Banca y Tecnología Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/banca-y-tecnologia/ Revista Centroamerícana para abogados Fri, 15 Mar 2024 19:17:07 +0000 en-US hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png Banca y Tecnología Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/banca-y-tecnologia/ 32 32 Congreso Regional de Finanzas Sostenibles COREFIS 2024 https://thelawyermagazine.com/congreso-regional-de-finanzas-sostenibles-corefis-2024/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=congreso-regional-de-finanzas-sostenibles-corefis-2024 https://thelawyermagazine.com/congreso-regional-de-finanzas-sostenibles-corefis-2024/#respond Fri, 15 Mar 2024 19:16:47 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5796 La Escuela Bancaria de Guatemala –EBG- y la Escuela Bancaria Centroamericana –EBC-, Marcas Educativas y Brazos Capacitadores de la Asociación Bancaria de Guatemala –ABG-, Les...

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La Escuela Bancaria de Guatemala –EBG- y la Escuela Bancaria Centroamericana –EBC-, Marcas Educativas y Brazos Capacitadores de la Asociación Bancaria de Guatemala –ABG-, Les damos la más cordial bienvenida al CONGRESO REGIONAL DE FINANZAS SOSTENIBLES -COREFIS 2024-. que se llevará a cabo el 19 de marzo de 2024, en el Salón El Dorado del Hotel Barceló Guatemala City. Espero contar con su participación.

La Escuela Bancaria de Guatemala -EBG- y la Escuela Bancaria Centroamericana -EBC-, Marcas Educativas y Brazos Capacitadores de la Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-, comunican a los distintos sectores económicos y productivos, nacionales y regionales, que el día 19 de marzo de 2024, en el Salón El Dorado del Hotel Barceló Guatemala City, llevarán a cabo por tercer año consecutivo, en MODALIDAD TOTALMENTE PRESENCIAL, el CONGRESO REGIONAL DE FINANZAS SOSTENIBLES -COREFIS 2024-.

Hacemos una atenta invitación para que participen en tan importante evento y entérese del avance y las tendencias de las finanzas sostenibles y su impacto a nivel regional y del mundo, así como del papel clave que desempeña el sistema financiero a través de la financiación sostenible en apoyo a objetivos globales del cambio climático y de sostenibilidad.

Las finanzas sostenibles involucran inevitablemente el desarrollo de planes y estrategias para lo toma de decisiones de inversión, considerando factores sociales, ambientales y fuentes de financiamiento que favorezcan los esfuerzos de los distintos sectores económicos y productivos en la administración de sus recursos.

La imperiosa demanda de enfrentar con decisión los desafíos de un mundo cada vez más verde, digital y diverso, conlleva la necesidad de definir caminos para el corto, mediano y largo plazo, en la búsqueda de promover y ejecutar procesos de transición, inclusión y contribución que puedan ser capitalizados por el sector financiero, mejorando propuestas que apoyen las finanzas sostenibles para alcanzar metas regionales que beneficien a los diferentes sectores y organizaciones y les permitan atender las expectativas de sus propios grupos de interés.

De allí que cada vez más resulta de vital importancia promover una generación amplia de bienes y servicios enfocados e impulsar estrategias de sostenibilidad regionales, como la adopción de compromisos gremiales y empresariales y de país con un enfoque visionario hacia las finanzas sostenibles, que implique, entre otros, eventos de capacitación, participación colaborativa de entes financieros públicos y privados; el desarrollo de productos y servicios innovadores y la adopción de normas regulatorias que permitan que todo se realice de forma oportuna y eficiente.

EI COREFIS-2024 se ha consolidado como el Congreso más importante que realizan la Escuela Bancaria de Guatemala -EBG- y la Escuela Bancaria Centroamericana -EBC-, sobre finanzas sostenibles, al representar el espacio académico más relevante a nivel regional, para adentrarse en la materia y comprender la importancia de impulsar el desarrollo de competencias cruciales en el mundo de las finanzas sostenibles y, por otro lado, conocer de qué manera el sector financiero como un importante motor de desarrollo en la economía, puede ser un factor de cambio con impactos altamente positivos.

Con ese objetivo la Escuela Bancaria de Guatemala -EBG- y la Escuela Bancaria Centroamericana -EBC- han preparado un programa académico que permitirá a los participantes enterarse sobre temas tales como: Cómo plantear una estrategia de finanzas sostenibles; Fuentes de financiamiento-Bonos Verdes; Responsabilidad Social Corporativa hacia la Sostenibilidad en la Banca; Tendencias de sostenibilidad en el sector bancario; Experiencias multilaterales, Consejo Consultivo de Finanzas Sostenibles de Guatemala, con temas de taxonomía; Diagnóstico Regional y hoja de ruta de la Finanzas Sostenibles; entre otros.

Es importante destacar que el COREFIS 2024 contará con la participación de conferencistas expertos de reconocida trayectoria, nacionales y extranjeros, quienes disertarán sobre los diferentes temas y compartirán criterios, experiencias y mejores prácticas internacionales de tendencia que impulsan el desarrollo y determinan el impacto sostenible en la región. También cabe mencionar que los concurrentes podrán contar con el espacio y la oportunidad de intervenir de forma activa en el desarrollo de las exposiciones magistrales contempladas en el programa académico, así como en el intercambio de opiniones, experiencias y mejores prácticas que se observan a nivel regional y del mundo.

La invitación es para que participen Gerentes, Directores y Funcionarios del Sector Público, así como Empresarios, Presidentes, Gerentes y Ejecutivos del Sector Privado, que se desempeñen en el Sector Financiero y demás sectores económicos del país y de la región, con funciones relacionadas con Responsabilidad Social Empresarial y Corporativa, Medio Ambiente, Sostenibilidad, Cartera de Créditos, y otras áreas afines. Hacemos extensiva la invitación para que participe personal de Universidades, Centros de Investigación, Instituciones públicas y privadas, Estudiantes y Público en General interesados. Para mayor información sobre el evento y su programa ingrese a www.ebg.edu.gt.

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Confidencialidad Bancaria En La Región | Secreto Bancario de Centroamérica https://thelawyermagazine.com/confidencialidad-bancaria-en-la-region-secreto-bancario-de-centroamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=confidencialidad-bancaria-en-la-region-secreto-bancario-de-centroamerica https://thelawyermagazine.com/confidencialidad-bancaria-en-la-region-secreto-bancario-de-centroamerica/#respond Tue, 30 Jan 2024 18:36:46 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5276 La confidencialidad bancaria en Centroamérica ha sido tradicionalmente una parte fundamental de la relación entre los bancos y sus clientes, pero las regulaciones han evolucionado...

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La confidencialidad bancaria en Centroamérica ha sido tradicionalmente una parte fundamental de la relación entre los bancos y sus clientes, pero las regulaciones han evolucionado para equilibrar la privacidad con la necesidad de combatir actividades financieras ilícitas a nivel internacional, en especial para cumplir con estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el lavado de dinero. 

Esto ha llevado a una mayor cooperación en el intercambio de información financiera entre países y a una mayor transparencia.

Sin embargo, la confidencialidad bancaria implica que los bancos no pueden divulgar información sobre las cuentas bancarias de sus clientes sin su consentimiento expreso o una orden judicial válida, protegiendo así la privacidad y la seguridad financiera de los individuos y las empresas que confían en los servicios bancarios. 

¿Cómo funciona entonces la confidencialidad bancaria en la región? ¿Cómo se logra el combatir las actividades financieras ilícitas, pero siempre garantizando la confidencialidad bancaria?


Conóce como funciona la Confidencialidad y Secreto Bancario de Centroamérica:


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Automatización de Contratos – Automatiza la generación de documentos con un Software as a Service (SaaS) https://thelawyermagazine.com/automatiza-la-generacion-de-documentos-saas-software-as-a-service/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=automatiza-la-generacion-de-documentos-saas-software-as-a-service https://thelawyermagazine.com/automatiza-la-generacion-de-documentos-saas-software-as-a-service/#respond Wed, 08 Nov 2023 22:04:21 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5551 Automatización de Contratos con Legal Machine ¿Quienes Sómos? Legal Machine es un SaaS (Service as a Software) que automatiza la generación de documentos.(www.lmintelligence.com) Contamos con...

