Nicaragua Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/nicaragua/ Revista Centroamerícana para abogados Sat, 23 Sep 2023 22:53:32 +0000 es hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png Nicaragua Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/nicaragua/ 32 32 El Sigilo Bancario En Nicaragua – Confidencialidad Bancaria https://thelawyermagazine.com/el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria https://thelawyermagazine.com/el-sigilo-bancario-en-nicaragua-confidencialidad-bancaria/#respond Mon, 18 Sep 2023 17:38:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5227 El sigilo bancario es definido por la doctrina como el deber impuesto a una entidad financiera de no revelar las informaciones que poseen de sus...

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El sigilo bancario es definido por la doctrina como el deber impuesto a una entidad financiera de no revelar las informaciones que poseen de sus clientes y las operaciones y negocios que realizan con ellos. 

En Nicaragua el sigilo bancario tiene como base el Arto. 113 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (la “Ley”), cuyo inciso primero establece: Los bancos y demás instituciones reguladas no podrán dar informes de las operaciones pasivas que celebren con sus clientes sino, según fuere el caso, a sus representantes legales o a quienes tengan poder para retirar fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de causa que estuviere conociendo, mediante orden escrita en la que se debe expresar dicha causa respecto a la cual esté vinculado el depositante, ahorrador o suscriptor. En caso de fallecimiento del depositante podrá suministrársele información al beneficiario si lo hubiere.


También existen excepciones a lo señalado, contenidas en la misma disposición, las cuales son: Quedan exceptuados de estas disposiciones:

1. Los requerimientos que en esa materia demande el Superintendente de Bancos. Asimismo, el Superintendente está facultado para procesar información en materia de legitimación de capitales conforme lo dispongan las leyes y los tratados internacionales. 

2. La información que soliciten otras empresas bancarias como parte del proceso Administrativo normal para la aprobación de operaciones con sus clientes. 

3. Las publicaciones que por cualquier medio realicen los bancos de los nombres de clientes en mora o en cobro judicial, así como de aquellos clientes que libren cheques sin fondo. 

4. La información que se canalice a través de convenios de intercambio y de cooperación suscritos por el Superintendente con autoridades supervisoras financieras nacionales o de otros países. 

5. Las otras excepciones que contemple la ley.


Asimismo, el mismo artículo establece que las únicas autoridades administrativas que podrán solicitar directamente a los Bancos y otras instituciones financieras supervisadas, información particular o individual de sus clientes, darse a conocer a las autoridades e instituciones son la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (“SIBOIF”) y la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), que es la autoridad pública encargada de prevenir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT). Por otra parte, la Ley establece que las operaciones activas y de prestación de servicios quedan sujetas a reserva y solo podrán darse a conocer a las autoridades competentes. 

Por lo tanto, en Nicaragua la información de operaciones de los usuarios de instituciones bancarias puede ser obtenida únicamente por el titular, su representante legal, las autoridades administrativas (SIBOIF y UAF), las autoridades judiciales en casos particulares, y en el caso de fallecimiento del titular, el beneficiario designado, si lo hubiere.

En la práctica, el levantamiento de sigilo bancario solicitado por autoridades judiciales se ordena en procesos investigativos de pensiones alimenticias, crimen organizado y otros casos particulares. Adicionalmente, algunos contratos de servicios bancarios incluyen cláusulas mediante las cuales el usuario del banco acepta compartir su información con otras empresas del mismo grupo financiero, con una central de riesgos privada o la administrada por la SIBOIF. 

En Nicaragua, mediante una Norma Prudencial de la SIBOIF, se regula la posibilidad de la tercerización de servicios para el desarrollo de operaciones internas del Banco. Por medio de ésta, se puede compartir información confidencial del banco con terceros, siempre y cuando los contratos de prestación de servicios incluyan las respectivas cláusulas de confidencialidad.

Finalmente, en Nicaragua existe la responsabilidad por violación al sigilo bancario regulada en el Arto. 114 de la Ley, en que se establece la responsabilidad que tienen los funcionarios de los bancos, prescribiendo que, en caso de violación del sigilo bancario, los bancos y empleados estarán obligados solidariamente a reparar los daños y perjuicios que causen al cliente o usuario.

Fuentes:  Villegas, Carlos. Control interno y auditoria de bancos y entidades financieras, editorial mach, argentina, 1992. Pag 455. Ley 561, la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.


Autor:

Rodrigo Taboada

Consortium Legal
Socio

rtaboada@consortiumlegal.com


Autora:

Mónica Brenes

Asociada
Consortium Legal
mbrenes@consortiumlegal.com


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Dentons Muñoz Nicaragua promueve a Sarybel Abad como Asociada https://thelawyermagazine.com/dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada https://thelawyermagazine.com/dentons-munoz-nicaragua-promueve-a-sarybel-abad-como-asociada/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:35:14 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3965 Dentons Muñoz se complace en anunciar la promoción de Sarybel Abad Valenti como nueva asociada a sus filas de abogados, a partir del 30 de...

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Dentons Muñoz se complace en anunciar la promoción de Sarybel Abad Valenti como nueva asociada a sus filas de abogados, a partir del 30 de agosto de 2021. Sarybel Abad es asociada de la práctica corporativa de Dentons Muñoz en Nicaragua. Asesora a clientes locales e internacionales en sus actividades diarias en Nicaragua, incluyendo transacciones comerciales y asuntos de gobierno corporativo.

Su experiencia incluye orientar y brindar asesoría legal a empresas de una amplia gama de industrias, tales como energía, tecnología, comunicaciones e inmobiliario, durante todas las etapas de sus operaciones, especializándose en financiamiento, fusiones y adquisiciones, incorporación de nuevas entidades, disoluciones, y diferentes tipos de negociaciones con instituciones gubernamentales en Nicaragua.

Además, su práctica incluye asistencia en programas de cumplimiento y estructuración de proyectos locales e internacionales con inversión local y extranjera.

Su práctica también incluye asistencia en programas de cumplimiento y estructuración de proyectos locales e internacionales con inversión local y extranjera.

Esta promoción respalda la estrategia de Dentons Muñoz para ayudar a desarrollar el talento emergente dentro de la firma y su compromiso con la diversidad y la inclusión.

Sarybel agrega más fuerza de banco a nuestra experiencia corporativa ya reconocida.

Felicitamos a Sarybel y le deseamos mucho éxito.

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La Revolución Legal Tech en Centroamérica – Análisis de la Crisis del 2008 y 2020 https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica https://thelawyermagazine.com/la-revolucion-legal-tech-en-centroamerica/#respond Wed, 27 Jul 2022 06:36:18 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3725 Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es...

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Todo inicia en 2008, la crisis financiera sienta las bases para una nueva forma de prestar servicios, el cliente quiere más por menos; y es así como empiezan a tomar fuerza empresas, no firmas de abogados, tales como Axiom, Riverview Law, Lawyers on Demand, Legal Zoom, Rocket Lawyer, entre otros.

En 2008, en Latinoamérica no se percibía aún la necesidad de cambiar la forma de prestar los servicios legales o la necesidad de constituir empresas de servicios legales. La estructura de los despachos de más de 100 años, donde el CEO o los propietarios contrataban al abogado de confianza, parecía continuar siendo la adecuada.

