El método profesional de conocer a tu cliente como abogado

En algunas jurisdicciones, como la panameña y la española, los Abogados y Notarios dentro del ordenamiento jurídico para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, son considerados Personas Obligadas.

Lo anterior deriva de la alta penetración de diversas estructuras criminales dentro del sistema financiero, al que no proporcionaban una adecuada respuesta los instrumentos existentes, lo que dio cavidad a una política internacional coordinada, cuya más importante manifestación fue la creación del Grupo de Acción Financiera ( ) en el año 1989 cuyo origen fue un intento de impedir a los fondos provenientes del narcotráfico de contaminar los flujos financieros internacionales.  Es así como las 40 recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, de forma casi inmediata se convirtieron en el estándar internacional en la materia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el blanqueo o el lavado de activos dejó de ser el único delito que amenazaba la integridad de los flujos financieros.  El 11/09 marcó un antes y después que obligó a considerar el peligro proveniente del Terrorismo.

Seguidamente, la evaluación de la situación en los países y las tipologías realizadas por distintas organizaciones y/o Unidades Investigación Financiera demostraron que las entidades financieras en algún momento determinado, tal vez figuraron como el punto de entrada más común de flujos ilícitos, pero no el único.

Es de esta forma que en el año 2003, se revisaron las 40 recomendaciones GAFI extendiéndose las mismas a otras cuyos cambios más relevantes contemplan la inclusión de los Abogados y Notarios como Sujetos Obligados al igual que los Casinos, Agentes Inmobiliarios, Contadores Públicos, Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos, Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos.

Son en estas últimas inclusiones a las Recomendaciones del GAFI que se implementa también la exigencia de Identificar y Conocer a los Clientes (Know your Client), se implementan de igual forma medidas de debida diligencia (Due Diligence) y la obligación de Reportar Transacciones Sospechosas (RTS) a las entidades supervisoras y/o Unidades de Investigación Financiera.

Independientemente del hecho de que se considere o no a los Abogados y Notarios como Sujetos Obligados y dado que nuestra profesión se encuentra expuesta a distintos riesgos (operativos, legales y reputacionales) consideramos que la implementación de las políticas de Know Your Client y Due Diligence debiera implementarse en los procedimientos de toda nueva relación con clientes, con un adecuado monitoreo de su perfil y búsqueda de señales que pudieran advertirnos a tiempo de contingencias que pudieran dañar nuestra firma.  A continuación, 3 Tips que pudieran ayudarnos:

1. IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE CLIENTE Y/O TITULAR ÚLTIMO

(BENEFICIARY OWNER)

En cualquier inicio de relación con un futuro cliente, es altamente recomendable solicitar los documentos de identificación que correspondan.  Ya sea si son locales o extranjeros para las personas individuales: copia de su pasaporte y/o documento personal de identificación y como mínimo para las personas jurídicas: copia de la escritura de constitución  y posteriores modificaciones, representaciones legales y copia del Libro de Registro de Accionistas.  Asimismo, se recomienda la debida identificación de los Representantes Legales y los respectivos Accionistas.

2. INVESTIGACIÓN PREVIA DE TODO POSIBLE CLIENTE

Una previa investigación de nuestro candidato a cliente y/o accionistas

en las siguientes bases de datos será  de gran utilidad.  Muy importante realizar la investigación referida al Titular Último (Beneficiary Owner) de las entidades que trabajarán con nuestra firma y no únicamente aquellas personas que se presenten superficialmente como  representantes legales o mandatarios.

https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx

http://www.sib.gob.gt/web/sib/lavado_activos/enlaces/Listas-ONU?p_p_id=86&p_p_action=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=&p_p_col_pos=2&p_p_col_count=3&

3. MONITOREO CONSTANTE

Debiera de implementarse en nuestros procesos, aquel que permita un monitoreo constante de nuestra cartera que permita reducir el riesgo de que, por comisión u omisión, nuestros servicios y los de nuestra firma sean usados para dar legitimidad a fondos que sean producto de actividades ilícitas.  Lo anterior lo podemos llevar a cabo a través de una adecuada identificación de transacciones inusuales realizadas por nuestros clientes.

4. APLICACIÓN DEL RESULTADO

De los hallazgos que pudiesen resultar de nuestro trabajo de conocimiento del cliente, derivará la decisión que deberemos de tomar entre finalizar cualquier relación con nuestro posible cliente o bien, el estar alertas sobre sus operaciones para que nuestra firma no sea utilizada como vehículo para delinquir.  Esta toma de decisión, claro está, variará según el campo del derecho o área que se soliciten los servicios de nuestra firma, considerando por ejemplo el Área Penal como objeto de elementos de evaluación de sus clientes muy distintos al del resto de áreas.

Por: ALEXANDER QUESADA

Grupo Legal Integrado

aquesada@grupolegalintegrado.com

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