Inversión Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/inversion/ Revista Centroamerícana para abogados Thu, 21 Sep 2023 07:37:25 +0000 en-US hourly 1 https://thelawyermagazine.com/wp-content/uploads/2022/07/tlm-favicon-150x150.png Inversión Archives - The Lawyer Magazine https://thelawyermagazine.com/category/inversion/ 32 32 El concepto de gestión patrimonial va más allá de la gestión financiera https://thelawyermagazine.com/el-concepto-de-gestion-patrimonial-va-mas-alla-de-la-gestion-financiera/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-concepto-de-gestion-patrimonial-va-mas-alla-de-la-gestion-financiera https://thelawyermagazine.com/el-concepto-de-gestion-patrimonial-va-mas-alla-de-la-gestion-financiera/#respond Thu, 21 Sep 2023 06:44:43 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=5295 Con un doctorado en economía y años de experiencia en gestión patrimonial, Adrián Licht es el catedrático de Gestión Patrimonial para el LLM de la...

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Con un doctorado en economía y años de experiencia en gestión patrimonial, Adrián Licht es el catedrático de Gestión Patrimonial para el LLM de la Escuela de Negocios en la Universidad Francisco Marroquín. Según Adrián, la base fundamental del concepto es su definición, más profunda como tal que una gestión financiera. 

La gestión patrimonial abarca no solamente la planeación y administración del proceso de inversión financiera y gestión de riesgos, sino también la planificación y administración de la sucesión patrimonial, la gobernanza familiar, la transmisión de conocimiento y experiencia, relaciones, principios y valores, para alcanzar los objetivos de quienes poseen el patrimonio.

«En última instancia, la gestión patrimonial persigue alcanzar un objetivo».

Ese objetivo incluye, en muchos casos, la transmisión de elementos tangibles e intangibles, los cuales constituyen el legado de quienes poseen el patrimonio.

Para alcanzar dicho objetivo, Adrián habla sobre la importancia de crear un equipo de profesionales expertos en el área. En su experiencia ha visto la gran diferencia que hay entre tener abogados en el equipo de gestión patrimonial con una visión completa del área de trabajo o no tenerlos.

Es decir: sin importar el tipo de estructuras que se elaboren para un patrimonio, insiste en la importancia del abogado como parte del diseño de estas: por ejemplo, la elaboración del documento de políticas de inversión o el diseño de las estructuras jurídicas de los vehículos de inversión. Cuando el abogado del equipo tiene una formación financiera, puede ser cocreador de las herramientas que ayudarán a sus clientes a alcanzar el objetivo del patrimonio. 

«He visto la gran diferencia existente cuando el abogado tiene los conocimientos suficientes, porque tiene el criterio como para decir: “¡momento! aquí hay diferentes ciudadanías, impuestos, normas fiscales, etc.”».

El rol del abogado en estas circunstancias es ofrecer una visión macro y completa para poder asesorar a sus clientes de la forma más adecuada. Según Adrián, ese es el objetivo del sólido currículo en el LLM de la Escuela de Negocios: que sus alumnos puedan orientar a sus clientes en los diferentes elementos normativos, jurídicos y fiscales de cada estructura patrimonial. 

«La planificación de toda esa gestión es un tema complejo y elaborado: lleva tiempo e implica la participación de muchas partes».

Por eso Adrián considera que la formación en gestión patrimonial es un campo que todos los abogados deberían aprender a participar. Además, es un área en constante evolución, crecimiento e innovación, y que también permite a los abogados explorar nuevos enfoques en su carrera, incluso para aprender sobre normativas en otras jurisdicciones y países de las distintas estructuras financieras.  

«Saber finanzas es esencial para ser parte del diseño de la gestión patrimonial. Entender las relaciones entre lo que ocurre en la economía mundial y local, los riesgos que eso implica y lo que pasa con el patrimonio». 

Aunque un abogado trabaje en un bufete, por ejemplo, «es este un campo que está creciendo en el mundo y donde resulta ineludible la participación de expertos jurídicos».



Autor:

Adrián Licht 


adrian.licht@ufm.edu


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Gobierno Corporativo: Sostenibilidad a largo plazo. | LLM en la Escuela de Negocios de la UFM https://thelawyermagazine.com/gobierno-corporativo-sostenibilidad-a-largo-plazo-llm-en-la-escuela-de-negocios-de-la-ufm/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=gobierno-corporativo-sostenibilidad-a-largo-plazo-llm-en-la-escuela-de-negocios-de-la-ufm https://thelawyermagazine.com/gobierno-corporativo-sostenibilidad-a-largo-plazo-llm-en-la-escuela-de-negocios-de-la-ufm/#respond Thu, 01 Jun 2023 18:17:07 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4902 El objetivo es que la empresa sea sostenible a largo plazo. Esa es una de las funciones principales del gobierno corporativo. Conóce sobre La Maestría...

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El objetivo es que la empresa sea sostenible a largo plazo.

Esa es una de las funciones principales del gobierno corporativo.

Conóce sobre La Maestría Aquí: LLM en la Escuela de Negocios de la UFM


Eduardo Rodríguez-Rovira está especializado en las asesorías mercantiles y de gobierno corporativo, y ha trabajado más de 30 años en la industria. Asegura que la importancia del gobierno corporativo radica en su capacidad de contribuir a la sostenibilidad del negocio a largo plazo

Como catedrático invitado del LLM en la Escuela de Negocios de la UFM, Eduardo se enfocó en explicar que el gobierno corporativo funciona como un conjunto de reglas que generan institucionalidad en el negocio. Estas ayudan a que haya protocolos sobre planes de sucesión, tomas de decisiones y maneras de preservar la sociedad en el transcurso del tiempo. Al final, esta estructura es un pilar en la sostenibilidad del negocio, porque su objetivo es velar por los intereses de la empresa a largo plazo. 

Para entender el rol que juegan los diferentes actores del gobierno corporativo, primero se debe establecer la premisa básica de que cuando nace una sociedad es como cuando nace una persona; tiene derechos y objetivos propios, ajenos a los de sus papás, los fundadores o los accionistas. Teniendo esa noción en cuenta, Eduardo enfatiza que es justo por esa razón, por la cual el gobierno corporativo es crucial para la durabilidad de la empresa: los fundadores y los socios van cambiando, pero el negocio sigue. 

Por eso el gobierno corporativo es tan importante en empresas familiares. Por más que los socios y los administradores muchas veces sean parte de la familia, la estructura establecida ayuda a que los actores involucrados puedan ponerse diferente sombrero en las tomas de decisiones. Es decir: considerar temas familiares por un lado y temas empresariales o patrimoniales por otro. Cuando se distinguen temas familiares de los de la sociedad, el protocolo ayuda a regular la sucesión generacional, por ejemplo.

De la mano del gobierno corporativo, el environmental, social and governance (ESG) es otro conjunto de normas que funcionan para evitar o mitigar diferentes tipos de impactos ambientales o sociales, donde opera un negocio. Como ocurre con la información financiera, lo esencial del ESG es contarlo; tener los datos y la información que le den seguimiento a las políticas establecidas y cómo estas se llevan a cabo en la práctica.

«Las empresas no deben tener efectos negativos sociales y deben salvaguardar una equidad, inclusión y diversidad que eviten una discriminación entre iguales».

Para mejorar o generar una cultura de cumplimiento de la normativa interna y el fortalecimiento del gobierno corporativo, Eduardo recomienda un proceso de cumplimiento y sanciones. Cuando no se cumplen las normas, es deber del administrador velar por ese cumplimiento y el bienestar del negocio a largo plazo, por lo que deben aplicarse sanciones administrativas cuando lo requiera el caso. Al final, la meta de estas medidas sigue alineada con el objetivo principal del gobierno corporativo en un inicio: hacer que la empresa sea sostenible en el tiempo.


Eduardo Rodríguez-Rovira
eduardo.rodriguez-rovira@uria.com

click: LLM en la Escuela de Negocios de la UFM,

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Ley Para Atraer Inversiones Fílmicas a Costa Rica | (Segunda parte, del Reglamento) https://thelawyermagazine.com/ley-para-atraer-inversiones-filmicas-a-costa-rica-segunda-parte-del-reglamento/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-para-atraer-inversiones-filmicas-a-costa-rica-segunda-parte-del-reglamento https://thelawyermagazine.com/ley-para-atraer-inversiones-filmicas-a-costa-rica-segunda-parte-del-reglamento/#respond Thu, 25 May 2023 19:35:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4871 Como expusimos en la primera entrega relacionada con la “Ley para atraer inversiones fílmicas a Costa Rica”, No. 10071, vigente desde el 13 de diciembre...

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Como expusimos en la primera entrega relacionada con la “Ley para atraer inversiones fílmicas a Costa Rica”, No. 10071, vigente desde el 13 de diciembre de 2021, quedó pendiente la confección del reglamento respectivo, el cual debía estar listo para el mes de mayo del 2022.  Sin embargo, no fue sino hasta el reciente 14 de abril de 2023 que el mismo se promulgó y al cual procedemos a dar un pequeño vistazo.

Primera parte, aquí: https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/

En dicha fecha, 14 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, No. 64, Alcance No. 61, el Reglamento 43966-H-COMEX-GOB, entrando en vigor a partir del mismo día.

El reglamento de comentario viene a establecer las disposiciones operativas relacionadas con la Ley que le precede, no tratándose en esta ocasión de un documento extenso (apenas consta de 24 artículos).  En tal sentido, y entre los aspectos principales, establece que, a los inversionistas de tales proyectos, definidos ahora como “PIA” (Proyectos para inversiones fílmicas), se les concederá la subcategoría de “Estancia”, la cual concede un estatus migratorio a personas no residentes (inversionistas de la industria), por un plazo máximo de 1 año, no renovable. Eso sí, al tomarse en cuenta que muchos de esos proyectos normalmente constan de periodos más cortos, el reglamento establece distintas franjas de tiempo que van desde 1 mes hasta el máximo mencionado de 1 año.

También en su artículo 3 se agrega un amplio glosario sobre definiciones y abreviaturas que contribuyen a una mejor comprensión del ámbito de aplicación de la ley.

No menos importante es que, de acuerdo con el espíritu de la ley, el cual es precisamente instar y promover el acogimiento en el país de proyectos fílmicos, dados los maravillosos lugares que pueden utilizarse como locaciones; es lo relacionado con las exenciones tributarias, principalmente relacionadas con el impuesto de renta y las remesas al exterior, siempre y cuando los pagos que se generan no provengan de fuente costarricense.

Igualmente, se amplían las reglas para facilitar la importación de equipos, equipajes, insumos, etc., así como la devolución de un alto porcentaje del Impuesto al Valor agregado (IVA), de acuerdo con los montos de bienes adquiridos o servicios consumidos.

Algo innovador que consideramos de gran utilidad para los inversionistas es que en la página de PROCOMER (Promotora de Comercio Exterior), dependencia por medio de la cual deberán hacerse los trámites, se pondrá a disposición un inventario de proveedores nacionales para cubrir las múltiples necesidades del proyecto.  Para ello, PROCOMER abrirá en su momento el acceso para que distintos oferentes nacionales participen con sus ofertas de bienes y servicios (hospedajes, alimentación, transportes, etc.), lo cual refuerza la intención de la ley, como son los encadenamientos productivos y la reactivación económica.

Finalmente, se reiteran las facilidades en cuanto a trámites expeditos, mediante la creación de una “ventanilla única” y la autonomía de los gobiernos locales para el mismo efecto.  Sin duda, esperamos un efecto positivo, tanto para el país como para los inversionistas, quienes disponen así de una nueva herramienta para su desarrollo, la cual por supuesto, requerirá de la oportuna y especializada asesoría legal para la consecución exitosa de los proyectos.

 Autor: Juan Zamora

jzamora@aglegal.com


Artículo sobre la 1era parte del reglamento: https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/

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Etapas del Desarrollo Inmobiliario – Perspectiva Financiera y su Adecuada Planeación Fiscal https://thelawyermagazine.com/desarrollo-inmobiliario-perspectiva-financiera-y-su-adecuada-planeacion-fiscal/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=desarrollo-inmobiliario-perspectiva-financiera-y-su-adecuada-planeacion-fiscal https://thelawyermagazine.com/desarrollo-inmobiliario-perspectiva-financiera-y-su-adecuada-planeacion-fiscal/#respond Tue, 07 Mar 2023 19:57:38 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4664 Cuando decidimos iniciar un proyecto inmobiliario uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos es estructurar adecuadamente todo el proceso de negocio. Este...

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Cuando decidimos iniciar un proyecto inmobiliario uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos es estructurar adecuadamente todo el proceso de negocio. Este implica evaluar los riesgos desde la génesis del mismo proyecto, así como su planificación y posterior ejecución, pasando por la evaluación constante del desempeño del mismo, previendo un cierre oportuno y ordenado.

La evaluación y monitoreo financiero, así como las implicaciones fiscales que pueda tener el desarrollo del proyecto se deben considerar desde el inicio. Estableciendo con claridad la forma de estructurar las ventas, el tratamiento de los costos y gastos asociados, así como la temporalidad de la o las fases de liquidación de un proyecto.

Evaluar un proyecto desde su perspectiva financiera y planificar el cumplimiento oportuno y correcto del pago de impuestos implica analizarlo desde su origen. Un problema recurrente y que podría tener consecuencias negativas es manejar los temas aisladamente y respondiendo contra llamada, es decir, cuando hay transacciones específicas como la incorporación de la tierra o cuando se inician los procesos de escrituración y entrega.

Comprender el proyecto y las variables que influirán en la planeación fiscal, es necesario que entendamos el negocio a desarrollar. Veamos algunos de los aspectos necesarios a considerar:

Etapa Inicial: Pre Desarrollo

Aunque el proyecto no es una realidad, es la etapa clave para el proyecto y su ciclo. En el análisis preliminar las primeras premisas que aparecen son:

  • Me ofrecen o tengo una tierra.
    • ¿Cuánto vale? 
    • ¿Qué le puedo poner encima?
  • Modelo financiero. ¿Va o no va?
    • ¿A qué segmento apunto? 
    • ¿Qué producto y precio? 
    • Estructura de costos y gastos. 
    • Estructura de financiamiento. 
    • ¿Es en proyecto de venta o patrimonial?
  • Estrategia fiscal
    • ¿A qué impuestos está afecto mi proyecto?
    • tilizo las estructuras de venta a través de la figura de Tratamiento Especial de las Áreas Comunes, más conocida coloquialmente como el 70-30?
    • ¿Qué impacto tiene el IVA (Impuesto al Valor Agregado) cuando al utilizar el 70- 30 no puedo recuperar todo el crédito fiscal que genere en la construcción y desarrollo del proyecto?
    • Qué pasa con el ISO (Impuesto de Solidaridad) cuando mi proyecto se escritura y entrega en el cierre de un período fiscal y el inicio de otro? ¿Cómo me afecta financieramente?
    • Cómo se calcula el ISR (Impuesto Sobre la Renta) cuando utilizo la estrategia del 70- 30? ¿Qué beneficios tengo? ¿Cuáles son las obligaciones que tengo al inicio y cierre del proyecto?
  • Estructura de capital
  • ¿Cuánto es el capital necesario para iniciar?
  • ¿Cómo lo aporto? ¿Deuda propia? ¿Suscripción y pago de acciones? ¿Futuras capitalizaciones?
  • Deuda. ¿Bancaria o Privada? ¿Qué implicaciones fiscales tiene si utilizo deuda privada? ¿Si mis recursos los traigo del exterior y le cobro intereses al proyecto, son deducibles estos gastos?
  • Fondos propios. Ingresos obtenidos por la pre-venta de los inmuebles. ¿Cómo lo manejo a nivel contable? ¿Tiene algún efecto en el cálculo del ISR durante la fase de desarrollo, aunque realmente no esté haciendo una venta como tal?
  • Una vez hemos revisado y analizado las variables y supuestos que componen el proyecto, el proceso de planeación fiscal y su ejecución se facilita y se vuelve más efectivo.

Desarrollo del proyecto: Incorporación de la tierra

Se inicia el proyecto y lo primero que vemos es la forma de incorporar la tierra. Dependiendo de la negociación realizada, será la manera que llevemos la tierra a la entidad que desarrollará operativamente el proyecto.

Por ejemplo, si los propietarios participarán en el proyecto como socios, entonces la figura de aporte será la adecuada. En este caso es necesario asegurarse que este inmueble a desarrollar no haya sido previamente aportado a otra entidad cuyo giro sea inmobiliario, en cuyo caso el aporte estará afecto al pago del IVA.

Derivado del paso del tiempo y la valoración que tienen los inmuebles a niveles de Catastro, uno de los grandes problemas se ha vuelto el manejo de la ganancia de capital en la venta de los inmuebles. En un análisis simple, es una obligación del vendedor o propietario del inmueble el pago de este impuesto al momento de realizar la transacción. Pero en muchos casos este problema se extiende al Desarrollador, quien con el afán de lograr el proyecto accede a utilizar figuras de aporte de tierra y luego se compran las acciones de la sociedad que recibió el aporte. 

Este proceso tiene el problema que en la venta de las acciones se debe pagar el ISR por Ganancia de Capital respectivo y posteriormente al revaluar el inmueble para poder aprovechar el gasto deducible del costo real pagado por la propiedad se vuelve a pagar el ISR por Ganancia de Capital, en caso contrario el gasto no es deducible.

En este sentido es importante considerar que los inmuebles sujetos a desarrollo, cuando se incorporan a la entidad desarrolladora del proyecto y cuyo objeto es la venta de inmuebles, el terreno forma parte de la “Obra en Proceso”, es decir, realmente son parte del “Inventario futuro de inmuebles para la venta” por lo que técnicamente no debieran ser sujetos de poder ser revaluados.

Comercialización, Estructura de precios

Se inicia la preventa y es necesario desde el inicio tener clara la distribución del precio y el cálculo de los impuestos a que están afectos. Es común y cada vez más obligado contemplar los impuestos y gastos relacionados a la compraventa dentro del total del precio, sobre todo por – que lo que se vende en realidad es la cuota del financiamiento, por lo que dejarlo fuera del cálculo puede tener implicaciones comerciales posteriores (desistimientos por no completar el enganche o no calificación de los créditos, entre otros).

Por ejemplo, si la decisión es utilizar el Tratamiento Especial de las Áreas Comunes contenido en la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, es necesario tener en cuenta que:

  • La parte que se vende como inmueble paga el 12% de IVA.
  • La parte que se vende como acciones o participaciones paga el 3% de Impuesto al Timbre. Es el único momento en que la venta de acciones está gravada con este impuesto.

Pagos a cuenta del Impuesto Sobre La Renta, Avisos de Inicio y Terminación de obra.

La legislación vigente tiene aspectos que no responden a la realidad de los negocios inmobiliarios, pero mientras no se actualicen y se ajusten a su naturaleza y temporalidad, nos toca lidiar con ellos. Las actividades de construcción y similares (inmobiliarias) se caracterizan por abarcar más de un período fiscal, por lo que la regulación vigente (Ley de Actualización Tributaria Dto. 10-2012, artículo 34) establece la forma de pagar el ISR correspondiente según el avance del proyecto.

Básicamente da dos métodos para calcular la renta imponible del período correspondiente, durante la fase de construcción, siendo éstos:

  • Método de la Devengado; en el cual se asigna “como renta bruta del período, el valor de la venta documentada a través de contratos de promesa de compraventa o escrituras de compraventa en el caso de bienes inmuebles…”
  • Método de lo Percibido; En el cual se asigna “como renta bruta el total de lo percibido en el período (efectivamente cobrado) …”

En ambos casos se deducen los costos y gastos incurridos, así como los gastos estimados para la construcción. Seleccionar el método que más se ajusta al ciclo de negocio del proyecto a desarrollar es fundamental. 

Al cierre del proyecto en cualquier método elegido, al terminar la construcción de la obra, se deben efectuar los ajustes pertinentes en cuanto al verdadero resultado del proyecto (ventas y costo final). 

En cualquier método elegido se deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto (como referencia tomar la del año en que inició la preventa o se obtuvo la licencia de construcción).

Así mismo, en el período de liquidación final de dicho proyecto, deberá enviarse, conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual correspondiente la integración final de los costos y gastos del proyecto (una vez se terminen las ventas o se dé por cerrado el proyecto porque los inmuebles disponibles quedarán como activos para renta). Estos avisos se presentan mediante memoriales en los cuales se acompañan las proyecciones iniciales de ventas, costos y gastos, así como la utilidad esperada. 

En el caso del inicio de proyecto le da una visión a la Administración Tributaria de lo que podrá ser el proyecto, si sus márgenes son comparables con otros proyectos similares y cuál será el tratamiento por utilizar en la venta de inmuebles y acciones.

Cierre del Proyecto

Se acerca la fase final del proyecto y de la mano con el cronograma de obra, se deben tomar en cuenta las implicaciones que podría tener el ISO (Impuesto de Solidaridad) si las entregas de los inmuebles (apartamentos de un único edificio por ejemplo), se traslapan en dos períodos fiscales noviembre y diciembre de un año y se finalizan las ventas en enero o febrero del siguiente año, tendremos el problema de qué hacer con el ISO que se pagaría durante ese año siguiente, ya que no tendría un uso posible, al no haber más proyecto y la sociedad utilizada no tendrá ninguna otra actividad económica posterior. 