Roberto Valladares

Estudiante del “Certificado en Legal Tech en la Era Digital”

MIT Professional Education en colaboración con Esade

rvalladares@lmintelligence.com

En 2020, la historia es otra. Con una nueva crisis mundial a raíz del COVID-19, las empresas se replantean nuevamente sus costos legales, la contratación de los servicios legales se encuentra íntimamente ligada a los costos, a los números, ahora son los CFO y los abogados ‘in-house’ quienes parecen ser los que deciden sobre la contratación de los servicios legales. Hacer eficientes los servicios legales se convierte en una necesidad.

En la actualidad, los términos Legal Tech y Law Tech están a la orden del día. Pero ¿existe realmente una diferencia entre ambos? La respuesta es afirmativa, aunque parecieran ser terminologías similares es importante diferenciarlas. En un webinar de Antonio Serrano, responsable del Certificado en Legal Tech en la Era Digital de MIT Professional Education en colaboración con Esade, comprendí que la principal diferencia radica en que en el Legal Tech no se hace tanto uso de la Inteligencia Artificial, mientras que en el Law Tech sí existe una implementación más activa de la Inteligencia Artificial. Asimismo, en dicho webinar se expuso que existen principalmente tres tipos de tecnologías tanto en el Legal Tech como en Law Tech, siendo estas las siguientes:

1. Tecnologías facilitadoras: los servicios de nube o ciberseguridad

2. Herramientas de apoyo: los programas de gestión de despachos, expedientes, o programas de automatización, o de firma electrónica.

3. Soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento jurídico.

En Latinoamérica ya encontramos estos tipos de tecnología. Me permito presentar algunas:

En cuanto a tecnologías facilitadoras, es muy común que los departamentos legales (tanto ‘in house’ como firmas legales) ya no tengan servidores físicos, sino que cada vez más opten por servicios en nube tales como One Drive, Dropbox, entre otros. Asimismo, en cuanto a servicios de ciberseguridad, ya encontramos empresas como Fintegrity (Panamá) que provee servicios de auditorías de ciberseguridad, y en especial de manejo y control de riesgos.

En cuanto a herramientas de apoyo, solo por nombrar algunas, podemos encontrar: herramientas de firma electrónica como Signaturit, Docusign y/o Adobe Sign; herramientas de gestión de despachos como las soluciones provistas por Lemontech (Chile, Perú y México); herramientas de automatización de documentos como los productos provistos por Legal Machine (Guatemala y Panamá).

En cuanto a soluciones que ayudan o sustituyen el asesoramiento, solo por nombrar algunas podemos encontrar Kleros (Argentina) para los arbitrajes, en los cuales se implementa tecnología Blockchain, o servicios jurídicos en línea como lo es Esvidal (Perú); o servicios en línea también en especial en materia laboral como lo es GEBD Legal Tech Firm (México).

En Latinoamérica, no cabe duda que la revolución del Legal Tech ha llegado. Mi percepción es que, en la curva de la Difusión de innovación de Everett Rogers, estamos en la fase de los innovadores y primeros seguidores, por lo que capacitarse en Legal Tech es una gran oportunidad. “No estamos en una época de cambio, sino que es un cambio de época”

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Ley de Protección de Datos en Nicaragua – Julián J. Bendaña https://thelawyermagazine.com/nicaragua-privacidad-de-datos/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=nicaragua-privacidad-de-datos https://thelawyermagazine.com/nicaragua-privacidad-de-datos/#respond Wed, 27 Jul 2022 04:21:30 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3660 El 29 de marzo del año 2012, entró en vigencia en Nicaragua la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es...

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El 29 de marzo del año 2012, entró en vigencia en Nicaragua la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho a su vida privada.

Esta ley regula y facilita los procesos legales y administrativos para que el ciudadano pueda protegerse frente al tratamiento de sus datos, garantizando el derecho a estar informado sobre el tratamiento de sus datos y ofreciendo medios para oponerse al tratamiento y transferencia de los mismos, así como al olvido digital de sus datos cuando sea pertinente. De esta forma, se garantiza a los titulares de los datos personales el derecho de acceso, rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y cancelación de los datos personales.

Julián J. Bendaña
julian.bendana@guybendana.com.ni

Guy José Bendaña- Guerrero y Asociados
www.guybendana.com.ni

Para garantizar los derechos de los titulares de los datos personales, las empresas deben  adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su acceso, uso, alteración, pérdida, revelación, transferencia o divulgación no autorizada. Adicionalmente, se deben abstener de incorporar información o datos de carácter sensible, tales como todo aquello que revele el origen racial, étnico, filiación política, credo religioso, filosófico o moral, entre otros aspectos.

A pesar de que la ley ordena la creación de la Dirección de Datos Personales, cuyo ente tiene por objeto el control, supervisión y protección del tratamiento de los datos personales contenidos en ficheros de datos de naturaleza pública y privada, este aún no ha sido creado. Por lo anterior, en la actualidad existe un gran vacío en la regulación de la Protección de Datos en Nicaragua y hasta la fecha no se ha dictado ninguna norma o disposición administrativa que sirva de mejor guía para las empresas y los titulares de los datos personales. 

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Acuerdos de Extradición en Nicaragua | por Sarybel Abad https://thelawyermagazine.com/acuerdos-de-extradicion-en-nicaragua-por/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=acuerdos-de-extradicion-en-nicaragua-por https://thelawyermagazine.com/acuerdos-de-extradicion-en-nicaragua-por/#respond Wed, 13 Jul 2022 17:50:18 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3473 La extradición es un acto jurídico bilateral de Derecho Internacional Público, el cual debemos entender como el deber que tiene todo Estado, de entregar a...

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La extradición es un acto jurídico bilateral de Derecho Internacional Público, el cual debemos entender como el deber que tiene todo Estado, de entregar a los delincuentes fugitivos, a otro Estado que tenga mayor competencia para juzgarlo en virtud de un mecanismo de cooperación internacional.

La extradición no es una sanción por la comisión de un delito, sino el procedimiento que permite la aplicación de la ley penal, en el caso en que el presunto delincuente o condenado se encuentre en territorio de otro Estado distinto al del lugar donde cometió delito. Se trata, por tanto, de una institución procesal penal encaminada a regular parte del ámbito territorial de la justicia penal.

En Nicaragua, por disposición constitucional, los nicaragüenses no pueden ser objeto de extradición del territorio nacional y no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos. No obstante, el procedimiento de extradición que se sigue para la entrega o reclamo de un delincuente extranjero, obedece a un sistema mixto, en el que intervienen el Poder Ejecutivo (Ministerio Público, La Policía Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores) y el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

La República de Nicaragua, se ha obligado en materia de extradición, a través de los acuerdos internacionales que ha ratificado, entre los que destacan el Código de Bustamante; el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua; el Tratado de Extradición entre Nicaragua y Costa Rica – Gámez Jiménez, entre otros.

A medida que se ratifiquen Tratados de Extradición, es conveniente que los Estados delimiten el ámbito competente de sus poderes internos implicados en el procedimiento de extradición, el cual deberá ser siempre un procedimiento de cooperación, parcialmente jurídico y judicial, sin que quede reservado al juicio político de las instancias gubernamentales.

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Planeación Patrimonial – Consideraciones básicas para Nicaragua | Carlos E. Téllez Páramo https://thelawyermagazine.com/planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-nicaragua-carlos-e-tellez-paramo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-nicaragua-carlos-e-tellez-paramo https://thelawyermagazine.com/planeacion-patrimonial-consideraciones-basicas-para-nicaragua-carlos-e-tellez-paramo/#respond Wed, 13 Jul 2022 16:23:15 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3429 Para hablar de “planeación patrimonial” primero debemos de comprender a qué nos referimos, estar claros qué es una planificación patrimonial, para qué funciona y qué...

