Habilidades del Abogado Penalista – Christian Ulate

Ahora bien, el rol del defensor es muy técnico, él no está ahí para hacer lo que su cliente le pida, él está ahí para darle el mejor consejo jurídico respecto a su caso, ver en primer lugar si la Fiscalía está imputándole una conducta que es delictiva según la normativa penal, utilizando la teoría del delito; segundo, si las pruebas que está ofreciendo la Fiscalía realmente acreditan algo contra su cliente, sea directa o indirectamente, y; tercero, velar que las pruebas hayan sido obtenidas correctamente por la Fiscalía. Después de ello, crear su teoría del caso, cuyo fin es contrarrestar la teoría del caso de la Fiscalía.

Nos comenta, que como Fiscal se le había enseñado que uno debía presentar el caso ante los jueces de una forma en que esa fuera su guía para la sentencia que uno buscaba, es decir, llevar una teoría del caso totalmente fuerte, siendo esa su arma para decidir como juez. El Abogado Ulate, nos indica que tenía claro que él no podía tomar decisiones con el clamor popular, que él debía tomar la decisión que a su criterio fuera lo que correctamente le hubiera demostrado la Fiscalía o la Defensa.

En el año 2014, Christian Ulate fue nombrado por la Corte Suprema de Costa Rica como Juez de Sentencia en el Tribunal Penal de Limón, experiencia que también marcó su vida como abogado, indicando que si como Fiscal sentía una presión y una responsabilidad enorme, como Juez no hay descripción, es saber que uno tiene la última palabra respecto a lo que se está ventilando en el proceso.

Su experiencia, tanto en Guatemala como en Costa Rica, le ha permitido comprobar que estas herramientas, tan básicas para un penalista, no están siendo utilizadas, incluso por la misma Fiscalía. Se han olvidado de esta herramienta tan eficaz y segura al momento de querer acusar o defender a una persona.

El reto actual del derecho penal: Volver a lo básico.

El Abogado Ulate considera que el principal reto a nivel regional, es volver a las raíces puras del derecho penal a lo básico, a lo seguro, ya que hoy se ven acusaciones masivas, donde se acusan a una gran cantidad de personas, pero no se individualizan acciones propias de cada persona, y asimismo se ven defensas que se encargan de atacar y desprestigiar a Fiscales. Pero su gran preocupación es que los principales garantes del proceso, los Jueces, han dejado de aplicar tales herramientas, lo cual es evidente en sus resoluciones, y en muchas ocasiones son inentendibles, el juez debe ser directo, preciso y totalmente jurídico y es por ello que hay que recordar la teoría del delito.

La “teoría del delito” no es más que un instrumento conceptual que permite fácilmente determinar si una conducta se adecua o no a determinado tipo penal. Cuando se hace mención a la “teoría del delito”, uno se refiere a una estructura abstracta.

Su propósito es analizar una conducta humana –activa u omisiva- para determinar si encaja dentro de la norma prevista por la ley como delito, si fue realizada sin que existiera una causa de justificación y, si la persona que la realizó es culpable.

“FÓRMULA”:

DELITO = TIPICIDAD + ANTIJURIDICA + CULPABILIDAD

El jurista Enrique Bacigalupo señala que la aplicación de una adecuada teoría del delito permite ahorrar esfuerzos, además de trabajar con un alto grado de seguridad en la solución de casos.

Tras haber analizado una conducta y poder determinar: QUE ES TÍPICA (el tipo penal la absorbe, existiendo una relación de causalidad); QUE ES ANTIJURÍDICA (al no existir causa de justificación) y QUE ES CULPABLE (su conducta es reprochable), se podrá entonces afirmar que se está ante un DELITO.

ELEMENTOS DE LA “FORMULA”:

TIPICIDAD: Es la subsunción de los hechos dentro de los elementos o requisitos del tipo penal, es todo un universo, donde existen elementos limitados o determinados que funcionan como requisitos, si se cumplen en su totalidad, se puede entonces afirmar que el hecho es típico.

En la tipicidad, se puede presentar el ERROR DE TIPO, que es el falso desconocimiento en alguno de los elementos objetivos del tipo penal. Cuando se trata de un error vencible desaparece el dolo, pero se sustituirá a título de culpa si la ley previene dicha conducta a título de culpa; si se trata de un error invencible desaparece el dolo y la culpa del sujeto.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario a derecho, es decir, lo que no está expresamente permitido por el ordenamiento. Para eliminar la antijuricidad se debe demostrar que existió una causa de justificación. En este caso lo que se trata de hacer es subsumir la conducta dentro de una causa de justificación prevista en el ordenamiento jurídico penal.

