigos. Muchos abogados y empresarios han tomado la decisión de minimizar las conversaciones telefónicas con sus clientes, para resguardar su privacidad. Esto, inevitablemente, tiene consecuencias en la vida de las personas, pues irrumpe en la sensación de paz y seguridad general.

“Yo creo que un ciudadano responsable siempre debe estar preocupado por defender su libertad y nunca se debe confiar demasiado del gobierno”.

Luis Pedro Álvarez – Historia y Escuchas Telefónicas

Para esta edición, The Lawyer tuvo el agrado de conversar con el Licenciado Luis Pedro Álvarez, destacado abogado penalista.

* Nota Aclaratoria: Tomar en cuenta la fecha de publicación , pueden haber datos no actualizados. (Segunda Edición – The Lawyer Magazine)

ABOGADO PENALISTA Y CONGRESISTA

Durante los pasados meses Guatemala ha sido escenario de profundos cambios. Gracias a exhaustivas investigaciones realizadas por las autoridades competentes, salió a la luz pública la complicidad de altos funcionarios de gobierno en redes de delincuencia organizada. A través de los medios de comunicación el pueblo de Guatemala ha sido cercano testigo del proceso en el que ha sobresalido la implementación de métodos de investigación sin precedentes, tales como las escuchas telefónicas.

Estos cambios dictan el paso de la renovación política del país, visibilizando a los actores probos en las distintas esferas de la escena política.

Para esta edición, The Lawyer tuvo el agrado de conversar con el Licenciado Luis Pedro Álvarez, destacado abogado penalista y actual Diputado del Congreso de la República por el partido Encuentro por Guatemala. En las siguientes páginas se presenta su trayectoria, dando evidencia de cómo, con arduo y dedicado esfuerzo, es posible abrir un camino honrado en un medio que padece de una lastimosa reputación.

Asimismo, el Licenciado Álvarez explica las condiciones legales alrededor del tema de “Escuchas telefónicas”, planteando los beneficios y riesgos al respecto, un asunto que merece concienzuda consideración.

FORMACIÓN

 “Toda la vida supe que quería ser abogado, desde pequeño.”

La trayectoria profesional de Luis Pedro Álvarez nace con un impulso innato, involucrado desde sus años escolares en consejos estudiantiles y actividades afines. Posteriormente ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, donde tuvo una importante actividad académica, participando como Presidente de clase y editor de la revista de la Facultad de Derecho durante varios años. En 1999, con apenas 24 años, se gradúa como Abogado y Notario, Magna Cum Laude, acreedor del Premio de la Decanatura por el mejor desempeño académico. A lo largo de sus años universitarios, Luis Pedro mostró gran interés por los asuntos económicos. Comenta: “yo admiraba mucho a unos economistas que habían sido abogados y luego fueron economistas -precisamente Ludwig von Mises y Friedrich Hayek-; yo quería seguir sus pasos”.

Después de su graduación las expectativas de su familia y compañeros eran que él se dedicaría al derecho privado, por su pasión por la economía. Sin embargo, tras realizar sus prácticas profesionales con un abogado penalista, su atención se fijó en esa rama del derecho, pues se percató de que es ahí donde realmente ocurren, con mayor frecuencia, las grandes violaciones a los derechos individuales y a las libertades de las personas.

INICIOS

En el derecho penal Álvarez encontró una oportunidad empresarial. “Los abogados penalistas tradicionalmente gozaban de muy mala reputación. Yo busqué un nicho empresarial donde podría ser un abogado penalista, litigante, con valores y principios”, recalcó. En 1999 co-funda un pequeño bufete y empieza a litigar, coincidiendo con la implementación del nuevo código procesal penal (que recién había entrado en vigencia en 1994), lo que significaría una importante ventaja frente a los abogados mayores.

“Mi herramienta contra los abogados de mucha trayectoria y renombre en el país -no necesariamente de buena reputación-, mi gran ventaja competitiva sobre ellos, era que yo conocía mejor la ley; era un código nuevo, con principios nuevos.”

