Ley Para Atraer Inversiones Fílmicas a Costa Rica | (Segunda parte, del Reglamento)


Como expusimos en la primera entrega relacionada con la “Ley para atraer inversiones fílmicas a Costa Rica”, No. 10071, vigente desde el 13 de diciembre de 2021, quedó pendiente la confección del reglamento respectivo, el cual debía estar listo para el mes de mayo del 2022.  Sin embargo, no fue sino hasta el reciente 14 de abril de 2023 que el mismo se promulgó y al cual procedemos a dar un pequeño vistazo.

Primera parte, aquí: https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/

En dicha fecha, 14 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, No. 64, Alcance No. 61, el Reglamento 43966-H-COMEX-GOB, entrando en vigor a partir del mismo día.

El reglamento de comentario viene a establecer las disposiciones operativas relacionadas con la Ley que le precede, no tratándose en esta ocasión de un documento extenso (apenas consta de 24 artículos).  En tal sentido, y entre los aspectos principales, establece que, a los inversionistas de tales proyectos, definidos ahora como “PIA” (Proyectos para inversiones fílmicas), se les concederá la subcategoría de “Estancia”, la cual concede un estatus migratorio a personas no residentes (inversionistas de la industria), por un plazo máximo de 1 año, no renovable. Eso sí, al tomarse en cuenta que muchos de esos proyectos normalmente constan de periodos más cortos, el reglamento establece distintas franjas de tiempo que van desde 1 mes hasta el máximo mencionado de 1 año.

También en su artículo 3 se agrega un amplio glosario sobre definiciones y abreviaturas que contribuyen a una mejor comprensión del ámbito de aplicación de la ley.

No menos importante es que, de acuerdo con el espíritu de la ley, el cual es precisamente instar y promover el acogimiento en el país de proyectos fílmicos, dados los maravillosos lugares que pueden utilizarse como locaciones; es lo relacionado con las exenciones tributarias, principalmente relacionadas con el impuesto de renta y las remesas al exterior, siempre y cuando los pagos que se generan no provengan de fuente costarricense.

Igualmente, se amplían las reglas para facilitar la importación de equipos, equipajes, insumos, etc., así como la devolución de un alto porcentaje del Impuesto al Valor agregado (IVA), de acuerdo con los montos de bienes adquiridos o servicios consumidos.

Algo innovador que consideramos de gran utilidad para los inversionistas es que en la página de PROCOMER (Promotora de Comercio Exterior), dependencia por medio de la cual deberán hacerse los trámites, se pondrá a disposición un inventario de proveedores nacionales para cubrir las múltiples necesidades del proyecto.  Para ello, PROCOMER abrirá en su momento el acceso para que distintos oferentes nacionales participen con sus ofertas de bienes y servicios (hospedajes, alimentación, transportes, etc.), lo cual refuerza la intención de la ley, como son los encadenamientos productivos y la reactivación económica.

Finalmente, se reiteran las facilidades en cuanto a trámites expeditos, mediante la creación de una “ventanilla única” y la autonomía de los gobiernos locales para el mismo efecto.  Sin duda, esperamos un efecto positivo, tanto para el país como para los inversionistas, quienes disponen así de una nueva herramienta para su desarrollo, la cual por supuesto, requerirá de la oportuna y especializada asesoría legal para la consecución exitosa de los proyectos.

 Autor: Juan Zamora

jzamora@aglegal.com


Artículo sobre la 1era parte del reglamento: https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/

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