Estos son algunos de los aspectos que debemos considerar en la planeación fiscal de un desarrollo inmobiliario. 

Lo más importante será identificar desde el inicio el objetivo del proyecto, su naturaleza (casas, edificios, son para venta o renta, etc.). Las variables críticas, sus estrategias comerciales y de ejecución. Con ello podremos tener una visión integral y así una planificación fiscal adecuada.

Por:
Sergio Rafael Gutiérrez Muralles
sgutierrez@sfcla.com

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Desarrollo Inmobiliario con visión de ciudad, comunidad y futuro https://thelawyermagazine.com/desarrollo-inmobiliario-con-vision-de-ciudad-comunidad-y-futuro/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=desarrollo-inmobiliario-con-vision-de-ciudad-comunidad-y-futuro https://thelawyermagazine.com/desarrollo-inmobiliario-con-vision-de-ciudad-comunidad-y-futuro/#respond Thu, 02 Mar 2023 23:46:13 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4649 En esta última década ha entrado con fuerza y probablemente seguirá haciéndolo, el concepto de la ciudad de 15 minutos, promovido fuertemente por la alcaldesa...

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Por: SUR Desarrollos 
info@sur.gt 
www.sur.gt

En esta última década ha entrado con fuerza y probablemente seguirá haciéndolo, el concepto de la ciudad de 15 minutos, promovido fuertemente por la alcaldesa de Paris Anne Hidalgo, quien a su vez se inspiró en la teoría de inicios del siglo pasado del planificador Clarence Perry así como en los trabajos del científico franco colombiano Carlos Moreno.

El concepto detrás de la ciudad de 15 minutos, es que se trata de vivir en un entorno que permita satisfacer las principales necesidades de un ser humano normal, a solo 15 minutos de distancia a pie o en bicicleta, es decir que en esa distancia la persona encuentre servicios y productos indispensables y que aporten a su calidad de vida, como centros educativos, de salud, trabajo, cultura y ocio, supermercados, espacios verdes y para socializar. Pero el concepto va más lejos, se trata de crear entornos en los que se regrese a una vida comunitaria, a vivir en ciudades, pueblos y barrios funcionales, a una escala humana. 

Según Carlos Moreno, esta ciudad del cuarto de hora debe responder entonces a siete funciones primordiales, como son habitar, trabajar, comprar, acceder a la salud, la educación y la cultura y por último, poder descansar en armonía con la naturaleza. El paradigma es bastante más extenso y profundo, pero en esencia corresponde a lo expuesto. Se trata también de mucho más que una simple tendencia o moda, es y sobre todo en metrópolis congestionadas y con una alta densidad vehicular como es Ciudad de Guatemala, un asunto urgente.

Buscar que el tiempo vuelva a ser de las personas, que las horas del día y la noche se ocupen de modo mayoritario en actividades que aportan valor, como el estudio, trabajo, la vida social y familiar y por supuesto el descanso y no ocupar tanto tiempo en desplazarse de un lugar a otro como ha ocurrido hasta ahora para una parte importante de la población. Y esto es especialmente relevante para los profesionales y trabajadores, para quienes contar con horas destinadas efectivamente a trabajar es algo vital. Todo lo anterior forma parte importante de las premisas con las que SUR Desarrollos está trabajando en Guatemala. 

Narama

La desarrolladora inmobiliaria ha apostado en sus proyectos a crear espacios dinámicos, modernos y conectados, en el sentido de que ha comprendido que quien trabaja necesita también tiempos de relajación, reflexión y socialización y quien habita, debe además trabajar y satisfacer la necesidad de adquirir productos y servicios Toda esta acción e interacción en las cuales los planos de vida, trabajo y descanso, se superponen, SUR Desarrollos las ha implementado en edificios que permiten a sus moradores moverse de modo rápido y liviano, contando con alternativas de calidad y diversidad para vivir y trabajar con un alto estándar de confort y seguridad y además, con oferta de servicios y productos a la mano. Es lo que se conoce como espacios de uso mixto donde SUR Desarrollos ha enfocado sus esfuerzos centrales.

Un objetivo primordial de SUR Desarrollos, es aportar a la Ciudad de Guatemala con alternativas inmobiliarias que entreguen calidad, seguridad, conectividad y belleza, enriqueciendo por lo mismo la vida de los guatemaltecos que necesitan habitar y trabajar en centros urbanos de alta densidad y espacios metropolitanos relevantes y con un alto potencial peatonal.

Uno de los nichos principales dentro de los proyectos de SUR Desarrollos, es el segmento profesional, para lo que diseña y construye espacios de trabajo con un alto nivel de confort y calidad. Se trata de satisfacer las necesidades del profesional moderno, en el sentido de poder disponer de oficinas seguras, confortables, sin ruido, limpias, espaciosas y con acceso a conexión virtual robusta, además, salas de reuniones y conferencia en el mismo edificio, todo esto, dentro de un entorno inmobiliario que contempla requerimientos importantes para quien compre o rente en cualquiera de los proyectos de la empresa, es decir, la disponibilidad en el mismo complejo o a solo unos minutos caminando, de cafeterías, restaurantes, tiendas de todo tipo, librerías, gimnasio, espacios verdes, aceras y transporte, entre muchos otros. Opciones que alguien con un ritmo de trabajo intenso, extendido o de alta responsabilidad necesita.

Airali

El perfil del profesional guatemalteco ha cambiado con los tiempos y eso SUR Desarrollos lo tiene muy presente al momento de elegir los lugares en los cuáles diseñará y construirá un nuevo proyecto inmobiliario. El profesional de hoy es alguien muy exigente en su trabajo pero de igual modo y por lo mismo, es alguien con una gama amplia de intereses, que incluyen la cultura, el deporte, la buena gastronomía, la recreación, en fin, alternativas que solo en centros urbanos de alta densidad y desarrollo, ubicados en zonas específicas de la metrópolis se pueden encontrar.

Construir en esta clase de espacios acordes a los requerimientos de un profesional exigente, que en un porcentaje importante ha viajado y ya ha tenido de esto en otros lugares, espacios cosmopolitas e integrados, con una movilidad segura y ágil, que incorporan una amplia oferta de servicios y productos, es también un propósito y parte del enfoque central dentro de la estrategia de SUR Desarrollos. La filosofía de la empresa es que para trabajar bien se debe contar con espacios de descanso, ocio y reflexión adecuados y que no impliquen perder tiempo en el desplazamiento. En ese sentido, aplica perfectamente bien el slogan “Good place to work” incorporado en el ADN de la compañía.

En una ampliación del concepto de espacios de uso mixto, una de sus definiciones dice que “se trata en un sentido amplio, de todo desa – rrollo urbano, suburbano o en un solo edificio, que combina usos re – sidenciales, comerciales, cultura – les, institucionales o industriales, donde las funciones están física y funcionalmente integradas, y que además proporciona conexio – nes de un modo equilibrado y ordenado”


En este sentido, se ha incorporado en todos los edificios de SUR Desarrollos, una estructura de juntas directivas independientes para cada grupo o nicho de moradores, con normas y protocolos que hacen la vida placentera tanto a quienes trabajan como habitan en estos. Otro aspecto muy importante en el diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios de uso mixto, corresponde al ámbito de lo legal, en ese sentido, están sujetos a una reglamentación y leyes específicas contempladas dentro de los códigos respectivos, como por ejemplo, el apartado “índice de construcción para uso mixto” que forma parte del Plan Regulador del Reglamento de Construcción de la Ciudad de Guatemala.

Lo fundamental en este tema, es que SUR Desarrollos posee un departamento jurídico especializado, que estudia cada proyecto con el objetivo de cumplir con todas y cada una de las normas y leyes que rigen esta clase de construcción en el país, fiel a su rigurosa política y prácticas de ética profesional. Por último, destacar un aspecto esencial, hoy más que nunca, relativo a la inversión necesaria para poder acceder a vivir o trabajar en alguno de los proyectos de SUR Desarrollos, porque uno de los objetivos fundamentales de la empresa es que cada vez más guatemaltecos puedan tener una mejor calidad de vida. En esta línea, destacar que sus proyectos poseen en promedio, el precio tanto de venta como renta de departamentos y oficinas más bajo del mercado. En la actualidad, esto se refleja principalmente en los edificios Narama y Airali.

Sintetizando lo expuesto, se puede decir con toda seguridad que SUR Desarrollos basa su filosofía empresarial en el diseño y construcción de proyectos inmobiliarios con una mirada en las nuevas tendencias e innovaciones y las que ya se asoman al futuro, con el foco en la calidad de vida del habitante de las metrópolis y centros urbanos, en los cuales el lugar que se habita y en el que se trabaja, los lugares en los cuales se adquieren productos y servicios, pero también en los que se disfruta, socializa y descansa, cada vez deben estar más integrados y conectados, formando una sola red, una sola unidad por la que el ciudadano se pueda desplazar de forma ágil, rápida, segura y cómoda.

Así son los edificios de SUR Desarrollos, con belleza arquitectónica y calidad constructiva, modernos, vanguardistas, para usos mixtos, pero sobre todo conectando e integrando; lugares, gente, espacios, cosas, bienes, buscando ser amigables y eficientes.


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Investigaciones internas: La empresa siempre debe continuar. https://thelawyermagazine.com/investigaciones-internas-la-empresa-siempre-debe-continuar/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=investigaciones-internas-la-empresa-siempre-debe-continuar https://thelawyermagazine.com/investigaciones-internas-la-empresa-siempre-debe-continuar/#respond Wed, 22 Feb 2023 20:35:58 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4637 La credibilidad y transparencia son elementos centrales del buen nombre comercial de una empresa, y, por supuesto, la construcción de una ética empresarial a partir...

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La credibilidad y transparencia son elementos centrales del buen nombre comercial de una empresa, y, por supuesto, la construcción de una ética empresarial a partir de altos estándares del quehacer corporativo asegura un terreno firme para el crecimiento de los negocios. De allí que, adoptar las medidas necesarias para evitar consecuencias a la empresa de los errores cometidos por sus miembros, es elemento clave para la prevención o atenuación de la posible responsabilidad, en especial cuando las consecuencias penales pueden ir desde importantes multas pecuniarias, hasta la disolución del mismo ente colectivo. Para conservar el giro comercial y preservar la actividad empresarial, encuentra especial importancia la capacidad para desarrollar investigaciones a lo interno de la persona jurídica, como una de esas medidas de prevención.

Jorge Fallas Barrantes.
Asociado en AG Legal.
jfallas@aglegal.com

Con la introducción del “criminal compliance” en la legislación costarricense, mediante la Ley 9699 de 2019, es que ahora las personas jurídicas tienen una serie de disposiciones para la asunción de normativas internas dirigidas a la prevención, manejo, mitigación y sanción de los posibles delitos que puedan cometer sus miembros.

De ese modo, los artículos 6 a 10 de esta norma disponen que, para aplicar este modelo de autorregulación empresarial, se requiere de un encargado que sea autónomo a la esferas administrativas, gerenciales y capitales de la empresa, para poder ejercer la contraloría y auditoría necesaria, así como todas las pesquisas internas que se requieran para poder evidenciar cuando un miembro de la empresa compromete o pone en peligro la actividad comercial.

Ofrecer a los clientes corporativos el acompañamiento en el diseño de códigos de ética y protocolos de actuación en la toma de decisión, y de la misma forma dar el seguimiento adecuado auditable, contable y tributario, de forma periódica, es lo que implica, en términos generales, las novedades de esta ley. Por ello, si se quiere adecuar el comportamiento empresarial a estos nuevos estándares, es indispensable que la persona jurídica sepa encontrar apoyo profesional que oriente en la prevención de hechos penales, pero también en el desarrollo de políticas internas para hacer esta ética empresarial un norte en la forma de trabajo de todos sus órganos y filiales.

A diferencia de la colaboración que pueda prestar una empresa a las autoridades públicas, las investigaciones internas tienen específicas características: son privadas y marcadamente preventivas. Estás investigaciones internas no son una “cacería de brujas”, tampoco medidas de control del riesgo de delitos (como un código de ética o un protocolo de actuación), a diferencia de estos otros instrumentos, las investigaciones internas deben ser llevadas a cabo otorgando posibilidades de aclaración y defensa a sus investigados cuando haya una posibilidad de responsabilidad, pero sin dejar de comprender que la investigación interna viene a verificar si hubo corrección y rectitud, porque esto puede ser el paracaídas necesario para el pacífico aterrizaje en escabrosas situaciones.

Los negocios que quiera realizar una empresa en Costa Rica deben ser resguardados de forma resiliente por la misma persona jurídica, para poder ser competitivos y atractivos en la contratación, generar las rentas esperadas en la inversión comercial que ofrece el mercado costarricense y aprovechar sus grandes oportunidades, ese es el gran panorama que se entreabre con esta reforma legal y en donde los abogados corporativos debemos cumplir una importante misión, acompañando a nuestros clientes con un amplia paleta de servicios de back-office, asesoría tributaria y corporativa, y de cumplimiento normativo, como los que dispone ya la firma AG Legal. Es nuestro objetivo acompañar a nuestros clientes en este emocionante panorama normativo y garantizar que su actividad comercial se desarrolle en un marco de éxito permanente a buen recaudo de posibles consecuencias jurídicas penales y civiles.

Con nosotros: ¡La empresa siempre continuará!


Referencias

BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. Compliance y Derecho Penal Económico. Buenos Aires, Argentina: Hammurabi, 2012.

GARCIA CHAVES, Alberto, Defensa Penal de la Persona Jurídica en Costa Rica, San José, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2022.

MONTIEL, Juan Pablo. Sentido y alcance de las investigaciones internas en la empresa. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. N. 40 pp.251-277. 2013
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512013000100008.

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La Importancia De La Asesoría Continua Y Especializada En Los Proyectos Inmobiliarios https://thelawyermagazine.com/la-importancia-de-la-asesoria-continua-y-especializada-en-los-proyectos-inmobiliarios/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-importancia-de-la-asesoria-continua-y-especializada-en-los-proyectos-inmobiliarios https://thelawyermagazine.com/la-importancia-de-la-asesoria-continua-y-especializada-en-los-proyectos-inmobiliarios/#respond Mon, 13 Feb 2023 22:59:34 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4633 La firma Bermejo & Bermejo tiene sus orígenes en la labor profesional del padre de los socios actuales, el Dr. Julio Roberto Bermejo González. Después...

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La firma Bermejo & Bermejo tiene sus orígenes en la labor profesional del padre de los socios actuales, el Dr. Julio Roberto Bermejo González. Después de haberse graduado como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, él inicia su práctica de asesoría corporativa a distintas empresas y grupos empresariales. Luego decide partir a obtener su Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid para especializarse en el naciente Derecho de Integración Económica en Europa.

Luego de finalizar su doctorado regresa a Guatemala a restablecer su práctica jurídica la cual funda con otros abogados y bajo otro nombre. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, sus hijos deciden seguir sus pasos y se incorporan a la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín y forman un despacho independiente.

Lic. Juan Carlos Bermejo 
Socio, Bermejo & Bermejo 
jcbermejo@bermejo-bermejo.com
Lic. Luis Pedro Bermejo 
Socio, Bermejo & Bermejo 
lpbermejo@bermejo-bermejo.com
Lic. Luis Fernando Bermejo 
Socio, Bermejo & Bermejo 
lfbermejo@bermejo-bermejo.com

Cada uno de ellos persigue una especialización distinta, así Juan Carlos Bermejo obtiene una Maestría en Derecho Mercantil y Dirección de Empresas de la Universidad Francisco Marroquín, Luis Fernando Bermejo un M.A. en Derecho Internacional de las Inversiones Extranjeras de la Universidad de Navarra, en España y, finalmente, Luis Pedro Bermejo cursa un LLM en Tributación Internacional de la Universidad de Leiden, Holanda.

Con estos conocimientos, a través del tiempo y la experiencia, la firma va adquiriendo notoriedad en el campo inmobiliario por el trabajo continuo que ha desempeñado Juan Carlos a favor de importantes desarrolladores inmobiliarios, la cual complementada con la experiencia de Luis Pedro en las áreas de tributación, de planeación urbana y ordenamiento territorial ha tenido como resultado que la firma haya colaborado en proyectos de vivienda y, en particular de edificios de uso mixto, en sus distintas fases de estructuración legal hasta la venta final.

Adicionalmente, la amplia experiencia de Luis Fernando Bermejo en el área de derecho de la propiedad intelectual y litigio inmobiliario, han hecho de las ramas de derecho inmobiliario y de propiedad intelectual, las ramas en las que el bufete ha tenido mayor crecimiento. Actualmente, con más de 20 años de experiencia en el campo del derecho inmobiliario, Bermejo & Bermejo tiene un conocimiento importante en el mercado inmobiliario el cual los posiciona como una de las firmas que puede proveer asesoría continua, integrada y especializada para los proyectos inmobiliarios más complejos e innovadores. 

En opinión de Juan Carlos, la estructuración de proyectos inmobiliarios requiere de una atención integrada y especializada para poder encontrar el equilibrio entre las necesidades del desarrollador, las exigencias del mercado y el cumplimiento de los tiempos trazados para sacar adelante el proyecto inmobiliario. El abogado, al definir las estrategias civiles, mercantiles y fiscales de un proyecto, debe encontrar un balance que permita que el negocio jurídico a celebrar tenga sustancia y permanencia jurídica en el tiempo.

En un mercado tan activo y cambiante, el rol del abogado es anticiparse a las necesidades del desarrollador. Muchas veces se dan modificaciones durante el proceso de construcción y entrega del producto final, por lo que los instrumentos jurídicos que se definan deben ser dinámicos y suficientemente claros y equitativos que permitan cerrar las fases de venta y cierre de un proyecto inmobiliario.

Es importante que el desarrollador tenga una asistencia legal continua en:

Fase Inicial

(Financiación, fase de permisos y venta, definición de su branding y demás aspectos relacionados con propiedad intelectual del proyecto)

Fase Intermedia

(Construcción y constitución del régimen de propiedad- Ej. Régimen de Propiedad Horizontal – Condominio – Desmembración)

Fase Final

(Escrituración, financiamiento de clientes y entrega del inmueble y/o proyecto), ya que las tres fases requieren que se visualicen integralmente para poder cumplir con las etapas de negociación del proyecto inmobiliario.


En cada fase del proyecto el abogado debe tener un conocimiento del producto inmobiliario que se busca entregar y del segmento al cual está dirigido el mismo; debe entender las necesidades y tiempos del desarrollador, así como las expectativas de los futuros compradores. En todo momento deben estar conscientes que su rol como asesor le exige encontrar una simetría entre las partes contratantes, sin perder de vista la rentabilidad del proyecto.

En la fase inicial, más allá de hacer un exhaustivo análisis registral en la adquisición del inmueble matriz, a criterio del abogado Luis Pedro, el aspecto toral en el cual se debe brindar asesoría es en las cualidades del inmueble a la luz de las regulaciones municipales (zoning) y estatales, y en las implicaciones fiscales del proyecto en base a las proyecciones de venta. Una vez tomada la decisión de adquisición del inmueble, continúa exponiendo, el asesor legal debe analizar proponerle al cliente, o bien, a los asesores legales de las instituciones financieras que proveerán el financiamiento para la adquisición, el uso de figuras como la del fideicomiso para salvaguardar el inmueble de posibles demandas de acreedores del proyecto (proveedores, trabajadores, etc.).

Posteriormente se debe definir el contenido de un contrato (comúnmente una promesa de compraventa) que le provea al desarrollador una justa protección durante la fase de construcción del proyecto, pero que también dé la certeza jurídica necesaria al comprador para que quiera invertir. Su contenido debe ser claro y poner las reglas del juego para cada fase; teniendo la flexibilidad necesaria para poder afrontar las coyunturas que puedan derivarse del proceso de construcción y entrega del inmueble. 

Por último, agrega Luis Pedro, entender que los riesgos de cada una de las partes son distintos es de cardinal importancia y es por ello que su contendido debe reflejar dichas diferencias; el asesor legal debe saber explicar ello al desarrollador y a los clientes del proyecto con el objeto de asegurar que las transacciones se materialicen.

Desde que se estructura el contenido de dicho contrato preparatorio el asesor legal debe (preferentemente) saber cuáles son todas las características del proyecto, volviéndose un aliado en el proceso de venta y cierre; trabajando de cerca con el equipo que conceptualiza y vende el proyecto con el objeto de definir la estructura jurídica, no dejando de lado que tiene que prever las necesidades futuras del proyecto inmobiliario.

Desde la fase inicial debe tener el asesor legal un entendimiento de la forma civil, mercantil y fiscal a utilizarse, delineando todos los contratos en una misma sintonía. El asesor jurídico no puede darse el lujo de no comprender y/o saber el esquema a utilizarse, ya que puede encontrarse con potenciales clientes del proyecto que le exijan una explicación sobre cada documento jurídico que se le pondrá a disposición en cada fase de la negociación; es importante que pueda trasladar dicho conocimiento a los asesores de venta y a los clientes finales.