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Automatización de Contratos con Legal Machine

¿Quienes Sómos?

Legal Machine es un SaaS (Service as a Software) que automatiza la generación de documentos.(www.lmintelligence.com)

  • Ahorro de Tiempo
    (Hasta en un 90% el tiempo de elaboración de documentos)
  • Disminuye Costos
    (Aprox US$1.00 por documento generado)
  • Estandariza la Prestación de Servicios
    (Continuidad de negocio)
  • Evita errores paralegales

Contamos con más de 4 años en el mercado, con los mas altos estándares de seguridad, lo que ha permitido que tengamos clientes de las siguientes industrias:

  • Firmas de Abogados
  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Transportes
  • Agricultura
  • Inmobiliarias
  • Restaurantes

Forma TradicionalCon Legal Machine
ProblemasComo Lo ResolvemosBeneficios
NÚMEROS Y LETRAS

Forma Tradicional Errores de concordancia entre lo escrito en letras y lo escrito en números.
Convertidores de números a letras, para: · Monedas · Medidas · Datos alfanuméricos (números y letras)· Documentos de identidad · Datos registrales.
· Evitas contradicciones entre lo escrito en números y lo escrito en letras, que por lo general son notados por el cliente. 
· Ahorro de tiempo y eficiencia.
CLAUSULADOS 

· Riesgo de no modificar correctamente las clausulas para que todo haga sentido. 
· La clausula implica modificaciones en más partes del contrato y no las haces. 
Selección de clausulas: con un simple click seleccionas las clausulas y estas son incluidas en todos los lugares en los que debe ir, tanto en el documento original como en los anexos. · Estandarización de tu trabajo. · Ahorro de tiempo. 
· Disminución de errores. 
· Menos tiempo en elaboración, más tiempo en revisión y no al revés
DOCUMENTO PRINCIPAL Y DOCUMENTOS RELACIONADOS 

Muchas veces se realiza el documento principal pero se obvian los documentos relacionados, se dejan para más tarde o para cuando lo recuerden. Es decir se realiza un trabajo incompleto a menos que se recuerden.

LM genera el documento principal y todos los relacionados en un solo click.· Entregas trabajos completos. 
· No dependes de tu memoria, solo los guardas y entregas un trabajo completo. 
· Ahorro de tiempo.
UTILIZAS MINUTAS O LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL DOCUMENTO 

A veces, un mismo dato escrito de manera correcta en un lado pero incorrecta en otro, por ejemplo el nombre de uno de los comparecientes.
 
· Con LM no debes borrar las variables.
 
· Completas el formulario (con convertidores incluso) una sola vez cada dato, y este es colocado en todos los espacios en los que debe ir, tanto en el documento principal como en los relacionados. 
· Evitas errores que por lo general son notados por el cliente. 
· Ahorro de tiempo. 
· Menos tiempo en elaborar el contrato y menos tiempo en revisar el mismo.
PLANOS DE TERRENOS 

Estos trabajos pueden conllevar muchas horas, y con el cansancio puede incurrirse en errores.
· Transcribes los datos en una tabla de Excel. 

· Subes dicha tabla al sistema y en menos de 15 minutos o menos tienes todo redactado, y con los datos del cuadro incorporados y en números y letras.
· Ahorro de tiempo y recursos. 
· Disminución de errores.

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MASTERLAW – La primera plataforma de capacitación y actualización legal corporativa de Latinoamérica https://thelawyermagazine.com/masterlaw-la-primera-plataforma-de-capacitacion-y-actualizacion-legal-corporativa-de-latinoamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=masterlaw-la-primera-plataforma-de-capacitacion-y-actualizacion-legal-corporativa-de-latinoamerica https://thelawyermagazine.com/masterlaw-la-primera-plataforma-de-capacitacion-y-actualizacion-legal-corporativa-de-latinoamerica/#respond Mon, 06 Nov 2023 18:33:44 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5544 MASTERLAW La primera plataforma de capacitación y actualización legal corporativa de Latinoamérica, llega a Centroamérica de la mano de The Lawyer Magazine Una alianza estratégica...

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MASTERLAW

La primera plataforma de capacitación y actualización legal corporativa de Latinoamérica, llega a Centroamérica de la mano de The Lawyer Magazine

Una alianza estratégica que llevará a la región los mejores contenidos de las principales firmas e instituciones académicas.

Visita la plataforma de Wolap Aquí: https://masterlaw.wolap.com/


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¿Legal Tech o Legal Operations? https://thelawyermagazine.com/legal-tech-o-legal-operations/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=legal-tech-o-legal-operations https://thelawyermagazine.com/legal-tech-o-legal-operations/#respond Thu, 26 Oct 2023 22:39:33 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5522 Legal Tech o tecnología legal se refiera a las tecnologías que pueden aplicarse para prestar de una mejor manera los servicios legales; mientras que Legal...

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Legal Tech o tecnología legal se refiera a las tecnologías que pueden aplicarse para prestar de una mejor manera los servicios legales; mientras que Legal Operations es el conjunto de actividades que permiten optimizar los servicios que presta un departamento legal. Ambos conceptos incluyen o se refieren a “Servicios Legales” este pareciera no ser un término nuevo, pero lo es. 

Los profesionales del derecho están acostumbrados a llevar a cabo su práctica legal, más no a prestar servicios legales. En este sentido, existe una clara distinción entre la práctica legal y los servicios legales; por un parte, la práctica legal es resolver un problema legal o atender a una solicitud legal; mientras que los servicios legales son: 

  1. Resolver un problema legal, 

  2. Proveer datos de los servicios legales que permitan mediciones; 

  3. Automatización de generación de documentos y procesos, entre otros. 

Los servicios legales permiten que el departamento legal se integre al negocio. En la actualidad, los departamentos legales consideran que por estar en el mismo edificio están integrados a la empresa, pero.. ¿están realmente integrados a la empresa? Vale la pena preguntarse lo siguiente:

¿Realmente su departamento legal está integrado a la empresa? 

¿ La empresa considera al departamento legal como un costo o una ventaja competitiva? 

¿Qué valor o ventaja competitiva aportan los servicios legales a la empresa? 

¿El departamento legal es igual de eficiente que el resto de la empresa?


En Latinoamérican, en 2023, podemos asumir que actualemente estamos en un porcetaje similar. Por lo que conforme, a lo anterior, si el 50% de empresas ya cuentan con herramientas de Legal Tech, conforme a la curva de la innovación de Everett Rogers, podemos establecer que estamos en la etapa de adopción de una mayoría temprana, por lo que si eres una abogado de empresa y aún no utilizas tecnología tienes dos opciones:

  • Adoptarla y formar parte de esta mayoría temprana 
  • No adoptarla ni formar parte de este grupo y eventualmente quedarte sin cuota en el mercado

La adopción de la tecnología es importante, aplica hoy en día a un trabajo, pero niégate a utilizar el internet o la computadora, y dudo que seas contratado. Caso contrario, si fuiste de los primeros en aprender del internet y de las computadoras, hoy seguramente eres una persona altamente cotizada. Lo mismo sucede con Legal Tech. 

Sin embargo, el objetivo no es simplemente contar con productos de Legal Tech, las claves en cualquier solución tecnológica son: 

  • Contar con la herramienta o tecnología adecuada 

  • La implementación

Y es por ello que Legal Operations deviene sumamente relevante; contar con un proveedor de servicios de Legal Operations es esencial para lograr que el departamento legal adopte las soluciones tecnológicas adecuadas para el negocio en particular y alcance los resultados esperados; esto se logra por medio de los siguientes pasos: 

  1. Planeación estratégica
    • Establecer la estructura del departamento 
    • Eliminación de distracciones de la práctica legal 
    • Estandarización o automatización de tareas administrativas, renovaciones de contratos, incluso elaboración de contratos básicos (80/20) 
  1. Planeación financiera
    • Eliminación de distracciones 
  1. Manejo de proyectos (Project management) 
  1. Implementación y personalización de la tecnología. 