Siendo un abogado muy joven, con determinación y mucha capacidad, sostuvo una práctica excepcional por seis años, enfocándose en delitos de cuello blanco y delitos económicos contra la Administración Tributaria. Su impecable trayectoria le valió importantes referencias con bufetes grandes y corporaciones regionales. Posteriormente viaja a España, para especializarse en derecho penal por la Universidad de Salamanca.

MÁXIMA EXIGENCIA

Al volver a Guatemala, Álvarez es recibido con numerosas invitaciones, tanto en el sector académico como en medios de comunicación y en lo laboral. “Me invitan a trabajar a un bufete más grande -éramos ocho socios, 22 abogados; cerca de 50 personas en total-. Fue un reto empresarial muy grande pasar a ser parte de una sociedad, tomar decisiones colegiadas, tener reglamentos, horarios y estricta rendición de cuentas”, agregó Álvarez. Recuerda este episodio como una experiencia magnífica que representó un importante aprendizaje en administración jurídica, así como también fortaleció sus capacidades de asesoría corporativa y tributaria.

Estos fueron años muy ocupados, de mucho trabajo y desgaste, “este es un tema delicado; que a uno nunca le dan clases de cómo administrarse, tanto en un bufete como personalmente; de encontrar un balance de vida”, comentó con una profunda seriedad. En 2008, como consecuencia de la máxima exigencia con la que había dirigido los años anteriores, Álvarez sufre quebrantos de salud que lo obligan a un descanso obligado.

“Precisamente por el tema de trabajo -trabajaba de lunes a domingo-, eventualmente me desequilibré. Trabajaba demasiado y tuve una crisis nerviosa a los 33 años.”

TRANSICIÓN A LA ESCENA POLÍTICA

En el 2009 Luis Pedro empieza a incorporarse de nuevo al ejercicio profesional. Trabajaba en un juicio, en el que conoció al abogado Rodrigo Rosenberg, quien siempre le pareció una muy buena persona y un abogado muy eficiente, “creo que su capacidad y su decencia me la proyectó de una forma muy fuerte”, indicó.

“Yo estaba fuera de Guatemala cuando se da el asesinato de Rodrigo Rosenberg. Me ofendió muchísimo y empecé a manifestar en la Plaza, solo. Siempre he sido así, yo creo que el espíritu de abogado lo lleva uno adentro, y eso no se cambia.”

A raíz de ese lamentable suceso se dieron las marchas con las que el Licenciado Álvarez empieza con los temas de derechos cívicos. De esa cuenta surge el Movimiento Cívico Nacional, del que fue el notario autorizante de su fundación. En el proceso conoce a la diputada Nineth Montenegro, y se involucra en la organización de los movimientos ciudadanos.

En el año 2010, mientras participaba en el Central American Leadership Initiative (CALI), toma la decisión de participar en política, y al volver a Guatemala acepta la invitación de la Diputada Montenegro. Para las siguientes elecciones, el Licenciado Álvarez encabeza el listado metropolitano por el partido Encuentro por Guatemala, obtiene el tercer lugar en la capital y entra al Congreso como uno de los once diputados distritales.

En las elecciones de septiembre del 2015 vuelve a participar, buscando una reelección, “yo siempre dije que no quería participar más de dos veces como diputado, y lo sigo sosteniendo, quiero regresar a mis actividades privadas eventualmente”, aseguró. Como reconocimiento al trabajo realizado durante el pasado período, manteniéndose como la única bancada del Congreso que no ha tenido ningún problema de transfuguismo, así como por su lucha contra la corrupción en la actual crisis que atraviesa el país, su bancada obtuvo el primer lugar en la capital en las pasadas elecciones.

En los pasados cuatro años ha presidido dos comisiones en el Congreso, la primera referente a Reformas al Sector Justicia y la segunda respecto a la Discapacidad.

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Durante los pasados meses Guatemala ha sido escenario de profundos cambios. Gracias a exhaustivas investigaciones realizadas por las autoridades competentes, salió a la luz pública la complicidad de altos funcionarios de gobierno en redes de delincuencia organizada. A través de los medios de comunicación el pueblo de Guatemala ha sido cercano testigo del proceso en el que ha sobresalido la implementación de métodos de investigación sin precedentes, tales como las escuchas telefónicas.

Para esta edición, The Lawyer tuvo el agrado de conversar con el Licenciado Luis Pedro Álvarez, destacado abogado penalista.