No menos importante, recalca Luis Fernando, que los desarrolladores del proyecto inmobiliario deben poner mucha atención a los aspectos de propiedad intelectual del proyecto. Desde la posibilidad de protección del diseño del proyecto (particularmente en edificios) hasta la a veces descuidada tarea de definir una marca única y diferenciadora de la cual se derive la promoción y mercadeo del producto inmobiliario.

Para abordar los aspectos anteriores, a criterio del citado abogado, los desarrolladores deben tener una asesoría especializada en derecho de propiedad intelectual con el objeto de evitar contingencias legales derivadas de conflictos marcarios con otros desarrolladores y asegurar que la marca a utilizarse tenga la suficiente distintividad y fortaleza legal para poder ejercer los derechos de exclusiva apropiada mente y que, en caso de ser copiada por otros se puedan ejercer derechos sobre ella.

Los desarrolladores muchas veces cometen el error de escoger nombres sin hacer las averiguaciones pertinentes de si terceros tienen derechos sobre los mismos, o bien, las escogen con elementos no distintivos, descriptivos o genéricos que, en la práctica, eventualmente resulta muy difícil poderla hacer valer adecuadamente contra terceros que usan la misma o elementos de ella.

Continúa indicando Juan Carlos, que es de vital importancia en la línea de tiempo del proyecto tener una correcta asesoría en la fase intermedia del mismo, en la que comúnmente el asesor legal tiene la obligación de entregar al desarrollador productos jurídicos importantes: 

  1. Las fincas debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad (o Segundo Registro de la Propiedad; 
  2. El Reglamento de Copropiedad y Administración (Condominio y Régimen de Propiedad Horizontal);
  3. Si se utiliza el esquema 70/30 con acciones- la entidad jurídica constituida y sus acciones emitidas; de tal suerte que el desarrollador pueda preparar su proceso final de venta gestionado los créditos bancarios de sus clientes (cuando fueren necesarios); y en general, teniendo todos los documentos listos para poder iniciar la fase de escrituración y entrega de inmuebles.

Para lograr lo anterior, el asesor jurídico debe tener el dominio de toda la estructura jurídica del proyecto inmobiliario y ratificar mediante visitas en sitio con el objeto de asegurarse que los planos registrales se ajusten al producto final y que los reglamentos del proyecto se ajusten a la realidad y necesidades del mismo.

En todo este tiempo el trabajo continuo con los planificadores del proyecto (Project Managers o PM´s) debe ser tal que permita al asesor legal entregar los instrumentos jurídicos que cumplan con lo ofrecido al cliente y que todo lo requerido por el desarrollador se encuentre debidamente estructurado; especialmente si éste tiene intereses que van más allá de entregar el producto inmobiliario a sus clientes.

Por último, agrega Luis Pedro, en la fase final del proyecto deben tenerse estructurados los contratos (comúnmente la compraventa) que permitan cerrar el negocio jurídico pactado. A criterio del citado abogado, el bufete de abogados o firma legal que está prestando apoyo jurídico al desarrollador debe tener la capacidad de poder coordinar y atender escrituraciones masivas en un corto plazo, ya que en este momento el desarrollador tiene la premura de cerrar las transacciones para cumplir con las obligaciones contractuales suscritas y mantener a flote financieramente al proyecto. Es por ello que debe estar todo listo para entrega; y debe coordinarse la remisión de toda información del proyecto y de los clientes con el objeto de escriturar sin demora.

Finalmente, el asesor jurídico debe brindar un récord de todas las transacciones, documentos jurídicos y un padrón de propietarios que permita que los órganos de gobierno (Junta Directiva y Administración) puedan tomar las riendas del proyecto inmobiliario. El asesor legal debe coadyuvar en este proceso trasladando el conocimiento necesario para que el régimen jurídico instituido inicie operaciones, marche sin problema y sea comprendido por todos los propietarios y/u ocupantes. El asesor jurídico en todas las fases del proyecto debe estar inmerso en la operación del desarrollador y ser su aliado brindándole confianza tanto a él como a sus clientes finales.

Por último, Luis Fernando concluye indicando que el abogado asesor legal debe ser parte importante de los procesos, y como tal, su buen desempeño también se reflejará en la credibilidad, reconocimiento y buena acreditación o “goodwill” del desarrollador, lo que hará que los clientes satisfechos estén más inclinados a repetir la experiencia de compra al mismo.

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Ciudad Reformadores: La nueva Villa Nueva | Tipos de proyectos inmobiliarios y construcción https://thelawyermagazine.com/ciudad-reformadores-la-nueva-villa-nueva-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ciudad-reformadores-la-nueva-villa-nueva-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion https://thelawyermagazine.com/ciudad-reformadores-la-nueva-villa-nueva-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion/#respond Wed, 08 Feb 2023 19:14:37 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4627 Grupo Apolo, una desarrolladora inmobiliaria con más de 100 años de experiencia en la región centroamericana, caracterizada por buscar a través de sus diversos proyectos,...

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Grupo Apolo, una desarrolladora inmobiliaria con más de 100 años de experiencia en la región centroamericana, caracterizada por buscar a través de sus diversos proyectos, brindar experiencias únicas y exclusivas.

Entre sus proyectos destacados se encuentran torres de apartamentos de lujo, centros comerciales, proyectos corporativos, hasta parques industriales y centros urbanos. Distinguidos por una trayectoria inmobiliaria de innovación en su concepto y ejecución, acompañados por un equipo excepcional cumpliendo los más altos estándares.

Jose Galvez-Sobral
info@apolo.gt
www.grupoapolo.gt

La historia de Grupo Apolo inicia con la visión de dos emprendedores que desde 1917 se dedicaron a construcciones en madera y a la compra de terrenos dentro y fuera de la ciudad. En ellos se desarrollaron algunos de los primeros edificios corporativos, bodegas industriales y obras urbanizadores con rellenos de barranco que permitieron la extensión de la 6ª y 7ª avenida de la zona 1 a zona 4 y zona 9, así como la unión entre las zonas 3 y 7 de la ciudad.

Grupo Apolo cree firmemente en desarrollar proyectos íntegros que aporten desarrollo positivo en Guatemala y sus ciudadanos. Tienen una base sólida fundamentada en sus valores y en una responsabilidad social, desarrollando una cultura de inclusión. Como empresa apoyan a una diversidad de organizaciones y fundaciones que impactan positivamente en el país.

Ciudad Reformadores

En el 2022 Grupo Apolo dio inicio a la construcción de una importante fase de su proyecto: Ciudad Reformadores, el cual ha sido conceptualizado para transformar el municipio de Villa Nueva en un centro urbano que cuente con todos los servicios y amenidades necesarios para promover una mejor calidad de vida entre sus habitantes.

Actualmente, más del 70% de los villanovanos sale del municipio a buscar oportunidades de trabajo, estudio y otros servicios y por eso, el principal objetivo de Ciudad Reformadores es que Villa Nueva deje de ser una ciudad dormitorio y se convierta en una urbe que ofrezca a sus habitantes y ciudades aledañas nuevas oportunidades para prosperar, a través de diversas alternativas de generación de empleo, educación, salud, vivienda y entretenimiento.

Este proyecto de gran impacto social contempla 6 distritos que, al integrarse, ofrecerán a los habitantes de Villa Nueva una nueva experiencia de vida y desarrollo. En su diseño destacan las calles anchas, espacios verdes y la mixtura en el uso del suelo para hacerlo perdurar en el tiempo. Grupo Apolo busca, a través de Ciudad Reformadores, brindar nuevas oportunidades para los habitantes de Villa Nueva y por eso, la primera intervención que hizo en torno a este proyecto fue la construcción en 2018 del bulevar principal, Reformadores, por el que actualmente circulan más de 15 mil vehículos diarios y permite la conexión entre las zonas 1,3 y 4 del municipio.

Además del Distrito Institucional (donde estará ubicado el CCM), Ciudad Reformadores contará también con el Distrito Educativo, en el que ya opera desde 2021 el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), y que también incluirá más adelante algunos colegios y universidades; el Distrito Corporativo, que inicialmente estará compuesto por 4 torres interconectadas por una plaza y amenidades; el Distrito Comercial, que ya cuenta con una Plaza de Conveniencia, free standings y continuará con un centro comercial; el Distrito Residencial, que ofrecerá varios proyectos de vivienda vertical con más de 12 mil residentes y, por último, el Distrito Médico, donde estarán ubicados un hospital, laboratorios y clínicas. Se tiene previsto concluir el proyecto completo en 2030. Para más información visite: www.apolo.gt

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Transformación de la generación de rentas en el mercado inmobiliario – Tipos de Proyectos Inmobiliarios y de Construcción https://thelawyermagazine.com/transformacion-de-la-generacion-de-rentas-en-el-mercado-inmobiliario-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-de-construccion/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=transformacion-de-la-generacion-de-rentas-en-el-mercado-inmobiliario-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-de-construccion https://thelawyermagazine.com/transformacion-de-la-generacion-de-rentas-en-el-mercado-inmobiliario-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-de-construccion/#respond Mon, 06 Feb 2023 16:27:27 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4610 La “Experiencia del usuario” era un término que se solía escuchar únicamente para programas o servicios digitales, sin embargo en la actualidad es un término...

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La “Experiencia del usuario” era un término que se solía escuchar únicamente para programas o servicios digitales, sin embargo en la actualidad es un término muy importante para todas las industrias y servicios, incluidos el de los servicios legal y la de desarrollos inmobiliarios.

Actualmente hay empresas que se han atrevido a hacer las cosas de forma distinta, a percibir los proyectos inmobiliarios, más allá de construir un techo para un hogar o un local para un comercio.

Existen en Guatemala, tipos de desarrollos que proveen a sus usuarios o clientes experiencias. Dichas experiencias consisten en permitirle al cliente formar parte del desarrollo de una ciudad o región, experiencias de sostenibilidad, cambios y/o adaptación a su estilo de vida. Asimismo, estos nuevos proyectos inmobiliarios le permiten al cliente contemplar nuevas formas de disposición del bien, más allá de la compra, venta y/o arrendamiento, ahora pueden cobrar por uso (short rentals), tanto comerciales como habitacionales.

A continuación, una de tres importantes empresas de desarrollo inmobiliario con tres
perspectivas y/o experiencias distintas. (2/3):

Jose Jorge Castañeda
jjc@inmobiliariaelpunto.com.gt
www.inmobiliarielpunto.com.gt

Transformación de la generación de rentas en el mercado inmobiliario

Durante muchos años, el negocio inmobiliario, en especial de tipo residencial, se ha considerado una gran manera de mantener el valor del dinero en el tiempo, de poder, algún día, vivir de mis rentas, o incluso, ¿qué le voy a dejar a mis hijos cuando no esté? Hoy en día, la importancia sigue siendo la misma, pero con un abanico de opciones que se adaptan al cada vez más cambiante mundo en que vivimos. 

Inmobiliaria El Punto es una empresa familiar, con más de 30 años en el negocio inmobiliario, en donde hemos ido evolucionando, por iniciativa y obligación a través de los ciclos de demanda que ha tenido la industria. Antes, lotificaciones, luego, condominios de casas y townhouses, y, por último, propiedad horizontal en la Ciudad de Guatemala. 

Sin embargo, caso especial fue la diversificación del enfoque inmobiliario de la empresa que llegó en los 90s, con el Hotel Museo Spa Casa Santo Domingo. Es difícil condensar en pocas palabras qué ocasiona momentos de cambio, evolución o de “eureka” pero, en nuestro caso, fue encontrar la mezcla perfecta del mundo inmobiliario y hotelero. Dicha mezcla nos dio la capacidad de agregar a nuestro modelo de negocio un poquito de los dos mundos: ofrecer a nuestros clientes el servicio de administración de sus inmuebles, a través de plataformas tipo Airbnb. 

Con este modelo de arrendamiento, nos despedimos de los largos meses con apartamentos desocupados, pagando cuotas de mantenimiento sin recibir ingresos, de esos inquilinos complicados y morosos, y de las malas sorpresas tipo ¿cómo me devolverán el apartamento? ¿alcanzará el depósito que me dio hace un año para reparar todos los daños? 

Nosotros ayudamos a nuestros clientes a cambiar ese escenario, con tan solo agregar a la inversión necesaria el amueblado y equipado de la propiedad, gracias a nuestra experiencia hotelera, nos encargamos del servicio al huésped, manejo de plataforma, mantenimiento y limpieza, para así lograr resultados inmediatos. A día de hoy, con más de 110 propiedades dentro de este modelo de negocio, hemos cambiado la forma de atender a nuestros clientes. Desde la firma de la Promesa de Compraventa, fraccionando el enganche por una compra en planos, hasta la entrega del inmueble totalmente amueblado y equipado para que El Punto lo administre, generando ingresos desde el primer día; sosteniendo y aportando al retorno de la inversión de nuestros clientes a lo largo del tiempo.

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Soluciones que mantienen su valor a largo plazo – Tipos de proyectos inmobiliarios y construcción https://thelawyermagazine.com/soluciones-que-mantienen-su-valor-a-largo-plazo-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=soluciones-que-mantienen-su-valor-a-largo-plazo-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion https://thelawyermagazine.com/soluciones-que-mantienen-su-valor-a-largo-plazo-tipos-de-proyectos-inmobiliarios-y-construccion/#respond Fri, 03 Feb 2023 22:36:08 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4555 La “Experiencia del usuario” era un término que se solía escuchar únicamente para programas o servicios digitales, sin embargo en la actualidad es un término...

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La “Experiencia del usuario” era un término que se solía escuchar únicamente para programas o servicios digitales, sin embargo en la actualidad es un término muy importante para todas las industrias y servicios, incluidos el de los servicios legal y la de desarrollos inmobiliarios.

Oliver Leonowens
info@calidadinmobiliaria.com
www.calidadinmobiliaria.com

Actualmente hay empresas que se han atrevido a hacer las cosas de forma distinta, a percibir los proyectos inmobiliarios, más allá de construir un techo para un hogar o un local para un comercio.

Existen en Guatemala, tipos de desarrollos que proveen a sus usuarios o clientes experiencias. Dichas experiencias consisten en permitirle al cliente formar parte del desarrollo de una ciudad o región, experiencias de sostenibilidad, cambios y/o adaptación a su estilo de vida. Asimismo, estos nuevos proyectos inmobiliarios le permiten al cliente contemplar nuevas formas de disposición del bien, más allá de la compra, venta y/o arrendamiento, ahora pueden cobrar por uso (short rentals), tanto comerciales como habitacionales.

Soluciones que mantienen su valor a largo plazo – Tipos de proyectos inmobiliarios y construcción


Oliver Leonowens
info@calidadinmobiliaria.com
www.calidadinmobiliaria.com

El sector del diseño, desarrollo y construcción de inmuebles, ya sea para la vivienda, oficinas o para la industria en general siempre va creciendo e innovando. Además, atrae la atención de sectores importantes – como el jurídico- que no solo mantienen relación, sino que se entrelazan para trabajar e innovar juntos. Al finalizar el 2022, el sector de construcción inmobiliaria dejará un valor agregado para Guatemala de aproximadamente Q74 mil millones anuales. Incluso, en el año 2020, con la crisis más fuerte en materia económica, la industria reflejó un crecimiento moderado (0.5%), pero con mejor desempeño que otros sectores.

Calidad Inmobiliaria es una empresa de desarrollo inmobiliario que, desde el año 2002 en Guatemala y El Salvador, atiende las necesidades del mercado a través de soluciones innovadoras que se caracterizan por tener una ubicación estratégica, alto mérito arquitectónico y espacios funcionales construidos con excelencia.

Nos hemos enfocado en 5 áreas: Oficinas, vivienda, industrial, comercial y médico, en donde hemos desarrollado soluciones que mantienen su valor a lo largo del tiempo. Además, hemos sido reconocidos en múltiples oportunidades con el Premio a la Excelencia entregado por Cementos Progreso y Cámara Guatemalteca de la Construcción a los proyectos: Distribodegas 2, Distribodegas 4, Domani, Crece-Kalú e Insigne.


Servicios innovadores de desarrollo inmobiliario

En Calidad Inmobiliaria contamos con proyectos en proceso de entrega y en marcha bajo el Servicio proyectos a la medida, atendiendo a empresas para determinar el mayor y mejor uso del terreno o espacio, concepto urbanístico y arquitectónico y modelo de negocio.

Con este respaldo, Calidad Inmobiliaria ofrece proyectos validados y con riesgo comercial controlado. Además, minimiza riesgos de pérdida por curva de aprendizaje y maximiza el nivel de servicio de su operación, así como el rendimiento financiero de su inversión/propiedad/empresa, gracias a la centralización de la dirección de su desarrollo en un solo proveedor con el concepto One Stop Shop.

Por otro lado, Calidad Inmobiliaria busca trabajar con familias que poseen grandes extensiones de tierra o terrenos urbanos listos para desarrollarse donde el terrateniente o las familias aporten su tierra. Para ello, Calidad Inmobiliaria aporta capital y experiencia para planificar y ejecutar el proyecto inmobiliario idóneo.


Recomendaciones para un servicio de desarrollo hecho a la medida

Si su firma, bufete o empresa no cuenta con el conocimiento de la industria inmobiliaria, Calidad Inmobiliaria le apoya para lograr que sus objetivos de crecimiento se ejecuten en el tiempo adecuado y bajo el presupuesto disponible para lograr maximizar la rentabilidad esperada. Para ello es primordial obtener un diagnóstico completo por parte de la empresa desarrolladora que incluirá estudios técnicos que concluirán con la determinación de la factibilidad, tanto técnica como financiera del proyecto.

El proceso finaliza con la entrega llave en mano del proyecto operando, acompañado de un cierre formal en el que se documenta y socializa con todos los interesados el cumplimiento de los objetivos que fueron establecidos. Durante todo el proceso debe caracterizar la transparencia y calidad de información. Esto brinda a los socios la tranquilidad de poder delegar el desarrollo completo sin tener que desenfocarse de las funciones que sean propias de su giro de negocio.

Con este tipo de innovaciones en servicios de desarrollo inmobiliario, el portafolio de Calidad Inmobiliaria ha construido 24 proyectos y 627 mil m2 construidos que confirman que cada proyecto es una nueva oportunidad de evolucionar y generar valor a sus clientes y socios.


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Ley de atracción de nómadas digitales en Costa Rica https://thelawyermagazine.com/ley-de-atraccion-de-nomadas-digitales-en-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-atraccion-de-nomadas-digitales-en-costa-rica https://thelawyermagazine.com/ley-de-atraccion-de-nomadas-digitales-en-costa-rica/#respond Tue, 13 Dec 2022 19:57:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4509 La pandemia del Covid-19 dejó al mundo una serie de retos, pero también de enseñanzas. Una de estas es la redefinición de nuestra manera trabajar...

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La pandemia del Covid-19 dejó al mundo una serie de retos, pero también de enseñanzas. Una de estas es la redefinición de nuestra manera trabajar y cambiar ese concepto rígido que con los años hemos asociado a un horario y un espacio físico.

Sergio Monge Astua
Asociado en AG LEGAL
smonge@aglegal.com

De una forma imprevista nos dimos cuenta de que, las cosas pueden cambiar de un día a otro, y que especialmente en cuanto al trabajo la evolución era inminente. La adaptación a nuevos modelos de trabajo tuvo que darse de un pronto a otro, abruptamente y sin un aviso previos, simplemente nos vimos obligados de la noche a la mañana a tomar nuestras cosas y trabajar de manera remota.

Afirmar que las cosas seguirán de esta manera permanentemente es una incertidumbre, pero al menos existen acciones que pretenden incentivar la digitalización y el trabajo remoto.

Costa Rica entendió muy bien esta coyuntura a nivel mundial y emitió la ley número 10008 denominada “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales)”. Mediante esta ley y su reglamento, se pretende atraer personas que, por las características de sus labores, puedan trabajar de manera remota desde Costa Rica.

Para optar por esta categoría migratoria, la persona deberá comprobar un ingreso mínimo de tres mil dólares al mes de manera individual, o si la solicitud incluye a sus familiares, el monto asciende a cuatro mil dólares. Adicional a esto, deberá probar contar con seguro médico y que su remuneración la seguirá recibiendo continuamente a pesar de encontrarse en el extranjero. Para mantener la categoría, el beneficiario deberá estar en el país al menos ciento ochenta días en el año. Esto abre la posibilidad de que la persona solicitante puede entrar y salir del país las veces que considere necesario, pero deberá mantener este mínimo de días anuales para poder renovar su permiso.

Esta condición migratoria es otorgada por un año, prorrogable por un año adicional solamente. Lo anterior porque la naturaleza del permiso de nómada digital viene asociado al concepto propio de “nómada” en el cual la persona llega, se asienta por un período de tiempo y se va. Así que, esta categoría no está pensada para luego poder obtener residencia o categorías similares.

Los beneficios que se obtienen mediante esta categoría es la posibilidad de tener cuentas bancarias en el país, exención total sobre el impuesto de utilidades, exoneración de impuestos para importar su equipo necesario para cumplir con sus labores y la posibilidad de conducir con la licencia de su país de origen por el período  de su estancia.