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Para hablar de “planeación patrimonial” primero debemos de comprender a qué nos referimos, estar claros qué es una planificación patrimonial, para qué funciona y qué vehículo legal debe de utilizarse para que sea efectiva.

¿Qué es? Es una estructuración legal, fiscal, financiera y administrativa que considera diferentes alternativas para cumplir deseos de la persona, que son los fines para los cuales se destina el patrimonio objeto de planificación. Se busca que el patrimonio cumpla un objetivo (deseos) del generador del patrimonio, independientemente de las circunstancias y riesgos que lo puedan afectar a él y al patrimonio mismo, de tal manera que la estructura de planificación patrimonial debe de considerarse más que un testamento. De hecho, existen vehículos legales más complejos como una sociedad o un fideicomiso, que pueden tener como fin que un patrimonio pueda pasar a un beneficiario designado de manera efectiva.

Carlos E. Téllez Páramo
carlos.tellez@garciabodan.com

Socio
García & Bodán

Un patrimonio generalmente está constituido por bienes o derechos (activos) que su gestión es técnica y legalmente diferente. Por ejemplo, dentro de un patrimonio puede coexistir activos financieros (bonos, acciones, dinero en bancos, CDs, etc.,), activos tangibles (inmuebles, vehículos, joyas, maquinaria, equipos, etc.,), derechos (rentas, créditos, seguros, inversiones, etc.,), entre otros, y cada uno requiere diferentes maneras de gestión.

La persona o entidad dueña del patrimonio debe de considerar y contratar a expertos para estructurar una efectiva planificación patrimonial, ya que se deberá considerar temas como impuestos, requisitos de transferencias, disposición y posesión de los activos, vínculos familiares del creador del patrimonio que le generan obligaciones por ley (matrimonio, hijos menores), entre otras consideraciones.

Una planificación patrimonial debe de estructurarse mientras se tenga vida y haya plenitud de facultades del generador para disponer del patrimonio.

No existe una única forma de planificación patrimonial, debe de verse cómo está constituido el patrimonio para estructurar una correcta planeación patrimonial. En Nicaragua, tenemos regulado los temas de sucesión testamentaria, la creación de sociedades civiles y los fideicomisos, que son vehículos legales que se utilizan en la planificación patrimonial.

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Sentencias relacionadas con programas de cumplimiento en Centroamérica (Compliance) https://thelawyermagazine.com/sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance https://thelawyermagazine.com/sentencias-relacionadas-con-programas-de-cumplimiento-en-centroamerica-compliance/#respond Wed, 13 Jul 2022 16:06:15 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3403 Los programas de cumplimiento o conocidos también como “compliance” eran considerados exclusivos para las instituciones financieras, sin embargo hoy en día se van generalizando en...

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Los programas de cumplimiento o conocidos también como “compliance” eran considerados exclusivos para las instituciones financieras, sin embargo hoy en día se van generalizando en la práctica comercial, y no solo a nivel internacional, sino que también nacional. En la región centroamericana estos programas de cumplimiento empiezan a surgir ya sea por nuevas legislaciones, iniciativas de ley, o sentencias. A continuación presentamos la tendencia de cada país, en la región.

Guatemala

La eficacia de los programas de cumplimiento se ha vuelto un referente internacional para valorar niveles de compromiso de las empresas. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha publicado directrices que usa para medir la efectividad de los mismos mientras que el Manual del Fiscal General describe como uno de los factores que deben tomarse en cuenta cuando se investiga a entidades mercantiles, la existencia y efectividad de los programas pre-existentes de cumplimiento. Dichas evaluaciones son consideradas al momento de sancionar o no cualquier violación.

En Guatemala, los programas de cumplimiento tomaron más relevancia tras la sentencia emitida dentro del caso denominado Construcción y Corrupción con fecha 4 Abril 2018. Mediante procedimiento abreviado, los acusados aceptaron los hechos que se les imputaron, fijando sanciones que incluyeron multas, la reparación digna y medidas que intentan la no repetición del delito. Las sanciones implicaron prisión conmutable de las personas individuales vinculadas a las sociedades denunciadas (al equivalente de Q100 x día), Multas individuales de Q500,000, Reparación Digna, estableciendo construcción y reparación de obras públicas a las personas individuales, y medidas para la no repetición del delito.

En cuanto a estas últimas, la Juzgadora estableció:

a) Un canal de denuncia anónima;

b) Un sistema de evaluación de riesgos cumplimiento normativo (compliance);

c) Un oficial de cumplimiento;

La sentencia constituye un giro judicial en concepto de medidas contra la repetición del delito. Es pronto para afirmar que la implementación de programas de cumplimiento se generalizará como una defensa judicial efectiva. No obstante en nuestras matrices de manejo de riesgo legal sin duda genera una ponderación importante y las métricas que utilizamos están ligadas a la cuantificación de un programa de cumplimiento efectivo que permita valorar correctamente los potenciales riesgos propios de cada empresa.

1. https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download

2. https://www.justice.gov/jm/jm-9-28000-principles-federal-prosecution-business-organiza

tions#9-28.200_ftn1

3. Una versión completa de este resumen aparece en www.qil4.com

Equipo Compliance

José E. Quiñones
jquinones@qil4.com

Luis Pedro Martinez
lmartinez@qil4.com

Ignacio Grazioso
igrazioso@qil4.com

QIL+4 Abogados

El Salvador

En El Salvador, el compromiso de contribuir a los esfuerzos internacionales para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es cada vez más palpable, atendiendo estándares emitidos por organismos internacionales y en cumplimiento a diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.

En este esfuerzo, los programas de compliance o de cumplimiento juegan un papel fundamental y es la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos la que impone la obligación de contar con una política interna fehaciente y una intensificada diligencia. El Reglamento de la ley establece algunos parámetros que deben cumplirse, pero es en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, emitido por la Fiscalía General de la República, el que señala los aspectos mínimos que deben contener los manuales de políticas y procedimientos para la prevención, así como el Código de Ética de los sujetos obligados a su cumplimiento.

En las últimas reformas de la ley, se amplió su rango de aplicación abarcando ya no sólo las instituciones financieras sino también otros sectores y todas las sociedades mercantiles. Esto se detalla en la circular emitida por la UIF en diciembre de 2015 adonde se establece que también deben tener el programa aquellos con ingresos brutos anuales superiores a $1,212,438.90 y más de 50 empleados.

Para el caso de las entidades financieras supervisadas, en la formulación de sus programas deben además acatar las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) emitidas por el Banco Central de Reserva del país, siendo la norma directa que regula la materia.

A pesar de contar con jurisprudencia específica en la materia, El Salvador cuenta con las regulaciones suficientes para la elaboración de los programas de cumplimiento, que permitan a los sujetos obligados establecer políticas, lineamientos, pautas y directrices para prevenir las actividades relacionadas al lavado de dinero; sin embargo, serán los mismos sujetos los encargados de su correcta implementación y compromiso para evitar el riesgo reputacional y las sanciones por el incumplimiento.