ABOGADO PENALISTA Y CONGRESISTA

Estos cambios dictan el paso de la renovación política del país, visibilizando a los actores probos en las distintas esferas de la escena política.

Para esta edición, The Lawyer tuvo el agrado de conversar con el Licenciado Luis Pedro Álvarez, destacado abogado penalista y actual Diputado del Congreso de la República por el partido Encuentro por Guatemala. En las siguientes páginas se presenta su trayectoria, dando evidencia de cómo, con arduo y dedicado esfuerzo, es posible abrir un camino honrado en un medio que padece de una lastimosa reputación.

Asimismo, el Licenciado Álvarez explica las condiciones legales alrededor del tema de “Escuchas telefónicas”, planteando los beneficios y riesgos al respecto, un asunto que merece concienzuda consideración.

FORMACIÓN

 “Toda la vida supe que quería ser abogado, desde pequeño.”

La trayectoria profesional de Luis Pedro Álvarez nace con un impulso innato, involucrado desde sus años escolares en consejos estudiantiles y actividades afines. Posteriormente ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, donde tuvo una importante actividad académica, participando como Presidente de clase y editor de la revista de la Facultad de Derecho durante varios años. En 1999, con apenas 24 años, se gradúa como Abogado y Notario, Magna Cum Laude, acreedor del Premio de la Decanatura por el mejor desempeño académico. A lo largo de sus años universitarios, Luis Pedro mostró gran interés por los asuntos económicos. Comenta: “yo admiraba mucho a unos economistas que habían sido abogados y luego fueron economistas -precisamente Ludwig von Mises y Friedrich Hayek-; yo quería seguir sus pasos”.

Después de su graduación las expectativas de su familia y compañeros eran que él se dedicaría al derecho privado, por su pasión por la economía. Sin embargo, tras realizar sus prácticas profesionales con un abogado penalista, su atención se fijó en esa rama del derecho, pues se percató de que es ahí donde realmente ocurren, con mayor frecuencia, las grandes violaciones a los derechos individuales y a las libertades de las personas.

INICIOS

En el derecho penal Álvarez encontró una oportunidad empresarial. “Los abogados penalistas tradicionalmente gozaban de muy mala reputación. Yo busqué un nicho empresarial donde podría ser un abogado penalista, litigante, con valores y principios”, recalcó. En 1999 co-funda un pequeño bufete y empieza a litigar, coincidiendo con la implementación del nuevo código procesal penal (que recién había entrado en vigencia en 1994), lo que significaría una importante ventaja frente a los abogados mayores.

“Mi herramienta contra los abogados de mucha trayectoria y renombre en el país -no necesariamente de buena reputación-, mi gran ventaja competitiva sobre ellos, era que yo conocía mejor la ley; era un código nuevo, con principios nuevos.”

Siendo un abogado muy joven, con determinación y mucha capacidad, sostuvo una práctica excepcional por seis años, enfocándose en delitos de cuello blanco y delitos económicos contra la Administración Tributaria. Su impecable trayectoria le valió importantes referencias con bufetes grandes y corporaciones regionales. Posteriormente viaja a España, para especializarse en derecho penal por la Universidad de Salamanca.

MÁXIMA EXIGENCIA

Al volver a Guatemala, Álvarez es recibido con numerosas invitaciones, tanto en el sector académico como en medios de comunicación y en lo laboral. “Me invitan a trabajar a un bufete más grande -éramos ocho socios, 22 abogados; cerca de 50 personas en total-. Fue un reto empresarial muy grande pasar a ser parte de una sociedad, tomar decisiones colegiadas, tener reglamentos, horarios y estricta rendición de cuentas”, agregó Álvarez. Recuerda este episodio como una experiencia magnífica que representó un importante aprendizaje en administración jurídica, así como también fortaleció sus capacidades de asesoría corporativa y tributaria.

Estos fueron años muy ocupados, de mucho trabajo y desgaste, “este es un tema delicado; que a uno nunca le dan clases de cómo administrarse, tanto en un bufete como personalmente; de encontrar un balance de vida”, comentó con una profunda seriedad. En 2008, como consecuencia de la máxima exigencia con la que había dirigido los años anteriores, Álvarez sufre quebrantos de salud que lo obligan a un descanso obligado.

