Arbitraje – Entrevista con el Dr. Marco De Benito

Dr. Marco De Benito

Abogado y Académico

ENTREVISTA

Marco De Benito es un destacado abogado con más de 15 años de experiencia en temas de arbitraje; habiendo participado como árbitro y representado a clientes en los sectores de fusiones y adquisiciones, distribución, financiero, construcción, energía e infraestructuras en París, Londres, Ginebra, Madrid y Miami, bajo las reglas de la CCI, UNCITRAL y Reglas Suizas, aplicando legislación italiana, austríaca y la lex mercatoria.

El Dr. De Benito es profesor en el Instituto de Empresa (IE) en España, y durante sus estudios de doctorado, estuvo un año en Yale. Desde entonces ha impartido charlas en universidades tales como Harvard, Maastricht, Bolonia, Panamericana (México), Francisco Marroquín, Austral (Argentina) y Pekín. Actualmente es parte del claustro en la Maestría en Arbitraje Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín.

El Doctor De Benito nos comparte el día de hoy las oportunidades que una maestría en arbitraje, como la prestigiosa Maestría en Arbitraje Internacional, impartida por la Universidad Francisco Marroquín, ofrece. Al respecto, nos comenta que se  trata de un programa único en su género en Latinoamérica, atendido por un claustro de catedráticos de primer nivel, reconocidos internacionalmente, especializados en las materias que imparten e integrado por profesionales nacionales y extranjeros.

El arbitraje presenta tres grandes universos y a continuación el Dr. De Benito nos presenta en qué consisten, cuales son las principales diferencias, y las oportunidades que presentan.

DEL ARBITRAJE INTERNO O LOCAL Y DEL ARBITRAJE INTERNACIONAl

El arbitraje internacional y el local resuelven distintos problemas. El reconocido jurista y árbitro internacional Jan Paulsson reconoce dichas diferencias de la manera siguiente: “el arbitraje interno y el arbitraje internacional se parecen tanto como un elefante y un elefante marino, tienen el mismo nombre, pero no se parecen en nada más”. Son realidades que tendemos a equiparar por el nombre, pero son sustancialmente distintas.

En cuanto al arbitraje local o nacional, es conveniente constatar que resulta una buena opción optar al mismo, siempre y cuando exista un grupo de abogados y árbitros que conozcan del tema, instituciones privadas o en cámaras de comercio que cuenten con experiencia, estructura, y que existan incentivos para salir de la jurisdicción ordinaria, y resolver las controversias por medio de un arbitraje.

Asimismo, es importante constatar que el arbitraje local o nacional, sus reglas y aplicaciones varían de país en país, y dependen también del sistema judicial de los mismos, por lo que debe considerarse si resulta o no conveniente optar por un arbitraje local, tomando en cuenta si en el país en cuestión se cuenta o no con la estructura e instituciones, especialmente una magistratura familiarizada con la realidad arbitral, los costes que conlleva y  la especialización requerida.

En cuanto al arbitraje internacional, éste resulta ser una necesidad, debido a que si las partes son de países distintos, el arbitraje permite litigar con sus propios abogados, y evitar así fueros legales y/o legislaciones que posiblemente una de las par desconozca y esto se logra por medio de un foro neutral, en ocasiones prácticamente deslocalizado, como lo es un arbitraje, considerando que lo más natural es que las partes de distintos países, en un negocio internacional, se vean empujadas a optar por el arbitraje.

Por ejemplo, el caso de una central hidroeléctrica, en la cual intervinieran empresas alemanas, salvadoreñas y chilenas, se haría necesario optar por un arbitraje internacional como método para resolver controversias,  no  solamente por la celeridad o los costes, sino por las barreras lingüísticas y la especialización jurídica, técnica y económica que la solución de este tipo de controversias requeriría.

Por medio del arbitraje internacional, se obtiene un decisión especializada y bien estudiada, contra retrasos de años, una decisión no suficientemente informada, costes indirectos del manejo del pleito, que pudieran tal vez conllevar por no haber optado por un arbitraje.

DEL ARBITRAJE DE INVERSIONES

El Dr. De Benito acentúa la relevancia que en la actualidad está teniendo el arbitraje de inversiones, debido al crecimiento impresionante que ha presentado en las últimas décadas. El arbitraje de Inversiones consiste en un arbitraje promovido directamente por un inversor extranjero frente a un Estado.

El arbitraje de inversiones trata sobre si el trato que el Estado ha dado al inversor es conforme al Derecho Internacional, con las obligaciones que ha asumido el propio Estado, que por lo general es que el trato sea justo, equitativo y no discriminatorio; dichas obligaciones se hacen constar en acuerdos internacionales, cuya reciprocidad dependerá de cada país en particular. Por medio de un arbitraje de inversiones se busca la protección frente a la inestabilidad normativa, sin que el Estado pierda la soberanía regulatoria; se aplican estándares de Derecho Internacional Público, no siendo por lo tanto la materia de dichos arbitrajes meramente contractual.

El inversor extranjero tiene la opción de demandar por medio de un arbitraje de inversión al Estado, siempre y cuando exista un Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI); procediendo dichas demandas cuando el Estado no ha brindado el trato justo, equitativo o no discriminatorio al que se comprometió mediante dichos acuerdos. Para accionar, es suficiente el propio acuerdo entre los Estados, sin que se requiera, por lo general, una actuación adicional del inversor como lo sería una cláusula contractual.

En cuanto al procedimiento del arbitraje de inversiones, éste suele organizarse por el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), que es una institución del Banco Mundial, la cual tiene sus propios principios, reglamentos y árbitros; sin embargo, no todos los países reconocen el CIADI, como Venezuela, por ejemplo, quien ha abandonado el mismo. En tales casos, los inversores deben realizar determinadas comunicaciones para quedar bajo la protección de dicho acuerdo.

En conclusión, en los arbitrajes de inversión se establece la responsabilidad que el Estado tiene frente al inversor extranjero, en caso de falta de un trato justo y equitativo por parte del primero. Es importante constatar que en un arbitraje de inversión, el inversor debe ser extranjero, ya que se entiende que el inversor nacional está protegido por los procesos administrativos locales.

EL ARBITRAJE EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA Y OPORTUNIDADES

En la actualidad, el arbitraje no solamente es una oportunidad, sino una necesidad. No contar con dicha formación deja al abogado fuera de uno de los sectores mas importantes y con mayor crecimiento potencial. Su importancia y crecimiento se debe a que el comercio internacional es una realidad, la globalización es una realidad; y al no conocer sobre el arbitraje , como abogado, no solamente no va a poder dar respuesta a las necesidades de sus clientes, sino que también se quedará fuera de los pleitos civiles y mercantiles de mayor importancia.

Más que una disciplina jurídica o un área del derecho, el arbitraje constituye más bien una realidad práctica, transnacional, una comunidad con sus reglas y prácticas propias, en la que confluyen y se aplican distintos sistemas y ordenamientos jurídicos.

Dr. Marco De Benito

Abogado y Académico

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