Norma Yaneth Villalobos
nvillalobos@latinalliance.co

LatinAlliance El Salvador
www.latinalliance.co

Honduras

El cumplimiento normativo en Honduras y la regulación encaminada a ello, responden a un interés sectorial y no a un programa de cumplimiento normativo de organizaciones en general; dicho en otras palabras, es más un grupo de normas dictadas en función del riesgo relacionado a cada sector, como, por ejemplo, con el lavado de dinero, o conductas asociadas con la corrupción.

En materia de corrupción Honduras no cuenta con una Ley Anticorrupción propiamente, sin embargo, ha suscrito y ratificado convenios internacionales relacionados con la materia y, su normativa interna regula diferentes aspectos de la misma.

Los convenios suscritos y ratificados por Honduras en materia anticorrupción son: (i) Convención Interamericana contra la Corrupción; (ii) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; (iii) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dentro de la normativa local podemos destacar: Código Penal que tipifica y sanciona conductas constitutivas de delitos tales como cohecho, soborno doméstico y transnacional, delitos financieros; Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos contiene normas de conducta, regulación de conflictos de intereses y restricciones adecuadas para quienes desempeñan un cargo público, asimismo contempla el régimen aplicable a regalos y beneficios a los funcionarios públicos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece mecanismos para hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares.

En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales contamos con la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas que establecen medidas y acciones para la prevención, control y combate del lavado de activos.

Nicaragua

La regulación en materia de “compliance”, per se, se vincula estrechamente con el nacimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) -entidad creada en virtud de la Ley 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 22 de junio del 2012 y su Decreto 07 del 2013, “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 8 de febrero de 2013.

No obstante su importancia, ambas normativas fueron derogadas y sustituidas este año 2018 en virtud de la Ley 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 20 de julio del 2018 y Decreto 14-2018, “Reglamento de la Ley 976, Ley de La Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 3 de octubre de 2018.

El objeto de dichos instrumentos jurídicos es regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero.

Paralelamente a los instrumentos normativos referidos, también se aprobó la Ley 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y el Decreto 15-2018, “Reglamento de la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, cuyo objeto es proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establecer mecanismos basados en un enfoque de riesgo para promover y fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción del LA/FT/FP, implementar las medidas financieras adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de las que Nicaragua forma parte, con relación a temas de FT/FP, entre otros.

Con estos nuevos instrumentos legales, el gobierno de Nicaragua busca fortalecer la legislación nacional de acuerdo con el alcance de las Convenciones Internacionales y los principales estándares internacionales sobre la lucha contra el LA/FT/FP; sancionando de forma inequívoca el lavado de activos, que es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas, así como otros delitos y actividades criminales que afectan negativamente al país.

Paul Rodríguez Medina
paul.rodriguez@garciabodan.com

García & Bodán
www.garciabodan.com

Costa Rica

“La libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad”.

M. Foucault

Los programas de cumplimiento implementados por las empresas en Costa Rica – en algunos casos por política de sus casas matrices – se han enfocado en tres aspectos: proteger a las empresas de conductas corruptas y anticompetitivas, proteger la privacidad de los datos personales y prevenir la legitimación de capitales.

Las empresas no improvisan sus normas de cumplimiento, pues, aunque se trate de regulaciones internas que se adaptan a la realidad propia de cada empresa y cada país, actualmente existen estándares genéricos que sirven de base y guía, como la norma ISO 19600 sobre Compliance Management Systems y la norma ISO 37001 sobre Anti-Bribery Management Systems.

Conforme lo señala El Financiero y La Nacion, sección de Negocios del 17 de Julio de 2018, Costa Rica es el país más estricto y complejo de Centroamérica en temas de acatamiento y cumplimiento corporativo, según el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, publicado por TMF Group. Y se explica que el puesto 36 en el ranking de Costa Rica:

“no necesariamente es reflejo de malas prácticas internas. El puesto relativamente alto de Costa Rica en el ranquin se debe, en parte, al estatus de la nación como líder en cuanto a la aplicación de mejores prácticas de transparencia a nivel global, como el caso del Common Reporting Standard “CRS” (Estándar de Informes Comunes), o el marco Base Erosion and Profit Shifting “BEPS” (Erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), que tienden a aumentar la carga en materia de cumplimiento para las empresas, así como el poder relativo de imponer reglamentación y el papel activo que juegan sus entidades normativas frente a las de otros países en la región”.

Desde el año 2016 se implementó una ley conocida como Ultimate Beneficial Ownership “UBO” (Última propiedad beneficiosa), se ha extendido el alcance de las entidades reguladas y ha incluido a asociaciones y cooperativas, al igual que otras reglas internas del regulador financiero del país.

En consecuencia, además de las leyes que existen al efecto, las empresas en Costa Rica que han decidido ir más allá, se han dado a la tarea de crear medidas organizativas para identificar, prevenir, detectar y resolver las conductas que puedan significar un incumplimiento.

Jorge Granados Moreno

jgranados@gmattorneyscr.com

GM Attorneys

www.gmattorneys.com

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Importaciones y Exportaciones en Nicaragua – por Fernando Midence https://thelawyermagazine.com/importaciones-y-exportaciones-en-nicaragua-por-fernando-midence/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=importaciones-y-exportaciones-en-nicaragua-por-fernando-midence https://thelawyermagazine.com/importaciones-y-exportaciones-en-nicaragua-por-fernando-midence/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:34:07 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3361 En Nicaragua se ha estado trabajando en la consolidación de relaciones de comercio bilateral y multilateral con países y bloques económicos, con el objetivo de...

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En Nicaragua se ha estado trabajando en la consolidación de relaciones de comercio bilateral y multilateral con países y bloques económicos, con el objetivo de aumentar las exportaciones e importaciones en el país. Nicaragua actualmente tiene tratados de libre comercio con dos de los mercados mas importantes del mundo como es Estados Unidos y Europa, lo cual ha habilitado el acceso a productores nicaragüenses a mercados más lucrativos.

De igual manera, el país ha trabajado arduamente para el ingreso de inversión extranjera en el país, específicamente de carácter productivo y exportador, como son las Zonas Francas. Ante esta realidad existen aspectos legales que se deben tomar en cuenta para poder importar y exportar con seguridad desde y hacia Nicaragua.

Fernando Midence
fmidence@lexincorp.com
LEXINCORP

Importaciones

Las entidades que se dedicarán a la importación de bienes, es requerido que se registren en el Registro Nacional de Importadores en la DGA. Independientemente de la razón o justificación para la importación, es necesario determinar que tipo de productos se van a importar, los cuales se pueden clasificar en dos grupos:

Los productos de libre de importación (no requiere registro previo).

Los productos sujetos a registro para su importación.

Entre los productos que requieren un registro previo ante una autoridad gubernamental están: los medicamentos, dispositivos médicos, alimentos, cosméticos, sustancias toxicas de uso industrial, equipos electrónicos de difusión y de telecomunicaciones, semillas, agroquímicos, etc.

En el caso de estos productos es necesario generalmente realizar dos registros, el primero que afecta directamente al importador y segundo el registro sanitario o similares de los propios productos. Los requisitos varían según el tipo de producto a importar.

En el caso de Centroamérica los productos fabricados en la región y que requieren registro sanitario, la Ley permite que se pueda homologar en Nicaragua el registro sanitario ya obtenido en cualquiera de los países de la región. De igual manera hay normas de etiquetado que se deberán de cumplir para la obtención de los registros sanitarios que habilitaría la importación de los productos.