“Precisamente por el tema de trabajo -trabajaba de lunes a domingo-, eventualmente me desequilibré. Trabajaba demasiado y tuve una crisis nerviosa a los 33 años.”

TRANSICIÓN A LA ESCENA POLÍTICA

En el 2009 Luis Pedro empieza a incorporarse de nuevo al ejercicio profesional. Trabajaba en un juicio, en el que conoció al abogado Rodrigo Rosenberg, quien siempre le pareció una muy buena persona y un abogado muy eficiente, “creo que su capacidad y su decencia me la proyectó de una forma muy fuerte”, indicó.

“Yo estaba fuera de Guatemala cuando se da el asesinato de Rodrigo Rosenberg. Me ofendió muchísimo y empecé a manifestar en la Plaza, solo. Siempre he sido así, yo creo que el espíritu de abogado lo lleva uno adentro, y eso no se cambia.”

A raíz de ese lamentable suceso se dieron las marchas con las que el Licenciado Álvarez empieza con los temas de derechos cívicos. De esa cuenta surge el Movimiento Cívico Nacional, del que fue el notario autorizante de su fundación. En el proceso conoce a la diputada Nineth Montenegro, y se involucra en la organización de los movimientos ciudadanos.

En el año 2010, mientras participaba en el Central American Leadership Initiative (CALI), toma la decisión de participar en política, y al volver a Guatemala acepta la invitación de la Diputada Montenegro. Para las siguientes elecciones, el Licenciado Álvarez encabeza el listado metropolitano por el partido Encuentro por Guatemala, obtiene el tercer lugar en la capital y entra al Congreso como uno de los once diputados distritales.

En las elecciones de septiembre del 2015 vuelve a participar, buscando una reelección, “yo siempre dije que no quería participar más de dos veces como diputado, y lo sigo sosteniendo, quiero regresar a mis actividades privadas eventualmente”, aseguró. Como reconocimiento al trabajo realizado durante el pasado período, manteniéndose como la única bancada del Congreso que no ha tenido ningún problema de transfuguismo, así como por su lucha contra la corrupción en la actual crisis que atraviesa el país, su bancada obtuvo el primer lugar en la capital en las pasadas elecciones.

En los pasados cuatro años ha presidido dos comisiones en el Congreso, la primera referente a Reformas al Sector Justicia y la segunda respecto a la Discapacidad.

ESCUCHAS TELEFÓNICAS

ANTECEDENTES

En 1992 se promulga un nuevo sistema penal en el Código Procesal Penal. Con él se vuelve a un sistema de corte acusatorio en el que el juez deja de tener una participación de instructor, es decir, se separan completamente las funciones de investigación y de juez, buscando que éste se convierta en un contralor, en un garante de los derechos y garantías individuales. Esta norma, que entró en vigencia en 1994, ya mencionaba el tema de escuchas telefónicas. En términos generales las escuchas telefónicas habían sido declaradas inconstitucionales anteriormente. Sin embargo, con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que entró en vigencia en 2006, dentro de los métodos especiales de investigación se incorporan las escuchas telefónicas, la Corte de Constitucionalidad cambia de rumbo en la resolución y las dictamina constitucionales. A partir de entonces se empiezan a aplicar con mucha eficacia.

VALOR PROBATORIO

Como cualquier prueba, las que se obtienen por medio de escuchas telefónicas tienen que valorarse con el sistema sana crítica razonada (en el cual el resultado de la investigación es un indicio de prueba hasta que se lleva a un debate, donde se convierte en una prueba). “Sin embargo, como en cualquier prueba, hay derecho de contradicción de ambas partes, además se deben concatenar con otros medios de prueba y ese es el tema importante: que si no se respetan esas fases procesales, si no se hace con estricto rigor de ley, las escuchas no tienen validez”, subrayó Álvarez.

 “Recordemos que en el derecho la prueba ilegal simplemente no es prueba; así sea muy útil.”