Aquí es donde se puede dar el ERROR DE PROHIBICIÓN, si el error es invencible se quita la pena; si el error es vencible se atenúa la pena, es por ello que repercute en la culpabilidad. En los casos en que se presenta este error, se dice que la acción es típica, antijurídica, pero la culpabilidad va disminuida o se elimina en su totalidad.

CULPABILIDAD: Ésta se da cuando el sujeto no determina su conducta de acuerdo a lo que la ley exige, delinque pudiendo haberse comportado de otra manera. Es culpable quien actúa con dolo, culpa o preterintención al momento de la acción o la omisión. Además, se debe analizar la existencia o no de una causa de inimputabilidad total o disminuida (la disminuida es lo que se conoce como la actio libera in causa).

En resumen, se puede afirmar que, hasta que el fiscal no realice el análisis minucioso de la conducta investigada y esta logre pasar el filtro de cada estructura, el fiscal no puede atreverse a realizar un requerimiento de elevación a juicio. Por ello se puede afirmar que la “fórmula” es la forma más adecuada para construir un caso desde su investigación hasta la etapa de debate y que se entrelaza perfectamente con la teoría del caso.

Conclusiones y recomendaciones.

El principal reto del Derecho Penal, a criterio de Christian Ulate, es que éste recupere su identidad, saber que el derecho penal debe ser el instrumento de última ratio, es decir, no buscar en el derecho penal la solución a todos los problemas de la sociedad, hoy todo quiere ser calificado como delito, hoy todo lo tiene que ver una fiscalía y buscar la cárcel, tratando de adecuar conductas de personas a tipos penales de manera forzosa, la sociedad busca encontrar héroes en Fiscales y Jueces.

Asimismo, manifiesta que esto es comprensible, ya que el ala política de nuestros países han llegado a abusar del poder que les ha dado el pueblo, lamentablemente no han llegado a servirle al pueblo, sino que han llegado a servirse del pueblo. Eso ha creado una ola que ha tomado fuerza a nivel regional y latinoamericano, como lo es la lucha contra la corrupción. Es una bandera que en su humilde criterio y entender, ha politizado el derecho penal, las Fiscalías se han convertido en fábricas de acusaciones, quieren estar en todo y opinar en todo y los jueces a su vez se han vuelto menos fuertes con esas acusaciones con el miedo de ser atacados por el clamor popular que apoyan ciegamente lo que digan o hagan sus héroes. Continúa manifestando: “Hoy, y lo digo con mucho respeto y esperando que no lastime sentimientos, queremos convertir a esos Fiscales y Jueces en Presidentes de nuestros países, pensando que por el solo hecho de ser buenos Jueces y Fiscales -si es que lo son- dirigirán los destinos de un país. Considera que eso requiere un camino idóneo de preparación y ser probados en esa área, pues la justicia debe estar muy lejos de la política.”

Por ello insiste, en que se debe dejar de pensar que el derecho penal tiene injerencia en todo, que es lo único que puede sacar adelante a la sociedad, pensando que se debe sancionar penalmente a como de lugar a las personas que realizaron un acto administrativo, calificándolos de delincuentes. Se debe volver al análisis de fondo del derecho penal y unificar criterios, debemos conseguir de nuevo esa certeza jurídica para todos, que la sociedad tengan claro que no todo es delito y que los abogados tengan la certeza respecto a los criterios de política criminal, con tipos penales que claramente establezca cuál es la conducta delictiva. Hoy se ven conductas delictivas en cualquier acción u omisión.

El ciudadano tiene que tener la confianza de acudir a sus abogados de confianza para determinar su proceder en determinado acto o conducta que vaya a realizar. El día de hoy es importante tener el criterio de un abogado penalista, si la persona no se siente segura en una actuación, sea comercial, administrativa, tributaria, etc.

Es importante pedir un estudio o opinión por escrito de un abogado, quien recomendará de forma clara su criterio jurídico, lo cual podría en muchas ocasiones salvaguardar al cliente de que pretendan sancionarlo penalmente.

Los grandes bufetes corporativos a nivel regional deberían tener esa ala cubierta para sus clientes, con verdaderos especialistas en derecho penal.

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