Exportaciones

Para la exportación de los productos primero es necesario registrar a la entidad ante el Centro de Tramites de las Exportaciones (CETREX). Cuando la entidad esté registrada, es necesario presentar documentación adicional de acuerdo al tipo de producto a exportar que pudieran incluir certificados de origen, certificados fitosanitarios, documentos de embarque, etiquetado, embalaje, entre otros.

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Recomendaciones para evitar Contingencias Legales a nivel empresarial en El Nicaragua https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-nicaragua https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-a-nivel-empresarial-en-el-nicaragua/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:34:10 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2908 Un nuevo Código Penal de Nicaragua fue aprobado el 13 de Noviembre del 2007 y entro en vigencia el 9 de Julio del 2008 el...

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Un nuevo Código Penal de Nicaragua fue aprobado el 13 de Noviembre del 2007 y entro en vigencia el 9 de Julio del 2008 el cual implementa un marco legal novedoso en el cual estipula que tanto las personas físicas que conforman la organización administrativa y operativa de la empresa (accionistas, directores, gerentes, auditores, representantes legales), como la empresa misma, podrán ser sujetos a una acción penal que conllevaría sanciones de privación de libertad y hasta la liquidación de la empresa.

Fernando Midence

fmidence@lexincorp.com

Lexincorp

www.lexincorp.com

Tomando en cuenta lo anterior, es propicio recomendar ciertas medidas que reducirían el riesgo a ser sujeto a una acción penal. En primer lugar, es necesario incluir ciertas medidas de seguridad en el acta de constitución y los estatutos de la empresa, iniciando por establecer porcentajes mayores al 60% del capital social y/o miembros para las convocatorias, quorum para apertura de sesión y la aprobación de acuerdos, tanto para sesiones de accionistas como de Junta Directiva, igualmente es recomendable delimitar el ejercicio y facultades de los directores y por ultimo habilitar la elección de un vigilante o auditor interno que garantice que se cumplan todas estas formalidades.

Posteriormente, es recomendable establecer medidas de control en lo operacional, empezando por las facultades que se le otorgue al Gerente General o Representante Legal, el cual podría incluir montos máximos para la celebración de contratos y obligaciones y la necesidad de autorizaciones especiales de la Junta Directiva para ciertos actos, especialmente para la contratación de créditos, compra y venta de activos. Otras de las recomendaciones es la contratación de una firma de auditores externos de prestigio para que audite anualmente las actividades y estados financieros de la empresa. Por último, se recomienda la contratación de una firma legal “full service” para que la empresa se asesore en temas de contratos, consumidores, competencia, impuestos, derecho penal y mercado de capitales, áreas que en la practica son indispensable para evitar sanciones administrativas, civiles y penales.

Fernando Midence

fmidence@lexincorp.com

Lexincorp

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Recomendaciones para evitar Contingencias Legales a nivel empresarial – Centroamérica https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial https://thelawyermagazine.com/recomendaciones-para-evitar-contingencias-legales-nivel-empresarial/#respond Fri, 08 Jul 2022 01:28:40 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2895 Luego de los ataques de septiembre 11, el mundo cambió, y tanto los temas de lavado de dinero como de financiamiento al terrorismo cobraron más...

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Luego de los ataques de septiembre 11, el mundo cambió, y tanto los temas de lavado de dinero como de financiamiento al terrorismo cobraron más y más relevancia. La forma de hacer negocios cambió. Y ahora en la actualidad, con la tendencia mundial de combatir la corrupción, las prácticas comerciales sufren un nuevo cambio. En ambos casos positivos.

El objetivo de las presentes recomendaciones es informar las consideraciones legales que deben tomarse en cuenta en relación a la empresa y así evitar contingencias penales. Las reglas del juego han cambiado, y hay que estar conscientes de dichos cambios, para implementar las políticas adecuadas dentro de la empresa y sobre todo evitar acciones buenas que parezcan malas.

Guatemala

Astrid Domínguez

adominguuez@consortiumlegal.com.gt

Consortium Legal Guatemala

www.consortiumlegal.com.gt

Refiriéndonos a empresas que pertenecen a personas jurídicas, se indica en el artículo 38 del Código Penal de Guatemala, que las personas jurídicas serán responsables penalmente en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sujetos vinculados a ésta, o bien, cuando se comete el delito por omisión de control o de supervisión, y las resultas le son favorables. En este último supuesto, por omisión, el ámbito de responsabilidad penal tanto de los directivos como de la persona jurídica aumenta ampliamente, siendo una opción para abordar preventivamente contingencias penales dentro de una empresa, la de demostrar el efectivo ejercicio de una debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, o, en otras palabras, demostrar la eficaz implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo, denominado usualmente Compliance.

Un Programa de Compliance es conocido a nivel internacional como un mecanismo adecuado de gestión de riesgos de las empresas. En el ámbito penal, este programa se traduce en establecer un sistema de gestión que incluya medidas diseñadas para evaluar el riesgo penal, prevenirlo, detectarlo y gestionarlo de manera temprana. El programa deberá ser razonable y proporcionado, considerar factores externos e internos y las partes interesadas, adecuándose a cada entidad en específico.

En Guatemala hoy en día los Programas de Compliance no se establecen aún como una circunstancia que modifique la responsabilidad penal, como una atenuante por ejemplo, sin embargo, ya se percibe que la implementación del mismo será valorado judicialmente en la imposición de sanciones penales.

Al respecto, existen sentencias penales en las cuales el Estado ha solicitado, como Medida de No Repetición, la implementación de un sistema de evaluación de riesgos que incluya la designación de personal operativo, cumplimiento normativo (Compliance) que apoye las acciones de prevención y control de delitos. Esto significa, que los programas de Compliance son ya judicialmente percibidos como una forma de evitar la comisión de hechos delictivos.

El Salvador

Mario Costa Márquez

mcosta@latinalliance.co

Herbert Rafael Guerrero

hguerrero@latinalliance.co

LatinAlliance

www.latinalliance.co

En El Salvador, cada día cobra más fuerza la necesidad de las empresas de adoptar medidas preventivas para evitar responsabilidades civiles e inclusive penales para sus representantes. El lavado de dinero es un riesgo latente no solamente en los mercados financieros, sino también en las empresas de otros rubros del sector privado. Es por ello, que es altamente recomendable que las compañías implementen todos los mecanismos y controles necesarios para la detección, prevención e informe de actividades sospechosas, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y demás regulaciones; normativa especial que tiene por objeto la prevención, detección, sancionamiento y la erradicación del delito de lavado de dinero y de activos y su encubrimiento.

Los sujetos obligados por la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, las transacciones realizadas por cada usuario o cliente, sea individual o múltiple, en efectivo o las que se efectúen por cualquier otro medio, que en un mismo día o en el término de un mes excedan los umbrales establecidos en la ley, según sea el caso.

Por otra parte, la implementación de un Programa de Prevención de Lavado de Dinero es indispensable para la identificación, medición, evaluación y monitoreo de actividades sospechosas, lo cual implica: la creación de una Unidad de cumplimiento dentro de la empresa, el nombramiento de un designado de cumplimiento, políticas de conoce a tu cliente, manual del sistema de prevención y demás procedimientos para el monitoreo frecuente de la efectividad de dichos controles y el reporte de las operaciones sospechosas al Estado salvadoreño, entre otros.