Otro aspecto relevante es la contextualización de las escuchas. En este tema sobresale la labor realizada por el actual director de la CICIG, quien ha explicado, respecto a las escuchas telefónicas del ex Presidente y la ex Vicepresidenta, que éstas, aisladamente, no servirían como prueba, sino que deben ir acompañadas de otros elementos de prueba que confirmen y fortalezcan una tesis de investigación.

Una duda común, con el surgimiento de escuchas telefónicas como elementos de prueba en los casos actuales, es la cuestión de verificación, ¿cómo es posible comprobar que quien habla en la escucha efectivamente es quien se piensa que es? Al respecto, el diputado comenta que existen pruebas científicas de comparación de voz, a través de las cuales se ha descubierto que la voz de cada persona tiene una huella muy particular que la hacen probabilísticamente incomparable con la de otros. Para realizar este procedimiento, se toma una muestra del sindicado y se coteja con la escucha para verificar si es la misma persona.

TENSIÓN

“Nadie puede argumentar que las escuchas telefónicas no sean útiles. Yo creo que son herramientas muy eficaces, cuando se utilizan correctamente”, comentó Álvarez. No obstante, expresa que son métodos que también han generado mucha tensión entre las garantías y derechos individuales y la seguridad pública, pues ¿cuánta libertad está dispuesta a ceder la sociedad en aras de tener seguridad pública real y una justicia eficaz?

Las escuchas telefónicas generan tanta tensión porque se inmiscuyen en la esfera privada, en lo más íntimo de los individuos, que son sus comunicaciones. Y, aunque para su utilización se requieren órdenes judiciales y existe toda una regulación que busca proteger la intimidad de las personas, siempre hay riesgos.

Por otro lado, resalta el Diputado que pese a la utilidad que éstas puedan tener, surge la preocupación por la información privada que pueda quedar al descubierto, y que, sin tener relación con las investigaciones, quede al alcance de personas desconocidas. Procedimiento.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada establece claramente el procedimiento: el Ministerio Público tiene que solicitar la autorización a un juez contralor para llevar la investigación (las escuchas) por un determinado tiempo. Asimismo se debe justificar plenamente cuál sería la utilidad de las escuchas, así como la pertinencia y relevancia para la investigación.

Solamente a partir de la orden judicial tienen validez las escuchas; si no son llevadas a cabo con todo el rigor de la ley, no tendrán ninguna validez en un proceso penal. Incluso, comete delito todo aquel funcionario público que “pinche” un teléfono sin la autorización específica del organismo judicial.

Actualmente el Ministerio Público cuenta con acceso total al sistema de la red de telecomunicaciones, ya no hay participación de las empresas de telefonía. Este punto lo resalta Álvarez como un aspecto de suma importancia en la regulación, pues debe mantenerse un control muy riguroso sobre la parte investigadora.

CONFLICTOS

En los últimos meses, por la situación que acontece en el país, han surgido discusiones sobre importantes detalles en la regulación de las escuchas telefónicas que remiten al estudio de los principios generales de la doctrina. Entre ellos resaltan los privilegios de los funcionarios públicos -como el tema de antejuicios-, a quienes se les ha tomado escucha a través de intervenciones a terceros. Se hace necesario establecer qué tipo de información puede ser utilizada y cuál no, así como los límites que deben establecerse para autorizar las escuchas.

Por otro lado, la ley establece que las escuchas que no sean útiles para la investigación deben ser destruidas, “eso creo que eventualmente habrá que revisarlo, porque creo que las personas también tienen derecho a saber que han sido monitoreadas y respecto a qué”, comentó Álvarez. De esto se desprende el reto importante de la rendición de cuentas de parte de las instancias de investigación, puesto que en el proceso se puede haber interceptado información sensible, como secretos industriales o temas de intimidad familiar que vulneren los derechos legítimos de las personas.

Un punto de conflicto que también señaló Álvarez se encuentra al comprobar que en muchos casos las líneas telefónicas no se están  registradas a nombre del usuario. Un claro ejemplo son las líneas familiares o empresariales. De manera que, en estos casos, para que se realice una investigación al usuario de la línea, se hace necesario transgredir los derechos del propietario de la misma, “entonces, ¿dónde están los derechos del propietario?”, cuestionó el Diputado.

¿ES VÁLIDO EL TEMOR A SER INTERVENIDOS?