  2. Permitir que los profesionales del derecho se enfoquen en proveer servicios legales de valor.

En 2020, la entidad Wolters Kluwer publicó un estudio en el cual indicaban que el 50% de los departamentos legales de empresas contaban herramientas de legal tech, estas empresas eran europeas en su mayoría. 


En LM INTELLIGENCE nos apasiona Legal Tech y Legal Operations, por lo que te dejamos algunas recomendaciones: 

Cursos de Legal Tech y/o Legal Operations: 

  1. Esade: Curso ejecutivo de Legal Operations; 
  2. MIT con Esade: Certificado Profesional en Legal Tech en la era digital. (Éste incluye el curso de Legal Operations también). 

Proveedores de Legal Operations:

  1. LOIS ; Proveedores de soluciones de Legal Tech y Legal Operations: LM Intelligence (herramientas e implementación de automatización de documentos, ciclo de los contratos, y departamento legal data driven)

J. Roberto Valladares

Legal Machine Intelligence
rvalladares@lmintelligence.com


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Vakli | La herramienta ideal para el abogado independiente https://thelawyermagazine.com/vakli-la-herramienta-ideal-para-el-abogado-independiente/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=vakli-la-herramienta-ideal-para-el-abogado-independiente https://thelawyermagazine.com/vakli-la-herramienta-ideal-para-el-abogado-independiente/#respond Tue, 17 Oct 2023 20:19:13 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5505 Ahora podrás enfocarte en lo que realmente importa, la atención al cliente y lograr ese contrato a la medida. • Reduce tu tiempo de elaboración...

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Ahora podrás enfocarte en lo que realmente importa, la atención al cliente y lograr ese contrato a la medida.

• Reduce tu tiempo de elaboración de contratos en un 90%.

• Elimina errores paralegales.

• Obtén los documentos en el formato listo para imprimir.


Vakli es el Asistente Legal que tiene las minutas que necesitas

Si eres Empresario: Aquí podrás encontrar aquellos contratos que no requieren intervención notarial. (Te recomendamos que te asesores por tu Notario de confianza). En todo caso, aquí podrás obtener el contrato que necesitas de forma sencilla y eficiente.

Si eres Notario: Aquí podrás realizar todos los contratos con sus documentos relacionados de forma sencilla y eficiente. Ahora podrás enfocarte en lo que realmente importa, la atención al cliente, y lograr ese contrato a la medida.


Paso 1:

Elige tu contrato y junta la documentación necesaria.

Paso 2

Personaliza tu contrato con las cláusulas opcionales.

Paso 3:

Ingresa una sola vez los datos, y verifícalos.

 ¡Listo!

Imprime tus contratos y documentos relacionados.

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5B, pioneros en la transformación digital de los procesos legales https://thelawyermagazine.com/5b-pioneros-en-la-transformacion-digital-de-los-procesos-legales/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=5b-pioneros-en-la-transformacion-digital-de-los-procesos-legales https://thelawyermagazine.com/5b-pioneros-en-la-transformacion-digital-de-los-procesos-legales/#respond Tue, 10 Oct 2023 23:15:18 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5476 El 5B Business Day de Identidad Digital reunió a más de 100 profesionales del derecho para formarse sobre firma electrónica “Ustedes serán los responsables de...

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El 5B Business Day de Identidad Digital reunió a más de 100 profesionales del derecho para formarse sobre firma electrónica

“Ustedes serán los responsables de cómo estos conocimientos se lleven a la práctica en el país. Sin ustedes, este proceso no tiene sentido y no se puede consumar. Ustedes son los habilitadores de la digitalización de cada una de sus instituciones y sin su visto bueno y su venia, esta transformación no puede suceder”.

Con esta afirmación, el Gerente General de 5B, Leonte Pallais, dio inicio con el primer evento de identidad digital, desarrollado específicamente para el sector legal en Guatemala.

Este encuentro, que fue desarrollado en alianza con el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía, tuvo como objetivo que los asistentes conocieran las garantías de la firma electrónica avanzada y los servicios de certificación en Guatemala, sus fundamentos jurídicos, las bases legales y la situación actual a nivel país.


A lo largo de una jornada formación académica e intercambio profesional, en el que se reconoció el fundamental papel que los departamentos legales juegan para la transformación digital de las organizaciones, se discutió sobre distintos casos de uso y aplicación de los certificados electrónicos.

El formador principal del evento fue Donald D. Márquez, abogado con posgrados en tributación y cumplimiento normativo, así como maestrías en operaciones internacionales, dirección de proyectos y dirección general de empresas. Donald Desarrolló los primeros 10 años de su carrera como relator especial de sentencias en el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y los siguientes 10 años de su carrera los desarrolló como Director de Proyectos de Implementación de Servicios de Certificación Digital a nivel Iberoamericano.

Además, el evento llevó a cabo dos paneles de profesionales; el primero llamado “Casos judiciales de éxito con Firma Electrónica en Guatemala”, presidido por Ligia Salazar y Jose Toledo, socios de la firma Clarity Law, Guatemala; Luis Mariano Hernández Molina, Director Ejecutivo del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC); y, David Duarte Alas, Presidente de la Asociación de Abogados y Notarios de Izabal (Asoani).

El segundo panel, con enfoque internacional, tuvo por nombre “Aciertos en la aplicación de la firma electrónica avanzada en Latinoamérica” y tuvo como panelistas a Oscar Humberto Cruz Guardado, Jefe de Unidad de Firma Electrónica Ministerio de Economía de El Salvador y al formador del evento, Donald Márquez.

Estas acciones, acercan no solamente al sector legal del país, sino paulatinamente a toda Guatemala, hacia una cultura de reducción de papel y firmas manuscritas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos, plazos y tiempo de las personas.

Guatemala, desde el año 2008, cuenta con la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto No. 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala), la cual define en su artículo segundo a la firma electrónica avanzada como: 

Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.

Además, la firma electrónica cumple los requisitos siguientes:

  1. Estar vinculada al firmante de manera única;
  2. Permitir la identificación del firmante; 
  3. Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;
  4. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

Por último, 5B, como un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por el RPSC, puso a disposición de los abogados participantes del 5B Business Day, su propia herramienta de identidad digital: FID5B, con la cual podrán firmar documentos electrónicos fácilmente, desde cualquier lugar y a través de todo dispositivo móvil. Además, cuenta con el respaldo de más de 50 mil usuarios atendidos y cerca de 250 instituciones que confían en sus servicios.

Con su participación y bajo el compromiso que 5B tiene para brindar alternativas y soluciones integrales a sus clientes, los participantes al 5B Business Day, obtuvieron la primera certificación en principios legales para uso y gestión de identidad digital en Guatemala, con el respaldo de 5B y el RPSC del Mineco.

Autor: 5B

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La Protección De Datos En Guatemala https://thelawyermagazine.com/la-proteccion-de-datos-en-guatemala/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-proteccion-de-datos-en-guatemala https://thelawyermagazine.com/la-proteccion-de-datos-en-guatemala/#respond Tue, 03 Oct 2023 06:38:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5255 La protección de datos personales es un tema cada vez más relevante frente a realidades como el auge del comercio electrónico, el desarrollo de trámites...

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La protección de datos personales es un tema cada vez más relevante frente a realidades como el auge del comercio electrónico, el desarrollo de trámites en línea ante instituciones públicas, o el amplio uso e influencia de las redes sociales, entre otras.

A raíz de estas actividades, es cada vez mayor la cantidad de datos personales que se recolecta, almacena y son objeto de tratamiento, pudiendo además generarse nuevos datos (metadatos) a partir de ellos. Los datos poseen un valor económico, pero también surgen preocupaciones en torno a la libertad e intimidad de las personas.

Bases jurídicas 

En Guatemala, las normas y orientaciones fundamentales para la protección de datos se encuentran en la Constitución Política de la República, la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008), y en algunos pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad. Como norma general, la Constitución garantiza que “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización” (Artículo 31).