Ante el incumplimiento de las obligaciones, las empresas podrían incurrir en responsabilidad civil subsidiaria especial, el pago de dinero por los daños, así como potencial encarcelamiento para los miembros, directores, gerentes representantes y demás individuos actuando en la dirección de la compañía.

Honduras

Astrid Villeda Hersperger

astrid.villeda@garciabodan.com

García & Bodán Honduras

www.garciabodan.com

El tema de compliance es un tema que recientemente se ha vuelto muy popular y cuya importancia se encuentra en auge en Honduras, a raíz de la necesidad que tienen las empresas para comprometerse a trabajar dentro de una cultura de transparencia y para lidiar con problemas, tales como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en general la criminalidad económica.

En Honduras, la implementación de programas de compliance dentro de las empresas ha sido cuesta arriba como consecuencia de las dificultades con las que se encuentran las empresas, tal como los altos costos. Sin embargo, resulta más oneroso para las empresas el non-compliance en virtud que las consecuencias que suscitan del incumplimiento de leyes, reglamentos y estándares son más costosas.

Actualmente, Honduras cuenta con un marco legal anti-corrupción establecido a través de diversas leyes, donde podemos mencionar el Código Penal, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), Ley del Consejo Nacional Anticorrupción, Ley de Contratación del Estado, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, entre otras.

Dentro de la Legislación Hondureña resulta efectivo la adopción de medidas punitivas, encaminadas a reforzar la obligatoriedad de implementar compliance programs en el seno de las personas jurídicas. Gracias a la Ley para la Regulación de APNFD, que considera como sujetos obligados a las disposiciones de la Ley de Lavado de Activos, no solo al sector financiero, sino que a todas aquellas empresas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas a través del cumplimiento de ciertas obligaciones que cooperen a la mitigación del riesgo de lavado de activos, como lo son la implementación de programas de compliance y de risk management, mantenimiento de registros de las transacciones de sus clientes, implementación de formularios KYC (Know Your Client) y evaluación de la posibilidad de que el cliente se encuentre relacionado con crimen organizado.

Nicaragua

Fernando Midence

fmidence@lexincorp.com

Lexincorp

www.lexincorp.com

Un nuevo Código Penal de Nicaragua fue aprobado el 13 de Noviembre del 2007 y entro en vigencia el 9 de Julio del 2008 el cual implementa un marco legal novedoso en el cual estipula que tanto las personas físicas que conforman la organización administrativa y operativa de la empresa (accionistas, directores, gerentes, auditores, representantes legales), como la empresa misma, podrán ser sujetos a una acción penal que conllevaría sanciones de privación de libertad y hasta la liquidación de la empresa.

Tomando en cuenta lo anterior, es propicio recomendar ciertas medidas que reducirían el riesgo a ser sujeto a una acción penal. En primer lugar, es necesario incluir ciertas medidas de seguridad en el acta de constitución y los estatutos de la empresa, iniciando por establecer porcentajes mayores al 60% del capital social y/o miembros para las convocatorias, quorum para apertura de sesión y la aprobación de acuerdos, tanto para sesiones de accionistas como de Junta Directiva, igualmente es recomendable delimitar el ejercicio y facultades de los directores y por ultimo habilitar la elección de un vigilante o auditor interno que garantice que se cumplan todas estas formalidades.

Posteriormente, es recomendable establecer medidas de control en lo operacional, empezando por las facultades que se le otorgue al Gerente General o Representante Legal, el cual podría incluir montos máximos para la celebración de contratos y obligaciones y la necesidad de autorizaciones especiales de la Junta Directiva para ciertos actos, especialmente para la contratación de créditos, compra y venta de activos. Otras de las recomendaciones es la contratación de una firma de auditores externos de prestigio para que audite anualmente las actividades y estados financieros de la empresa. Por último, se recomienda la contratación de una firma legal “full service” para que la empresa se asesore en temas de contratos, consumidores, competencia, impuestos, derecho penal y mercado de capitales, áreas que en la practica son indispensable para evitar sanciones administrativas, civiles y penales.

Costa Rica

José Luis Campos

jcampos@batalla.com

Batalla

www.batalla.com

No es usual que se lleven a cabo auditorías legales o reportes de “due diligence” para determinar posibles contingencias penales, como sí sucede en otras materias como el Derecho Comercial, Laboral o Tributario.

No obstante lo anterior, es posible adoptar medidas que pueden evitar la vinculación de una empresa con investigaciones penales. He aquí algunos ejemplos concretos y sencillos orientados a prevenir el inicio de investigaciones judiciales y administrativas que puedan enlodar el buen nombre o la reputación de una empresa.

En primer lugar, con el fin de evitar cuestionamientos sobre corrupción en sus diversas modalidades, el equipo gerencial de una empresa debería informar sobre la existencia de vínculos de parentesco, comerciales o profesionales con funcionarios públicos, más aún si la empresa es proveedora de la institución en la que está nombrado dicho servidor. Esta revelación de información es clave para evitar acusaciones de sobornos, tráfico de influencias o nombramientos ilegales.

De la misma manera, la empresa puede dictar políticas internas que regulen invitaciones, regalos o donaciones a presidentes, gerentes o directivos de instituciones públicas, especialmente si se trata de empresas que pueden estar sujetas a la jurisdicción norteamericana por medio de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).

En relación con la legitimación de capitales, agrupaciones profesionales de contadores o abogados son particularmente sensibles a ser relacionados con legitimación de capitales. Es por eso que se recomienda al iniciar una relación profesional con nuevos clientes llenar un formulario de “Conozca su Cliente” con información detallada sobre la persona física o jurídica que requiere los servicios, especialmente el origen y destino del dinero para pagar a los profesionales contratados o la actividad que genera los recursos de los clientes. Esos datos deberían ser actualizados periódicamente.

Para finalizar, el manejo de los datos personales de carácter sensible o restringido que estén en poder de una empresa también podrían generar contingencias penales. Así, es altamente recomendable establecer protocolos de manejo de datos con el fin de que esa información sea protegida de la mejor manera y no se haga un uso indebido que pueda llevar a afectados a plantear denuncias por revelación de secretos o delitos similares.

Con estas medidas básicas, las empresas y sus ejecutivos podrán hacer negocios sin verse en riesgo de exposición ante las instancias penales costarricenses.

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Ley del Espacio Áereo Centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-del-espacio-aereo-centroamericano https://thelawyermagazine.com/ley-del-espacio-aereo-centroamericano/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:57:53 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2874 El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que...

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El espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo.

Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica.

De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.

La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.

EL PAPEL DE COCESNA EN LA  NAVEGACIÓN AÉREA COMO INSTITUCIÓN REGIONAL

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.

LA COMPETITIVIDAD EN LOS CIELOS

Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.

En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.

Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.

La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto.

HACIA UNA NORMATIVA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a a modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región.

Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.

Licda. Ligia Salazar

Arias y Muñoz (Guatemala)

ligia.salazar@ariaslaw.com

Licda. Carolina Lazo

Arias y Muñoz (El Salvador)

carolina.lazo@ariaslaw.com

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Maestrías para profesionales del derecho en Nicaragua https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-nicaragua https://thelawyermagazine.com/maestrias-para-profesionales-del-derecho-en-nicaragua/#respond Thu, 07 Jul 2022 23:14:25 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2822 En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The...

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En el mundo actual es de suma importancia mantenerse competitivo. Para ello, el profesional debe equiparse con las mejores herramientas disponibles. Por esa razón The Lawyer Magazine presenta algunas de las Maestrías y Especializaciones, estrechamente relacionadas a importantes aspectos del ejercicio legal, ofrecidas por prestigiosas Universidades de la región.