Las escuchas telefónicas han despertado cierta incomodidad en la población, incluso puede detectarse cómo poco a poco las personas ya no quieren hablar por teléfono, temiendo estar intervenidos y que sus conversaciones casuales puedan ser malinterpretadas. En distintos círculos puede notarse cómo las personas evitan utilizar nombres en sus llamadas telefónicas, o discutir asuntos de dinero o legales, incluso hasta bromear entre amigos. Muchos abogados y empresarios han tomado la decisión de minimizar las conversaciones telefónicas con sus clientes, para resguardar su privacidad. Esto, inevitablemente, tiene consecuencias en la vida de las personas, pues irrumpe en la sensación de paz y seguridad general.

“Yo creo que un ciudadano responsable siempre debe estar preocupado por defender su libertad y nunca se debe confiar demasiado del gobierno”.

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Arbitraje – Entrevista con el Dr. Marco De Benito https://thelawyermagazine.com/entrevista-sobre-arbitraje-con-dr-marco-de-benito/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=entrevista-sobre-arbitraje-con-dr-marco-de-benito https://thelawyermagazine.com/entrevista-sobre-arbitraje-con-dr-marco-de-benito/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:28:00 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2832 ENTREVISTA Marco De Benito es un destacado abogado con más de 15 años de experiencia en temas de arbitraje; habiendo participado como árbitro y representado...

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Dr. Marco De Benito

Abogado y Académico

ENTREVISTA

Marco De Benito es un destacado abogado con más de 15 años de experiencia en temas de arbitraje; habiendo participado como árbitro y representado a clientes en los sectores de fusiones y adquisiciones, distribución, financiero, construcción, energía e infraestructuras en París, Londres, Ginebra, Madrid y Miami, bajo las reglas de la CCI, UNCITRAL y Reglas Suizas, aplicando legislación italiana, austríaca y la lex mercatoria.

El Dr. De Benito es profesor en el Instituto de Empresa (IE) en España, y durante sus estudios de doctorado, estuvo un año en Yale. Desde entonces ha impartido charlas en universidades tales como Harvard, Maastricht, Bolonia, Panamericana (México), Francisco Marroquín, Austral (Argentina) y Pekín. Actualmente es parte del claustro en la Maestría en Arbitraje Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín.

El Doctor De Benito nos comparte el día de hoy las oportunidades que una maestría en arbitraje, como la prestigiosa Maestría en Arbitraje Internacional, impartida por la Universidad Francisco Marroquín, ofrece. Al respecto, nos comenta que se  trata de un programa único en su género en Latinoamérica, atendido por un claustro de catedráticos de primer nivel, reconocidos internacionalmente, especializados en las materias que imparten e integrado por profesionales nacionales y extranjeros.

El arbitraje presenta tres grandes universos y a continuación el Dr. De Benito nos presenta en qué consisten, cuales son las principales diferencias, y las oportunidades que presentan.

DEL ARBITRAJE INTERNO O LOCAL Y DEL ARBITRAJE INTERNACIONAl

El arbitraje internacional y el local resuelven distintos problemas. El reconocido jurista y árbitro internacional Jan Paulsson reconoce dichas diferencias de la manera siguiente: “el arbitraje interno y el arbitraje internacional se parecen tanto como un elefante y un elefante marino, tienen el mismo nombre, pero no se parecen en nada más”. Son realidades que tendemos a equiparar por el nombre, pero son sustancialmente distintas.

En cuanto al arbitraje local o nacional, es conveniente constatar que resulta una buena opción optar al mismo, siempre y cuando exista un grupo de abogados y árbitros que conozcan del tema, instituciones privadas o en cámaras de comercio que cuenten con experiencia, estructura, y que existan incentivos para salir de la jurisdicción ordinaria, y resolver las controversias por medio de un arbitraje.

Asimismo, es importante constatar que el arbitraje local o nacional, sus reglas y aplicaciones varían de país en país, y dependen también del sistema judicial de los mismos, por lo que debe considerarse si resulta o no conveniente optar por un arbitraje local, tomando en cuenta si en el país en cuestión se cuenta o no con la estructura e instituciones, especialmente una magistratura familiarizada con la realidad arbitral, los costes que conlleva y  la especialización requerida.