La Corte de Constitucionalidad ha afirmado, además, que el derecho a la autodeterminación informativa, derivado de los derechos a la intimidad, al honor y a la privacidad, se sustenta en los Artículos 4º y 44 de la Constitución, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Expediente 3552-2014). 

Otros referentes importantes que se deben tener en cuenta son: 

El informe sobre Principios que informan la privacidad y la protección de datos personales, presentado por la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2022. 

Los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, aprobados por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 2021. 

El repertorio de recomendaciones prácticas sobre Protección de los datos personales de los trabajadores, aprobado por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1996, a partir de los trabajos de una reunión de expertos sobre la protección de la vida privada de los trabajadores. 

Estos principios, además de inspirar legislación a futuro, pueden ser relevantes para la resolución de casos concretos, al tenerse como estándares internacionales sobre derechos humanos que contribuyen a precisar el contenido, objeto y alcances de las obligaciones del Estado de Guatemala en la materia (Corte de Constitucionalidad, Expediente 5815-2018, sentencia de 18 de enero de 2022). 

El derecho a la protección de datos personales y sus implicaciones, como la llamada autodeterminación informativa, se basa en conceptos fundamentales del constitucionalismo y los derechos humanos como la dignidad de la persona, el derecho a la intimidad y al honor personal. Sobre esas bases, la materia se rige por principios como el de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, minimización de datos, y consentimiento.

Asimismo, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los datos suministrados por particulares a la administración pública bajo “garantía de confidencia” quedan excluidos de la regla general de publicidad de los actos administrativos (Artículo 30), y prohíbe los registros y archivos de filiación política, salvo los que llevan las autoridades electorales y los partidos (Artículo 31).

Datos personales, derechos y obligaciones básicas

La Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) tiene como objeto, entre otros, “Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos” (Artículo 1 numeral 2). Al efecto, define datos personales como aquellos “relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables”, y como datos sensibles o datos personales sensibles todos los que “se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar naturaleza”.

Por su parte, la Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP) (Decreto 90-2005) establece que la información que posee el RENAP es pública, salvo cuando pueda usarse para afectar el honor o intimidad de las personas, señalando como información pública sin restricción: el nombre y apellidos, el número de identificación, las fechas de nacimiento o defunción, el sexo, la la vecindad, la ocupación, profesión u oficio, la nacionalidad y el estado civil. En cambio, no es pública la dirección de residencia (Artículo 6 literal j). 

Como un derecho humano reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, el titular de los datos personales tiene los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición respecto de los datos que de él consten en archivos públicos o privados. 

En este sentido, y conforme a los principios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, quien realice cualquier forma de tratamiento de datos personales –por ejemplo, una empresa con ocasión de su giro de negocios– está obligado a: 

  1. Implementar medidas de seguridad para el tratamiento y resguardo de los datos; 
  2. Evaluar periódicamente la protección de datos personales 
  3. Notificar en caso de vulneración a bases de datos 
  4. Vigilar el cumplimiento e implementación de las políticas correspondientes 
  5. Designar un encargado para la protección de datos 
  6. Garantizar el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición al titular de dichos datos.

Algunas legislaciones recogen el principio de consentimiento como uno de los principios fundamentales en el tratamiento de datos. Otras lo contemplan como parte del principio de licitud. En todo caso, el consentimiento debe revestir ciertas características que aseguren la efectiva protección de la autodeterminación personal respecto de los datos, debiendo ser libre, expreso, espontáneo, informado y por escrito o por un medio similar que garantice su prueba.

En cuanto al consentimiento, es indispensable que, al momento de que éste se otorgue, se provea al titular de los datos la información necesaria para otorgar un consentimiento informado. Esto quiere decir que se le debe informar sobre la naturaleza de los datos que serán recopilados, el uso que se les dará, así como quiénes tendrán acceso a tales datos y si los mismos podrían o no ser transferidos a terceras personas, sean éstas relacionadas o no. Un consentimiento viciado o no informado podría dar lugar a una violación del derecho de autodeterminación y a sanciones legales. 

Un tema que provoca cuestionamientos en algunas actividades es la posibilidad de transferir las bases de datos. En general, se requiere, ante todo, la autorización expresa de los titulares de los datos.

La comercialización o distribución no autorizadas pueden incluso constituir delito, tal es el caso en Guatemala (Artículo 64 del Decreto 57-2008). En este sentido, quien recibe la base de datos debe asumir las mismas obligaciones de quien captó los datos, y la transferencia debe ser con el mismo fin para el cual se captaron. 

Acciones Legales

Un caso fundamental para esta materia en Guatemala es la sentencia del 10 de febrero de 2015, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente de amparo 3552-2014, cuyo primer Considerando merece transcribirse en su totalidad:

“La comercialización de información de datos de una persona debe encontrarse sujeta a que esta [sic] sea proporcionada voluntariamente por la persona, cuyos datos serán objeto de comercialización y que al momento de obtenerse se haya garantizado a tal persona los derechos de actualizar, rectificar pero sobre todo de confidencialidad y exclusión como una manera de resguardo de sus derechos fundamentales, tales como a su intimidad personal, privacidad y sobre todo honor, por lo que, al comercializar los datos personales que no observen las exigencias previamente enunciadas, tal información podría derivar de una actividad transgresora a derechos fundamentales, que conlleva responsabilidad tanto para las entidades que proporcionen esos datos como para aquellos que se sirvan de ellos. Por lo antes expuesto resulta ser el amparo, la acción constitucional idónea para garantizar el derecho de toda persona a acceder y administrar la información personal, extraída de base [sic] de datos o registros públicos, privados o cuando esos datos sean otorgados por personas individuales o jurídicas que prestan un servicio al público de información de personas, quienes están en posición de autoridad ante el particular, al poseer los mecanismos tecnológicos que permiten el control y manejo de sus datos personales. En estos casos el amparo opera como instrumento constitucional por el que puede instarse la eficacia de los derechos humanos fundamentales, bien para asegurar su cumplimiento ante amenaza inminente de violación, o para restablecer aquellos cuando han sido vulnerados por resoluciones o actos indebidos”.

Es decir, que una persona que se considere amenazada o afectada en la protección de sus datos personales tiene la opción de solicitar amparo contra el presunto transgresor, aun cuando se trate de una persona o entidad privada. 

Adicionalmente, pueden haber otras acciones legales que una persona pueda tomar en resguardo de sus datos personales, dependiendo del contexto o del tipo de relación en que suceda. Por ejemplo, si sucede en el marco de una relación laboral (entre patrono y trabajador), se podría denunciar ante la Inspección General de Trabajo o demandar ante un juzgado laboral. También es posible entablar acciones civiles de daños y perjuicios. El supuesto general sería como daño moral, pero puede haber otros supuestos específicos: por ejemplo, que como causa directa de una violación de datos personales una persona se vea afectada en su acceso al trabajo, al crédito, en su reputación, etc. 

Frente a sujetos obligados (entidades estatales, o privadas que manejan fondos públicos) bajo la Ley de Acceso a la Información Pública puede haber acciones administrativas. Por ejemplo, dicha ley establece deberes específicos respecto de datos personales para los sujetos obligados, por lo que podrían hacerse valer mediante un recurso de revisión en materia de hábeas data (Artículos 30 y 53). La violación de la ley en perjuicio de particulares puede dar lugar a una acción de responsabilidad contra los funcionarios públicos involucrados, en los términos que señalan la Constitución y las leyes. Por otro lado, tanto la Ley de Acceso a la Información Pública como el Código Penal establecen algunas figuras delictivas por las cuales se castigan conductas tales como:

  • La creación de bancos de datos o registros informáticos que puedan afectar la intimidad de las personas; 
  • El uso u obtención no autorizados de datos contenidos en registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos; 
  • La comercialización o distribución por cualquier medio de archivos de información de datos personales, datos sensibles o datos personales sensibles, sin autorización expresa y por escrito de su titular, que no provengan de registros públicos.