Todavía es pronto para determinar los efectos económicos y sociales que esta iniciativa tendrá en el país, pero si algo es seguro es que Costa Rica tiene las condiciones para atraer buena cantidad de personas bajo esta categoría y ayudar a reactivar la economía después de los efectos adversos producidos por la pandemia del Covid-19.

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Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica | Ley No. 10071 https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071 https://thelawyermagazine.com/atraccion-de-inversiones-filmicas-en-costa-rica-ley-no-10071/#comments Mon, 21 Nov 2022 20:51:59 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=4477           Costa Rica se ha convertido en uno de los mejores destinos turísticos y empresariales, por sus impresionantes bellezas naturales, así como un agradable clima...

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          Costa Rica se ha convertido en uno de los mejores destinos turísticos y empresariales, por sus impresionantes bellezas naturales, así como un agradable clima de negocios y sistema legal. Turistas e importantes grupos de inversión, encuentran el ambiente adecuado para sus proyectos, entre ellos están los de producción cinematográfica, sea cine, televisión, comercial o publicitaria.

Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica – Juan Guillermo. Zamora Ch.

          Al tenor, se promulgó la Ley # 10.071, “LEY PARA ATRAER INVERSIONES FÍLMICAS A COSTA RICA”, de 16 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 239 de 13 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual entra en vigencia, y cuyo objeto es promover la inversión y desarrollo de actividades fílmicas de carácter internacional, de acuerdo con su artículo 2, declarándose de “interés público” (artículo 1).  Contempla, entre otros aspectos:

1)  De las actividades fílmicas.

          Actividades fílmicas beneficiadas con los alcances de esta ley (art. 2):

          a) Películas de corto, mediano y largo metraje;

          b) Documentales, series y novelas;

          c) Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips;

          d) Programas seriados o sus capítulos;

          e) Servicios de posproducción, y

          f) Dibujo, animación digital y videojuegos.

          Dichas actividades deben ser producidas total o parcialmente en Costa Rica, su destino un amplio mercado internacional y producir encadenamientos comerciales locales.

          Participan instituciones como Procomer, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Migración y Extranjería.

2) Beneficiarios e incentivos.

          Dirigidos a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica, productores o coproductores junto con personas físicas o jurídicas nacionales (art. 4), brindando:

          a) Exención de impuesto de renta, y sobre remesas al extranjero, cuya fuente no se genere en el país;

          b) Suspensión de tributos por importación temporal, etc.;

          c) Exención de todo gravamen por vestuarios, escenografía, etc. y

          d) Devolución del 90% del monto total pagado por IVA en adquisiciones de bienes y servicios mayores a quinientos mil dólares.

3) Gobiernos locales (Municipalidades).

          En aspectos migratorios, por ejemplo, regirán las locales o municipales, pudiendo éstos aprobar exenciones y permisos para uso de locaciones (art. 8).

4)  Facilidades migratorias.

          Otro aspecto fundamental son las facilidades migratorias (art. 9), para lo cual se recomienda una adecuada y oportuna asesoría legal previa, por la minuciosa preparación de los documentos correspondientes, como información de carácter material, documental y legal, relacionada con aspectos como el staff, el equipo a importar, temporal o definitivo, locaciones, facilidades tributarias, plazo del proyecto, etc.

          Para acceder a las facilidades migratorias, se deberá aportar la identidad y función específica de cada persona que ingrese, y concederle la visa temporal de trabajo o el permiso migratorio.

          Otro aspecto novedoso, por la agilidad que requieren estos proyectos y que, en algunos casos, dependen de factores climatológicos o disponibilidad de locaciones, es que Migración, para comprobar la identidad del staff a ingresar, puede hacer uso de cualquier tipo de documento, información física o digital, declaraciones juradas u otros instrumentos que considere pertinentes.

5)  Filmación en locaciones estatales.

          Se promueve la filmación en locaciones del Estado, como parques nacionales, reservas forestales, etc.;

          Hacemos así un primer acercamiento a la Ley # 10.071, y comentaremos lo relativo a su reglamento en una entrega futura.

Autor: Juan Zamora

jzamora@aglegal.com

https://aglegal.com/

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A Messi le pagan parte de su salario con Criptomonedas de París Saint-Germain (PSG Fan Tokens) https://thelawyermagazine.com/a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens https://thelawyermagazine.com/a-messi-le-pagaran-con-criptomonedas-de-paris-saint-germain-psg-fan-tokens/#respond Fri, 29 Jul 2022 18:05:28 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3949 Messi firma contrato con París Saint-Germain, y su recibe su sueldo con un porcentaje en criptomonedas, aparte recibe en su “Paquete de Bienvenida” criptomonedas con...

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Messi firma contrato con París Saint-Germain, y su recibe su sueldo con un porcentaje en criptomonedas, aparte recibe en su “Paquete de Bienvenida” criptomonedas con un total de aproximadamente 35 millones de dólares.

El nuevo contrato que firmó Messi con París Saint-Germain incluye que un porcentaje del salario se pagará en la Criptomoneda PSG Fan Token. El club de soccer no reveló la proporción exacta en criptomoneda del “Paquete de Bienvenida”, pero mencionaron que fué una cantidad significativa.

Solo existen 20 millones de la Criptomoneda PSG Fan Token. Para observar la capitalización, precios y mercados del token, puedes ingresar aqui:

https://coinmarketcap.com/currencies/paris-saint-germain-fan-token/

El token funciona para involucrar a los fans en las decisiones del club, obtener descuentos, premios, experiencias, mercadería exclusiva y muchos beneficios más.

Más de 40 organizaciones deportivas de primer nivel, como equipos de soccer, la UFC, entre otros, utilizan las criptomonedas para fidelizar a sus seguidores e incluirlos en decisiones. Otros equipos de Soccer como el Barcelona, AC Milán, Juventus, Manchester, Arsenal y la selección de Argentina y Portugal, ya utilizan los Fan Tokens, pero esta es la primera vez que se incluyen dentro del contrato de un jugador.

“Esta iniciativa posiciona un poco más al PSG como una de las marcas deportivas más innovadoras y vanguardistas”

El PSG Fan Token, es un activo digital asegurado por la cadena de bloques (blockchain) de Chiliz. Alexandre Dreyfus, CEO de Chiliz y socios.com, la empresa creadora de los Fan Tokens mencionó en una entrevista:

“El PSG recoge los frutos de su enfoque innovador y estoy convencido de que será el principio de una nueva tendencia por la que los Fan Tokens y socios.com desempeñarán un rol cada vez más importante al más alto nivel deportivo”

Artículo por Alejandro Gutiérrez – alejandro@tiempototal.com

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Arbitraje Internacional: Ejerciendo la práctica legal fuera de tu país | Fabian Zetina https://thelawyermagazine.com/arbitraje-internacional-ejerciendo-la-practica-legal-fuera-de-tu-pais/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=arbitraje-internacional-ejerciendo-la-practica-legal-fuera-de-tu-pais https://thelawyermagazine.com/arbitraje-internacional-ejerciendo-la-practica-legal-fuera-de-tu-pais/#respond Fri, 29 Jul 2022 17:33:50 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3935 La práctica del arbitraje internacional se ha convertido en una de las áreas del derecho más atractivas entre los estudiantes y abogados jóvenes. Mi entusiasmo...

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PRÁCTICA INTERNACIONAL

Arbitraje Internacional: Ejerciendo la práctica legal fuera de tu país

Fabian Zetina

fabian.zetina@gstllp.com

GST LLP – Miami FL. Asociado

La práctica del arbitraje internacional se ha convertido en una de las áreas del derecho más atractivas entre los estudiantes y abogados jóvenes. Mi entusiasmo por la resolución de disputas internacionales inició cuando era estudiante en la Universidad Francisco Marroquín, participando en moot courts lo cual me llevó a tomar distintas oportunidades y experiencias fuera de Guatemala que poco a poco fueron alimentando mi conocimiento y curiosidad en llevar una práctica verdaderamente internacional y no localizada necesariamente en Guatemala.

Actualmente, soy asociado en GST LLP, una firma boutique especializada en arbitraje internacional, derecho internacional público y litigio internacional con oficinas en Miami, Florida y Washington D.C., representando compañías multinacionales, estados soberanos y sus entidades públicas en Latinoamérica, Europa, Asia y el Caribe.

La creencia de que un abogado debe ejercer la profesión en su país de origen (o en donde originalmente estudió) es indubitablemente una cosa del pasado. En Guatemala trabajé en distintas firmas como abogado corporativo, en litigio constitucional y arbitraje. Estas experiencias me ayudaron a adquirir una serie de conocimientos, habilidades y las bases de mi carrera y entendimiento jurídico.

A la fecha, aún utilizo técnicas de redacción que aprendí con mis profesores en la universidad, enseñanzas de mentores y antiguos jefes en mi experiencia en Guatemala. Aunque lamentable (y esperando que cambie en un futuro cercano), es muy difícil poder llevar una práctica internacional desde Guatemala.

Esto me llevó a estudiar un LLM en Estados Unidos (Columbia Law School) y tomar el examen de la barra en Nueva York, lo cual me ayudaría – o acercaría – a lograr mi objetivo: poder practicar arbitraje internacional en el extranjero. Luego de largas noches preparando solicitudes de trabajo, entrevistas, trámites migratorios y mucha incertidumbre, logré una posición como asociado en GST LLP y a la fecha, dedico el 100% de mi tiempo a representar estados soberanos y corporaciones multinacionales en arbitrajes internacionales comerciales y de inversión.

Lo que me apasiona de la práctica es su verdadero carácter internacional. Y no utilizo aquí la palabra “internacional” como un cliché. Comenzando con el hecho de que los abogados con los que trabajo en el día a día representan al menos 12 nacionalidades y hablan 8 idiomas distintos. Anterior a la pandemia, las audiencias en los procedimientos usualmente se llevaban a cabo desde California, Nueva York o Miami, hasta Londres, Paris o la Haya, con miembros de tribunales de todas las nacionalidades y con partes de todos los continentes.

También, es una práctica que tiene inherente un elemento académico importante y el cual disfruto, pues a veces parece que cada escrito que preparamos no solo contiene un cúmulo de argumentos sino son pequeños tratados doctrinarios por la cantidad de referencias y tiempo en investigación que se le dedica.

Otro elemento fascinante es que los procedimientos incluso trascienden a las partes e influyen en las políticas públicas de los Estados y las partes mismas. Desde poder argumentar la relevancia en favor o en contra de una ley o la decisión de las cortes de un país, hasta analizar las consecuencias de la firma de tratados internacionales a nivel global.

“Crea tus propias oportunidades, no esperes a que vengan”

La práctica del arbitraje internacional se ha convertido en una de las áreas del derecho más atractivas entre los estudiantes y abogados jóvenes. Es una práctica que algunos llamarían “sexy”. Especialmente el arbitraje de inversión ha visto un incremento en casos en los últimos años. En 2020, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales publicó sus estadísticas del año fiscal 2019-2020, durante el cual se registraron 40 nuevos casos, 68 procedimientos concluidos y 303 administrados, lo cual constituye el segundo número más alto de casos administrados por el CIADI desde que registró su primer caso en 1972.1

Asimismo, el 27 de mayo de 2021, la Corte Permanente de Arbitraje (“CPA”) publicó su reporte anual para el año 2020 en el cual reveló un número récord de casos registrados, lo cual también había sucedido en 2019.2 La mayoría de los casos administrados por la CPA fueron arbitrajes inversionista-estado lo cual evidencia la tendencia en el incremento de este tipo de disputas. Esto sin tomar en cuenta los cientos de disputas comerciales (en su mayoría privadas) que se llevan a cabo a nivel mundial.

Si tuviera que dar un consejo para todas aquellas nuevas generaciones que deseen incursionar en la práctica sería: crea tus propias oportunidades, no esperes a que vengan (escribe ese artículo, envía ese correo electrónico, háblale a esa persona, etc.) Es una práctica que, si bien ve un crecimiento en los próximos años, también existe una percepción de saturación en el mercado laboral.

Esto no quiere decir que sea imposible incursionar, pero sí implica perseverancia – van a haber muchos “noes” y puertas que se cierran – y resiliencia – esos “noes” implicarán cambiar de estrategia, enfoque, estudiar más o algo diferente, ver otros mercados o ubicaciones geográficas –. Algunos desafíos parecen a veces insuperables y las cosas tal vez no resulten como minuciosamente las hemos planeado, pero encontrarán su rumbo.

PRÁCTICA INTERNACIONAL

Arbitraje Internacional: Ejerciendo la práctica legal fuera de tu país

Fabian Zetina

fabian.zetina@gstllp.com

GST LLP – Miami FL. Asociado

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CMI Energía coloca $700 millones | Financiamiento Mediante el Mercado de Capitales Internacional https://thelawyermagazine.com/cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional https://thelawyermagazine.com/cmi-energia-coloca-700-millones-financiamiento-mediante-el-mercado-de-capitales-internacional/#respond Fri, 29 Jul 2022 17:04:10 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3918 CMI Energía coloca $700 millones en bonos verdes. Además, concretó un crédito sindicado (otorgado por varias instituciones financieras a la vez), para refinanciamiento de deuda,...

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CMI Energía coloca $700 millones en bonos verdes. Además, concretó un crédito sindicado (otorgado por varias instituciones financieras a la vez), para refinanciamiento de deuda, informó en un comunicado la compañía multilatina en Guatemala.

**Mayo, 2021. CMI Energía, que forma parte de la unidad CMI Capital de Corporación Multi Inversiones (CMI), compañía que, este año celebra su centenario, cerró exitosamente la colocación de $700 millones en bonos verdes, con vencimiento a 8 años (2029) y una tasa (cupón) de 6.250%.

Alejandro Cofiño
acofino@altalegal.com

Andrés Lowenthal
alowenthal@altalegal.com

Enrique Martínez
martinez@altalegal.com

Ignacio Grazioso
igrazioso@altalegal.com

Los bonos verdes son instrumentos de deuda, cuyo importe se destina exclusivamente a financiar proyectos sostenibles ambientalmente, de manera que contribuyan a mitigar el cambio climático; contribuyen al establecimiento de un modelo de crecimiento y desarrollo económico bajo en emisiones de carbono.

Los inversionistas que adquirieron los bonos emitidos por CMI Energía, proceden de diferentes latitudes, de Estados Unidos son un 56%; de Europa, 29.4%, un 12.3 % de Latinoamérica y un 2.3% de Asia. La demanda de los mismos fue superior en cinco veces, el tamaño del monto emitido.

La negociación que contó con la asesoría financiera y legal de las entidades Rothschild & Co y Clifford Chance respectivamente, fueron calificadas por parte de las agencias Moody´s (Ba3); Fitch Ratings (BB-) y Standard & Poor´s (BB-), “lo cual representa una mejora en las calificaciones previas”, indica el comunicado.

La colocación, marca el ingreso de CMI Energía al mercado internacional de capitales, con el portafolio privado de energía 100% renovable más grande y diversificado de Centroamérica y el Caribe.

“Se trata de la colocación de bonos verdes más grande realizada por una empresa de energía renovable en Centroamérica y el Caribe hasta la fecha”, asegura la compañía.

En Latinoamérica, Perú fue el primer emisor de bonos verdes ($664 millones), mientras que Brasil, se constituye como el mayor mercado regional en este tipo de instrumentos, según un informe a julio 2019 de la Iniciativa Climate Bonds”

** Fuente El Economista. Publicación del sitio web de El Economista. https://www.eleconomista.net/economia/ CMI-Energia-obtiene-financiamiento-verde-por-700- millones-20210427-0025.html

ALTA – QIL4 Abogados es una firma con una práctica en temas bancarios y financieros de muchos años.

Contamos con un equipo muy bien preparado y con experiencia de calidad, contando con maestrías en el extranjero, experiencia de trabajo en EEUU, estar admitidos como abogados en otras jurisdicciones, pero sobretodo, ser un equipo con una visión clara en cuanto a este tipo de transacciones, lo que representan y lo que significan para el país y para la firma.

“Han sido varios años de mucho trabajo en conjunto para llegar hasta esta emisión de bonos verdes…”

La razón por la que hemos sido tomados en cuenta por CMI Energía para esta transacción se debe a lo anterior y por la estrecha relación que tenemos con dicha empresa desde hace muchos años.

Ello ha implicado mucho esfuerzo, trabajo y un proceso de evolución de ambos lados. El primer crédito sindicado que trabajamos con CMI Energía fue para RENACE, su proyecto hidroeléctrico en Guatemala, el cual empezamos a negociar en 2010.

Han sido varios años de mucho trabajo en conjunto para llegar hasta esta emisión de bonos verdes en el mercado de capitales internacional, la cual, por cierto, se intentó por primera vez en 2018. Sin duda, esta emisión marca un hito en la historia de CMI Energía y también en la de ALTA – QIL4 Abogados.

Estamos consientes que el mercado de capitales internacional no es para todas las empresas. Se necesita cierto tamaño, sofisticación, orden, trayectoria y resultados consistentes, así como proyectados a futuro, que sean atractivos, entre otros factores, para poder acceder a esta fuente de financiamiento.

No es fácil ni es para cualquiera.

Sin embargo, con las nuevas tendencias en los mercados financieros del mundo, incluyendo la posibilidad de acceso a emisiones más pequeñas, crowdfunding, el apetito de fondos de inversión y de capital de riesgo, modernización de las bolsas para colocación de instrumentos o valores financieros, etc., creemos que esta área de trabajo seguirá creciendo y diversificándose conforme estas otras fuentes de financiamiento más nuevas vayan abriéndose espacio en el mercado.

Creemos que nuestra profesión, aún siendo Guatemala y Centro América un mercado relativamente pequeño a escala mundial, ya exige cierta especialización en una, dos o tres diferentes áreas de práctica en las cuales un abogado se desarrolla.

La competencia es alta y muy capacitada, así que hay que escoger en área en la cual creamos que nos viene mejor profesional y personalmente, ya que estar motivado e identificado con el tipo de trabajo legal que hacemos es una de las claves más importantes.

Como decimos en ALTA – QIL4 Abogados, trabajo para los buenos siempre habrá. Así que la capacitación y esfuerzo constante, además de realizar actividades para distinguirse de la competencia y sobresalir para irse volviendo un referente en su área, siempre rinden buenos frutos.

ALTA LEGAL – QIL+4 ABOGADOS.

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Derecho y Estructuras Financieras – Karla Guerra https://thelawyermagazine.com/derecho-y-estructuras-financieras-karla-guerra/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=derecho-y-estructuras-financieras-karla-guerra https://thelawyermagazine.com/derecho-y-estructuras-financieras-karla-guerra/#respond Fri, 29 Jul 2022 17:01:03 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3915 El crecimiento de los negocios, su maduración y su rentabilidad están íntimamente ligados al tema de financiamiento, sin importar la capacidad de endeudamiento de las...

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El crecimiento de los negocios, su maduración y su rentabilidad están íntimamente ligados al tema de financiamiento, sin importar la capacidad de endeudamiento de las empresas. Generalmente este endeudamiento se consigue siempre y cuando las empresas otorguen garantías que tradicionalmente han sido la hipoteca o la prenda. Aproximadamente en el año 2000 se comenzó a utilizar tímidamente el fideicomiso como herramienta en la estructuración de financiamiento bancario.

Estrucuras Financieras

Karla Guerra

karla.guerra@sercomi.com.gt

Palacios y Asociados


Veinte años después, dicha figura ha sido probada exitosamente, pues por su versatilidad puede adecuarse con bastante eficiencia al comportamiento de la generación de flujos de las empresas en sus diversas modalidades y al tipo de garantías reales. Esquemas de fideicomisos mixtos de garantía y administración de flujos como mecanismo de pago, han ofrecido a los participantes de la estructura (deudor y acreedor) un control eficaz y ordenado en el repago de las obligaciones.

En forma independiente al contrato de fideicomiso en los últimos años en Guatemala se han promulgado tres leyes importantes para el desarrollo de estructuras financieras.

Nos referimos a la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento y la Ley de Leasing. Los contratos regulados en dichas normas incluido el fideicomiso, pueden entrelazarse para construir estructuras financieras interesantes que permitan a las empresas un esquema de financiamiento más adecuado a sus necesidades.

Existe todo un océano azul para desarrollar esquemas de endeudamiento que se adecúen a los tiempos actuales, sin tener que recurrir al trasnochado sistema de garantías tradicionales. A partir del año 2007 contamos con la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República).

Sin embargo, no es sino hasta la aprobación de sus reformas en el año 2018 que este tipo de garantías mobiliarias se ha incorporado a las operaciones crediticias bancarias.

El alcance de lo que puede ser una garantía mobiliaria es amplio, y responde a los procesos actuales de producción de bienes y servicios. La modificación en el arancel original al actual ha incidido definitivamente en que cada vez más operaciones de crédito se acojan a dicha regulación.

Adicionalmente, la incorporación de procedimientos contractuales (extrajudiciales) en caso de ejecución de la garantía traslada mayor certeza a los acreedores sobre la recuperación de los créditos a su favor.

De esa cuenta, ya se han estructurado operaciones de financiamiento a empresas del sector agrícola, pudiendo garantizar al acreedor desde la fase de cultivo de los bienes, cosecha hasta su comercialización, sin que el acreedor haya perdido su derecho.