En cuanto al arbitraje internacional, éste resulta ser una necesidad, debido a que si las partes son de países distintos, el arbitraje permite litigar con sus propios abogados, y evitar así fueros legales y/o legislaciones que posiblemente una de las par desconozca y esto se logra por medio de un foro neutral, en ocasiones prácticamente deslocalizado, como lo es un arbitraje, considerando que lo más natural es que las partes de distintos países, en un negocio internacional, se vean empujadas a optar por el arbitraje.

Por ejemplo, el caso de una central hidroeléctrica, en la cual intervinieran empresas alemanas, salvadoreñas y chilenas, se haría necesario optar por un arbitraje internacional como método para resolver controversias,  no  solamente por la celeridad o los costes, sino por las barreras lingüísticas y la especialización jurídica, técnica y económica que la solución de este tipo de controversias requeriría.

Por medio del arbitraje internacional, se obtiene un decisión especializada y bien estudiada, contra retrasos de años, una decisión no suficientemente informada, costes indirectos del manejo del pleito, que pudieran tal vez conllevar por no haber optado por un arbitraje.

DEL ARBITRAJE DE INVERSIONES

El Dr. De Benito acentúa la relevancia que en la actualidad está teniendo el arbitraje de inversiones, debido al crecimiento impresionante que ha presentado en las últimas décadas. El arbitraje de Inversiones consiste en un arbitraje promovido directamente por un inversor extranjero frente a un Estado.

El arbitraje de inversiones trata sobre si el trato que el Estado ha dado al inversor es conforme al Derecho Internacional, con las obligaciones que ha asumido el propio Estado, que por lo general es que el trato sea justo, equitativo y no discriminatorio; dichas obligaciones se hacen constar en acuerdos internacionales, cuya reciprocidad dependerá de cada país en particular. Por medio de un arbitraje de inversiones se busca la protección frente a la inestabilidad normativa, sin que el Estado pierda la soberanía regulatoria; se aplican estándares de Derecho Internacional Público, no siendo por lo tanto la materia de dichos arbitrajes meramente contractual.

El inversor extranjero tiene la opción de demandar por medio de un arbitraje de inversión al Estado, siempre y cuando exista un Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI); procediendo dichas demandas cuando el Estado no ha brindado el trato justo, equitativo o no discriminatorio al que se comprometió mediante dichos acuerdos. Para accionar, es suficiente el propio acuerdo entre los Estados, sin que se requiera, por lo general, una actuación adicional del inversor como lo sería una cláusula contractual.

En cuanto al procedimiento del arbitraje de inversiones, éste suele organizarse por el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), que es una institución del Banco Mundial, la cual tiene sus propios principios, reglamentos y árbitros; sin embargo, no todos los países reconocen el CIADI, como Venezuela, por ejemplo, quien ha abandonado el mismo. En tales casos, los inversores deben realizar determinadas comunicaciones para quedar bajo la protección de dicho acuerdo.

En conclusión, en los arbitrajes de inversión se establece la responsabilidad que el Estado tiene frente al inversor extranjero, en caso de falta de un trato justo y equitativo por parte del primero. Es importante constatar que en un arbitraje de inversión, el inversor debe ser extranjero, ya que se entiende que el inversor nacional está protegido por los procesos administrativos locales.

EL ARBITRAJE EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA Y OPORTUNIDADES

En la actualidad, el arbitraje no solamente es una oportunidad, sino una necesidad. No contar con dicha formación deja al abogado fuera de uno de los sectores mas importantes y con mayor crecimiento potencial. Su importancia y crecimiento se debe a que el comercio internacional es una realidad, la globalización es una realidad; y al no conocer sobre el arbitraje , como abogado, no solamente no va a poder dar respuesta a las necesidades de sus clientes, sino que también se quedará fuera de los pleitos civiles y mercantiles de mayor importancia.

Más que una disciplina jurídica o un área del derecho, el arbitraje constituye más bien una realidad práctica, transnacional, una comunidad con sus reglas y prácticas propias, en la que confluyen y se aplican distintos sistemas y ordenamientos jurídicos.

Dr. Marco De Benito

Abogado y Académico

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