Perspectivas a Futuro

En cuanto a una eventual regulación más amplia de la materia, en agosto de 2022 el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 39-2022, Ley Contra la Ciberdelincuencia. Aunque tampoco se refería exclusivamente a la protección de datos personales, incluía varias disposiciones que habrían profundizado su regulación en el país. Sin embargo, el decreto causó preocupación ante posibles violaciones a la libertad de emisión del pensamiento, originando llamados a vetarla. El Congreso, en lugar de enviarlo al Ejecutivo para su promulgación o veto, votó por archivar el decreto, evitando así su entrada en vigor. Por lo que, no sólo esa legislación no entró en vigor, sino que, a la presente fecha, no hay una legislación específica que proteja la intimidad de las personas en cuanto a sus datos personales.

Durante la actual legislatura se han presentado tres iniciativas sobre esta materia:

  • La 6103, Ley Integral de Protección de Datos Personales en Poder de Terceros, que tuvo segundo debate en febrero de 2023 
  • La 6105, Ley de Protección de Datos, que recibió dictamen favorable de comisión legislativa en abril de 2023 
  • La 5921, que tuvo dictamen favorable en noviembre de 2021. 

Dado que las tres cuentan con dictamen, seguirán activas al instalarse la nueva legislatura el 14 de enero de 2024, conforme el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. En este sentido, será de estar a la espera del avance legislativo de la actual legislatura, o bien, de la nueva legislatura, en cuanto a la protección de datos en la República de Guatemala.

Las empresas transnacionales son cada vez más conscientes de la necesidad de cumplir con las normas que regulan el tema en cada país donde operan, así como, de implementar buenas prácticas al respecto aún más allá de lo requerido por ley o, incluso, en ausencia de un marco legal específico y pormenorizado.

La falta de tal marco normativo en Guatemala ha hecho necesario que los profesionales jurídicos desarrollen la habilidad de brindar a sus clientes una asesoría acertada y oportuna, a la luz de las reglas y principios generales contenidos en la Constitución y tratados internacionales, la legislación guatemalteca y la jurisprudencia que los desarrolla, familiarizándose además con los estándares y prácticas de la materia implementados en otras jurisdicciones. Este es un esfuerzo de continuo aprendizaje adoptado conscientemente por los profesionales de Mayora & Mayora SC.



Claudia Pereira

Mayora & Mayora
Socia

cpereira@mayora-mayora.com

María Fernanda Morales P.

Mayora & Mayora
Socia

mfmorales@mayora-mayora.com

Carlos Ortega Aycinena

Mayora & Mayora
Asociado

cortega@mayora-mayora.com

Juan Pablo Gramajo

Mayora & Mayora
Asociado

jpgramajo@mayora-mayora.com

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Funcionamiento De La Confidencialidad Bancaria En Panamá – Secreto Bancario en Panamá https://thelawyermagazine.com/funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama https://thelawyermagazine.com/funcionamiento-de-la-confidencialidad-bancaria-en-panama-secreto-bancario-en-panama/#comments Mon, 18 Sep 2023 18:10:07 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5240 El Centro Financiero Internacional de Panamá se ha distinguido a través del tiempo por ofrecer una amplia gama de servicios. La sólida economía del país,...

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El Centro Financiero Internacional de Panamá se ha distinguido a través del tiempo por ofrecer una amplia gama de servicios. La sólida economía del país, dolarizada prácticamente desde su independencia, le ha traído clientes e inversionistas de todo el mundo. El sistema bancario del país es reconocido por la rigidez de su confidencialidad. Esta es una característica que contribuye a mantener la integridad del sistema financiero y convoca la inversión extranjera. La Ley Bancaria (Decreto Ejecutivo № 52 de 30 de abril de 2008) establece los fundamentos de esta confidencialidad.

La confidencialidad bancaria y sus excepciones 

La confidencialidad se cuenta entre los derechos básicos e irrenunciables de los clientes de los bancos en Panamá. Así lo prevé el artículo 194 de la Ley Bancaria. En términos generales, esto significa que los clientes tienen derecho a que su información financiera no sea revelada a terceros por los bancos. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Bancaria, los bancos pueden divulgar información sobre los clientes o sus transacciones con el consentimiento de estos. 

Existen, no obstante, cuatro excepciones a la regla general: 

  1. La información puede ser revelada sin consentimiento del cliente, cuando una autoridad competente lo requiera, en arreglo a la ley. 
  1. La entrega voluntaria de la información es justificada, si se hace en cumplimiento de leyes relacionadas con la prevención de delitos como el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados. 
  1. Los bancos pueden compartir información con agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo. 
  1. Para fines contables y operativos, la información confidencial puede ser entregada a firmas procesadoras de datos.

En los dos últimos casos, quienes reciben la información están igualmente obligados a mantener su confidencialidad. La Ley Bancaria establece multas de hasta 500 mil dólares por la violación de las disposiciones relacionadas con la confidencialidad de los clientes o de sus operaciones.

Procedimientos para la protección de la confidencialidad de la Información 

Debido a la naturaleza de sus operaciones, las entidades bancarias están obligadas a establecer políticas y procedimientos para verificar la identidad de los clientes de manera clara y precisa. 

En ese contexto, el artículo 2 del Acuerdo № 008-2005 de la Superintendencia de Bancos exige a las entidades bancarias que se aseguren de que la información confidencial de los clientes no sea revelada a terceros sin su autorización, obligando a los bancos a requerir la autorización expresa del titular, cuando requiera que un tercero realice alguna transacción a nombre suyo. 

En congruencia con esas obligaciones, el artículo 3 del Acuerdo № 008-2005 exige a los bancos que consignen en su manual de procedimiento la necesidad de guardar la confidencialidad de la información de los clientes. 

Banca Electrónica y seguridad de la Información 

El artículo 15 del Acuerdo No. 006-2011 de la Superintendencia de Bancos indica una serie de controles, como la criptografía y otros protocolos para proteger la privacidad de la información del cliente que es tratada en relación con los servicios de banca electrónica. 

Allí se incluyen las medidas mínimas aplicables a la infraestructura tecnológica en general y, más específicamente, a la banca por internet, banca móvil, pagos móviles, cajeros automáticos, tarjetas de circuito integrado, terminales de punto de venta, banca telefónica de audio-respuesta, banca telefónica voz a voz, mensajería instantánea, redes sociales y correos electrónicos. 

Por su parte, el Acuerdo No. 011-2018 requiere que los bancos cuenten con un sistema de gestión de la seguridad de la información, dirigido a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Conclusiones 

La confidencialidad bancaria es un pilar fundamental del sistema financiero de Panamá país. En atención a ella, los clientes tienen el derecho básico e Irrenunciable de que su información financiera y personal no sea compartida con terceros. La banca electrónica también se rige por normas estrictas de seguridad para preservar la confidencialidad y privacidad de los usuarios.

No obstante, la legislación ha previsto excepciones para evitar el entorpecimiento de los procesos judiciales y evitar el uso del sistema para actividades delictivas. El delicado equilibrio entre el derecho de los clientes a la privacidad de sus operaciones y la necesidad de prevenir actividades ilegales contribuye al éxito del sistema financiero panameño a nivel internacional.

Autor:

José Francisco Vega Gallardo

Panamá

jvega@j-vega.com


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El Sigilo Bancario En Nicaragua – Confidencialidad Bancaria https://thelawyermagazine.com/el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria https://thelawyermagazine.com/el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria/#respond Mon, 18 Sep 2023 17:38:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5227 El sigilo bancario es definido por la doctrina como el deber impuesto a una entidad financiera de no revelar las informaciones que poseen de sus...

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El sigilo bancario es definido por la doctrina como el deber impuesto a una entidad financiera de no revelar las informaciones que poseen de sus clientes y las operaciones y negocios que realizan con ellos. 