Por otra parte, en el año 2018 se promulga la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento (Decreto Número 1-2018 del Congreso de la República) con lo que se regula la cesión de derechos de crédito y la cesión de derechos de crédito en garantía para operaciones de financiamiento.

Hay que recalcar que, a las operaciones de factoraje o descuento en virtud de la referida ley, les es aplicable la exención del Impuesto al Valor Agregado en los mismos términos que le aplica a la creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase. Este ingrediente abre la puerta para un sinnúmero de posibilidades de transacciones mercantiles e intercambio de bienes y servicios.

“Existe todo un océano azul para desarrollar esquemas de endeudamiento que se adecúen a los tiempos actuales”

Finalmente, traemos al escenario a la recientemente aprobada Ley de Leasing (Decreto Número 2-2021 del Congreso de la República). Con la aprobación de esta normativa se desliga el contrato de arrendamiento del Código Civil del contrato de leasing en sus distintas modalidades (leasing financiero y operativo de bienes muebles e inmuebles).

En armonía con la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, la Ley de Leasing claramente establece que las operaciones de cesión de derechos de crédito derivados de uno o varios contratos de leasing están exentos del pago de cualquier impuesto, por tratarse de una cesión de derechos crediticios.

Por otra parte, esta Ley introduce un procedimiento abreviado para la desocupación, devolución y entrega inmediata de los bienes muebles o bienes inmuebles, desligando totalmente al leasing de la Ley de Inquilinato. Lo anterior innegablemente ofrece certeza jurídica a todas las partes en el contrato.

Nos queda como tarea pendiente contar con una ley que regule los procesos de titularización de activos o bienes, a los cuales ya se hace referencia someramente la Ley de Vivienda y la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.

La promulgación de dicha ley, es sin duda, un reto importante para Guatemala como país, considerando que El Salvador y Costa Rica cuentan con experiencias exitosas en procesos de titularización para financiamiento de proyectos públicos y privados.

En conclusión, contamos ahora con legislación que nos permite desarrollar nuevos esquemas de financiamiento. Será tarea de los profesionales de derecho saber guiar a su cliente en la generación de modelos financieros innovadores, con certeza jurídica y reducción de costos. El reto deber ser un ganar-ganar para todos.

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Derechos Humanos y Empresa | Andrea Bolaños – Asociación de Azucareros de Guatemala https://thelawyermagazine.com/derechos-humanos-y-empresa-andrea-bolanos-asociacion-de-azucareros-de-guatemala/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=derechos-humanos-y-empresa-andrea-bolanos-asociacion-de-azucareros-de-guatemala https://thelawyermagazine.com/derechos-humanos-y-empresa-andrea-bolanos-asociacion-de-azucareros-de-guatemala/#respond Wed, 27 Jul 2022 05:31:24 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3685 Los Derechos Humanos son las normas o principios básicos que protegen al ser humano y que rigen su forma de vivir en sociedad. Los Derechos...

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Los Derechos Humanos son las normas o principios básicos que protegen al ser humano y que rigen su forma de vivir en sociedad. Los Derechos Humanos son inherentes a todos y van desde lo más fundamental como el derecho a la vida hasta los que dan valor a nuestra vida como los derechos de alimentación, el derecho al trabajo, a la libertad y a la propiedad.

El respeto a los Derechos Humanos es una conducta que se debe aplicar en los estados a todas las personas y a todas las empresas. Los Estados velan por los Derechos Humanos al respetarlos, protegerlos y cumplirlos en otras palabras al prevenir, mitigar y en su caso remediar aquellas consecuencias que puedan considerarse negativas sobre los Derechos Humanos. Por su parte las empresas respetan los Derechos Humanos al colaborar con el Estado en el respeto y promoción de los mismos.

Andrea Bolaños

Abolanos@azucar.com.gt

Gerente de Relaciones – Asazgua (Asociación de Azucareros de Guatemala)

Con base en lo anterior, la Asociación de Azucareros de Guatemala, enfocada en la sostenibilidad social, económica y ambienta, ha recorrido durante los últimos 20 años el camino necesario para la aprobación e implementación de políticas que garanticen el respeto a los Derechos Humanos. Nuestras políticas están enfocadas en contribuir con el Estado de Guatemala en el respeto de los Derechos Humanos a nuestros dos grandes grupos, el público interno que abarca a todos los colaboradores de las instituciones que conforman el Azúcar de Guatemala y el público externo, el cual considera a entidades de gobierno, gobiernos locales, sistema de consejos de desarrollo, comunidades, organismos internacionales, clientes y proveedores nacionales e internacionales.

Recientemente se presentó la Política de Respeto de los Derechos Humanos que reafirma el compromiso de la Agroindustria Azucarera de observar y cumplir los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Política fue elaborada con el acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo -OIT–.

El objetivo de nuestra política es contribuir con el Estado de Guatemala en el respeto de los Derechos Humanos, desde el quehacer empresarial de nuestros asociados, por medio de la creación de capacidades, la debida diligencia y el diálogo con los grupos de interés en materia de Derechos Humanos.

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Caso hidroeléctrica Pojom II – Guatemala | Derechos humanos vs Derechos de empresa https://thelawyermagazine.com/caso-hidroelectrica-pojom-ii-guatemala-derechos-humanos-vs-derechos-de-empresa/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-hidroelectrica-pojom-ii-guatemala-derechos-humanos-vs-derechos-de-empresa https://thelawyermagazine.com/caso-hidroelectrica-pojom-ii-guatemala-derechos-humanos-vs-derechos-de-empresa/#respond Wed, 27 Jul 2022 04:43:25 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3676 Con la finalidad de evitar infracciones a los derechos humano relacionadas con la actividad empresarial, los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos, proporcionan...

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Con la finalidad de evitar infracciones a los derechos humano relacionadas con la actividad empresarial, los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos, proporcionan un marco basado en los principios de proteger, respetar y remediar, entendidos como: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetarlos, y el acceso a mecanismos de reparación. Vale la pena estudiar casos de los últimos dos pilares, ya que revelan distintas maneras en que las situaciones de Empresas y Derechos humanos pueden ser tratadas.

Álvaro Enrique del Cid
alvaro.delcid@dcmlegal.gt


Alfonso Godínez Arana
alfonso.godinez@dcmlegal.gt

I. EL PILAR DE RESPETAR EN EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS:

LAS COMPAÑÍAS COMO ACTORES CLAVE

Según el informe de Naciones Unidas, que sirvió como antecedente a la elaboración de los Principios Rectores, hay pocos derechos reconocidos internacionalmente sobre los que las empresas no podrían incidir de alguna forma, y existen algunos derechos sobre los que tienden a incidir con mayor frecuencia, como en la gestión de recursos humanos y las relaciones con las comunidades, entre otros. Cada sector empresarial, por sus circunstancias particulares se acerca hacia determinados derechos, y en Guatemala, como en muchos otros lugares, la vinculación entre los proyectos hidroeléctricos y los derechos de los pueblos indígenas.

En esos casos, se ha vuelto común que exista una sentencia por parte e la Corte de Constitucionalidad para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, las empresas son actores clave en la protección y promoción de derechos humanos, por lo que resulta indispensable que realicen acciones sin esperar a una resolución el Estado. Si bien la obligación del derecho de consulta es estatal, la responsabilidad en coadyuvarla y propiciarla incluso también recae en la empresa. A continuación se presenta un caso de estudio de nuestro país que puede servir de referencia para el futuro.

CASO HIDROELÉCTRICA POJOM II DE GUATEMALA

El respeto a los derechos humanos por las empresas, como toda decisión relevante para la vida de las empresas, necesariamente se origina de la decisión comprometida del más alto nivel directivo. Este es el caso del proyecto hidroeléctrico Pojom II, que promueve la empresa Energía y Renovación, y se ubica en el municipio de San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango (Guatemala).

Como es usual en este tipo de proyectos, la aparición en la zona de una empresa nueva, desconocida para las comunidades, tiende a generar desconfianza y con ello oposición a la intervención privada. Cuando los proyectos se ubican dentro de territorios de pueblos indígenas, esta oposición exige el proceso de consulta a los pueblos indígenas, prevista en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el cual cabe recordar ha sido reconocido como derecho humano en la jurisprudencia constitucional guatemalteca y en la del sistema interamericano.

Como se mencionó, en Guatemala, la ausencia de legislación que determine las normas para realizar tal consulta ha trasladado a los tribunales la labor de fijar la forma de la consulta, y a la fecha existen varios fallos de la Corte de Constitucionalidad, que establecen estándares para el respeto del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado a través de sus fallos, estándares para verificar el respeto al derecho de consulta a los pueblos.

Energía y Renovación decidió abordar su intervención en el municipio de San Mateo Ixtatán, respetando los derechos humanos de las comunidades ubicadas en la esfera de influencia del proyecto. Desarrollar el proyecto con la debida diligencia en materia de derechos humanos implicó participar en un proceso de consulta ajustado a los estándares aplicables, es decir, que la consulta fuera previa o reparadora, libre e informada, realizada a través de un diálogo de buena fe, orientada a acuerdos.

En este caso, la plena observancia de los estándares en materia de derechos humanos aplicables a la consulta a las comunidades indígenas del área, la convirtieron en un verdadero de diálogo intercultural entre Gobierno, Pueblos Indígenas y Empresa, que sentó bases para la promoción del desarrollo integral de la población del área.

Preconsulta

El proceso de consulta no podía ser impuesto a la comunidad ni por las autoridades ni por la empresa y, en este caso, fue acordado luego de un proceso de preconsulta, que culminó con el Acuerdo Marco para el Proceso de Diálogo y Negociación para la Solución del Conflicto, la Paz y el Desarrollo de San Mateo Ixtatán. Este diálogo inicial permitió a las partes tomar conciencia de que el interés de las comunidades no se limitaba a pronunciarse sobre el proyecto hidroeléctrico, sino que el verdadero interés era mejorar condiciones socioeconómicas de la población del área, como marco general para los proyectos de cualquier naturaleza que se desarrollen en ella. Esta preconsulta fue el inicio de la verdadera inserción de la empresa en la comunidad, pues el contenido sobre el que se convino dialogar y negociar durante el proceso de consulta fue la conflictividad social y el desarrollo del municipio, superando el asunto específico del proyecto hidroeléctrico; Energía y Renovación pasó de ser un agente externo, ajeno a la problemática socioeconómica de las comunidades, enfocado exclusivamente en el proyecto de generación de energía, a convertirse en un aliado en la búsqueda de su desarrollo integral de las comunidades indígenas de su esfera de influencia.

Libre e informada

Una vez en el proceso de diálogo, se realizaron múltiples reuniones plenarias, por espacio de dos años aproximadamente, para informar a las comunidades sobre el proyecto, proporcionando datos precisos sin omitir los posibles riesgos y las medidas de mitigación previstas en la evaluación ambiental. La información se proporcionó a las comunidades por medio de las autoridades estatales competentes, ofreciendo asistencia técnica independiente de la empresa. La comunicación en esta etapa fluyó entre todas las partes en diálogo, en igualdad de condiciones, facilitando la formulación de consultas, críticas, discusiones y recomendaciones de las comunidades; no se limitó a la simple información.

Consulta de buena fe

Conociendo que la consulta no es un simple mecanismo de socialización de información, se procuró el diálogo abierto, lo que fue aprovechado para abordar medidas de desarrollo en las comunidades, extendiendo la participación del Estado a otros actores, como los Ministerios de Educación, Salud y Gobernación. Llegar a tal alcance en el proceso de diálogo solo fue posible luego de crear un clima de confianza mutua y respeto recíproco, lo que permitió una interacción positiva entre las partes, respetando las diferencias en un plano de igualdad.

Búsqueda de acuerdos por consenso

En algunos momentos del proceso, varios grupos de las comunidades indígenas se opusieron al proyecto, manifestando inconformidad con la forma en que el gobierno central y la municipalidad las habían tratado, pues se percibían ignorados. Esto abrió una ventana de oportunidad para que todas las partes pudieran aclarar malentendidos que existían o información errónea, y logró superar la visión antagónica, transformando el conflicto, luego de consensuarse que la viabilidad de la consulta y por lo tanto del proyecto, solo podía ocurrir si se buscaba el bienestar general de la población. Esto permitió que el proceso no se centrara en un sí o un no, sino en ir presentando las visiones de las partes para ir estructurando mejor el proyecto y otros acuerdos. La empresa tuvo una actitud propositiva de manera que su actuar ya no se limitara solo a realizar un proyecto hidroeléctrico bajo las recomendaciones y exigencias de la comunidad sino a participar proactivamente en el desarrollo integral de la comunidad, en cumplimiento del pilar de respeto.

Resultado de la consulta

El diálogo entre las partes, orientado hacia los acuerdos finales recogidos en el documento denominado Acuerdo para la Paz y el Desarrollo de San Mateo Ixtatán, abarca muchos más aspectos que la sola aceptación del proyecto de generación de energía. La gobernabilidad del área, seguridad y justicia, educación, salud, infraestructura vial, reconstrucción del tejido social, además del tema energético, son parte de este gran acuerdo resultado del proceso de consulta.

Conclusión

En este caso, la ausencia de legislación nacional en materia de consulta a los pueblos indígenas representó un obstáculo que fue superado por la empresa al actuar con la debida diligencia, acudiendo a los estándares del sistema interamericano y los precedentes contenidos en fallos de la Corte de Constitucionalidad, para establecer las características y condiciones que debía reunir el proceso de consulta. Aún y cuando la obligación es del Estado, la empresa reconoció su responsabilidad frente a los derechos humanos para ayudar a que estos se impulsaran más allá de tener acceso a energía eléctrica y al trabajo que esto generaría. Se buscaron otros puntos de contacto entre la actividad de la empresa y del Estado para lograr un Acuerdo multidisciplinario y multifacético, con incluso mecanismos de verificación constante.

Esto, además del buen resultado generado para la población del área, también plantea una importante reflexión respecto a la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos: el simple cumplimiento de los requisitos legales previstos en las leyes y reglamentos locales no es suficiente, pues no garantiza el respeto a los derechos humanos; es necesario elevar la vista hacia la normativa internacional, a los fallos de los tribunales internacionales, y en general hacia todas las fuentes de estándares en materia de derechos humanos, de modo que las empresas cumplan adecuadamente con la obligación de respeto.

II. EL PILAR DE REMEDIAR EN EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS:

JUECES Y EL SISTEMA INTERAMERICANO

La primera línea de defensa para garantizar los derechos humanos de las personas es que el Estado cumpla con su obligación de proteger y las empresas, su responsabilidad de respetar. Cuando estos fallan, se activa el pilar de remediar, el cual muchas veces implica la intervención de las cortes para resolver las disputas. En los últimos años, cortes de distinta naturaleza y órganos del sistema interamericano de Derechos Humanos han realizado avances importantes en el ámbito de Empresas y Derechos Humanos, como los casos que se reseñan a continuación.

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Entrevista a S. Todd Crider | Lawyers Council Delegacion a Guatemala https://thelawyermagazine.com/entrevista-a-s-todd-crider-lawyers-council-delegacion-a-guatemala/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=entrevista-a-s-todd-crider-lawyers-council-delegacion-a-guatemala https://thelawyermagazine.com/entrevista-a-s-todd-crider-lawyers-council-delegacion-a-guatemala/#respond Wed, 13 Jul 2022 18:45:49 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3487 ¿Qué es el Lawyers Council for Civil and Economic Rights?, ¿Cuál es la relación con la Barra de Abogados de la Ciudad de Nueva York?...

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¿Qué es el Lawyers Council for Civil and Economic Rights?, ¿Cuál es la relación con la Barra de Abogados de la Ciudad de Nueva York?

El Lawyers Council for Civil and Economic Rights (Consejo de Abogados para Derechos Civiles y Económicos) es un consejo compuesto de abogadas y abogados en el ejercicio privado de la profesión, y multi-jurisdiccional, que reúne a 18 profesionales del derecho de reconocida trayectoria en la práctica privada en 14 países de la región, para apoyar el estado de derecho, combatir la corrupción y para apoyar el trabajo de la sociedad civil. Se compone de abogados seleccionados por haber demostrado un compromiso cívico importante en sus carreras jurídicas. La administración del Lawyers Council está a cargo del Cyrus Vance Center for International Justice y coordinado por Jaime Chavez Alor, abogado Mexicano.

El Vance Center es un programa sin fines de lucro de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York que reúne a los principales estudios jurídicos internacionales y a otros colaboradores alrededor del mundo para promover iniciativas de justicia internacional y proporcionar representación legal gratuita a organizaciones de la sociedad civil que luchan por el acceso a la justicia.

Lawyers Council Delegacion a Guatemala Agosto 2019
Entrevista a: S. Todd Crider
Socio de Simpson Thacher & Barlett.

No es común que abogados dedicados a la práctica del derecho privado estén comprometidos en estos temas, ¿Cómo surge el interés?

Existe una noble tradición en la abogacía, en cada uno de nuestros países, de abogados que se entregan a redactar las leyes y a construir el estado de derecho. Hoy día construimos sobre lo que edificaron nuestros predecesores, pero los retos y los desafíos al estado de derecho y a sociedades justas no se mueren, sino se adaptan, mutan y siguen atacando los fundamentos de nuestro sistema de justicia. Como abogados en el ejercicio privado, reconocemos la importancia primordial del estado de derecho para el desarrollo económico y social y para atraer y retener inversión. Aunque relevante también para actores nacionales, el estado de derecho es particularmente importante cuando un país desea atraer inversión nivel internacional. Hemos visto lugares como Venezuela o Nicaragua en donde el estado de derecho se ha degradado al punto que la inversión, y actividad económica, desaparece, dejando sociedades empobrecidas. Creyendo que la actividad multi-lateral es y se percibe como menos “interesada” o política, buscamos usar esta plataforma para fortalecer a los países de la región de la que formamos parte.

¿Por qué el Lawyers Council está interesado en el proceso de nombramiento de Magistrados en Guatemala?

Esto es básico y no controversial: la administración de una justicia imparcial e independiente y que salvaguarde el estado de derecho es un elemento fundamental de una democracia efectiva y duradera, para una economía dinámica y para una sociedad que protege los derechos de sus ciudadanos sin mirada a su condición. Los procedimientos mediante los cuales se nombra a jueces y magistrados es una pieza clave para que las y los jueces puedan impartir justicia de manera independiente e imparcial.

Nuestro enfoque es apoyar a personas y organizaciones trabajando en Guatemala, de los cuales existen muchos abogadas y abogados comprometidos, para un sistema de justicia de integridad. También somos conscientes que todos nos hacemos fuertes o más débiles juntos y dado que la vulnerabilidad de la independencia judicial es una problemática regional, el proceso que lleva a cabo Guatemala será un referente, para bien o para mal. El contexto particular de Guatemala, de un grado de corrupción e influencia indebida en la administración de justicia alarmante, requiere particularmente, a nuestro criterio, de un proceso activamente transparente, público, abierto a la sociedad y legítimo para reforzar la percepción y la realidad de una administración justa.

¿Cómo aporta el Lawyers Council en este proceso?

Guatemala tiene una estructura de designación de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones realmente única en la cual, cada cinco años, se renuevan todos los jueces de la magistratura. Entendemos que esta estructura respondió a problemáticas de otra época pero, sobre los años, ha generado sus propias problemáticas, incluyendo la administración, cada cinco años, del proceso de selección. Decidimos llevar a cabo un acompañamiento del proceso de nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, el cual está ocurriendo ahora mismo. Este acompañamiento ha incluido la publicación de un documento exponiendo una serie de consideraciones basadas en los criterios fundamentales de la legislación y jurisprudencia nacional de Guatemala, estándares internacionales y experiencia comparada, en cada una de las etapas fundamentales del proceso de nombramiento de Magistrados.

Adicionalmente, como parte de este acompañamiento los pasados 5 y 6 de agosto, una delegación de abogados del Lawyers Council representando cinco países, Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos y México, visitamos Guatemala para vincularnos con sectores clave de la profesión legal guatemalteca para acompañar y monitorear la actuación de las Comisiones de Postulaciones y el Congreso, así como identificar las consideraciones clave para que estos actores cumplan con los estándares nacionales e internacionales para la selección de funcionarios judiciales.

Las reuniones que sostuvimos tuvieron el objetivo de aprender y escuchar de diferentes sectores de Guatemala sobre el proceso de nombramiento y sus problemáticas. Buscamos además reforzar la importancia y trascendencia de este proceso a nivel regional, acompañar y fortalecer la participación de la comunidad jurídica en este proceso y presentar las consideraciones particulares para fortalecer el mismo, así como comprender a profundidad los retos y las oportunidades de cooperación.

¿Cuáles fueron las principales observaciones y recomendaciones del Lawyers Council para este proceso?

La delegación observó en términos generales, que a diferencia de otros países en la región con los que el Lawyers Council ha trabajado, la dificultad que se presenta en Guatemala es doble. Por un lado, existe un problema de diseño y de forma en el sistema de justicia, y por otro lado, un problema de fondo relacionado con la corrupción e indebidas influencias políticas en el proceso. Modificar el proceso mediante el cual se nombra a los Magistrados será muy complicado mientras el nivel de corrupción continúe, y el problema de corrupción no se puede solucionar mientras siga existiendo una situación de impunidad tan elevada, en parte permitida por las debilidades del poder judicial.