Universidad Centroamericana de Nicaragua (UCA)

Maestría en Derecho de contrataciones

El objetivo general de la Maestría es formar profesionales con espíritu crítico e innovador, equipados con los conocimientos y habilidades necesarias para abordar y comprender el Derecho de contrataciones civiles, mercantiles, bancarias y administrativas, con sentido de responsabilidad social, ética profesional y aptitud propositiva, de forma tal que se encuentren en capacidad de competir a nivel nacional e internacional.

En la Maestría en Derecho de las Contrataciones se desarrollan dos líneas de investigación, con base en la metodología de estudio de casos y elaboración de papers de investigación. La primera está dedicada al análisis de las relaciones privadas del ordenamiento jurídico positivo nicaragüense, haciendo especial referencia a la teoría general de los contratos, el orden mercantil especializado, el derecho de sociedades, tributario y bancario. La segunda se enfoca en la contrataciones públicas y la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos, fundamentándose en el acervo científico y jurisprudencial, así como en la formulación y evaluación de proyectos ejecutados por entidades privadas o públicas.

Para inicio de clases más información en:

(505) 2278-6509 / 2278-3923 (ext. 1105)

mdc@ns.uca.edu.niwww.uca.edu.ni

Maestría en Derecho de empresas

La misión de la Maestría en Derecho de empresas es formar profesionales que sean los protagonistas de los cambios jurídico empresariales que se están dando en el país, capaces de asesorar y resolver en tiempo óptimo, con ética y eficacia, asuntos y problemas.

La Maestría prepara especialistas que dominan las corrientes y técnicas de interpretación más actualizadas en materia de derecho de competencia, consumidores, marcas, mercados financieros, derecho corporativo, contratación mercantil, aspectos laborales, tributrios y de seguridad social de la empresa, así como mercados regulados, comercio regional y de integración, entre otras.

Además, propone soluciones jurídicas adecuadas a los problemas de la empresa, con énfasis en la responsabilidad social, el desarrollo del país y en los procesos integracionistas.

Fuente: www.uca.edu.ni

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Ley de Competencia en Nicaragua y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:35:03 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2794 Nuestro marco jurídico en materia de competencia es de reciente data, ya que si bien la “Ley de Promoción de la Competencia” entró en vigencia...

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Nuestro marco jurídico en materia de competencia es de reciente data, ya que si bien la “Ley de Promoción de la Competencia” entró en vigencia hace poco más de 10 años, no fue hasta diciembre de 2009 que el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia) emitió su primera resolución en la materia.

Lo anterior genera retos para el país en general y para las autoridades de competencia en particular, siendo el más importante, el crear una cultura de competencia sana como piedra angular del desarrollo socio-económico del país.

Un segundo reto es el aumento del presupuesto de Procompetencia para cumplir sus objetivos. Hoy en día, Procompetencia genera una parte importante de su financiamiento de la recaudación de tasas por servicios y multas por infracciones de la Ley, lo cual genera el riesgo que los funcionarios tiendan a imponer más multas y cobrar más por revisiones de casos de concentración en aras de mantener la institución a flote.

Un tercer reto es generar el modelo de ley que deseamos para Nicaragua. Si bien toda ley de competencia busca defender el interés público frente al poder monopolístico, la manera en que se regula la protección de estos intereses, puede resultar en una ley que privilegia el interés público, al punto de poner en tela de juicio la viabilidad de los negocios; o en una ley que privilegia al negocio en detrimento del interés público.

Esta tensión natural, debe tener suficiente regulación que permita el crecimiento de los negocios, muchas veces a expensas de la ventaja mínima del interés público; o bien, que castigue el crecimiento de los negocios en favor de ventajas sustanciales del interés público.

Al momento de crea la legislación correspondiente, debemos considerar el tamaño de la economía en donde se crea. No es lo mismo regular economías como Estados Unidos, Alemania y Japón, que economías Centroamericanas. Por ejemplo, tratar de tener demasiadas distribuidoras de energía eléctrica en nuestros países es inviable por razones financieras; en cambio, en Estados Unidos, es probable que haga total sentido.

Otro ejemplo es definir si las eficiencias económicas que redundan en beneficio del interés público se privilegiarán por encima de la instauración de un monopolio, u oligopolio. En mi opinión, tener un monopolio que beneficie a la ciudadanía resulta más favorable que numerosas empresas encareciendo el servicio comercializado. Así las cosas, el reto está en escoger un modelo legislativo acorde a la realidad de nuestro país.

Como podemos observar, la Ley en particular y el marco jurídico de competencia en general, tienen importantes retos que vencer, para que el objetivo principal de la ley, a saber, balancear el interés público con el interés monopolístico, se haga realidad.  Para que dicho objetivo sea una realidad, el principal requisito es la voluntad política de parte de las autoridades y los ciudadanos organizados.

Terencio J. García Montenegro

tenecio-garcia@garciabodan.com

Paúl Rodriguez Medina

paul.rodiguez@garciabodan.com


Garcia & Bodan www.garciabodan.com

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Oportunidades y Tendencias en el sector Bancario y de Seguros en Nicaragua https://thelawyermagazine.com/oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-de-seguros-en-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-de-seguros-en-nicaragua https://thelawyermagazine.com/oportunidades-y-tendencias-en-el-sector-bancario-y-de-seguros-en-nicaragua/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:10:33 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2776 Para la banca en definitiva, Nicaragua ofrece grandes oportunidades de crecimiento, de desarrollo y de “negocio”. Razón de esto es el crecimiento en sí y...

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Para la banca en definitiva, Nicaragua ofrece grandes oportunidades de crecimiento, de desarrollo y de “negocio”.

Razón de esto es el crecimiento en sí y el dinamismo de la economía, tanto del país como de la región, sostenido por factores como la estabilidad económica y el flujo de gran número de remesas que se recibe de miles de nicaragüenses que emigraron en busca de oportunidades, entre otras.

Otro factor determinante en el crecimiento, desarrollo y estabilidad de la banca pinolera, tiene que ver con lo atractivo que es el territorio para los inversionistas, locales y extranjeros, por la seguridad ciudadana que ofrece.

Dichosamente, Nicaragua goza de los mejores índices de la región en cuanto a seguridad, alcanzando unos rankings realmente privilegiados (encabeza la lista de las naciones más seguras de América Latina y el Caribe), pudiendo el inversor, agricultor, ganadero, comerciante y empresario dedicar sus recursos, energías, capacidad y capital, en crear y hacer crecer sus negocios y emprendimientos.

Ximena González

xgonzalez@lafise.com




La Fise – www.lafise.com

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Formas de Combatir la Corrupción en Nicaragua https://thelawyermagazine.com/formas-de-combatir-la-corrupcion-en-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=formas-de-combatir-la-corrupcion-en-nicaragua https://thelawyermagazine.com/formas-de-combatir-la-corrupcion-en-nicaragua/#respond Thu, 07 Jul 2022 21:59:42 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2761 La corrupción debemos entenderla como una deformación social severa, que en el ámbito público afecta la gobernabilidad, la confianza de los administrados en las instituciones...