En Nicaragua el sigilo bancario tiene como base el Arto. 113 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (la “Ley”), cuyo inciso primero establece: Los bancos y demás instituciones reguladas no podrán dar informes de las operaciones pasivas que celebren con sus clientes sino, según fuere el caso, a sus representantes legales o a quienes tengan poder para retirar fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de causa que estuviere conociendo, mediante orden escrita en la que se debe expresar dicha causa respecto a la cual esté vinculado el depositante, ahorrador o suscriptor. En caso de fallecimiento del depositante podrá suministrársele información al beneficiario si lo hubiere.


También existen excepciones a lo señalado, contenidas en la misma disposición, las cuales son: Quedan exceptuados de estas disposiciones:

1. Los requerimientos que en esa materia demande el Superintendente de Bancos. Asimismo, el Superintendente está facultado para procesar información en materia de legitimación de capitales conforme lo dispongan las leyes y los tratados internacionales. 

2. La información que soliciten otras empresas bancarias como parte del proceso Administrativo normal para la aprobación de operaciones con sus clientes. 

3. Las publicaciones que por cualquier medio realicen los bancos de los nombres de clientes en mora o en cobro judicial, así como de aquellos clientes que libren cheques sin fondo. 

4. La información que se canalice a través de convenios de intercambio y de cooperación suscritos por el Superintendente con autoridades supervisoras financieras nacionales o de otros países. 

5. Las otras excepciones que contemple la ley.


Asimismo, el mismo artículo establece que las únicas autoridades administrativas que podrán solicitar directamente a los Bancos y otras instituciones financieras supervisadas, información particular o individual de sus clientes, darse a conocer a las autoridades e instituciones son la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (“SIBOIF”) y la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), que es la autoridad pública encargada de prevenir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT). Por otra parte, la Ley establece que las operaciones activas y de prestación de servicios quedan sujetas a reserva y solo podrán darse a conocer a las autoridades competentes. 

Por lo tanto, en Nicaragua la información de operaciones de los usuarios de instituciones bancarias puede ser obtenida únicamente por el titular, su representante legal, las autoridades administrativas (SIBOIF y UAF), las autoridades judiciales en casos particulares, y en el caso de fallecimiento del titular, el beneficiario designado, si lo hubiere.

En la práctica, el levantamiento de sigilo bancario solicitado por autoridades judiciales se ordena en procesos investigativos de pensiones alimenticias, crimen organizado y otros casos particulares. Adicionalmente, algunos contratos de servicios bancarios incluyen cláusulas mediante las cuales el usuario del banco acepta compartir su información con otras empresas del mismo grupo financiero, con una central de riesgos privada o la administrada por la SIBOIF. 

En Nicaragua, mediante una Norma Prudencial de la SIBOIF, se regula la posibilidad de la tercerización de servicios para el desarrollo de operaciones internas del Banco. Por medio de ésta, se puede compartir información confidencial del banco con terceros, siempre y cuando los contratos de prestación de servicios incluyan las respectivas cláusulas de confidencialidad.

Finalmente, en Nicaragua existe la responsabilidad por violación al sigilo bancario regulada en el Arto. 114 de la Ley, en que se establece la responsabilidad que tienen los funcionarios de los bancos, prescribiendo que, en caso de violación del sigilo bancario, los bancos y empleados estarán obligados solidariamente a reparar los daños y perjuicios que causen al cliente o usuario.

Fuentes:  Villegas, Carlos. Control interno y auditoria de bancos y entidades financieras, editorial mach, argentina, 1992. Pag 455. Ley 561, la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.


Autor:

Rodrigo Taboada

Consortium Legal
Socio

rtaboada@consortiumlegal.com


Autora:

Mónica Brenes

Asociada
Consortium Legal
mbrenes@consortiumlegal.com


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La Confidencialidad Bancaria En Honduras, Un Derecho Fundamental https://thelawyermagazine.com/la-confidencialidad-bancaria-en-honduras-un-derecho-fundamental/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-confidencialidad-bancaria-en-honduras-un-derecho-fundamental https://thelawyermagazine.com/la-confidencialidad-bancaria-en-honduras-un-derecho-fundamental/#respond Mon, 18 Sep 2023 16:32:03 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5216 ¿Debes proporcionar información personal a tu banco en Honduras y no sabes si ésta puede ser divulgada por la institución? ¿Tienes una cuenta bancaria, fondos...

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¿Debes proporcionar información personal a tu banco en Honduras y no sabes si ésta puede ser divulgada por la institución? ¿Tienes una cuenta bancaria, fondos de depósito o inversiones en Honduras y no sabes si sus datos pueden ser revelados?

Si te han surgido estas interrogantes este artículo es para ti. 


La seguridad y protección de nuestra información financiera es trascendental en estos tiempos, cada vez más los paises se interesan en la calidad de las leyes o regulaciones que favorecen la confidencialidad en las transacciones financieras por parte de individuos o compañías. 

La buena noticia es que en Honduras, el suministro de la información financiera de los hondureños a las autoridades tributarias, de Finanzas y/o aduaneras si se encuentra protegida por el secreto bancario y las leyes vigentes. 

Así lo confirma el Código Tributario Hondureño el cual en su artículo 72 en forma especifica establece que es obligatorio para las personas naturales o juridicas y unidades económicas o entes colectivos, el suministro de información a las autoridades, “Salvo aquellos datos, información y documentación protegida por la Ley y dicho Código.”

Y es que el mismo artículo 72 en su numeral 4 señala que: “cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias..” éstos se deben efectuar únicamente por conducto de las entidades reguladoras correspondientes. 

Teniendo en cuenta adicionalmente que las leyes en Honduras obligan a los miembros directivos de toda institución del sistema financiero a no revelar o divulgar información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado, excepto aquellos informes legalmente requeridos por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni aquellos informes confidenciales entre instituciones del sistema financiero para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de crédito en general. 

No obstante, no se puede obviar que las instituciones del sistema financiero en Honduras si deberán brindar la información sobre sus clientes a las centrales de riesgo o buró de créditos establecidos, autorizados y supervisados por la entidad regulatoria, para efectos de mantener registro de los comportamientos de pago. 

En resumen, Honduras SI reconoce el principio de respeto a la confidencialidad de los clientes y sus transacciones financieras, y actualmente solo por orden judicial o regulatoria y de manera individual se puede romper esa confidencialidad.

Si bien se encuentra en proceso de discusión en la Cámara Legislativa un proyecto de Ley de Justicia Tributaria que propone, en nombre de la eficiencia fiscal, implementar un protocolo que permita a la autoridad tributaria romper esa confidencialidad bancaria; muchos sectores se han opuesto y su aprobación aún es incierta. 

Lo que si se sabe es que los ciudadanos hondureños y el sector empresarial creen firmemente que el secreto bancario es fundamental para garantizar el derecho a la privacidad de la información, y por ende, debe siempre estar protegido.

En Portada y Entrevista a:

Melissa Pastrana

Asociada
Alta Honduras

mpastrana@altalegal.com


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Compliance e Investigaciones Internas | Confidencialidad Bancaria en Costa Rica https://thelawyermagazine.com/confidencialidad-bancaria-en-la-region-compliance-e-investigaciones-internas/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=confidencialidad-bancaria-en-la-region-compliance-e-investigaciones-internas https://thelawyermagazine.com/confidencialidad-bancaria-en-la-region-compliance-e-investigaciones-internas/#respond Mon, 18 Sep 2023 05:35:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5130 Compliance e Investigaciones Internas Las recientes regulaciones procedentes de la ley costarricense No. 9699 de 2019, contienen un modelo orientado al cumplimiento normativo, con algunas...

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Compliance e Investigaciones Internas

Las recientes regulaciones procedentes de la ley costarricense No. 9699 de 2019, contienen un modelo orientado al cumplimiento normativo, con algunas derivaciones procesales propias de tal modelo. Una de ellas, es, por supuesto, la investigación interna. 