Como parte de las recomendaciones a corto plazo, es decir, para el proceso que se lleva a cabo en estos momentos, recomendamos el involucramiento de la comunidad jurídica en el proceso, ya sea como participantes o como observadores activos del proceso. A medida que esta comunidad exija una actuación apegada a los principios constitucionales y a las mejores prácticas internacionales, se puede contar con un proceso transparente y abierto que pueda eliminar vicios del pasado, y garantizar un proceso legítimo en el que solo los mejores perfiles sean seleccionados.

A mediano y largo plazo, es importante retomar la discusión para una reforma integral al sistema de justicia que permita, entre otros temas fundamentales, que los magistrados de la Corte de Apelación puedan dejar de ser nombramientos políticos y se conviertan en parte de la carrera judicial basada en el mérito. Temas como la creación de un órgano encargado de la administración del poder judicial, el fortalecimiento de la carrera judicial en general, el periodo de nombramiento y escalonamiento de la renovación de los jueces y magistrados, y otras garantías de independencia judicial, son necesarios para fortalecer la impartición de justicia en Guatemala.

Un reconocimiento de la complejidad e intransigencia de estos desafíos nos refuerza en nuestra convicción de la imprescindible participación de los líderes de la abogacía privada en activo ejercicio de la profesión en estos desafíos. La vitalidad de nuestras economías y sociedades se construyen sobre la base de nuestro sistema de justicia por el cual nuestra profesión tiene un alto grado de responsabilidad.

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El Fideicomiso en Guatemala | por Luis Augusto Zelaya – Banco Industrial S.A. https://thelawyermagazine.com/el-fideicomiso/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-fideicomiso https://thelawyermagazine.com/el-fideicomiso/#respond Wed, 13 Jul 2022 17:29:50 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3452 Nos comentan los profesionales Lucho (Luis Augusto Zelaya) y Elizabeth Estradé, que Banco Industrial, S.A., dentro de su estrategia de atención personalizada, ha especializado áreas...

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Nos comentan los profesionales Lucho (Luis Augusto Zelaya) y Elizabeth Estradé, que Banco Industrial, S.A., dentro de su estrategia de atención personalizada, ha especializado áreas dentro de la Banca Fiduciaria para atender negocios específicos como lo son los fideicomisos de Planeación Patrimonial brindando asesoría profesional en cuanto a la administración de patrimonio que se adapten a las necesidades del cliente y su familia, ayudándole así a proteger el futuro de su patrimonio, por lo que Banco Industrial tomó la decisión de especializar un equipo de profesionales dirigido por la licenciada Jennifer Coffey, y a cargo del área legal de dicha unidad, por la licenciada Stefanie Knoke; y se cuenta con el apoyo de un equipo multidisciplinariode profesionales.

EL FIDEICOMISO

Vehículo idóneo para la certeza en cualquier negocio y la eficiente planeación patrimonial.

Corporación BI sabe que para sus clientes es importante la protección de su patrimonio y tranquilidad de sus seres queridos; el futuro es incierto y existen situaciones que no se pueden prevenir o evitar y en cualquier momento puede surgir alguna adversidad, por lo que una adecuada planeación patrimonial es de vital importancia y el vehículo idóneo para ello, es el fideicomiso. Es importante que el cliente decida cómo desea organizar su patrimonio, que sus seres queridos sepan qué hacer en caso él llegue a faltar y sobre todo, planificar con tiempo para evitar conflictos familiares al momento de no estar presentes. Todo ello es posible por la experiencia del equipo profesional de Corporación BI.

El Fideicomiso de Planeación Patrimonial es una de las mejores herramientas para ello y cada vez la más recomendada, ya que es un contrato mediante el cual una persona, individual o jurídica, transmite a un Fiduciario (administrador experto) su patrimonio para que éste lo custodie, lo administre en vida, y a su fallecimiento o incapacidad lo administre o entregue a sus beneficiarios, cumpliendo en todo momento sus instrucciones y respetando su voluntad. Este producto proporciona tranquilidad al cliente garantizándole que en vida continúa gozando y administrando su patrimonio y en caso de su fallecimiento, su voluntad serácumplida en cualquier circunstancia.

Cada familia es única por lo que no hay una estructura patrimonial idéntica. Dentro de la planificación patrimonial pueden haber infinitas variables a considerar y debido a ello, los asesores expertos tomarán en cuenta aspectos como la edad del cliente y su estado de salud, el tamaño de la familia o si hay uno o dos núcleos familiares, si hay beneficiarios menores de edad o con capacidades especiales, entre otros, para asesor personalmente y ayudar al cliente a elegir la estructura patrimonial ideal él y su familia. Todo esto queda plasmado en los fines del contrato, los cuales deben ser específicos y estar claramente definidos, tanto así, que a través de ellos es que el contrato de Fideicomiso se vuelve único y se convierte en un “traje hecho a la medida”. Los asesores orientan al cliente guatemalteco qué estructura sea la idónea, pudiendo ser un fideicomiso en Guatemala o en Panamá por medio de BI-BANK una sociedad panameña, con licencia general y especial para operar fideicomisos, siendo parte del grupo financiero Corporación BI, e incluso se cuenta con la posibilidad de utilizar jurisdicción anglosajona en Bahamas actuando Westrust Bank como trustee. Muchos clientes hoy en día utilizan otros mecanismos de planeación patrimonial como la constitución de fundaciones de interés privado en Panamá; sin embargo, a criterio de varios clientes, prefieren el fideicomiso por contar con el soporte de una entidad sólida e imparcial con las regulaciones bancarias existentes.

En tal sentido, el cliente podrá solicitar a través de su fideicomiso que se realicen actos tan específicos como la entrega de patrimonio a los beneficiarios al cumplir mayoría de edad o a determinadas edades, al concluir una licenciatura o maestría, realizar la entrega de una mensualidad a la pareja o conviviente, o destinar los fondos específicamente para los estudios de hijos o nietos.

El patrimonio que se transmite a un Fideicomiso puede estar conformado por dinero, títulos de acciones de sociedades, títulos de inversiones, flujos de fondos, dividendos, bienes muebles e inmuebles, y los beneficios o indemnizaciones de seguro de vida.

Ventajas y beneficios del Fideicomiso de Planeación Patrimonial

  1. El patrimonio del fideicomiso es inembargable e independiente al del fiduciario.
  2. Permite al cliente disponer en vida y gozar de los beneficios de su patrimonio y al momento de la entrega a los beneficiarios es un proceso ágil.
  3. Siempre se respeta la voluntad del cliente.
  4. Confidencialidad total y transparencia.

¿Cómo inicia su interés por la fiducia y el tema de Fideicomisos?

Tuve la oportunidad de especializarme en el fascinante tema de fideicomisos representando a Banco Industrial, S.A. ante los distintos Congresos Latinoamericanos de Fideicomisos (COLAFI) que se organizan cada año, donde he logrado aprender de otros expertos sobre esta fascinante figura mercantil. Este año tenemos el privilegio de ser los anfitriones de este congreso que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua Guatemala, del 23 al 25 de octubre.

En el año 2006, Banco Industrial,m S.A. absorbió por fusión a Banco de Occidente, S.A., banco que era líder en la operación de fideicomisos y una de las colaboradoras del banco absorbido con gran experiencia en el tema fiduciario, la licenciada Elizabeth Andrade de Iriarte, ingresó a Banco y al poco tiempo fue nombrada como subgerente a cargo de la dirección administrativa, por lo que junto a ella somos los responsables de dirigir la Banca Fiduciaria y la estructuración de negocios fiduciarios.

“Me apasiona el tema de fideicomisos pues es a mi criterio el vehículo o mecanismo más ágil, seguro, confiable y flexible, mediante el cual se puede realizar innumerables negocios y cumplir distintas finalidades.”

Tal y como se desprende del propio nombre de la figura, “Fideicomiso” significa una comisión a base de fidelidad o bien, el nombre anglosajón “Trust” deriva que es un acto de confianza, en virtud del cual el fideicomitente transmite a un administrador fiduciario uno o más bienes determinados, efectivo o derechos, con el propósito que se cumpla con ellos una finalidad específica, ya sea en beneficio de quien lo constituye o de un tercero. Pero el mayor atractivo del Fideicomiso es la inmensa variedad de fines que pueden ser realizados, con las únicas limitaciones que la ley contempla.

Hoy en día, a diferencia de hace años donde existía aún un respeto a la confianza y pactos de las partes en un negocio jurídico, esos acuerdos se violan constantemente, por lo que confiar en un tercero imparcial en la transmisión de la titularidad legal de los bienes afectados únicamente a los fines de atender y garantizar créditos como sucede con el fideicomiso de garantía hace que los negocios y más aún aquellos que involucren otros países, sean posibles gracias a esta figura; o bien, confiar en la experiencia y especialidad de un fiduciario confiable para la gestión administración de bienes y efectivo, es posible por la figura del fideicomiso de administración y/o inversión.

¿Cómo se regula el Fideicomiso en Guatemala hoy en día?

Es difícil saber cuál fue el verdadero origen del Fideicomiso, unos sostienen que proviene del Derecho Romano y para otros del Derecho Anglosajón. En el Derecho Romano existió una figura parecida al fideicomiso en cuanto que había una similar “transmisión de propiedad de una persona a otra” bajo un compromiso llamado “la mancipatio o la injure cesio”, cuyo compromisoconsistía en devolver la propiedad al cumplir la finalidad del acuerdo, siendo las principales modalidades: “Pactum fiduciae cum creditore” y el “pactum fiduciae cum amico”, que implicaba un acuerdo contractual entre vivos, se respetaba la voluntad de las partes, pero siempre obligando al adquirente de retransmitir los bienes al cumplirse la condición a que se había sujetado ese “pacto”. Adicionalmente y dentro del marco del derecho sucesoral se desarrolló el fideicommissum como disposición de última voluntad. Pero en ambas figuras, siempre existió la confianza. La fiduciae cum creditore como forma de garantía en los negocios es el “antecedente inmediato” a la figura del fideicomiso de garantía que hoy en día se usa en muchos negocios, pero a diferencia del fideicomiso, el deudor era el obligado a prestar una seguridad o garantía real al acreedor transfiriéndole por mancipatio la propiedad de un bien con cargo, es decir, sujeto a condición que cumplida la obligación le debía ser devuelta por el propio acreedor garantizado. Como podemos imaginarnos, esto creaba, si bien es cierto, seguridad al acreedor pero una total inseguridad al deudor, toda vez que el mismo acreedor que tenía la propiedad en garantía podía fallecer o bien no honrar el compromiso. En cuanto la figura del Trust en el Derecho Anglosajón, el antecedente más remoto es la figura del “use” en el que se transmitía inmuebles a una tercera persona en beneficio del propio transmitente o de otra persona.

La figura del trust, se diferencia de nuestro sistema de derecho latino pues existe la posibilidad de haber dos cualidades de propietarios, no de copropiedad en el que cada persona es titular de una parte alícuota de un mismo bien, sino dos personas resultan ser propietarios del mismo bien, siendo el trustee el propietario legal y el beneficiario el propietario en equidad. Por ello, se cree que el trust fue complemento del derecho romano al legislar en el sistema latino, tal es el caso en Panamá con la obra del jurista panameño, doctor Ricardo J. Alfaro: “El fideicomiso. Estudio sobre la necesidad y conveniencia de introducir en la legislación de los pueblos latinos una institución nueva semejante al trust del derecho inglés” y dicho proyecto sin duda fue la adaptación del Trust anglosajón a las legislaciones de descendencia romana sobre todo las legislaciones del área centroamericana y resultó ser la ley de Panamá, la base de nuestro sistema legislativo por ser la primera ley de la materia en la región. Esta figura del “Fideicomiso” se asimilaba a una especie de mandato irrevocable y se reconocía la dualidad de la propiedad del trust y se reconocía la “Transmisión de Propiedad”. En contraposición a esta teoría del mandato, surge la teoría de la afectación, sostenida por el jurista francés Pierre Lepaulle, en la que la transmisión de propiedad es afectada a fines del contrato, y se crea un PATRIMONIO INDEPENDIENTE, con bienes separados tanto del fiduciario como del fideicomitente, considerando que es un patrimonio sin dueño y el titular del patrimonio es el fiduciario para poder cumplir su objetivo y realizar sus fines. Estas teorías influyeron en nuestra legislación y fue así que en el Código Civil de Guatemala, el cual entró en vigencia en 1964 fue regulado y tratado por primera vez en el capítulo IV (Propiedad en Fideicomiso), del Título II (Propiedad), como una forma de adquirir propiedad, pero fue derogado todo el capítulo del Fideicomiso al entrar en vigor el Código de Comercio en 1970, donde se reguló el fideicomiso, dentro de los contratos mercantiles, basado en la teoría del negocio fiduciario, en cuanto que el fiduciario recibe sólo la titularidad legal de los bienes afectados al fin del propio negocio fiduciario, y esa titularidad del propietario no implica la propiedad plena sino titular de ese patrimonio afectado a fines instituidos por el fideicomitente

en el contrato para poder cumplir los fines del mismo. Por lo que mi criterio es mejor hablar de “propiedad fiduciaria” o “Dominio Fiduciario” que simplemente de propiedad, para no confundir el concepto que nuestra legislación le da al término de propiedad y los elementos del mismo.

¿Por qué considera que el Fideicomiso es una excelente herramienta para los negocios y así garantizar la certeza en las transacciones?

Cada vez es más frecuente que se pida o se exija el uso de la figura del fideicomiso en negocios mercantiles y civiles, especialmente en aquellos en que participan entidades bancarias y financieras de otras jurisdicciones, como en los créditos sindicados. La razón es lógica, toda vez que en operaciones de financiamiento se ha perdido la confianza en las garantías tradicionales como son los derechos reales de garantía de la hipoteca y prenda que hoy conocemos como garantía mobiliaria. Con el uso del fideicomiso de garantía, al transmitir el dominio fiduciario a un banco o financiera fiduciaria toda vez que en Guatemala sólo pueden ser fiduciarios los bancos y financieras sujetas a supervisión, se garantiza: en primer lugar que el patrimonio esté “libre de embargos” por otros acreedores del deudor y es lógico, puesto que los bienes salen de la titularidad legal del deudor garante constituyéndose una unidad independiente que se le conoce como “patrimonio autónomo” en el que el fiduciario ostenta únicamente la titularidad legal de los bienes para cumplir los fines; y en segundo lugar, que en caso de incumplimiento deberá el fiduciario proceder a la venta de los bienes en pública subasta notarial y así atender la obligación financiera sin que se acepten recursos como los que la ley procesal contempla. A la vez, esta figura garantiza al propietario de un bien que lo ha afectado a fines de garantía, que pueda gozar de la tranquilidad que en caso de su fallecimiento, al cumplirse la o las condiciones a que se condicionó la afectación de los bienes al fideicomiso como pudiese ser el pago de las obligaciones financieras, el fiduciario los transmita a las personas seleccionadas por el fideicomitente como “fideicomisarios” pagándose el respectivo impuesto, en virtud que está exento el pago de impuestos del fideicomitente al fiduciario y la devolución de los mismos al propio fideicomitente, no así cuando la transmisión es a terceros.

“Considero que una de las bondades de la figura del fideicomiso consiste en que se confía en la experiencia y profesionalismo del fiduciario, experto en temas financieros y de administración”

¿En qué consiste la gestión de un fiduciario en Guatemala?

La licenciada Elizabeth Andrade comenta que la administración y gestión de patrimonios que le confían los clientes de Corporación Bi es una labor que requiere mucha responsabilidad. A lo largo de los últimos 15 años se han creado constantemente soluciones y estructuras tanto a clientes individuales como corporativos, brindando siempre un valor agregado. Dentro de los pilares de gestión se encuentra el profesionalismo, la confidencialidad, transparencia, implementación de tecnología y especialización con la que se trata a los clientes, muestra de ello es que la Banca Fiduciaria de Corporación Bi en el 2018 logró alcanzar un monto que para la economía guatemalteca es bastante significativo como lo son Q 14,217,130.00 equivalente a casi US$2,000.00 millones de dólares de patrimonio administrado en Fideicomiso, duplicando casi el segundo lugar quien administra Q7,559, 927.00, alcanzando así una participación de mercado del 42%.

En Banco Industrial, S.A. nos hemos especializado en la administración de fideicomisos de inversión bajo sistemas de cuentas de capitalización individualizada, en los cuales se cuenta con un esquema complejo e interesante como lo son los planes de ahorro para empleados ligados a las empresas bajo un contrato de trabajo permanente (por tiempo indefinido) vigente y que estén debidamente inscritos en el plan y se crean a través de este tipo de fideicomisos sistemas autofinanciables de prestación para los trabajadores de las empresas privadas, con características de capitalización individualizada. Son esquemas que se complementan con políticas y reglamentos diseñados específicamente para cada fideicomiso y que fomentan el ahorro. Otro ejemplo de fideicomiso único es el relacionado a los fondos derivados del peaje de la única concesión que tiene nuestro país, que consiste en la operación y mantenimiento con cobro de peaje de un tramo carretero; obra financiada con deuda bancaria privada que juntos con el fiduciario trabajaron en un esquema de atención a la deuda donde los fondos de peaje ingresaran a un fideicomiso de administración para la atención y repago del crédito. Este mismo esquema se puede utilizar de plataforma para la ejecución de los mega proyectos de infraestructura que se están impulsando a través la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, ya que la ley constituye una plataforma legal y moderna, para promover proyectos de inversión en: carreteras, generación y distribución de energía eléctrica, puertos, aeropuertos entre otras, que son necesarias para el desarrollo del país, pero que exceden la capacidad financiera del Estado, por lo que el sector privado, en alianza con el sector público, pueden construirlas y administrarlas a través de un esquema de Fideicomiso. Por otro lado, en Guatemala como en otros países, existen los créditos sindicados que son básicamente una forma en la que las empresas que necesitan fondos y por el tamaño del préstamo, se divide entre varios bancos, créditos que conlleva a que un banco en calidad de agente presente los términos y condiciones del repago, así como un esquema de garantías que se administran a través de uno o varios fideicomisos.

Luis Augusto Zelaya Estradé, más conocido como Lucho, nació en la ciudad de Guatemala, es Abogado y Notario, tiene un postgrado de Magister Artium, Maestría en Dirección de Empresas y en Derecho Mercantil, ambos de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector fiduciario y financiero y es catedrático titular de contratos y derecho empresarial en las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de dicha universidad. Desde 2007 a la fecha es el Coordinador Titular del Comité Fiduciario de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) y representante ante el Congreso Latinoamericano de Fideicomisos (Colafi); actualmente ocupa el cargo de Vicepresidente de Junta Directiva de dicho Comité y es Director Comisionado Titular ante la Comisión Nacional Registral (Registro de la Propiedad).

En 1998, por estrategia de la gerencia de Banco Industrial, S.A., fundó la entidad “Servicios Jurídicos, S.A.”, conocida como SERJURSA y desde esa fecha la representa.SERJURSA cuenta con más de 45 abogados colegiados y más de 200 colaboradores y es la encargada a través de dichos profesionales de prestar todos los servicios legales, asesoría jurídica y consultoría en diversos temas a Banco Industrial, S.A. y empresas que forman parte del Grupo Financiero Corporación BI.

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Amenazas a la Planificación Patrimonial – Es momento de replantear su esquema de planeación patrimonial https://thelawyermagazine.com/amenazas-a-la-planificacion-patrimonial-es-momento-de-replantear-su-esquema-de-planeacion-patrimonial/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=amenazas-a-la-planificacion-patrimonial-es-momento-de-replantear-su-esquema-de-planeacion-patrimonial https://thelawyermagazine.com/amenazas-a-la-planificacion-patrimonial-es-momento-de-replantear-su-esquema-de-planeacion-patrimonial/#respond Wed, 13 Jul 2022 17:12:44 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3444 Han pasado 3 años desde que las revelaciones de distintas bases de datos confidenciales hicieron que nos replanteáramos los esquemas de protección patrimonial existentes… ¿Es...

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Han pasado 3 años desde que las revelaciones de distintas bases de datos confidenciales hicieron que nos replanteáramos los esquemas de protección patrimonial existentes… ¿Es momento de replantear su esquema de planeación patrimonial?

La planificación patrimonial es importante para todos, desde quienes poseen o controlan grandes patrimonios, hasta quienes poseen patrimonios más modestos, todos necesitan cierto grado de planificación patrimonial. Esta necesidad se acentúa cuando entendemos que para lograr que un patrimonio se mantenga protegido, ordenado, y en constante crecimiento, se requiere de una estructura legal y fiscal adecuada, así como de un plan ad hoc para lograr que lo planificado se cumpla en el tiempo, en particular si además se busca preparar el patrimonio para un cambio generacional eficaz.

Enrique Möller
enrique.moller@gt.ey.com

EY Law
www.eycalaw.com

En el mundo hay muchos métodos de planificación patrimonial y en nuestra región los más usados, incluyen distintos tipos de vehículos legales, tales como sociedades, fideicomisos, y fundaciones de interés privado entre otros.