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La corrupción debemos entenderla como una deformación social severa, que en el ámbito público afecta la gobernabilidad, la confianza de los administrados en las instituciones y la eficiencia de éstas frente a sus obligaciones emanadas por la misma

Ley, es decir, es una afectación negativa general a los derechos de las personas. En el ámbito privado, la corrupción impide negocios y transacciones, deteriora la reputación empresarial, y representa una carga elevada de costos en concepto de multas o sanciones.

Hasta hace poco tiempo, en Nicaragua la corrupción era percibida como un fenómeno directamente ligado al sector público; sin embargo, en los últimos años se ha ido aumentando el análisis de casos de corrupción en la esfera privada empresarial. Para que exista corrupción se requiere de dos partes, el que ofrece y el que acepta, ambas comparten el mismo vicio sin distinción ni justificación posible.

No existe una formula específica  para combatir la corrupción; sin embargo, podemos empezar por crear instituciones supervisora, dotadas de independencia en sus actuaciones, que además tengan como respaldo regulaciones adecuadas.por parte de los organismos legislativos; la creación y adopción de métodos y buenas prácticas empresariales, e incluso la imposición de multas o sanciones, son en parte, las herramientas que se requieren para solucionar esta problemática.

En Nicaragua existen leyes que regulan y penalizan actos relacionados con corrupción, entre ellas tenemos la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos; el Decreto Ejecutivo No. 35-2009, Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo; el Acuerdo No. 193, Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Judicial; Ley No. 476, Ley de del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; y el Código Penal. Todas estas regulaciones son esfuerzos que ha realizado nuestro país en busca de disuadir, supervisar y castigar los actos relacionados con corrupción, principalmente a nivel del sector público.

En el sector privado, para poder combatir la corrupción es necesario que las empresas no solo cumplan con las regulaciones dictadas por el Estado, sino que también adopten políticas, métodos, prácticas  o estrategias de anticorrupción que excedan el cumplimiento de dichas regulaciones estatales, y que las mismas sean aplicables tanto a los dueños de las compañías como a sus gerentes, trabajadores, proveedores en general.

La adopción y cumplimiento de políticas de anticorrupción no solamente tiene una incidencia positiva a lo interno de la empresa, sino que también puede permitir nuevas oportunidades de negocios o facilitar transacciones con otras compañías, fundamentadas en la buena fe y transparencia de la información. Las empresas en general deben de difundir sus políticas y buenas prácticas anticorrupción, estableciendo normas de cero tolerancia, lo cual se ha comprobado en más de una experiencia, siempre es mayormente beneficioso, tanto para la empresa como para la sociedad misma en la que incide.

Rodrigo Ibarra

rodrigo.ibarra@ariaslaw.com


con colaboración de:

Edgard Leonel Torres.

edgard.torres@ariaslaw.com


Arias & Muñoz – www.ariaslaw.com

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Tendencias Tributarias en Nicaragua https://thelawyermagazine.com/tendencias-tributarias-en-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tendencias-tributarias-en-nicaragua https://thelawyermagazine.com/tendencias-tributarias-en-nicaragua/#respond Tue, 05 Jul 2022 16:03:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2741 Existen contingencias tributarias de orden patrimonial y penal, originadas por las decisiones que toman las empresas para el desarrollo de sus actividades. De ahí, la...

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Existen contingencias tributarias de orden patrimonial y penal, originadas por las decisiones que toman las empresas para el desarrollo de sus actividades. De ahí, la importancia en que los órganos de gobierno y de dirección societaria, prevean las consecuencias jurídicas tributarias de sus decisiones.

A partir de la vigencia del nuevo Código Penal de Nicaragua, se recoge, en un solo cuerpo de normas, la tipificación de los diferentes delitos tributarios, tales como: (i) Defraudación tributaria, sancionando a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando: a) se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos; b) omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa; c) oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas; d) incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y e) omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley. (ii) Apropiación de retención impositiva, sancionando al retenedor de impuestos autorizados por la ley, que mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido. (iii) Defraudación aduanera, sancionando a quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas. (iv) Contrabando, sancionando a quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional.

Encontramos también, tipos penales relacionados con los Delitos Tributarios, como la Quiebra Fraudulenta, Gestión Abusiva, entre otros. Lamentablemente, en la práctica, a pesar de la existencia de la norma penal sancionadora,  las instituciones  supervisoras y controladoras no tienen ni el presupuesto, ni el personal capacitado para realizar una supervisión efectiva, lo cual hace que la incidencia del sector privado en la prevención y denuncia de estos delitos adquiera mayor relevancia.

Edgard Torres Mendieta.

edgard.torres@ariaslaw.com

Arias – www.ariaslaw.com

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Regulación de Drones en Nicaragua https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-nicaragua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=regulacion-de-drones-en-nicaragua https://thelawyermagazine.com/regulacion-de-drones-en-nicaragua/#comments Tue, 05 Jul 2022 01:55:52 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=21 Los Drones constituyen la punta del iceberg de una nueva revolución tecnológica, liderada por la robótica y la inteligencia artificial. Hasta hace poco más de...

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Los Drones constituyen la punta del iceberg de una nueva revolución tecnológica, liderada por la robótica y la inteligencia artificial. Hasta hace poco más de un año, Nicaragua era uno de los países que permitía la libre utilización de estos instrumentos tecnológicos en el espacio aéreo.

Sin embargo, el 29 de septiembre del 2014 el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) emitió el Acuerdo Ministerial No. 41-2014 con una estricta prohibición referente a la entrada de toda clase de partes, repuestos o cualquier artefacto relacionado con la aviación de ultraligeros y ligeros, con o sin motor, así como aeronaves no tripuladas o de control remoto, DRONES y similares. En el mismo Acuerdo el INAC especificó que dicha prohibición sería aplicada incluso si la utilización de estos instrumentos fuera para fines de aprendizaje o prácticas de vuelos.

Conforme al Acuerdo No. 41-2014, toda persona que haya introducido partes, repuestos o artefactos relacionados con las aeronaves descritas previamente y las hayan armado, refaccionado o reparado, tienen terminantemente prohibido realizar vuelo, bajo pena de que las autoridades correspondientes procedan a requisar dichas aeronaves por violación a las leyes. Posteriormente, en Noviembre de 2014, el INAC emitió un nuevo comunicado en el cual se estableció que “está prohibido el uso de equipos no tripulados (Dron) en el territorio nacional que operen a una elevación mayor de los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento, ya que exponen al peligro a la aviación al volverse un obstáculo en el espacio aéreo”.

Ante estas regulaciones, la opinión pública manifestó su descontento alegando que es una medida excesiva. Diversos actores solicitaron que las autoridades deben desarrollar un buen sistema de control de Aeronáutica Civil para garantizar la seguridad en el espacio aéreo nicaragüense, sin implementar medidas prohibitivas extremas.  Empresarios nicaragüenses alegaron que los Drones representan un avance de la tecnología en el mundo y su uso, más que comercial, tiene impacto en las investigaciones naturales, en el desarrollo del sector agrícola, en el turismo, en los rescates ante desastres naturales, seguridad civil y militar. Éstos concluyeron que debería realizarse una investigación a fondo del tema para evaluar las posibilidades de regular su uso de forma distinta y provechosa para los sectores que daban uso responsable de estos instrumentos.

A la fecha, el uso de Drones en el espacio aéreo nicaragüense continúa siendo prohibido y dependerá del sector empresarial privado promover el diálogo con las autoridades, para evaluar las posibles alternativas de implementar una nueva regulación sobre el tema.

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