Es tanto una herramienta fundamental en el “due diligence” de una determinada gestión empresarial, pero también una forma de atender el principio de evitación de posibles riesgos empresariales. Es por ello que su papel es tanto preventivo, en la medida que puede contribuir a una constante auditoría del modelo de cumplimiento con el objetivo de revisar su efectividad y validez, como también reactivo, pues las investigaciones internas pueden operar como un medio para determinar si se ha producido una conducta punible y las circunstancias de su comisión. Es en este último caso, en que las investigaciones internas revisten una importancia toral en la gestión interna y, recién ahora, en la demostración del cumplimiento de un robusto sistema de cumplimiento normativo.

En tal carácter, las investigaciones internas en el seno de la persona jurídica y en el marco general de un programa de cumplimiento sólido, van en clara dirección a comprometer a la persona jurídica con los intereses de la averiguación jurídico penal, pues el paralelismo es evidente.

Cuando la persona jurídica despliega a través de su organización interna una investigación sobre posibles conductas lesivas al ordenamiento jurídico, verifica hechos, recoge evidencias, realiza un procedimiento interno de averiguación, que luego es trasladado a los órganos de dirección que tomarán, de seguro, una decisión que será trascendental para el investigado y para la propia persona jurídica. En ello es muy difícil no encontrar vinculación con las propias aspiraciones del proceso penal estatal y sus fines.

El reglamento de la Ley 9699, artículo 13 h., apunta a una serie de resultados de una investigación interna, la cual bien puede fundamentar decisiones de la alta dirección de la empresa, que pueden abarcar la formulación de denuncias penales, sanciones administrativas para los responsables, medidas de mitigación, pero también para realizar tareas conducentes al aprendizaje organizacional.

Tales tareas deben ser realizadas con un adecuado equipo de profesionales que pueda conducir la investigación, realizar las imputaciones correspondientes, hacer un informe de hallazgos y recomendaciones, y trasladar estas conclusiones a los órganos directivos para que se tomen decisiones que puedan ser incorporadas en los modelos de conducta de la empresa.

Es razonable pensar que quien asuma estas investigaciones internas debe poder sugerir el marco sancionatorio aplicable, tomar decisiones sobre el archivo de la denuncia o de su traslado a los órganos del control penal, lo que, en definitiva, representa un riesgo importante para la empresa, porque eso podría implicar una vinculación de la empresa con actividad criminal de personeros y trabajadores de la misma. Por ello, es trascendental que quien realice estas investigaciones tenga la capacidad y conocimiento técnico suficientes para el desarrollo de estas etapas ulteriores, así como para resguardar las actividades y funciones de la empresa.

Si se hace una interpretación armoniosa de los artículos 14 y 12 del Reglamento, pueden derivarse otros elementos fundamentales de la investigación interna, como lo son, por supuesto, la introducción de mecanismos eficientes de tutela de testigos y denunciantes, establecer mecanismos seguros de recepción de denuncias, que garanticen que no se tomarán decisiones a lo interno de la empresa que afecten la vinculación laboral de denunciantes y testigos, y que asegurarán que estos podrán llegar hasta la última parte del procedimiento proveyendo la información útil para una investigación eficiente.

Si se siguen estos pasos, y se deja documentación completa de ello, instaurado el proceso penal, podrá el juez encargado de la encuesta penal valorar atenuantes de responsabilidad, tanto el proveer pruebas en la forma de colaboración con la justicia (art. 12, inciso a), que sean decisivas para esclarecer la participación criminal de los denunciados (art. 12, inciso b), la adopción de mecanismos eficientes para prevenir y descubrir la comisión de hechos punibles (art. 12, inciso c), entre otros.

En Costa Rica, la regulación va en el sentido de proveer una atenuante a la responsabilidad de la persona jurídica, en la medida en que esta se involucre en una investigación interna de acciones presumiblemente punibles.

Nuestra oficina, AG Legal, cuenta con los profesionales capacitados para estas tareas, y está construyendo la capacidad interna necesaria para asesorar a nuestros clientes de manera eficiente sobre estas y otras implicaciones del modelo de responsabilidad de personas jurídicas asumido por el ordenamiento jurídico, y continuar en nuestros esfuerzos por garantizar la continuación de las actividades empresariales en esos entornos azarosos de la persecución penal en el contexto de eventuales delitos del ámbito de la corrupción.


Autor:

Dr. Alfredo Chirino Sánchez

info@aglegal.com



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El desafío consiste en que la tecnología y la normativa caminen al mismo ritmo | Entrevista a Lic. Juan Luis Fonseca – Gerente General de Banrural Guatemala https://thelawyermagazine.com/el-desafio-consiste-en-que-la-tecnologia-y-la-normativa-caminen-al-mismo-ritmo-entrevista-a-lic-juan-luis-fonseca-banrural/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-desafio-consiste-en-que-la-tecnologia-y-la-normativa-caminen-al-mismo-ritmo-entrevista-a-lic-juan-luis-fonseca-banrural https://thelawyermagazine.com/el-desafio-consiste-en-que-la-tecnologia-y-la-normativa-caminen-al-mismo-ritmo-entrevista-a-lic-juan-luis-fonseca-banrural/#respond Thu, 14 Sep 2023 04:54:46 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5140 La dinámica del sector financiero enfrenta una disyuntiva, al tener por un lado la necesidad de apoyarse en los procesos de última tecnología y, por...

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La dinámica del sector financiero enfrenta una disyuntiva, al tener por un lado la necesidad de apoyarse en los procesos de última tecnología y, por el otro, la tarea de salvaguardar el los recursos que gestiona.

El entorno está siendo modificado por la velocidad de la digitalización en todos los ámbitos del comportamiento humano y el sector bancario no escapa a la inercia del momento. Las operaciones financieras que la tecnología facilita requieren una normativa eficiente especialmente en relación con la seguridad, tanto del usuario, como del propio sistema financiero.

Para hablar sobre este tema, tuvimos el gusto de conversar con el Lic. Juan Luis Fonseca, Gerente General del Banco de Desarrollo Rural BANRURAL en Guatemala, el segundo banco más grande en activos del país y el tercero de la región centroamericana.

Comencemos hablando sobre el impacto de la tecnología en la industria bancaria.

¿Cómo mira el panorama?  

El mundo está inmerso en una dinámica cada vez más digital, en el cual la tecnología es un factor determinante. En general, los usuarios buscan agilidad y eficiencia en sus operaciones con la menor interacción física posible. Esto ha impulsado a los bancos a innovar constantemente. La pandemia fue un acelerador del mundo “en línea”. Ahora, muchas veces, el comportamiento humano gira alrededor de la capacidad y la comodidad que ofrece un dispositivo móvil. 

¿Qué opina sobre lo que está ocurriendo con las operaciones financieras digitales?

Los medios de pago están evolucionando, impulsados por demandas crecientes de última tecnología; la preferencia por el efectivo sigue disminuyendo. Con sus riesgos intrínsecos, han surgido las criptomonedas y las monedas digitales de Banca Central (CBDC), aún no reconocidas en Guatemala. Temas emergentes como la normativa relacionada con el almacenamiento de datos en la nube y la inteligencia artificial aplicada al sistema financiero están en el corazón de la discusión actual en el sector bancario. 

Hablando de normativa,

¿Cuáles son los aspectos críticos que se deben abordar para permitir un desarrollo financiero seguro y sostenible en este mundo digital?

La importancia de contar con certeza jurídica relacionada con el tema es indispensable, especialmente en un mundo cada vez más globalizado en el que las fronteras territoriales se diluyen abriendo paso a un planeta completamente interconectado. En el ámbito de seguridad y estabilidad financiera, hay un problema: la tecnología avanza más rápido que su normativa. Sin embargo, el rezago en la legislación no es un problema guatemalteco, ni siquiera regional. La distancia entre el desarrollo tecnológico en el sector bancario y la normativa que le corresponde es cada vez mayor en el mundo entero, dado el ritmo exponencial de la transformación digital. Hasta la gestión de la política monetaria enfrenta retos derivados del uso de la tecnología en las transacciones financieras. 

Ustedes son un banco que promueve el desarrollo del país, que ha sido determinante en el proceso de inclusión de muchos clientes en la actividad bancaria.

¿Cuánto les afecta esos desafíos relacionados con la tecnología?