Desde 2016 luego de la muy publicitada revelación de documentos confidenciales y datos personales hecha entre otros por el llamado Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus iniciales en inglés), que inició una serie de revelaciones similares en el mundo, muchas personas en nuestra región, empujadas por el temor a la reacción de las autoridades, en particular las fiscales, que empezaron a tildar cualquier esquema internacional o no tradicional de estructuración como un intento de evasión fiscal, o en el peor de los casos como lavado de activos, decidieron modificar, reducir y en algunos casos extremos desarmar sus esquemas de estructuración patrimonial. Han pasado un poco más de tres años desde que las revelaciones ocurrieron y ahora que el polvo empieza a asentarse, vale la pena preguntarse, ¿qué es seguro hacer y qué no? ¿qué vehículos u jurisdicciones son bien vistas?, ¿cuáles tienen la connotación o realidad de continuar siendo refugio para actividades dudosas y hasta criminales? y ¿cuáles son seguras de utilizar? En especial para quienes honradamente buscan los fines tradicionales de toda planificación patrimonial, es decir orden, fácil administración, posibilidad de crecimiento y escala, eficiencia fiscal y facilidad para el cambio generacional.

Debemos recordar que ninguna de las figuras legales que existían antes y que siguen existiendo en la actualidad fue creada y legislada para servir a fines ilícitos. Todas tienen una razón de ser y fueron concebidas para cumplir con un objetivo completamente legal y ético y por lo tanto, si se cumple con ese objetivo, no debería haber problema alguno con continuar su uso, en particular si consideramos que desde 2016 lo que SI ha cambiado en las legislaciones locales de muchas jurisdicciones son las regulaciones anti lavado de activos, anti corrupción y otras relacionadas, que hacen que en la actualidad los requerimientos que se necesitan para crear uno de estos vehículos sean mucho mayores pero que garantizan que la posibilidad de detectar transacciones ilegales con mayor facilidad sea mayor y en consecuencia que el riesgo de abuso sea menor.

En nuestra región, luego de reducir o eliminar sus esquemas de estructuración patrimonial muchas personas y grupos empresariales, regresaron al uso de sociedades locales (anónimas o de responsabilidad limitada) que son la forma más simple y en muchas de nuestras jurisdicciones el único recurso legal a mano para separar una parte del patrimonio de un individuo o empresa del resto de ese mismo patrimonio para protegerlo de riesgo o darle un uso distinto. No obstante, es claro que las sociedades mencionadas no son en forma alguna un vehículo idóneo para servir como tenedoras de bienes, holdings o menos aún para permitir la administración profesional del patrimonio por parte de un tercero especializado. Para esos efectos, existen en algunas legislaciones vehículos específicamente creados para el efecto, por ejemplo las fundaciones de interés privado son un vehículo ideal para albergar patrimonios en donde por su tamaño, y sofisticación se hace necesaria la concentración de bienes bajo una administración única, ordenada y flexible, pero que no requieren por la capacidad de sus propietarios u otras razones, ser administrados por terceros expertos; o los fideicomisos que siguen siendo un vehículo ideal para administrar profesionalmente el patrimonio, cuando se trata de negocios sofisticados, o simplemente cuando la complejidad o la escala de un patrimonio la hagan necesaria. En particular los fideicomisos son muy útiles para asegurar el éxito de esquemas de cambio generacional en donde se hace necesario temporal o definitivamente restringir y controlar las actividades que se realizan con el mencionado patrimonio, así como la ejecución eficaz de quien lo administra.

Por supuesto en el caso de negocios patrimonios complejos, extendidos y sofisticados, una combinación de todas las figuras mencionadas es siempre recomendable.

Como lo indiqué con anterioridad, y tras la lección aprendida, después de 2016 lo que ha cambiado son los controles a través de los cuales, muchos estados han reforzado sus marcos regulatorios para efectivamente impedir que vehículos legales en sus jurisdicciones se usen para el blanqueo de activos provenientes de corrupción, narcotráfico y otros etc. y en consecuencia este parece ser un buen momento para replantearse, una vez pasada la tormenta, la necesidad de estructurar de nuevo un esquema de planificación patrimonial moderno y seguro, que use los vehículos legales idóneos disponibles, y que al mismo tiempo privilegie el establecerlos en jurisdicciones que no solo se caractericen por su facilidad y flexibilidad, sino que también porque sean las que mejor garanticen el cumplimiento regulatorio de normas anti lavado de activos, anti corrupción y en particular las que respeten y hagan respetar las normativas relativas a la información pública y a la privacidad de datos personales.

En conclusión, ahora como antes la planificación patrimonial sigue siendo esencial para el buen manejo y control de todo tipo de patrimonios, y a pesar de que la situación traumática de 2016 alteró profundamente la forma en la que los esquemas de planificación patrimonial son vistos por el mundo, debemos buscar el lado positivo de lo ocurrido y continuar trabajando en pro de una administración patrimonial eficiente y legalmente sólida. Llegó la hora de revisitar los esquemas de planificación que se hicieron en su momento, evaluar cualquier cambio que se haya dado como reacción a los acontecimientos de los últimos años y restructurar de nuevo la administración para no solo ponerla al día, sino idealmente mejorarla haciendo uso de herramientas legales idóneas que existen para el efecto.

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Como obtener una Certificación de Compliance | por Marie Claire Palacios de Bauer https://thelawyermagazine.com/como-obtener-una-certificacion-de-compliance-por-marie-claire-palacios-de-bauer/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-obtener-una-certificacion-de-compliance-por-marie-claire-palacios-de-bauer https://thelawyermagazine.com/como-obtener-una-certificacion-de-compliance-por-marie-claire-palacios-de-bauer/#respond Wed, 13 Jul 2022 06:34:02 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3379 Los Programas de Compliance, o Cumplimiento, tienen por objeto que organizaciones, de cualquier naturaleza, cumplan a cabalidad con la legislación y regulaciones aplicables, estándares de...

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Los Programas de Compliance, o Cumplimiento, tienen por objeto que organizaciones, de cualquier naturaleza, cumplan a cabalidad con la legislación y regulaciones aplicables, estándares de la industria en que se encuentren, así como sus propias políticas internas, tales como códigos de conducta o códigos de ética.

Los programas de Compliance son implementados primordialmente para prevenir y manejar riesgos de las organizaciones, sus socios, directores y colaboradores, así como para evitar multas y proteger la reputación de las organizaciones. Históricamente, las primeras organizaciones en implementar este tipo de programas, fueron empresas de industrias reguladas tales como la Bolsa y la Banca, las cuales por obligación legal, deben de cumplir con ciertos parámetros.

Marie Claire Palacios de Bauer 

No obstante ello, los temas de Compliance han ido tomado más relevancia en años recientes, ampliándose a otras industrias, al punto que empresas medianas y grandes de diversa naturaleza están empezando a implementar sus propios programas de Compliance.

¿Existen guías o parámetros para establecer Programas de Compliance?

¿Existen certificaciones en materia de Compliance?

¿Cómo implementar programas de Compliance en su organización?

La respuesta va a depender mucho del tipo de organización de que se trate, y la industria o área en que opere. Dentro de la cantidad de parámetros, lineamientos y recomendaciones que están disponibles, nos enfocaremos principalmente en cuatro:

Por:

Marie Claire Palacios de Bauer 

marieclairep@centrodistribuidor.com

El primer parámetro, se refiere a los Lineamientos establecidos por el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ), por medio de los cuales los fiscales de dicha institución evalúan los Sistemas de Compliance de las Organizaciones que investigan y/o emiten recomendaciones a aquellas empresas que no cuentan con esos programas. Dichos lineamientos son publicados por dicho Departamento, actualizados periódicamente, y son usados en las investigaciones que realiza la institución en el contexto de investigaciones criminales en contra de empresas.

Dentro de los temas que se incluyen en dichos lineamientos, se encuentran recomendaciones para establecer sistemas de controles internos contables y financieros, códigos de cumplimiento, parámetros para la designación de un alto ejecutivo (Oficial de Cumplimiento) que tenga autonomía y autoridad suficiente para informar a las autoridades de la empresa de posibles violaciones y ejecutar medidas adecuadas, establecimiento de planes de comunicación de políticas, capacitaciones constantes a colaboradores, implementación de sistema de denuncias, sistema disciplinario por violaciones de políticas internas o leyes penales, procesos de mitigación de riesgos, etc…

El segundo parámetro, se refiere a las Guías de Buenas Prácticas para controles internos, ética y Cumpimiento, dados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo el Económico (OCDE por sus siglas), quien adicionalmente cuenta con un Manual para Empresas de Ética, Anti-corrupción y Elementos de Cumplimiento. Si bien Guatemala no forma parte de dicha organización, la misma cuenta con distintas publicaciones y documentos, en dónde se encuentran recomendaciones específicas sobre buenas prácticas en la implementación de programas de Compliance, enfocados, principalmente en temas de anti-soborno y anti-corrupción.

El tercer parámetro, se refiere al estándar ISO 19600 – Sistema de Gestión de Compliance. Es la referencia internacional que establece buenas prácticas en gestión de cumplimiento. En dicha norma se establecen los lineamientos para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar sistemas de cumplimiento dentro de una organización. Dichos lineamientos están basados en principios de buena gobernanza, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad. En esta norma, las obligaciones de Compliance pueden provenir de obligaciones impuestas por leyes, reglamentos o contratos, así como de obligaciones asumidas voluntariamente cómo lo son códigos de conducta y políticas internas.

Finalmente, el cuarto parámetro, que probablemente ha sido el parámetro que ha tomado más relevancia en la actualidad, se refiere al estándar ISO 37001 – Sistemas de Gestión Anti-Soborno. Dicha norma es la referencia internacional que lista una serie de medidas que pueden ayudar a que determinada organización pueda prevenir, detectar y tratar cuestiones relacionadas con soborno, tanto en el ámbito público como privado. La norma lista los requerimientos y provee los lineamientos para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar sistemas de gestión anti-soborno de las organizaciones aplicables. En la misma, se establecen los alcances del sistema de gestión anti-soborno, evaluación de riesgos, planificación, debida diligencia, sistemas de controles financieros y no financieros, compromisos anti-soborno, sistemas de control de regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares, seguimiento y medición, así como las acciones correctivas que debe de tomar una organización en torno al tema del soborno. Existen muy pocas organizaciones que se han certificado en Latinoamérica, siendo que la primera empresa privada Latinoamericana que se certificó, se certificó en el año 2018. Sin embargo, dicho estándar se ha convertido en el referente más aceptado y reconocido a nivel internacional en la materia.

No cabe duda que las certificaciones de programas de Compliance, agregan un valor importante a las organizaciones, sin embargo pueden resultar muy costosas. La necesidad de certificarse va a depender mucho de la industria, el tipo de organización, la cantidad de colaboradores, y los riesgos que tenga cada organización. No obstante ello, las organizaciones pueden empezar por estudiar los lineamientos disponibles, e implementar cambios organizativos relevantes que permitan incorporar a áreas de Compliance y/u Oficiales de Cumplimiento, así como ejecutar aquellas cuestiones necesarias para cumplir con los mejores estándares de su tipo de industria u organización. Afortunadamente existen muchos recursos disponibles para la implementación de Programas de Compliance, capacitaciones constantes por diversas organizaciones líderes en la industria, así como Certificaciones que garanticen su efectividad.

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Caso Construcción y Corrupción (2018) Corte de la Jueza Erika Aifán – por Paola Galich https://thelawyermagazine.com/caso-construccion-y-corrupcion-2018-corte-de-la-jueza-erika-aifan-por-paola-galich/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=caso-construccion-y-corrupcion-2018-corte-de-la-jueza-erika-aifan-por-paola-galich https://thelawyermagazine.com/caso-construccion-y-corrupcion-2018-corte-de-la-jueza-erika-aifan-por-paola-galich/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:46:56 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3371 Cada empresa decide el enfoque principal de su programa de cumplimiento, dependiendo del tipo de industria, tamaño de la empresa, localidad de operaciones y los...

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Cada empresa decide el enfoque principal de su programa de cumplimiento, dependiendo del tipo de industria, tamaño de la empresa, localidad de operaciones y los riesgos más considerables, pero es innegable que el tema corrupción ha tomado el foco principal.

Recientemente, una amiga americana me comentó en tono de broma,

… la oficina del oficial de cumplimiento pasó del sótano al último piso del edificio, a lado de la Gerencia General”.

Esta afirmación no tendría sentido, si no hubiésemos visto en los últimos años cómo compañías de gran trayectoria han tenido que defenderse ante la justicia por casos relacionados a corrupción. Especialmente, casos en dónde representantes de estas entidades llevaron a cabo negocios o esquemas de negocios con oficiales de gobierno con el objetivo de obtener una ventaja competitiva.

Por:

Paola Galich

pgalich@mayora-mayora.com

Muchas de las personas involucradas nunca pensaron que estaban cometiendo actos al margen de la ley. Dentro de nuestra cultura latina, algunos dirían “… esta es la forma de hacer negocios…”. Esta forma de hacer negocios, implicó para Odebrecht una multa de US$2,600,000,000 impuesta por un Juez del Estado de Nueva York, por haber llevado a cabo actos de corrupción en Brasil.

Las compañías de capital guatemalteco no habían tenido conciencia de la importancia de los programas de cumplimiento en la operación de sus negocios. Si bien las noticias existieron, sonaban como música de elevador.

La inversión que implica la implementación y, más aún, la reestructuración de la forma de hacer negocios, no había tenido eco hasta la sentencia de la Jueza Erika Aifán en 2018, en el caso Construcción y Corrupción, en donde varias empresas constructoras de capital guatemalteco se vieron involucradas en investigaciones de corrupción relacionadas al Ministerio de Comunicaciones.

La condena emitida por la Jueza Aifán incluyó:

  • Compensación al Estado de Guatemala por medio de la ejecución de proyectos viales equivalentes al monto de Q35,528,450.47, en los cuales debe colocarse un signo que identifique la obra como cumplimiento de la condena.
  • Una disculpa pública a los guatemaltecos por el delito cometido, el daño causado y la garantía de no reincidir.
  • La implementación de un programa de cumplimiento en cada una de las entidades relacionadas a la comisión de los delitos, el cual debe incluir:
  1. Un canal de denuncia anónima que permita a los empleados comunicar las irregularidades que detecten.
  2. Un sistema de cumplimiento normativo que apoye las acciones de prevención y control.
  3. Un oficial de cumplimiento que actúe como una persona responsable del sistema, quien identifique, reporte, denuncie e implemente cualquier otra medida para evitar hechos relacionados con actos de corrupción y lavado de dinero y otros activos.

A primera vista, estas tres obligaciones parecen comandos abstractos incomprensibles. Sin embargo, estos son pilares fundamentales de cualquier programa de cumplimiento: un sistema normativo; una línea de denuncias anónimas y un oficial de cumplimiento.

Esta condena es novedosa en el sistema guatemalteco por dos motivos principales: i. los programas de cumplimiento están regulados exclusivamente en la Ley de Lavado de Dinero y Otros Activos y su reglamento para empresas específicas, con el objeto de prevenir el lavado de dinero; ii. Porque supone la imposición por orden judicial de implementar un programa de cumplimiento de objeto distinto al lavado de dinero, lo que en inglés se conoce como Court imposed compliance program.

En Guatemala, los programas de cumplimiento anticorrupción no se encuentran regulados, pero existen varios programas para la autorregulación, cuyas metodologías abarcan no solo prevención de la corrupción, sino además el cumplimiento de la ley.

Un ejemplo importante es la metodología contenida en la ISO 37001 que abarca los lineamientos del Departamento de Justicia y la SEC; las Guías de la OCDE para las Buenas Prácticas y Controles Internos, Ética y Cumplimiento, entre otros.

La Jueza Aifán incluyó tres requisitos indispensables para cualquier programa de cumplimiento. Sin embargo, para que éste verdaderamente tenga éxito se requiere de un sistema de autorregulación como el que propone la norma ISO 37001; en este sistema, el elemento esencial es el compromiso de la directiva de la empresa y sus accionistas:

  • Para que la normativa sea de aplicación obligatoria a todos los miembros de la empresa, desde las líneas operativas hasta los puestos de dirección.
  • Para que todos los empleados reciban entrenamiento y capacitación constante.
  • Para que todas las denuncias que se reciban sean tomadas con seriedad, sean investigadas y lo más importante, que no existirán represalias para los empleados que denuncien.
  • Para que el oficial de cumplimiento tenga suficiente autonomía y un marco de acción que le permita ejercer su función principal. Dependiendo del tamaño de la compañía, el programa de cumplimiento puede ser liderado por una persona o un comité de personas.

Una vez exista este compromiso y se acuerde la autorregulación, la empresa debería conocer cuáles son las áreas de más riesgo para su operación. Esto puede hacerse utilizando herramientas de análisis de riesgo y, a partir de aquí, desarrollar su normativa interna con el enfoque de interés.

Cualquier empresa que decida la implementación de un programa de cumplimiento debe saber que éste conlleva un cambio de cultura y, por lo tanto, su estabilización y resultados no se verán al corto plazo. Este gran reto tiene éxito únicamente cuando todos los involucrados alinean sus expectativas y acuerden que es éste el método para prevenir un daño mayor, como lo sería la perdida de la reputación de la empresa ante el público en general.

La sentencia de la Jueza Aifán conlleva la obligación de la implementación del programa “base” en un plazo de un año; dependerá de los obligados el alcance que deseen darle a éste y su nivel de compromiso para lograr un verdadero ejemplo de autorregulación en la industria de la construcción para lograr el éxito deseado. El reto vas más allá que la mera imposición de los tres elementos, que por sí mismos no conllevan el éxito del programa.

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Comercio Exterior en Guatemala – Consideraciones Legales por Ana Rocío Beltetón G. https://thelawyermagazine.com/comercio-exterior-en-guatemala-consideraciones-legales-por-ana-rocio-belteton-g/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=comercio-exterior-en-guatemala-consideraciones-legales-por-ana-rocio-belteton-g https://thelawyermagazine.com/comercio-exterior-en-guatemala-consideraciones-legales-por-ana-rocio-belteton-g/#respond Wed, 13 Jul 2022 05:27:33 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3352 En el campo de comercio exterior, específicamente en las importaciones y exportaciones se deben tomar en cuenta varias consideraciones legales con respecto al objeto y...

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En el campo de comercio exterior, específicamente en las importaciones y exportaciones se deben tomar en cuenta varias consideraciones legales con respecto al objeto y la estrategia de internacionalización, por lo que un Abogado de la región deberá tomar las siguientes consideraciones básicas:

Ana Rocío Beltetón G.

EY Law

Know your client:

Se hace necesario conocer a cabalidad la industria del cliente, ya que de ello dependerá una mejor asesoría de los productos o servicios que se quieran importar o exportar.

Visión nacional e internacional:

Se debe tener conocimiento y en muchos casos profundidad sobre las normas jurídicas del país o países que son la base de importaciones y/o exportaciones; tales como las impositivas, aduaneras, propiedad intelectual, regulatorias y sanitarias; etiquetado de productos, reglamentos técnicos, así como tratados internacionales y acuerdos de colaboración entre países.

Conociendo que Estados Unidos es el principal socio comercial de Guatemala1, un abogado regional debe conocer el panorama legal de dicho país, por su estricto cumplimiento regulatorio en sus aduanas.

Preventivo vrs. Reactivo:

En mi experiencia con clientes en sus proyectos de importaciones y/o exportaciones en la región, si algo he aprendido con los comerciales, es a siempre prevenir para no lamentar.

Una vez el proyecto esté en marcha, se debe velar por el cumplimiento de los requisitos legales; desde la contratación, a través del incoterm adecuado, disponer de la documentación necesaria para el despacho, i.e: factura comercial, documentos de origen, y otros, se hace prioritario.

Al internacionalizarse el cliente debe estar consciente de posibles barreras comerciales, medidas arancelarias, impuestos y permisos no arancelarios, licencias y registro previo; importante: criterios heterogéneos de las autoridades regionales.

El factor tiempo en estos proyectos es esencial por lo que anticiparse para evitar atrasos innecesarios, infracciones o sanciones; y malas experiencias en nuestro país, lo hace indispensable.

Considerando que el mundo ve a Centroamérica, como una región, como un conjunto, resulta trascendental, que los intercambios en la misma sean funcionales.

Hoy en día, se discuten temas fronterizos entre los diversos países que componen esta región; el CAFTA fue negociado con la región; por lo que conforme a lo anteriormente expuesto y otros aspectos, resulta trascendental conocer las consideraciones básicas para los intercambios en cada país, por lo que a continuación presentamos las opiniones al respecto por parte de prestigiosos despachos de cada país.

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¿Cómo le fué en su ultima negociación? https://thelawyermagazine.com/como-le-fue-en-su-ultima-negociacion-por-dr-julio-decaro/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-le-fue-en-su-ultima-negociacion-por-dr-julio-decaro https://thelawyermagazine.com/como-le-fue-en-su-ultima-negociacion-por-dr-julio-decaro/#respond Tue, 12 Jul 2022 04:21:00 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=3152 En un mundo de interrelaciones cada vez más complicadas y a todas vistas más conflictivo, una de las habilidades fundacionales de mayor utilidad para la...

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En un mundo de interrelaciones cada vez más complicadas y a todas vistas más conflictivo, una de las habilidades fundacionales de mayor utilidad para la vida laboral, personal y familiar, es la habilidad de obtener buenos resultados de nuestras negociaciones.

El punto clave es determinar en forma precisa que es un buen resultado de una negociación.

Por Dr. Julio Decaro
Chairman de CMI Interser
CMI Interser
www.cmiinterser.com

Lamentablemente mucha gente concurre a negociaciones importantes sin saber exactamente cual es su medida del éxito y por tanto, sin poder armar una estrategia, y sin tener una idea clara de cuándo les fue bien y cuándo no.

Nuestra experiencia internacional de más de 20 años en CMI International Group nos indica que frecuentemente negociamos con medidas del éxito poco seguras. Al salir de una negociación decimos cosas como, me fue bien porque:

• El otro hizo más concesiones que yo.

• Le hice ir más allá de su límite.

• El otro quedó amargado.

• Conseguí hasta el último centavo de lo que pretendía.

• Llegué a un acuerdo.

• Evité un conflicto.

Le recuerdo que en este mundo hay especialistas en hacer sentir que se han casi suicidado con las concesiones, en comenzar con pedidos desmesurados o en hacer bluff con el límite de lo que están dispuestos a acordar. Iguales consideraciones merecen las amarguras de la contraparte además de lo inadecuado del triunfalismo (regocijo frente al dolor ajeno) como medida de resultados.

Querer conseguir hasta el último centésimo no sólo nos puede hacer perder un buen negocio sino que aunque lo consigamos, nada nos garantiza no quedar con la sensación de que debimos haber pedido más.

Por último, todos sabemos que hay acuerdos que mas valdría no haberlos concretado y que a veces es inconveniente evitar un conflicto; lo necesario es manejarlo adecuadamente.

No estamos diciendo que jamás use estas medidas.

Sin embargo, cuando participe en negociaciones complejas, es decir, aquellas que se repiten en el tiempo, que involucran múltiples partes, que versan sobre múltiples asuntos y no sólo sobre dinero, en las que juegan elementos tangibles (como productos o precios) pero también intangibles como confianza, precedente, etc., le recomendamos calurosamente no usarlas.

Tratar sus negociaciones con clientes, proveedores, jefes, colaboradores, esposas /os, etc, como las de una feria, es inadecuado y desaconsejable.

Para estas negociaciones un buen resultado es aquel en el que logre un convenio que:

• Es mejor que su MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado es lo que puede hacer para satisfacer sus intereses, fuera de esta negociación o si no logra un acuerdo).

  • Los intereses quedan satisfechos: los nuestros, bien. Los de ellos, bien o al menos aceptablemente. Los de terceros, tolerablemente.
  • No deja desperdicio; es la mejor de múltiples opciones surgidas de un espacio creativo de posibilidades de beneficio mútuo.
  • Es legítimo para todos: se han usado para persuadir, criterios objetivos, ajenos a la voluntad de las partes; nadie se ha aprovechado del otro.
  • Incluye compromisos que son bien planificados, realistas, operativos y funcionales.
  • El proceso es eficiente y existe una buena comunicación, de doble vía.
  • Ayuda a establecer o fortalecer el tipo de relación de trabajo que deseamos, en especial, confianza y credibilidad.

Por Dr. Julio Decaro

Chairman de CMI Interser

CMI Interser

www.cmiinterser.com

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Entrevista a Silvia Cuellar – Aduanas y Exportación en El Salvador https://thelawyermagazine.com/exportacion-en-el-salvador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=exportacion-en-el-salvador https://thelawyermagazine.com/exportacion-en-el-salvador/#respond Fri, 08 Jul 2022 00:52:36 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2870 Con 32 dos años de trabajo en Coexport, Silvia Cuellar sigue apostando y trabajando continuamente para que nuestro país regrese a ser el primer exportador...

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Con 32 dos años de trabajo en Coexport, Silvia Cuellar sigue apostando y trabajando continuamente para que nuestro país regrese a ser el primer exportador de la región centroamericana.

Entrevista a:

Silvia Cuellar

Silvia Cuellar

Por: Kriceliz Hernández

¿Cuáles son los servicios que prestan como gremial y a qué tipo de compañías y grupos van dirigidos?

En Coexport, estamos por celebrar el 40 aniversario, la corporación de exportadores de El Salvador, lleva una trayectoria importante  sirviendo al sector exportador.  Nace con el espíritu de que el sector tenga una gremial que vele por los intereses y apoye constantemente a las empresas exportadoras.

A nivel ejecutivo y técnico tenemos tres grandes enfoques. El primero es ayudar a preparar las empresas con todo lo que conlleva la exportación, cómo llegar al mercado y como definirlo; tenemos capacitaciones continuas, acompañadas de asistencia técnica junto a consultores asesores.  Segundo, realizar una investigación de mercado. Tercero, asistiendo a ferias, presentando el producto, preparando la oferta exportable, preparando muestras, cómo accesarlo y gestionar la comunicación ante  un posible comprador.

Generalmente, ¿cuáles son las limitantes que se presentan tanto para el cliente como para la gremial al brindar los servicios?

Depende del tamaño de la empresa. Si hablamos de pequeñas empresas, expandirse a un mercado internacional muchas veces requiere inversión, generalmente la fuente de financiamiento no está a la mano, hay que buscar recursos que no son fáciles de encontrar. A veces el mercado internacional es exigente y la empresa debe tener una organización adecuada y debidamente capacitada y preparada para responder en tiempos exactos a los cumplimientos de embarques.

En Coexport como gremial, los recursos debemos generarlos. Tenemos una membresía que paga una cuota destinada a solventar problemas. Si no contamos con los recursos, buscamos instituciones internacionales o programas que puedan apoyarnos para ayudar a las empresas.

¿Cuál es el beneficio de  Coexport cómo gremial, y como se benefician sus clientes?

Tenemos miembros que pagan una cuota y clientes, con esto quiero decir que Coexport atiende a cualquiera, sea socio o no. Si nosotros tenemos un cliente lo vamos a asesorar, le vamos a decir exactamente lo que tiene que hacer.

Para los clientes es muy importante tener una asociación que le represente, que le ayude, que les de una respuesta, tal vez internamente, no necesariamente tenemos todas las respuestas pero las buscamos. Existen muchas gremiales y otros programas, pero quien centra el tema exportador es Coexport. Nuestro beneficio,  entre más clientes, más vamos a saber del mercado, aprendemos del exportador o de quien quiere exportar, conocemos nuevos productos y nuevos proyectos, o de algunos que ya están pero que tienen problemas que se presentan en el mercado local.

¿Cómo ha sido su trayectoria en este trabajo?

Llevo 32 años trabajando con Coexport, desde que se constituye como asociación, ya que iniciamos como un comité de exportadores. Creo firmemente en el país, tenemos que crecer en exportaciones, son las que te generan un ingreso permanente de divisas, y también de las remesas, pero las remesas pueden bajar o subir. Si creas un programa  que lleve a una seguridad de crecimiento de exportación, hay una fortaleza increíble para la economía del país.

Hemos apostado a un crecimiento importante, en lo personal creo que debemos ser muchas las personas que trabajan porque El Salvador vuelva a ser lo que fue en el pasado, el primer exportador en la región Centroamericana. Somos un país trabajador a diferencia de otros países, somos manufactura, es decir, valor agregado al producto. Ya no necesariamente el café, sino el café procesado de altura; ya no es maquila, es producto de confección, con nuestro propio diseño, con nuestras propias telas, todo esto suma y da valor, es lo que estamos buscando en el tema de servicios, más tecnificados, con tecnología que ahora va a la vanguardia.

¿Tiene alguna anécdota que puede reflejar el trabajo que se hace en Coexport?

Hay una que me ha impactado mucho, durante el tiempo de conflicto, en 1985 se crea Coexport con el objetivo de proyectar y fomentar los productos no tradicionales. Fuimos a muchas ferias, presentábamos a las empresas  y  sus productos , y todo el mundo decía “esos no los pueden estar haciendo en El Salvador, están en una guerra continua, está en un conflicto”. Teníamos que explicar, si bien es cierto esa situación, pero el país estaba trabajando. Son anécdotas bonitas, contar como tuvimos que ir  convenciendo a las personas.

¿Qué satisfacción siente con prestar estos servicios?

Además de estar en Coexport, también me especialicé en el manejo de gremiales, he estado en otras asociaciones de gerentes de empresas gremiales y hacemos mucho conjuntamente. La idea es cómo unirnos, es mi reto desde este momento. Coexport va a ser el último eslabón de la cadena porque todos pasan por agrícola, gremiales agrícolas, industrias o se manufactura el producto; confección, como se confecciona el producto y como llega al mercado, somos la última cadena que pasar y después sigue el tema de la exportación. Debe haber una coordinación real, ese es el reto que tiene el país,  todo debe ir sobre una sola meta, no solo las gremial sino, también con el factor gubernamental. Si no trabajamos realmente sobre metas concretas no vamos a salir adelante.

Hicimos una apuesta en el 2000, que en el 2016 llegaríamos a 2,000 mil millones de dólares y ahora en el 2017 llevamos 5,300 millones de dólares en productos.  Tenemos que ser más agresivos y apostarle a la inversión, dar certeza al inversionista de que las reglas del juego son claras y se mantienen.

¿Están a favor de la unión aduanera?

El Salvador ha sido el impulsor en el tema de la unión aduanera de Centroamérica conjunta. También entendemos que hay sensibilidades de los sectores, y hay que entenderlo. El país no se puede quedar atrás, tiene que integrarse en la unión aduanera, tenemos que medir cómo hacerla. No debemos de poner término de tiempo sino calidad, creemos firmemente que debemos estar y creo que todo el mundo está de acuerdo.

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Ley de Competencia en Costa Rica y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-costa-rica-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-costa-rica-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-costa-rica-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:36:10 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2797 La competencia efectiva entre compañías constituye uno de los elementos determinantes de la economía de mercado y es una garantía que ampara los intereses de...

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La competencia efectiva entre compañías constituye uno de los elementos determinantes de la economía de mercado y es una garantía que ampara los intereses de los consumidores. Esta máxima fue clara para que Costa Rica promulgara, en 1994, la normativa regulatoria de la competencia. No obstante, desde la promulgación de la Ley 7472, la reforma jurídica ha sido constante, y direccionada a ampliar las facultades de la Comisión para Promover la Competencia. Ese brío legislativo se manifiesta actualmente en el proyecto de ley número 19996, que transformará dicha autoridad en el Consejo Nacional de Competencia (CONACOM).

El escenario que plantea el proyecto de ley es de un órgano regulador con alto grado de independencia, junto al recurso económico y humano suficiente para prevenir y sancionar prácticas anticompetitivas, creando además plazas permanentes para los miembros del CONACOM.

CONACOM contará con nuevas facultades. Podrá visitar a los agentes económicos sin necesidad de autorización judicial y emitir recomendaciones y estudios de mercado en casi todos los sectores, estaría facultado de forma genérica para impugnar cualquier acto de la Administración Pública en el que se considere que existen prácticas monopolísticas y podría inhabilitar a empresas para contratar con el Estado.

La advertencia es muy concreta: el bisturí legislativo debe ser más restrictivo y consciente de que los órganos de competencia no existen para regular mercados. El reto que hoy enfrenta Costa Rica es una nueva normativa conforme con las reformas requeridas por la OCDE para que Costa Rica ingrese plenamente pero sin exagerar las potestades de CONACOM. Las modificaciones al proyecto de ley deben continuar, pues el gran desafío es articular un ente de competencia eficiente y efectivo, respetuoso de los derechos de los agentes económicos y que a la vez permita equiparar al país a los estándares internacionales.

Diego Piedra Trejos

dpiedra@nassarabogados.com




Nassar Abogados Centroamérica – www-nassarabogados.com

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Ley de Competencia en Nicaragua y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-nicaragua-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:35:03 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2794 Nuestro marco jurídico en materia de competencia es de reciente data, ya que si bien la “Ley de Promoción de la Competencia” entró en vigencia...

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Nuestro marco jurídico en materia de competencia es de reciente data, ya que si bien la “Ley de Promoción de la Competencia” entró en vigencia hace poco más de 10 años, no fue hasta diciembre de 2009 que el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia) emitió su primera resolución en la materia.

Lo anterior genera retos para el país en general y para las autoridades de competencia en particular, siendo el más importante, el crear una cultura de competencia sana como piedra angular del desarrollo socio-económico del país.

Un segundo reto es el aumento del presupuesto de Procompetencia para cumplir sus objetivos. Hoy en día, Procompetencia genera una parte importante de su financiamiento de la recaudación de tasas por servicios y multas por infracciones de la Ley, lo cual genera el riesgo que los funcionarios tiendan a imponer más multas y cobrar más por revisiones de casos de concentración en aras de mantener la institución a flote.

Un tercer reto es generar el modelo de ley que deseamos para Nicaragua. Si bien toda ley de competencia busca defender el interés público frente al poder monopolístico, la manera en que se regula la protección de estos intereses, puede resultar en una ley que privilegia el interés público, al punto de poner en tela de juicio la viabilidad de los negocios; o en una ley que privilegia al negocio en detrimento del interés público.

Esta tensión natural, debe tener suficiente regulación que permita el crecimiento de los negocios, muchas veces a expensas de la ventaja mínima del interés público; o bien, que castigue el crecimiento de los negocios en favor de ventajas sustanciales del interés público.

Al momento de crea la legislación correspondiente, debemos considerar el tamaño de la economía en donde se crea. No es lo mismo regular economías como Estados Unidos, Alemania y Japón, que economías Centroamericanas. Por ejemplo, tratar de tener demasiadas distribuidoras de energía eléctrica en nuestros países es inviable por razones financieras; en cambio, en Estados Unidos, es probable que haga total sentido.

Otro ejemplo es definir si las eficiencias económicas que redundan en beneficio del interés público se privilegiarán por encima de la instauración de un monopolio, u oligopolio. En mi opinión, tener un monopolio que beneficie a la ciudadanía resulta más favorable que numerosas empresas encareciendo el servicio comercializado. Así las cosas, el reto está en escoger un modelo legislativo acorde a la realidad de nuestro país.

Como podemos observar, la Ley en particular y el marco jurídico de competencia en general, tienen importantes retos que vencer, para que el objetivo principal de la ley, a saber, balancear el interés público con el interés monopolístico, se haga realidad.  Para que dicho objetivo sea una realidad, el principal requisito es la voluntad política de parte de las autoridades y los ciudadanos organizados.

Terencio J. García Montenegro

tenecio-garcia@garciabodan.com

Paúl Rodriguez Medina

paul.rodiguez@garciabodan.com


Garcia & Bodan www.garciabodan.com

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Ley de Competencia en Honduras y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-honduras-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-honduras-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-honduras-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:32:58 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2791 El Derecho de la Competencia en Honduras tiene su fundamento en la Constitución de la Republica de 1982, en el Capitulo VI “Del régimen Económico”...

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El Derecho de la Competencia en Honduras tiene su fundamento en la Constitución de la Republica de 1982, en el Capitulo VI “Del régimen Económico” capitulo I, “Del Sistema Económico” artículos 328 al 341, donde en su artículo 331 “El estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades  de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios  que forman esta Constitución.

Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, salud o la seguridad publica.” Así mismo el fundamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la competencia se encuentra establecido en los Artículos 332, 333, 339, de nuestra Constitución donde se reserva las facultades de crear las leyes que sean necesarias para encauzar , estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Honduras ha tenido avances de mucha importancia que nos posiciona cómos los lideres en crecimiento del fomento a la competitividad por acciones concretas como,  Las Reformas de la Ley para la Defensa y Promoción de la competencia, donde promueve incentivos adecuados para evitar practicas monopólicas; La  eliminación de una ordenanza del mercado farmacéutico que  prohibía el establecimiento de farmacias a 50 metros de distancia, logrando con esto una liberación en  el mercado y  generando mejores precios para los consumidores,  por otra parte hemos sido premiados por el Banco Mundial por el Concurso a la Abogacía 2015 -2016  a través de las Comisión par la Defensa  y Promoción de la Competencia  por el estudio presentado “Reformas que Impulsan la Competencia a través del compromiso de la Ciudadanía y la Sociedad Civil”. Además de ser destacados como El país que más avanza en sus  índices de Competitividad según el Informe global de competitividad, elaborado por el foro mundial de económico.

Benito Arturo Zelaya Cálix

bzelaya@lexincorp.com

Lexincorp Honduras – www.lexincorp.com

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Ley de Competencia en El Salvador y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-el-salvador-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:31:24 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2788 Tanto El Salvador como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa...

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Tanto El Salvador como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa de la libre competencia.


Esto, a través de la ratificación de varios tratados de libre comercio pero principalmente del CAFTA-DR  con Estados Unidos y del Acuerdo de Asociación entre los países de Centroamérica y la Unión Europea. El objetivo principal de estos compromisos es el reconocimiento por parte de los Estados signatarios de la importancia de la libre competencia y promover la cooperación regional en materia de competencia.

A once años de la entrada en vigencia de la Ley de Competencia en El Salvador, nos preguntarnos, si la Superintendencia de Competencia, puede hacer más, o no, con el marco legal existente, o si debe limitarse a evitar concentraciones de mercado, como hasta ahora se ha visto mermada.

La Ley de Competencia en sus 58 artículos regula de forma genérica las conductas anticompetitivas ocasionadas por acuerdos entre competidores y los abusos de posición dominante, dejando de lado conductas relevantes, que nos invitan a pensar en la necesidad de una reforma, pero, ¿Cómo adecuar una legislación a la realidad actual de un país sin un estudio técnico, apropiado y conducente?, la respuesta sería imposible, pero eso no significa que no sea necesario, porque encontramos vacíos significativos que impiden una mejor actuación del ente rector, como  la omisión de sancionar las distribuciones exclusivas, imposiciones de precios, o sugerencia a cometer una práctica prohibida, conductas que en ciertos supuestos pueden ser vejatorias de los derechos de los competidores e incluso de los consumidores.

Pero la norma sustantiva no es lo único que merece una reforma, también debemos considerar, que en El Salvador no existe una Ley de Procedimientos Administrativos, y sin una norma adjetiva apropiada, ¿cómo aplicar de forma correcta la norma sustantiva?, y es que en los 58 Artículos de la Ley de Competencia, no existe con suficiente amplitud un procedimiento sancionatorio, lo cual debería ser fácilmente subsanable con la remisión a una norma general procesal para la Administración Publica, el problema es, que ante la carencia de dicha norma en El Salvador, la remisión es al Derecho Común.

El Salvador ha dado grandes pasos en materia de Competencia, pero ahora afronta el reto de Reformar la Ley vigente, y de crear de una vez por todas un Ley Procesal Administrativa.

Jonathan Navarro

jnavarro@portallaw.com


Portal y Asociados – www.portallaw.com

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Ley de Competencia en Guatemala y la región https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-guatemala-y-la-region/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ley-de-competencia-en-guatemala-y-la-region https://thelawyermagazine.com/ley-de-competencia-en-guatemala-y-la-region/#respond Thu, 07 Jul 2022 22:28:39 +0000 https://thelawyermagazine.com/?p=2785 Tanto Guatemala como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa de...

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Tanto Guatemala como el resto de países centroamericanos han adquirido el compromiso de adoptar regulaciones desde la perspectiva del fortalecimiento y de la defensa de la libre competencia.

Esto, a través de la ratificación de varios tratados de libre comercio pero principalmente del CAFTA-DR  con Estados Unidos y del Acuerdo de Asociación entre los países de Centroamérica y la Unión Europea.

El objetivo principal de estos compromisos es el reconocimiento por parte de los Estados signatarios de la importancia de la libre competencia y promover la cooperación regional en materia de competencia.

Además, estos tratados internacionales pretenden que se reconozca que las prácticas “anticompetitivas” pueden afectar el funcionamiento de los mercados. Es clara la postura de la Unión Europea en cuanto a que no es útil, comercialmente hablando, eliminar las barreras arancelarias si no hay políticas de competencia “claras” en los países que forman parte de los acuerdos relacionados.

Por ello, en Guatemala se han presentado en los últimos años varias iniciativas de ley para regular la competencia. Las más analizadas en el medio guatemalteco tienen ciertas notas distintivas; sin embargo, tienen los siguientes factores comunes: (i) la creación de un órgano de supervisión de la competencia en Guatemala; (ii) la creación de los procedimientos administrativos para su fiscalización; y, (iii) la descripción de las infracciones, sanciones y multas (con su plazo de prescripción).

La iniciativa 5074 es la que actualmente está más avanzada en el proceso legislativo del Congreso de la República. Dicha iniciativa fue presentada el 11 de mayo de 2016 por el Organismo Ejecutivo, conocida por el pleno del Congreso el 17 de mayo de 2016, y cuenta con dos dictámenes emitidos por la Comisión de Economía y Comercio Exterior ambos presentados el 07 de noviembre de 2016. Dicha iniciativa fue aprobada en el tercer debate y está pendiente que se continúe con la discusión de la ley por artículos para desarrollar el proceso legislativo relacionado.

Iraida Herrera Abreu

iraida.herrera@ariaslaw.com




Arias – www.ariaslaw.com

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