Nos entusiasma el reto de ser un actor importante para el desarrollo del país. Como atendemos a todos los segmentos, tanto urbanos como rurales, sabemos que esto conlleva desafíos importantes en términos de transformación y educación digital para la población que tradicionalmente no ha sido atendido por la banca tradicional, y al mismo tiempo de innovación y acompañamiento a la juventud cuya constante es el cambio: productos y servicios fáciles y simples de usar, seguros y confiables.

¿Nos puede dar algunos ejemplos que relacionen tecnología y desarrollo? 

Ambos se interrelacionan y conforman un círculo virtuoso. Banrural inició operaciones hace 25 años, con la misión de promover el desarrollo de Guatemala, especialmente en las áreas más alejadas, donde los servicios financieros y bancarios no existían. En muchos territorios no había energía eléctrica, mucho menos internet, así que había que comenzar a establecer la comunicación vía radio. 

En aquel entonces, en un país con altos indicadores de pobreza y pobreza extrema, nos enfrentábamos como mínimo ante desafíos de bancarización, de inclusión financiera, de apoyo al crecimiento económico de millones de personas y de su incursión a la economía formal. Las soluciones, desde el inicio, conllevaron el componente tecnológico. Instalar cajeros automáticos con huella digital en idiomas mayas al servicio de la población con menor grado de instrucción marcó el inicio de un nuevo período. A partir de ese entonces, Banrural mantuvo un rol proactivo hacia la actualización e innovación tecnológica. Hoy contamos con más de 5 millones de clientes que en su mayoría hace uso de nuestras diferentes plataformas con lo último en servicios digitales.

Pero todas estas innovaciones conllevan riesgos…

No hay gestión alguna que no implique riesgo. Sin embargo, lo importante es garantizarle a los clientes seguridad y respaldo en sus operaciones financieras. Para nosotros es importante la tecnología en tanto simplifique el servicio para los usuarios sin descuidar aspectos de seguridad. Ellos han visto la responsabilidad y la innovación por parte nuestra. Hoy día, gracias a su confianza, somos el banco con mayor cantidad de depósitos a nivel nacional.

¿Qué tipo de legislación hace falta? 

Un reto primordial para los legisladores es establecer una normativa que no quede obsoleta rápidamente, dado el avance veloz de la tecnología. En todo caso, corresponde proteger los principios básicos y reglamentar oportunamente el uso de los productos y servicios que surjan. 

La tecnología es una interminable carrera de ofertas novedosas y pensar en legislación para cada situación particular nos llevaría a ponerle cortapisas a cada avance. Es importante regular adecuadamente las fintech para garantizar la seguridad de los usuarios y la integridad del sistema financiero. La normativa también debe abordar cuestiones de privacidad y protección de datos, ya que el almacenamiento en la nube se convierte en una parte crítica en las operaciones financieras.

Además, asuntos como el dinero digital y las criptomonedas requieren claridad normativa para prevenir riesgos sistémicos. En última instancia, la normativa debe ser ágil y adaptable, reflejando la rapidez con la que evoluciona la tecnología.

¿Cuáles han sido sus últimas actualizaciones tecnológicas? 

Banrural actualiza y fortalece constantemente su banca en línea y su App de acuerdo a las expectativas y las gestiones que requieren nuestros clientes. Mediante alianzas estratégicas con fintechs ampliamos los canales de pago y atención con servicios como Acredítame, Fri, Cuik y APP Pago BANRURAL. 

Esta billetera electrónica App Pago Banrural, ofrece dos tecnologías líderes en la industria como opciones para realizar pagos: la tecnología NFC (comunicación de campo cercano) para pagos sin contacto, disponible en dispositivos Android seleccionados, y la tecnología de códigos QR, la cual se puede utilizar en establecimientos asociados con Cuik, el robusto ecosistema de cobros y pagos respaldado por Visanet. 

Esta última opción es accesible desde cualquier teléfono Android con cámara. La aplicación incorpora un proceso de afiliación seguro, así como medidas de seguridad avanzadas, incluido el acceso a través de biometría o patrón de ingreso al dispositivo, y un PIN o huella digital para acceder a la propia aplicación. Además, se emplea la tecnología de “tokenización” de Visa, que reemplaza la información sensible de la tarjeta con un token o número de cuenta digital único. 

Este enfoque asegura que los datos confidenciales de los clientes nunca sean expuestos y garantiza que el token solo sea utilizable en la billetera digital registrada por el cliente. En abril de este año, lanzamos la Cuenta Amigo Chapín para los guatemaltecos que residen en Estados Unidos con la que pueden ahorrar, transferir, pagar servicios y enviar transferencias con facilidad, todo desde su dispositivo móvil en Estados Unidos, como si estuvieran en Guatemala. 

Este producto es fruto del continuo proceso de transformación digital que tiene como objetivo diseñar soluciones a la medida de lo que nuestros clientes requieren. Otra herramienta digital novedosa es la que se vincula con la agricultura de precisión, cuya finalidad es apoyar al sector agrícola en el incremento de su producción. Para el futuro cercano tenemos prevista la implementación de más soluciones basadas en la tecnología y la inteligencia artificial. Escuchando sobre todos estos avances digitales, surge la pregunta: en el sector bancario, 

¿La tecnología y la normativa están en el mismo nivel de prioridades? 

La tecnología es muy importante para hacer más accesible los servicios para los usuarios, pero sin duda alguna privilegiamos la seguridad para nuestros clientes sobre cualquier otro aspecto. Intermediamos entre quienes pueden ahorrar y quienes requieren créditos; somos una referencia de confianza para quienes gestionan sus recursos por nuestros canales y esperan de nosotros, eficiencia en todas las direcciones. 

Esta ecuación de responsabilidad no se puede alterar bajo ninguna circunstancia. Somos los fieles custodios y administradores de los recursos que están impulsando el desarrollo de todos los sectores del país.

En resumen, ¿Cuál es su visión sobre cómo los bancos, especialmente aquellos con un enfoque en el desarrollo rural como BANRURAL, pueden equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad financiera en este entorno cambiante?

Hoy día, ofrecer servicios que se alineen con las preferencias y necesidades de la población implica estar consciente de que existe una realidad en la que la única constante es el cambio. El equilibrio entre la innovación y la seguridad es alcanzable a través de la colaboración constante entre todos los actores del sector y la inversión en tecnologías seguras. 

En BANRURAL, estamos comprometidos con ofrecer soluciones tecnológicas que beneficien a nuestros clientes sin comprometer la seguridad financiera. Creemos que una legislación actualizada que permita la evolución saludable del sistema financiero es oportuno para todos. El desafío radica en asegurarnos de que la tecnología y la normativa caminen al mismo ritmo para garantizar un futuro financiero sólido y sostenible.

Entrevista a:

Lic. Juan Luis Fonseca 

Gerente General de Banrural – Guatemala


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Carta al lector

La presente edición es una edición especial para el evento de Colade 2023; hemos tenido la oportunidad de colaborar con nuestros amigos y aliados comerciales la Escuela de Bancos de Guatemala y la Asociación Bancaria de Guatemala.

La banca vive momentos emocionantes, vemos surgir las fintech, los neo bancos, la digitalización y modernización de los bancos. Las nuevas tecnologías permiten el acceso a la banca a un mayor nivel, lo cual definitivamente es bueno para la economía; y para aquellos que se dedican a la banca, también representará nuevas oportunidades.

En tiempos de cambio, como el que se vive actualmente, es una gran oportunidad para que surjan nuevos actores en el ámbito financiero. Ahora bien, con estas nuevas oportunidades surgen nuevos retos, tales como de cumplimiento normativo, de protección de datos y de garantía de la confidencialidad, entre otros. Por lo que los anteriores son algunos temas que hemos incluido en la presente edición.

Así que muchas gracias a quienes han participado en esta edición, y a nuestros lectores esperamos la disfruten tanto como nosotros hemos disfrutado formar parte de la misma. 

Disfruten de la lectura, Saludos.

J. Roberto Valladares
Director
rvalladares@thelawyermagazine.com



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